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Documento DOUE-L-2015-81625

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1349 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo referente a la entrada relativa a Sudáfrica en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión, o el tránsito por esta, de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 5 de agosto de 2015, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81625

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, así como el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de dicho artículo, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (2) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3)

Sudáfrica figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual está autorizada la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratite, y de carne de ratites, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.

(4)

Tras la aparición en abril de 2011 de brotes de IAAP del subtipo H5N2 en el territorio de Sudáfrica, quedaron prohibidas las importaciones de ratites reproductoras y de renta, de huevos para incubar y pollitos de un día de ratites, así como de carne de ratites, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión (3).

(5)

Además, se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión (5) en relación con la evolución de la situación de la enfermedad.

(6)

A la espera de que se declarase que todo el territorio de Sudáfrica estuviera libre de la influenza aviar de alta patogenicidad, se autorizaron las importaciones de carne de ratites producida a partir de ratites procedentes de explotaciones registradas y cerradas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 166/2014 de la Comisión (6), que fue posteriormente adaptado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 952/2014 de la Comisión (7).

(7)

El 2 de marzo de 2015, Sudáfrica presentó información sobre su situación en relación con la IAAP, declaró que todo su territorio estaba libre de esta enfermedad y pidió autorización para reanudar las exportaciones de carne de ratites a la Unión.

(8)

Los servicios de la Comisión han evaluado esta información. A partir de esta evaluación y de las garantías proporcionadas por Sudáfrica, los servicios de la Comisión concluyeron que debían volver a autorizarse las importaciones de carne de ratites procedentes de todo el territorio de Sudáfrica.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 536/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 147 de 2.6.2011, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 991/2011 de la Comisión, de 5 de octubre de 2011, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a la influenza aviar altamente patógena (DO L 261 de 6.10.2011, p. 19).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 110/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifican las entradas relativas a Sudáfrica de las listas de terceros países o partes de los mismos del anexo II de la Decisión 2007/777/CE y del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (DO L 37 de 10.2.2012, p. 50).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 166/2014 de la Comisión, de 17 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de carne de ratites de granja destinada al consumo humano y a la entrada de Israel y Sudáfrica en la lista de terceros países o territorios (DO L 54 de 22.2.2014, p. 2).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 952/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo, por una parte, a la entrada correspondiente a Malasia que figura en la lista de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad y, por otra, a los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral, pollitos de un día, huevos para incubar, carne de aves de corral y de ratites de granja y huevos (DO L 273 de 13.9.2014, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4».

BPR

I

P2

9.4.2011

A

DOR

II

P2

9.4.2011

HER

III

P2

9.4.2011

RAT

VII

H

9.4.2011

25.8.2015

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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