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Documento DOUE-L-2015-81153

Decisión (UE) 2015/904 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 13 de junio de 2015, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81153

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1), relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales para la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

(2) Las negociaciones han concluido.

(3) El objetivo del Protocolo consiste en determinar las normas técnicas y financieras que permitan a la República Argelina Democrática y Popular participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de los programas por ella establecidos. Dicho marco se aplicará exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplen la posibilidad de que la República Argelina Democrática y Popular participe. Por consiguiente, la firma y aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(4) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y aplicarlo con carácter provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales para la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma (2) hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa particular de la Unión, especialmente la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. L. GALLETTI

__________________________

(1) DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «la Unión», por una parte, y

LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, en lo sucesivo, «Argelia», por otra,

Conjuntamente y en lo sucesivo, «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1) Argelia firmó un Acuerdo Euromediterráneo por el que se creaba una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

(2) El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea relativas a una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3) Posteriormente, y en múltiples ocasiones, el Consejo adoptó conclusiones en favor de esa política.

(4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en los trabajos de las agencias comunitarias y en los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen.

(5) Argelia ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6) Las modalidades y condiciones específicas relativas a la participación de Argelia en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un Acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Argelia.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Argelia podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a su participación, de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se hayan adoptado o se adopten dichos programas.

Artículo 2

Argelia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas específicos de la Unión en los que participe.

Artículo 3

Los representantes de Argelia podrán participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión responsables del seguimiento de los programas de la Unión a los que Argelia contribuya financieramente.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Argelia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos, en cuanto a los programas de la Unión de que se trate, que las que se aplican a los Estados miembros.

Artículo 5

1. Las modalidades y condiciones específicas relativas a la participación de Argelia en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un Acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Argelia, basándose en los criterios establecidos en los programas de que se trate.

2. En caso de que Argelia solicite la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión sobre la base del artículo 3 del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o de conformidad con cualquier Reglamento similar que establezca una ayuda exterior de la Unión en favor de Argelia que pudiera adoptarse en el futuro, las condiciones por las que se rija la utilización por Argelia de la ayuda de la Unión se establecerán en un convenio de financiación.

Artículo 6

1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cada Acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 del presente Protocolo establece que los controles, las auditorías financieras u otras comprobaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por o bajo la autoridad de la Comisión, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2. Conviene establecer disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, de sanción y de recuperación, que permitan a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo tener poderes equivalentes a los que tienen respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

1. El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté vigente el Acuerdo.

2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

3. Cada Parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte contratante. El presente Protocolo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.

4. La terminación del presente Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo, si procede, de conformidad con los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y, a continuación, cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo en función de la participación real de Argelia en los programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones que estipula dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Argelia.

Artículo 10

1. A la espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, a reserva de la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor definitivamente el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 11

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de dos mil quince.

Роr la Unión Europea

Por la República Argelina Democrática y Popular

_______________________

(1) Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2015
  • Contiene Protocolo de 4 de junio de 2015, adjunto a la misma.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/904/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Protocolo: Decisión 2017/85, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2017-80051).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Programas
  • Unión Europea

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