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Documento DOUE-L-2014-81816

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 866/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, por el que se modifican los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 254, de 28 de agosto de 2014, páginas 39 a 42 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81816

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, el anexo del Reglamento se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo III se añaden las entradas 286 y 287 siguientes:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“286

Cloruro de alquil C16 trimetil amonio

Cetrimonium chloride (1)

112-02-7

203-928-6

a)

Productos para el pelo que se aclaran

a)

2,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

Cloruro de alquil C18 trimetil amonio

Steartrimonium chloride (1)

112-03-8

203-929-1

b)

Productos para el pelo que no se aclaran

b)

1,0 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

c)

Productos faciales que no se aclaran

c)

0,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

287

Cloruro de alquil C22 trimetil amonio

Behentrimonium chloride (1)

17301-53-0

241-327-0

a)

Productos para el pelo que se aclaran

a)

5,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

b)

Productos para el pelo que no se aclaran

b)

3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

c)

Productos faciales que no se aclaran

c)

3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

2)

El anexo V queda modificado como sigue:

a)

la entrada 44 se sustituye por el texto siguiente:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“44

Bromuro y cloruro de alquil (C12-22) trimetil amonio

Behentrimonium chloride (2)

17301-53-0,

241-327-0,

0,1 %

cetrimonium bromide,

57-09-0,

200-311-3,

cetrimonium chloride (3),

112-02-7,

203-928-6,

laurtrimonium bromide,

1119-94-4,

214-290-3,

laurtrimonium chloride,

112-00-5,

203-927-0,

steartrimonium bromide,

1120-02-1,

214-294-5,

steartrimonium chloride (3)

112-03-8

203-929-1

b)

se añade la entrada 59:

Identificación de las sustancias

Restricciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“59

Ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, monohidrato y ácido 1,2,3-propanotricarboxílico, 2-hidroxi-, sal de plata(1+), monohidrato

Citric acid (y) silver citrate

460-890-5

0,2 %, correspondiente a un 0,0024 % de plata

No utilizar en productos bucales ni en productos para los ojos.”

3)

En el anexo VI se añade la entrada 29:

Identificación de las sustancias

Condiciones

Número de referencia

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“29

1,3,5-Triacina, 2,4,6-tris[1,1′-bifenil]-4-il-, también como nanomaterial

Tris-biphenyl triazine

Tris-biphenyl triazine (nano)

31274-51-8

10 %

No utilizar en aerosoles.

Solo están permitidos nanomateriales que tengan las características siguientes:

granulometría primaria mediana > 80 nm;

pureza ≥ 98 %;

sin revestimiento.”»

(1) Como conservante, véase el anexo V, no 44.”.

(2) Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 287.

(3) Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, no 286.”.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/08/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 866/2014, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81761).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82517).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Cosméticos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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