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Documento DOUE-L-2014-83379

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión [notificada con el número C(2014) 8336].

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 15 de noviembre de 2014, páginas 50 a 60 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83379

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los bovinos y porcinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme a los modelos 1 o 2 que figuran en su anexo F.

(2) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión (2), los diferentes certificados sanitarios o de salubridad exigidos en relación con los intercambios intracomunitarios deben presentarse sobre la base del modelo armonizado que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(3) Al hacer las necesarias adaptaciones del contenido de los certificados sanitarios establecidos como modelos 1 y 2 del anexo F de la Directiva 64/432/CEE es necesario adaptar también el formato de estos modelos de certificados sanitarios.

(4) Las disposiciones del artículo 6, apartado 2, letra e), y apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE expiraron el 31 de diciembre de 2000 y, por tanto, no deben seguir figurando como opción de certificación en el modelo 1 de certificado sanitario que figura en el anexo F de dicha Directiva.

(5) El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (3) establece normas para la determinación de la situación de las explotaciones en las que se crían porcinos domésticos.

(6) El Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, establece los requisitos que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias para obtener el reconocimiento oficial de las explotaciones que cumplen condiciones controladas de estabulación y establece excepciones a las disposiciones sobre análisis en el momento del sacrificio para tales explotaciones.

(7) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión (5), que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, aclara las condiciones que deben aplicarse cuando los porcinos domésticos de cría y de producción se trasladan de una explotación a otra a través de centros de concentración.

(8) Para que los Estados miembros efectúen los ensayos adecuados para la detección de triquinas en el momento del sacrificio y no se ponga en peligro la situación sanitaria de la explotación de destino de los porcinos domésticos de cría y de producción, la información sobre el reconocimiento oficial del cumplimiento de condiciones controladas de estabulación por la explotación de origen de los animales objeto de comercio, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005, debe incluirse en el modelo de certificado sanitario para el comercio dentro de la Unión de porcinos que figura como modelo 2 en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE.

(9) Procede, por tanto, modificar el anexo F de la Directiva 64/432/CEE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo F de la Directiva 64/432/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

______________________________

(1)DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).

(3)Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).

(4)Reglamento (UE) no 216/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 69 de 8.3.2014, p. 85).

(5)Reglamento de Ejecución (UE) no 1114/2014 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 302 de 22.10.2014, p. 46).

ANEXO

«ANEXO F

Modelo 1

Certificado sanitario para animales de la especie bovina de cría/de producción/de sacrificio

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 52 A 60

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2014
  • Fecha de publicación: 15/11/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo F de la Directiva 64/432, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60031).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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