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Documento DOUE-L-2015-81157

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/908 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 13 de junio de 2015, páginas 11 a 16 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, su artículo 8, punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3)

Canadá figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de las mercancías cubiertas por dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Dicha regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión (4), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en la provincia de la Columbia Británica.

(4)

Un Acuerdo entre la Unión y Canadá (5) prevé un rápido reconocimiento mutuo de medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en Canadá («el Acuerdo»).

(5)

El 8 de abril de 2015, Canadá confirmó un brote de IAAP del subtipo H5N2 en aves de corral en la provincia de Ontario. Las autoridades veterinarias de Canadá suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios referentes a partidas de mercancías destinadas a la exportación a la Unión procedentes de todo su territorio. Canadá también llevó a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(6)

A raíz de ese brote en la provincia de Ontario, Canadá presentó información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Sobre la base de dicha evaluación, de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías proporcionadas por Canadá, cabe concluir que, para abordar los riesgos que conlleva la introducción de las mercancías en la Unión, basta con limitar las restricciones de esta introducción a la zona afectada por la IAAP en las provincias de la Columbia Británica y Ontario, que las autoridades veterinarias de Canadá han sometido a restricciones debido a los actuales brotes.

(7)

Canadá ha notificado además la finalización de las medidas de limpieza y desinfección después del sacrificio sanitario en las explotaciones donde se detectaron brotes entre diciembre de 2014 y febrero de 2015 en la provincia de la Columbia Británica. Procede, por consiguiente, indicar las fechas en las que estas partes del territorio que se sometieron a restricciones veterinarias debido a dichos brotes pueden considerarse de nuevo libres de IAAP y en las que deben volver a autorizarse las importaciones en la Unión de determinadas mercancías de aves de corral originarias de esas zonas.

(8)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a Canadá en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 33 de 10.2.2015, p. 9).

(5) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE (DO L 71 de 18.3.1999, p. 3).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«CA — Canadá

CA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

CA-1

Todo el territorio de Canadá, excepto la zona CA-2 BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP

N

A

S1, ST1»

WGM

VIII

POU, RAT

N

CA-2

Territorio de Canadá correspondiente a:

CA-2.1

“Zona de control primario” delimitada por:

—al oeste, el océano Pacífico,

—al sur, la frontera de los Estados Unidos de América,

—al norte, la autovía 16,

—al este, la frontera entre las provincias de la Columbia Británica y Alberta.

WGM

VIII

P2

4.12.2014

9.6.2015

POU, RAT

N, P2

CA-2.2

Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:

—a partir de County Road 119 en el cruce con County Road 64 y 25th Line;

—hacia el norte en 25th Line hasta el cruce con Road 68, hacia el este en Road 68 hasta cruzar de nuevo 25th Line y de nuevo hacia el norte en 25th Line hasta 74 Road;

—hacia el este en 74 Road desde 25th Line hasta 31st line;

—hacia el norte en 31st Line desde 74 Road hasta 78 Road;

—hacia el este en 78 Road desde 31st Line hasta 33rd Line;

—hacia el norte en 33rd Line desde 78 Road hasta 84 Road;

—hacia el este en 84 Road desde 33rd Line hasta la autovía 59;

—hacia el sur en la autovía 59 desde 84 Road hasta 78 Road;

—hacia el este en Road 78 desde la autovía 59 hasta 13th Line;

—hacia el sur en 13th Line desde 78 Road hasta Oxford Road 17;

—hacia el este en Oxford Road 17 desde 13th Line hasta Oxford Road 4;

—hacia el sur en Oxford Road 4 desde Oxford Road 17 hasta County Road 15;

—hacia el este en County Road 15, cruzando la autovía 401, desde Oxford Road 4 hasta Middletown Line;

—hacia el sur en Middletown Line, cruzando la autovía 403, desde County Road 15 hasta Old Stage Road;

—hacia el oeste en Old Stage Road desde Middletown Line hasta County Road 59;

—hacia el sur en County Road 59 desde Old Stage Road hasta Curries Road;

—hacia el oeste en Curries Road desde County Road 59 hasta Cedar Line;

—hacia el sur en Cedar Line desde Curries Road hasta Rivers Road;

—hacia el sudoeste en Rivers Road desde Cedar Line hasta Foldens Line;

—hacia el noroeste en Foldens Line desde Rivers Road hasta Sweaburg Road;

—hacia el sudoeste en Sweaburg Road desde Foldens Line hasta Harris Street;

—hacia el noroeste en Harris Street desde Sweaburg Road hasta la autovía 401;

—hacia el oeste en la autovía 401 desde Harris Street hasta Ingersoll Street, (County Road 10);

—hacia el norte en Ingersoll Street (County Road 10) desde la autovía 401 hasta County Road 119;

—a lo largo de County Road 119 desde Ingersoll Street (County Road 10) hasta el punto de partida en el cruce de County Road 119 con 25 Line.

WGM

VIII

P2

8.4.2015

POU, RAT

N, P2

CA-2.3

Zona de la provincia de Ontario dentro de los siguientes límites:

—a partir de Twnshp Rd 4, en el cruce con la autovía 401, hacia el oeste hasta Blandford Road;

—hacia el norte en Blandford Road desde Twnshp Rd 4 hasta Oxford-Waterloo Road;

—hacia el este en Oxford-Waterloo Road desde Blandford Road hasta Walker Road;

—hacia el norte en Walker Road desde Oxford-Waterloo Road hasta Bridge St;

—hacia el este en Bridge St desde Walker Road hasta Puddicombe Road;

—hacia el norte en Puddicombe Road desde Bridge St hasta Bethel Road;

—hacia el este en Bethel Road desde Puddicombe Road hasta Queen Street;

—hacia el sur en Queen Street desde Bethel Road hasta Bridge Street;

—hacia el este en Bridge Street desde Queen Street hasta Trussler Road;

—hacia el sur en Trussler Road desde Bridge Street hasta Oxford Road 8;

—hacia el este en Oxford Road 8 desde Trussler Road hasta Northumberland Street;

—hacia el sur en Northumberland St desde Oxford Road 8, que se convierte en Swan Street/Ayr Road, hasta Brant Waterloo Road;

—hacia el oeste en Brant Waterloo Road desde Swan St/Ayr hasta Trussler Road;

—hacia el sur en Trussler Road desde Brant Waterloo Road hasta Township Road 5;

—hacia el oeste en Township Road 5 desde Trussler Road hasta Blenheim Road;

—hacia el sur en Blenheim Road desde Township Road 5 hasta Township Road 3;

—hacia el oeste en Township Road 3 desde Blenheim Road hasta Oxford Road 22;

—hacia el norte en Oxford Road 22 desde Township Road 3 hasta Township Road 4;

—hacia el oeste en Township Road 4 desde Oxford Road 22 hasta la autovía 401.

WGM

VIII

P2

18.4.2015

POU, RAT

N

P2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2015
  • Fecha de publicación: 13/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/908/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Canadá
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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