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Documento DOUE-L-2017-80051

Decisión (UE) 2017/85 del Consejo, de 16 de enero de 2017, relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 18 de enero de 2017, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80051

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2015/904 del Consejo (2), el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (3) (el «Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 4 de junio de 2015.

(2)

El objetivo del Protocolo consiste en determinar las normas técnicas y financieras que permitan a la República Argelina Democrática y Popular participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de los programas por ella establecidos. Dicho marco se aplicará exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplen la posibilidad de que la República Argelina Democrática y Popular participe. Por consiguiente, la celebración del Protocolo no supone el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejerzan en el momento del establecimiento de dichos programas.

(3)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (4).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación estipulada en el artículo 10 del Protocolo (5).

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión a determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Argelina Democrática y Popular en cada programa concreto de la Unión, en particular, la contribución financiera que ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________________________________

(1) Aprobación de 13 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2015/904 del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (DO L 148 de 13.6.2015, p. 1).

(3) DO L 148 de 13.6.2015, p. 3.

(4) El Protocolo se publicó en el DO L 148 de 13.6.2015, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2015/904, de 17 de diciembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-81153).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Programas
  • Unión Europea

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