LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 354, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al método estándar para el riesgo de mercado, las entidades podrán satisfacer requisitos inferiores de fondos propios por riesgo de tipo de cambio frente a posiciones compensadas en dos divisas cuando estas últimas se consideren «estrechamente correlacionadas», de conformidad con el método establecido en el artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.
(2)
Al establecer la lista de divisas estrechamente correlacionadas, debe aplicarse la práctica habitual en el mercado, consistente en reducir la pérdida máxima durante 10 días a una pérdida máxima de un día, dividiendo para ello el movimiento máximo de las divisas del 4 % por la raíz cuadrada de 10. Por tanto, el umbral de variación máxima diaria de valor en un par de divisas debe fijarse en el 1,265 %.
(3)
Los movimientos porcentuales diarios de las divisas deben determinarse como la diferencia entre los logaritmos neperianos del valor de los pares de divisas según se observan en dos días consecutivos.
(4)
El valor absoluto del porcentaje resultante debe compararse con el umbral del 1,265 % de variación máxima diaria de valor en un par de divisas. Los valores que superen ese umbral deben considerarse rebasamientos de la pérdida máxima del 4 % en 10 días.
(5)
Es necesario determinar un número máximo de pérdidas admisibles, de tal modo que los pares de divisas que superen ese límite no puedan calificarse de correlacionadas de conformidad con el artículo 354 del Reglamento (UE) no 575/2013. Por otra parte, el cálculo de un número máximo de pérdidas admisibles debe tomar en consideración tanto las posiciones largas como las cortas en la divisa considerada. Resulta oportuno redondear a la baja el número de rebasamientos permitidos, por lo que el número máximo de rebasamientos de la pérdida máxima debe establecerse en 7 durante los tres años anteriores y en 65 durante los cinco años anteriores.
(6)
El artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 solo prevé menores requisitos de fondos propios frente a posiciones en «divisas pertinentes estrechamente correlacionadas». En consecuencia, únicamente procede evaluar a la luz de los criterios de identificación de divisas estrechamente correlacionadas aquellos pares de tipos de cambio formados por la combinación de cada una de las distintas divisas de los Estados miembros con las de una lista de divisas de terceros países pertinentes para las entidades financieras de la Unión.
(7)
Resulta oportuno incluir asimismo en la evaluación algunos otros pares de tipos de cambio que correspondan únicamente a divisas de terceros países, dada su importancia pertinencia para las carteras de las entidades de la Unión. Además, habida cuenta de los requisitos del artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 en lo que respecta a los períodos de observación oportunos, al considerar las divisas que deben incluirse en la evaluación, únicamente han de tenerse en cuenta aquellas con respecto a las cuales se disponga de una serie de datos diarios correspondiente a un período de cinco años y procedente de una fuente fiable.
(8)
El artículo 354, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 establece un tratamiento específico para los pares de divisas formados por la combinación de las divisas de los Estados miembros que participen en la segunda fase de la unión económica y monetaria («MTC II») con el euro y entre ellas. Por tanto, los pares integrados por dichas divisas no deben considerarse «pertinentes». No obstante, pares formados por divisas del MTC II, por una parte, y una divisa distinta del euro o de otras monedas del MTC II, por otra, deben considerarse «pertinentes».
(9)
En consecuencia, procede evaluar la correlación de cada uno de los pares de divisas formados por la combinación de las divisas que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(10)
Con el fin de aportar seguridad respecto de la utilización de la lista de divisas estrechamente correlacionadas, resulta oportuno someter a revisión dicha lista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por la misma razón, este análisis debe efectuarse anualmente a intervalos regulares y en torno a la misma fecha o fechas, salvo que la evolución del mercado exija que, con carácter excepcional, se efectúe en otros momentos.
(11)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(12)
La Autoridad Bancaria Europea ha realizado consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los pares de divisas que cumplen los requisitos del artículo 354, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO
Lista de divisas estrechamente correlacionadas
Parte 1- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el euro (EUR)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), libra esterlina (GBP), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON).
Parte 2- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED)
Kuanza de Angola (AOA), dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 3- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el lek albanés (ALL)
Marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), euro (EUR).
Parte 4- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el kuanza de Angola (AOA)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), yuan chino (CNY), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 5- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el marco de Bosnia y Herzegovina (BAM)
Lek albanés (ALL), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), libra esterlina (GBP), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), euro (EUR).
Parte 6- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el lev búlgaro (BGN)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), libra esterlina (GBP), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), euro (EUR).
Parte 7- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dólar canadiense (CAD)
Dírham de los Emiratos Árabes (AED), dólar hongkonés (HKD), pataca de Macao (MOP), dólar singapurense (SGD), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 8- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el yuan chino (CNY)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 9- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la corona checa (CZK)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona danesa (DKK), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), euro (EUR).
Parte 10- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la corona danesa (DKK)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), libra esterlina (GBP), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), dólar singapurense (SGD).
Parte 11- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la libra esterlina (GBP)
Dírham de los Emiratos Árabes (AED), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), yuan chino (CNY), corona danesa (DKK), dólar hongkonés (HKD), kuna croata (HRK), libra libanesa (LBP), dírham marroquí (MAD), pataca de Macao (MOP), dólar singapurense (SGD), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD), euro (EUR).
Parte 12- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dólar hongkonés (HKD)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 13- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la kuna croata (HRK)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), libra esterlina (GBP), dírham marroquí (MAD), leu rumano (RON), dólar singapurense (SGD), euro (EUR).
Parte 14- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el won de la República de Corea (KRW)
Nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), dólar taiwanés (TWD).
Parte 15- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la libra libanesa (LBP)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 16- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dírham marroquí (MAD)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), libra esterlina (GBP), kuna croata (HRK), leu rumano (RON), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), euro (EUR).
Parte 17- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con la pataca de Macao (MOP)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), el dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 18- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el nuevo sol peruano (PEN)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), yuan chino (CNY), dólar hongkonés (HKD), won de la República de Corea (KRW), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 19- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el peso filipino (PHP)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), yuan chino (CNY), dólar hongkonés (HKD), won de la República de Corea (KRW), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), ringit malasio (MYR), nuevo sol peruano (PEN), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 20- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el leu rumano (RON)
Lek albanés (ALL), marco de Bosnia y Herzegovina (BAM), lev búlgaro (BGN), corona checa (CZK), corona danesa (DKK), kuna croata (HRK), dírham marroquí (MAD), euro (EUR).
Parte 21- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dólar singapurense (SGD)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), corona danesa (DKK), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), kuna croata (HRK), won de la República de Corea (KRW), libra libanesa (LBP), dírham marroquí (MAD), pataca de Macao (MOP), ringit malasio (MYR), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 22- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el bat tailandés (THB)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), yuan chino (CNY), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), dírham marroquí (MAD), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), dólar taiwanés (TWD), dólar estadounidense (USD).
Parte 23- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dólar taiwanés (TWD)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), won de la República de Corea (KRW), libra libanesa (LBP), dírham marroquí (MAD), pataca de Macao (MOP), ringit malasio (MYR), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar estadounidense (USD).
Parte 24- Lista de divisas estrechamente correlacionadas con el dólar estadounidense (USD)
Dírham de los Emiratos Árabes Unidos (AED), kuanza de Angola (AOA), dólar canadiense (CAD), yuan chino (CNY), libra esterlina (GBP), dólar hongkonés (HKD), libra libanesa (LBP), pataca de Macao (MOP), nuevo sol peruano (PEN), peso filipino (PHP), dólar singapurense (SGD), bat tailandés (THB), dólar taiwanés (TWD).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid