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Documento DOUE-L-2015-82133

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1921 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 27 de octubre de 2015, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 establece la lista de personas y entidades afectadas por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) enumera las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) no 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

(3) El 26 de octubre de 2015, el Consejo decidió suprimir el nombre de una persona fallecida a la que se estaban aplicando las restricciones. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_____________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

.

En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004, se suprimen las personas físicas siguientes de la sección «I. Personas»:

I. Personas

«Amos Bernard MIDZI (Mugenva). Fecha de nacimiento: 4.07.1952. Información adicional: (a) Ex Ministro de Minas y Desarrollo Minero; (b) ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético; (c) Presidente del partido ZANU-PF en Harare; (d) ex miembro del Gobierno asociado a la facción de ese partido en el Gobierno; (e) organizó la caravana de simpatizantes del ZANU-PF y de soldados que agredió a personas y destruyó viviendas en junio de 2008; (f) relacionado con la violencia en Epworth, apoyó a las bases de la milicia en 2008 y nuevamente en 2011.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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