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Documento DOUE-L-2014-83377

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1223/2014 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo que respecta al procedimiento simplificado de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 15 de noviembre de 2014, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83377

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1) y, en particular, su artículo 247, Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) contempla simplificar la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo. En virtud de esta simplificación, se considera que determinadas mercancías se han exportado o reexportado, a pesar de que se hayan introducido en el mercado de la Unión sin declaración aduanera posterior y sin que se haya realizado el pago de los derechos de importación.

(2)

El artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 aborda el suministro de aeronaves civiles. La simplificación en el proceso de ultimación del perfeccionamiento activo en lo que respecta a las aeronaves civiles fomenta la competitividad del sector de la aviación internacionalmente y contribuye a crear un valor añadido en la Unión.

(3)

El ámbito de aplicación del artículo 544, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 debe ampliarse a las aeronaves militares para que se beneficien de la mencionada ultimación simplificada de la misma forma que las aeronaves civiles.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2454/93 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 544 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)el suministro de aeronaves. No obstante, la aduana de control permitirá que el régimen sea ultimado a partir de la primera asignación de las mercancías de importación a la fabricación, reparación, modificación o transformación de aeronaves, o de partes de estas, con la condición de que los documentos contables del titular permitan comprobar la aplicación y funcionamiento correctos del régimen;»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/11/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80617).
  • Fecha de derogación: 01/06/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 544 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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