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Documento DOUE-L-2015-82034

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 6 de octubre de 2015, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82034

TEXTO ORIGINAL

En las páginas 4 y 5, en el artículo 3, segunda frase:

donde dice:

«Estos programas y visitas incidirán, en particular, en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de las explotaciones, las explotaciones que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la resistencia de los bosques.»,

debe decir:

«Estos programas y visitas incidirán, en particular, en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de las explotaciones agrícolas, las explotaciones agrícolas que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la resistencia de los bosques.».

En la página 6, en el artículo 5, apartado 1, letra c):

donde dice:

«en el caso de las ayudas a la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones:»,

debe decir:

«en el caso de las ayudas a la puesta en marcha para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrícolas:».

En la página 9, en el artículo 11, apartado 2, letra a):

donde dice:

«el programa de desarrollo rural establezca un radio kilométrico desde la explotación de origen del producto en el que deberán tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final, o»,

debe decir:

«el programa de desarrollo rural establezca un radio kilométrico desde la explotación agrícola de origen del producto en el que deberán tener lugar las actividades de transformación y venta al consumidor final, o».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/10/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81716).
Materias
  • Agricultores
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bosques
  • Desarrollo regional
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Programas

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