LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,
Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe emplearse el sistema informatizado principalmente para los intercambios de información previstos en los artículos 8, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo. Por consiguiente, es necesario establecer la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua que transmiten esa información.
(2)
Para permitir un control efectivo de las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, la autoridad requirente debe poder solicitar a otra autoridad competente los antecedentes del movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en la Unión, facilitando el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico correspondiente, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2). Las autoridades requeridas deben poder ofrecer una respuesta automática a esas solicitudes. La respuesta debe incluir todos los documentos electrónicos y demás información intercambiada de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE.
(3)
Si la autoridad requirente no conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual ha tenido lugar la circulación de mercancías en régimen de suspensión de impuestos especiales en la Unión, dicha autoridad debe poder obtenerlo suministrando otros datos pertinentes sobre esa circulación.
(4)
Algunas investigaciones sobre el cumplimiento por el operador de las disposiciones de los capítulos III y IV de la Directiva 2008/118/CE requieren la recopilación de información que solo puede encontrarse fuera del sistema informatizado. Así pues, para la búsqueda de esa información, el sistema informatizado tener capacidad para la transmisión de las solicitudes de cooperación administrativa y de las respuestas correspondientes. El sistema informatizado tener capacidad asimismo para el envío de las denegaciones de las autoridades requeridas justificadas desde un punto de vista jurídico.
(5)
El sistema informatizado debe proporcionar modelos normalizados para los documentos de asistencia administrativa mutua a fin de apoyar el intercambio obligatorio de información cuando se haya cometido, o se sospeche que se ha cometido, una irregularidad o una infracción de la legislación en materia de impuestos especiales.
(6)
Debe garantizarse que se utilice el sistema informatizado de la misma forma tanto para la información intercambiada con carácter facultativo como para la información que se intercambia de forma obligatoria. Deben utilizarse en ambos casos los mismos documentos de asistencia administrativa mutua.
(7)
Conviene que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan solicitar y recibir de modo uniforme información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de la información intercambiada.
(8)
Procede establecer normas de desarrollo que permitan intercambiar información a efectos de cooperación administrativa en caso de indisponibilidad del sistema informatizado y para el registro de dicha información en el sistema informatizado cuando vuelva a estar disponible.
(9)
Deben indicarse las situaciones en las que los Estados miembros han de utilizar documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos para el intercambio obligatorio de información.
(10)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente:
a)la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de dicho Reglamento;
b)la estructura y el contenido de las comunicaciones de información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas como consecuencia de la cooperación previa solicitud o de comunicación de información con carácter optativo;
c)las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes que intercambian documentos de asistencia administrativa mutua;
d)la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos, y las normas y los procedimientos relativos a su utilización.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «movimiento»: la circulación, entre dos o varios Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE;
b) «sistema de correo seguro CCN»: el servicio de correo electrónico seguro prestado en el marco de la red CCN/CSI.
Artículo 3
Estructura y contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua
1. Los documentos de asistencia administrativa mutua se atendrán a lo dispuesto en el anexo I.
2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (3) y en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
COOPERACIÓN PREVIA SOLICITUD
SECCIÓN I
Solicitudes de descarga de información contenida en el sistema informatizado
Artículo 4
Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia de un movimiento
1. Si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realiza un movimiento, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/118/CE, podrá solicitar cualquier documento mencionado en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 y cualquier otro documento relativo al movimiento.
Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 1 del anexo I, a la autoridad requerida del Estado miembro de expedición. La solicitud especificará el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento.
2. Si la autoridad requerida conoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 2 del anexo I, indicando el estado de dicho movimiento.
La autoridad requerida enviará asimismo un documento relativo a los «Antecedentes de un movimiento», tal como establece el cuadro 3 del anexo I, con una copia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento y de todos los demás documentos relativos al mismo.
3. Si la autoridad requerida desconoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», indicando en el elemento de dato «Estado»«nada».
Artículo 5
Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente desconoce el código administrativo de referencia
1. Si se desconoce el código o códigos administrativos de referencia de uno o varios de los documentos administrativos electrónicos que está buscando la autoridad requirente, y esta considera que otro Estado miembro es el Estado miembro de expedición, la autoridad requirente podrá pedir que la autoridad competente de otro Estado miembro realice una búsqueda para establecer una lista de documentos administrativos electrónicos al amparo de los cuales se realicen los movimientos de que se trate.
Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud general», tal como establece el cuadro 4 del anexo I, a la autoridad requerida. En la solicitud se expondrán los criterios de búsqueda pertinentes y se incluirá cualquier información que respalde la selección de dichos criterios.
2. La autoridad requerida responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el apartado 1 enviando una lista de los documentos administrativos electrónicos correspondientes a los criterios de búsqueda seleccionados, con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, identificados por medio de sus códigos administrativos de referencia, utilizando la «Lista de documentos administrativos electrónicos a raíz de una consulta general», tal como establece el cuadro 5 del anexo I.
3. Si ningún documento cumple los criterios de búsqueda seleccionados con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, o el número de códigos administrativos de referencia que cumplen los criterios de búsqueda seleccionados es superior a 99, la autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente una «Denegación de solicitud general», tal como establece el cuadro 6 del anexo I.
SECCIÓN II
Solicitudes de información que no figura en el sistema informatizado
Artículo 6
Solicitudes de información e investigaciones administrativas
1. Las solicitudes de información relativa a las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen de suspensivo que no figure en el sistema informatizado se harán mediante el envío de una «Solicitud general de cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 7 del anexo I. Para este tipo de solicitud se indicará «cooperación administrativa».
2. Cada solicitud formulada con arreglo al apartado 1 podrá referirse a uno o varios operadores económicos registrados en el Estado miembro de la autoridad requirente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 389/2012. No podrá referirse a más de un operador económico registrado en el Estado miembro de la autoridad requerida.
3. Tras realizar todas las indagaciones necesarias, la autoridad requerida comunicará los resultados de las mismas a la autoridad requirente por medio de un documento sobre «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I.
SECCIÓN III
Plazos y denegaciones
Artículo 7
Plazos
1. La autoridad requirente podrá recordar a la autoridad requerida que aún no ha contestado una solicitud anterior de cooperación mediante el envío de un «Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 9 del anexo I.
2. Si la autoridad requerida no contesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, enviará información sobre los motivos de ese fallo mediante un «Mensaje de respuesta», tal como establece el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 8
Negativa a cooperar
Si la autoridad requerida se niega a tramitar una solicitud de información, a realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada o a facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN, indicando como mínimo la siguiente información:
a)el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad requirente, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II;
b)la fecha de la decisión de denegar la solicitud;
c)la identidad de la autoridad requerida responsable de la denegación;
d)los motivos de la misma de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 25 o el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012.
Deberá enviar la notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
CAPÍTULO III
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SIN SOLICITUD PREVIA
Artículo 9
Intercambio opcional de información
1. En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, el intercambio opcional de información contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
2. Si el intercambio opcional de información se refiere a los resultados de un control documental o físico de mercancías durante un movimiento, los resultados se transmitirán mediante un «Informe de control», tal como establece el cuadro 11 del anexo I.
Artículo 10
Intercambio obligatorio de información - mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo cubiertas por las disposiciones del capítulo III de la Directiva 2008/118/CE o mercancías recibidas por un destinatario registrado
En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías en las instalaciones de un destinatario registrado a efectos del artículo 4, punto 9, de la Directiva 2008/118/CE (en lo sucesivo, «el destinatario registrado») o de un depositario autorizado a efectos del artículo 4, punto 1, de dicha Directiva (en lo sucesivo, «el depositario autorizado»), la transmisión obligatoria de la información necesaria se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
El documento «Resultados de la cooperación administrativa» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
Artículo 11
Intercambio obligatorio de información - Informe de control
En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías durante la circulación, la transmisión obligatoria del informe de control se efectuará mediante el documento correspondiente, tal como establece el cuadro 11 del anexo I del presente Reglamento.
El «Informe de control» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
Artículo 12
Intercambio obligatorio de información - Interrupción definitiva de un movimiento
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de la interrupción definitiva de un movimiento debido a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de esa información se llevará a cabo utilizando el documento «Interrupción de un movimiento», tal como establece el cuadro 13 del anexo I del presente Reglamento.
Ese documento será enviado a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente a que se refiere el párrafo primero tenga conocimiento de la interrupción definitiva.
Artículo 13
Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de que mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo se han enviado a un destinatario registrado o un depositario autorizado sin haber sido solicitadas, o que es erróneo el contenido del documento administrativo electrónico sobre las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo enviadas a un destinatario registrado o a un depositario autorizado, y si la autoridad competente sospechara que esto se debe a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a c) o e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, deberá enviar un documento «Alerta o rechazo de un e-AD», tal como establece el cuadro 14 del anexo I del presente Reglamento, a la autoridad competente del Estado miembro de expedición.
El documento «Alerta o rechazo de un e-AD» se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de expedición en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 14
Intercambio obligatorio de información - Informe de incidencias
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de hechos relativos a un movimiento distintos de los mencionados en los artículos 10, 11, 12 o 13 y si sospechara que se refieren a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de la información necesaria se realizará por medio del documento «Informe de incidencias», tal como establece el cuadro 12 del anexo I del presente Reglamento.
El documento «Informe de incidencias» se remitirá en un plazo de siete días desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 15
Indisponibilidad del sistema informatizado y uso del documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo
1. A efectos del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros podrán considerar que el sistema informatizado no está disponible en las siguientes circunstancias:
a)por fallos del equipo informático o de telecomunicaciones;
b)por problemas de red que no estén bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate;
c)en caso de fuerza mayor;
d)cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento.
2. A efectos del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo deberá determinar el tipo de documento de asistencia administrativa mutua al que sustituye. La información necesaria se elaborará según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento en forma de elementos de datos, expresados al igual que en el documento de asistencia administrativa mutua. Todos los elementos de datos, así como los grupos y subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante los números y las letras mencionados en las columnas A y B de los cuadros correspondientes del anexo I.
El documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo se intercambiará por cualquier medio acordado entre las autoridades competentes de que se trate.
3. En cuanto el sistema informatizado vuelva a estar disponible, la información intercambiada de conformidad con el apartado 2 se enviará utilizando el sistema informatizado, mediante los documentos de asistencia administrativa mutua que corresponda.
Artículo 16
Información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información
1. Una solicitud de información de retorno de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a)el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento;
b)la fecha o las fechas en que se haya proporcionado la información.
2. A efectos del artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la información de retorno sobre las medidas de seguimiento deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a)el identificador de correlación de seguimiento del documento de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento;
b)la identidad de la autoridad competente que proporcione la información de retorno;
c)información sobre las medidas de seguimiento adoptadas sobre la base de la información facilitada.
3. La información de retorno se solicitará y suministrará mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).
(4) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
ANEXO I
.
ESTRUCTURA DE LOS MENSAJES COMUNES
Mensajes electrónicos utilizados a efectos de intercambio de información relativa a productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
NOTAS EXPLICATIVAS
1) Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de intercambio de información relativa a productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo a través del sistema informatizado contemplado en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE y en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, están estructurados en grupos de datos y, en su caso, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se ofrece información pormenorizada sobre dichos datos y su utilización:
a)en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);
b)en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;
c)la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;
d)la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:
—«R» (requerido): es obligatorio facilitar ese dato; cuando un (sub)grupo de datos sea «O» (opcional) o «C» (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo «R» si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición para su inclusión en el (sub)grupo de datos,
—«O» (opcional): la inserción del dato es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dicho dato, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,
—
«C» (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje;
e)la columna E presenta la condición o condiciones en que la inserción de los datos es condicional, especifica el uso de los datos opcionales, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;
f)la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;
g)en la columna G figura:
—para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra «x», que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y
—para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos; los códigos para los tipos de datos son los siguientes:
a
alfabético,
n
numérico,
an
alfanumérico.
El número que aparece tras el código indica la longitud admisible del elemento de datos en cuestión. Los dos puntos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, el número que precede a la coma indica la longitud total del atributo y el número que sigue a la coma, el número máximo de decimales.
En los elementos de datos que indican la hora o la fecha, la indicación «fecha», «hora» o «fechaHora» significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.
2) En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:
—e-AD: documento administrativo electrónico,
—ARC: código administrativo de referencia,
—SEED: Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012],
—Código NC: Código de la nomenclatura combinada,
—NRM: Número de referencia del movimiento,
—NRL: Número de referencia local,
—LNG: Lengua,
—IVA: Impuesto sobre el valor añadido,
—ACO: Cooperación administrativa.
Cuadro 1
Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento
(a que se refiere el artículo 4)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Identificador de correlación de la solicitud
R
Para cada Estado miembro, el valor del <Identificador de correlación de la solicitud> asignado a una solicitud de descarga de un movimiento será único.
an..44
2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
Cuadro 2
Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento
(a que se refiere el artículo 4)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Identificador de correlación de la solicitud
R
Para cada Estado miembro, el valor del <Identificador de correlación de la solicitud> asignado a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento será único.
an..44
2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
c
Estado
R
Los valores posibles de <Estado> son:
X01
=
Aceptado
X02
=
Anulado
X03
=
Entregado
X04
=
Desviado
X05
=
Rechazado
X06
=
Sustituido
X07
=
e-AD cerrado manualmente
X08
=
Denegado
X09
=
Nada
X10
=
Denegado parcialmente
X11
=
Exportación en curso
X12
=
Aceptado para la exportación
X13
=
Detenido
an3
Cuadro 3
Antecedentes de un movimiento
(a que se refiere el artículo 4)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Identificador de correlación de la solicitud
R
Para cada Estado miembro, el valor del <Identificador de correlación de la solicitud> asignado a los antecedentes de un movimiento será único.
an..44
2
Todos los e-AD validados
R
El conjunto de todos los borradores de documentos administrativos electrónicos y documentos administrativos electrónicos relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009
99x
3
Todas las notificaciones de recepción/exportación
O
El conjunto de todos los mensajes de notificación de recepción/notificación de exportación relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009
99x
4
Última notificación de e-AD desviado
O
El contenido del último mensaje de notificación de modificación del destino/notificación de fraccionamiento relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 4 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009
1x
5
Todos los informes de control
O
El conjunto de todos los mensajes de informe de control relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 11
99x
6
Todos los informes de incidencias
O
El conjunto de todos los mensajes de informe de incidencias relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 12
99x
7
Todas las explicaciones de los retrasos de entrega
O
El conjunto de todos los mensajes de explicaciones de los retrasos de entrega relacionados con el movimiento
99x
7.1
ATRIBUTOS
R
a
Función del mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
explicación del retraso en el envío de la notificación de recepción/exportación
2
=
explicación del retraso en la indicación del destino
n1
b
Fecha y hora de validación de la explicación del retraso
C
—
«R» tras una validación positiva
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
c
Tipo de remitente
R
Los valores posibles son:
1
=
Expedidor
2
=
Destinatario
n1
d
Identificación del remitente R an13 Rule072
R
La <Identificación del remitente> será un número válido de impuesto especial del operador.
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
an13
e
Código de la explicación
R
(véase la lista de códigos 7 del anexo II)
n..2
f
Información complementaria
C
—
«R» si <Código de la explicación> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código de la explicación en la casilla 7.1e)
an..350
g
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
7.2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
8
Todas las notificaciones de exportación
O
El conjunto de todos los mensajes de notificación de exportación aceptada relacionados con el movimiento
99x
8.1
ATRIBUTOS
R
a
Fecha y hora de emisión
R
fechaHora
8.2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
99x
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
8.3
OPERADOR Destinatario
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> de todos los e-AD implicados no es «Presentación para exportación (despacho local)»
—
No se aplica en los demás casos
Los tipos de mensaje posibles son los siguientes:
1
=
Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local)
2
=
Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1)]
El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a
Identificación del operador
C
—
«R» si el <código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
—
«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (1)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (5)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (2)
Cualquier identificación (6)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (4)
Cualquier identificación (6)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (3)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (6)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
h
Número EORI
C
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el número EORI de la persona responsable de presentar la declaración de exportación tal como figura en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..17
8.4
OFICINA Lugar de exportación
O
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
8.5
ACEPTACIÓN DE LA EXPORTACIÓN
R
a
Número de referencia de la aduana remitente
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
b
Identificación del agente de la aduana remitente
O
an..35
c
Fecha de aceptación
R
fecha
d
NRM de exportación
R
Un número NRM o DUA válido confirmado por datos aduaneros, según el caso.
NRM
=
número de referencia del movimiento
DUA
=
documento único administrativo
an..21
9
Todas las notificaciones de denegación por la aduana
O
El conjunto de todos los mensajes de notificación de rechazo de e-AD por la aduana relacionados con el movimiento
99x
9.1
ATRIBUTOS
R
a
Fecha y hora de emisión
R
fechaHora
9.2
Borrador de e-AD en cuestión
C
En caso de rechazo a la importación debe indicarse un borrador de e-AD en cuestión; en caso de rechazo a la exportación deben indicarse uno o varios e-AD en cuestión validados.
(véanse todos los e-AD en cuestión validados en la casilla 9.3)
a
Número de referencia local
R
an..22
9.3
Todos los e-AD en cuestión validados
C
En caso de rechazo a la importación debe indicarse un borrador de e-AD en cuestión; en caso de rechazo a la exportación deben indicarse uno o varios e-AD en cuestión validados.
(véase el borrador de e-AD en cuestión en la casilla 9.2)
99x
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
9.4
RECHAZO
R
a
Fecha y hora del rechazo
R
fechaHora
b
Código del motivo del rechazo
R
Los valores posibles son:
1
=
datos de importación no encontrados
2
=
el contenido del e-AD no coincide con los datos de importación
3
=
datos de exportación no encontrados
4
=
el contenido del e-AD no coincide con los datos de exportación
5
=
las mercancías son rechazadas en el régimen de exportación
n1
9.5
DIAGNÓSTICOS DE LAS VERIFICACIONES CRUZADAS A LA EXPORTACIÓN
C
—
«R» si el <Código del motivo del rechazo > es «el contenido del e-AD no coincide con los datos de exportación»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el Código del motivo del rechazo en la casilla 9.4b)
a
NRL de exportación
C
Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:
—
<NRM de exportación>
—
<NRL de exportación>
(véase el NRM de exportación en la casilla 9.5b)
an..22
b
NRM de exportación
C
Al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:
—
<NRM de exportación>
—
<NRL de exportación>
(véase el NRL de exportación en la casilla 9.5a)
Un número NRM o DUA válido confirmado por datos aduaneros, según el caso.
NRM
=
número de referencia del movimiento
DUA
=
documento único administrativo
an..21
9.6
DIAGNÓSTICO
R
999x
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Referencia única del producto en el documento
R
n..3
c
Código del diagnóstico
R
Los valores posibles son:
1
=
ARC desconocido
2
=
la referencia única del producto en el documento no existe en el e-AD
3
=
ninguna PARTIDA DE MERCANCÍAS correspondiente en la declaración de exportación
4
=
peso/masa no coinciden
5
=
el código de tipo de destino del e-AD no es la exportación
6
=
los códigos NC no coinciden
n1
9.7
OPERADOR Destinatario
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> de todos los e-AD implicados no es «Presentación para exportación (despacho local)»
—
No se aplica en los demás casos
Los tipos de mensaje posibles son los siguientes:
1
=
Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local),
2
=
Presentación para exportación con despacho local [aplicación del artículo 283 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1)]
El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a
Identificación del operador
C
—
«R» si el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
—
«O» si el <código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (7)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (11)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (8)
Cualquier identificación (12)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (10)
Cualquier identificación (12)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (9)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (12)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
9.8
OFICINA Lugar de exportación
O
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
10
Posible interrupción del movimiento
O
El contenido de un mensaje de posible interrupción del movimiento relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 13
1x
11
Posible anulación del e-AD
O
El contenido de un mensaje de posible anulación del e-AD relacionado con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009
1x
12
Todos los cambios de destino
O
El conjunto de todos los mensajes de cambio de destino relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009
99x
13
Todas las alertas o rechazos de un e-AD
O
El conjunto de todos los mensajes de alerta o rechazo relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 14
99x
13.1
ATRIBUTOS
R
a
Fecha y hora de validación de la alerta o del rechazo
C
—
«R» tras una validación positiva
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
13.2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
13.3
OPERADOR Destinatario
R
a
Identificación del operador
C
—
«R» si el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (13)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (17)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (14)
Cualquier identificación (17)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (16)
Cualquier identificación (17)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (15)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (18)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
13.4
OFICINA de destino
R
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
13.5
ALERTA
R
a
Fecha de la alerta
R
fecha
b
Indicador de rechazo del e-AD
R
El formato booleano es digital: «0» o «1» («0» = no o falso; «1» = sí o verdadero)
n1
13.6
Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD
C
—
«R» si el <Indicador de rechazo del e-AD> es verdadero
—
«O» si el <Indicador de rechazo del e-AD> es falso
(véase el indicador de rechazo del e-AD en la casilla 13.5b)
9x
a
Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD
R
(véase la lista de códigos 5 del anexo II)
n..2
b
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código del motivo de alerta o rechazo del e-AD en la casilla 13.6a)
an..350
c
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
14
Todas las explicaciones sobre el motivo de la cantidad por defecto
O
99x
14.1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de remitente
R
Los valores posibles son:
1
=
Expedidor
2
=
Destinatario
n1
b
Fecha y hora de validación de la explicación de la cantidad por defecto
C
—
«R» tras una validación positiva
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
14.2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
14.3
OPERADOR Expedidor
C
—
«R» si el <Tipo de remitente> es «expedidor»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de remitente en la casilla 14.1 a)
a
Número de impuesto especial del operador
R
Para OPERADOR expedidor
Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
El <Código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:
—
«Depositario autorizado»; O
—
«Expedidor registrado»
Para OPERADOR Lugar de expedición
Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> (número de impuesto especial en SEED).
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
an13
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
14.4
OFICINA de expedición Importación
C
—
«O» si el <Tipo de remitente> es «expedidor»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de remitente en la casilla 14.1 a)
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
14.5
OPERADOR Destinatario
C
—
«R» si el <Tipo de remitente> no es «expedidor»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de remitente en la casilla 14.1 a)
a
Identificación del operador
C
—
«R» si el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (19)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (23)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (20)
Cualquier identificación (24)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (22)
Cualquier identificación (24)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (21)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (24)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
8
Destino desconocido
(No se aplica)
(No se aplica)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
h
Número EORI
C
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el número EORI de la persona responsable de presentar la declaración de exportación tal como figura en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..17
14.6
ANÁLISIS
C
Al menos uno de estos grupos de datos <ANÁLISIS> o <cuerpo del ANÁLISIS> deberá estar presente
a
Fecha del análisis
R
fecha
b
Explicación global
O
an..350
c
Explicación global_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
14.7
Cuerpo del ANÁLISIS
C
Al menos uno de estos grupos de datos <ANÁLISIS> o <cuerpo del ANÁLISIS> deberá estar presente
999x
a
Referencia única del producto en el documento
R
Se refiere a la <Referencia única del producto en el documento> del documento e-AD del e-AD asociado Y debe ser único en el mensaje.
n..3
b
Código del producto sujeto a impuestos especiales
R
[véase la lista de códigos 11 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an 4
c
Explicación
O
an..350
d
Explicación_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
e
Cantidad real
O
n..15,3
15
Todos los mensajes recordatorios para el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales
O
99x
15.1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
mensaje recordatorio al expirar el plazo para la modificación del destino (o el fraccionamiento)
2
=
mensaje recordatorio al expirar el plazo de envío de la notificación de recepción/exportación
3
=
mensaje recordatorio al expirar el plazo para facilitar información sobre el destino (artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE)
n1
b
Fecha y hora de emisión del recordatorio
R
fechaHora
c
Fecha y hora límites
R
fechaHora
d
Información del recordatorio
O
an..350
e
Información del recordatorio_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
15.2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
n..2
Cuadro 4
Solicitud general
(a que se refiere el artículo 5)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de solicitud
R
Los valores posibles son:
1
=
(reservado)
2
=
Solicitud de datos de referencia
3
=
Solicitud de lista de oficinas de impuestos especiales
4
=
(reservado)
5
=
Solicitud de re-sincronización del registro de operadores económicos
6
=
Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD
7
=
Solicitud de estadísticas SEED
n1
b
Nombre del mensaje de solicitud
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
Los valores posibles son:
‘C_COD_DAT’= Lista común de códigos
‘C_PAR_DAT’= Parámetros comunes del sistema
«ALL»= para la estructura completa
a..9
c
Oficina solicitante
R
Un identificador existente <número de referencia de la oficina> en el grupo <OFICINA>
an8
d
Identificador de correlación de la solicitud
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»,, «5», «6» o «7»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
El valor de <identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro
an..44
e
Fecha de inicio
C
Para 1 e y f:
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»,, «5»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
fecha
f
Fecha de fin
C
fecha
g
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»,, «4»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
fecha
2
SOLICITUD DE LISTA E-AD
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «6»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
Código del Estado miembro
R
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
a2
2.1
SA_CRITERIO PRIMARIO
R
99x
a
Código de tipo de criterio primario
R
Los valores posibles son:
1
=
ARC
2
=
Marca comercial del producto
3
=
Categorías de productos sujetos a impuestos especiales de circulación
4
=
(reservado)
5
=
(reservado)
6
=
(reservado)
7
=
(reservado)
8
=
Ciudad del destinatario
9
=
Ciudad del expedidor
10
=
Ciudad del garante
11
=
(reservado)
12
=
Ciudad del lugar de entrega
13
=
Ciudad del depósito fiscal de expedición.
14
=
Ciudad del transportista
15
=
Código NC del producto
16
=
Fecha de la factura
17
=
Número de impuestos especiales del destinatario
18
=
Número de impuestos especiales del expedidor
19
=
Número de impuestos especiales del garante
20
=
(reservado)
21
=
(reservado)
22
=
Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino.
23
=
Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición.
24
=
(reservado)
25
=
Código del producto sujeto a impuestos especiales
26
=
Duración del transporte
27
=
Estado miembro de destino
28
=
Estado miembro de expedición
29
=
Nombre del destinatario
30
=
Nombre del expedidor
31
=
Nombre del garante
32
=
(reservado)
33
=
Nombre del lugar de entrega
34
=
Nombre del depósito fiscal de expedición.
35
=
Nombre del transportista
36
=
Número de factura
37
=
Código postal del destinatario
38
=
Código postal del expedidor
39
=
Código postal del garante
40
=
(reservado)
41
=
Código postal del lugar de entrega
42
=
Código postal del depósito fiscal de expedición.
43
=
Código postal del transportista
44
=
Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD)
45
=
Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor
46
=
Tipo de transporte
47
=
(reservado)
48
=
(reservado)
49
=
Número de IVA del destinatario
50
=
(reservado)
51
=
Número de IVA del transportista
52
=
Modificación del destino (número de secuencia > = 2)
n..2
2.1.1
SA_VALOR PRIMARIO
O
99x
a
Valor
R
an..255
3
SOLICITUD_ESTAD
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «8»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
Tipo de estadísticas
R
Los valores posibles son:
1
=
Operadores económicos activos e inactivos
2
=
Expiraciones pendientes
3
=
Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales
4
=
Actividad en materia de impuestos especiales
5
=
Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales
n1
3.1
Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS
R
99x
a
Código del Estado miembro
R
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
a2
4
PERÍODO_ESTAD
C
—
«R» si <Tipo de solicitud> es «7»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
Año
R
El valor del elemento de dato debe ser superior a cero
n4
b
Semestre
C
Para 4 b, c y d:
Los tres campos de datos siguientes son opcionales y exclusivos:
—
<Semestre>
—
<Trimestre>
—
<Mes>
Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos
Los valores posibles son:
1
=
Primer semestre
2
=
Segundo semestre
n1
c
Trimestre
C
Los valores posibles son:
1
=
Primer trimestre
2
=
Segundo trimestre
3
=
Tercer trimestre
4
=
Cuarto trimestre
n1
d
Mes
C
Los valores posibles son:
1
=
Enero
2
=
Febrero
3
=
Marzo
4
=
Abril
5
=
Mayo
6
=
Junio
7
=
Julio
8
=
Agosto
9
=
Septiembre
10
=
Octubre
11
=
Noviembre
12
=
Diciembre
n..2
5
SOLICITUD_REF
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos
O
Los valores posibles son:
0
=
No o falso
1
=
Sí o verdadero
n1
5.1
Código LISTA DE CÓDIGOS
O
99x
a
Lista de códigos solicitada
O
Los valores posibles son:
1
=
Unidades de medida
2
=
Tipos de incidencias
3
=
Tipos de pruebas
4
=
(reservado)
5
=
(reservado)
6
=
Códigos de lengua
7
=
Estados miembros
8
=
Códigos de país
9
=
Códigos de embalajes
10
=
Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control
11
=
Motivos de la interrupción
12
=
(reservado)
13
=
Modos de transporte
14
=
Unidades de transporte
15
=
Zonas vitícolas
16
=
Códigos de las operaciones vitivinícolas
17
=
Categorías de productos sujetos a impuestos especiales
18
=
Productos sujetos a impuestos especiales
19
=
Códigos NC
20
=
correspondencias código NC producto sujeto a impuestos especiales
21
=
Motivos de anulación
22
=
Motivos de alerta respecto del e-AD o de su rechazo
23
=
Explicación del retraso
24
=
(reservado)
25
=
Personas que presentan el informe de incidencias
26
=
Motivos del rechazo (antecedentes)
27
=
Motivos del retraso del resultado
28
=
Acciones de cooperación administrativa
29
=
Motivos de la solicitud de cooperación administrativa
30
=
(reservado)
31
=
(reservado)
32
=
(reservado)
33
=
(reservado)
34
=
Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa
35
=
(reservado)
36
=
(reservado)
n..2
Cuadro 5
Lista de e-AD a raíz de una consulta general
(a que se refiere el artículo 5)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Oficina solicitante
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
b
Identificador de correlación de la solicitud
R
Para cada Estado miembro, el valor del <Identificador de correlación de la solicitud> asignado a la lista de e-AD será único.
an..44
2
ELEMENTO DE LISTA E-AD
O
99x
a
Fecha de envío
R
fecha
2.1
MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Fecha y hora de validación del e-AD
R
fechaHora
c
Número de secuencia
R
El valor del elemento de dato debe ser superior a cero
n..2
2.2
OPERADOR Expedidor
R
a
Número de impuesto especial del operador
R
Para OPERADOR expedidor
Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
El <código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:
—
«Depositario autorizado»; O
—
«Expedidor registrado»
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
an13
b
Nombre del operador
R
an..182
2.3
OPERADOR Lugar de expedición
C
SI el <Código de tipo de origen del e-AD> es «Origen — Depósito fiscal»
ENTONCES
<OPERADOR Lugar de expedición> es «R»
<OFICINA de expedición Importación> no se aplica
SI NO
<OPERADOR Lugar de expedición> no se aplica
<OFICINA de expedición Importación> es «R»
a
Referencia del depósito fiscal
R
Para OPERADOR Lugar de expedición
Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> (número de impuesto especial en SEED).
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
an13
b
Nombre del operador
O
an..182
2.4
OFICINA de expedición Importación
C
SI el <Código de tipo de origen del e-AD> es «Origen — Depósito fiscal»
ENTONCES
<OPERADOR Lugar de expedición> es «R»
<OFICINA de expedición Importación> no se aplica
SI NO
<OPERADOR Lugar de expedición> no se aplica
<OFICINA de expedición Importación> es «R»
a
Oficina solicitante
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
2.5
OPERADOR Destinatario
R
a
Identificación del operador
C
SI el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
ENTONCES <OPERADOR Destinatario.Identificación del operador> es «R»
SI NO
SI el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Exportación»
ENTONCES <OPERADOR Destinatario.Identificación del operador> es «O»
SI NO <OPERADOR Destinatario.Identificación del operador> no se aplica
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (25)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (29)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (26)
Cualquier identificación (30)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (28)
Cualquier identificación (30)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (27)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (30)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
8
Destino desconocido
(No se aplica)
(No se aplica)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Número EORI
C
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el número EORI de la persona responsable de presentar la declaración de exportación tal como figura en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..17
2.6
OPERADOR Lugar de entrega
C
La opcionalidad de los grupos de datos <OPERADOR Lugar de entrega> y <OFICINA Lugar de entrega — Aduana> se describe en el cuadro que figura a continuación, en función del <Código de tipo de destino>
Código de tipo de destino
<OPERADOR Lugar de entrega>
<OFICINA Lugar de entrega Aduana>
1
Destino Depósito fiscal
«R»
Sin objeto
2
Destino Destinatario registrado
«O»
Sin objeto
3
Destino Destinatario registrado ocasional
«O»
Sin objeto
4
Destino Entrega directa
«R»
Sin objeto
5
Destino Destinatario exento
«O»
Sin objeto
6
Destino Exportación
Sin objeto
«R»
8
Destino desconocido (destinatario desconocido)
Sin objeto
Sin objeto
a
Identificación del operador
C
SI el <Código de tipo de destino> es «Destino Depósito fiscal»
ENTONCES <OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador> es «R»
SI NO
SI el <Código de tipo de destino> es «Destino Entrega directa»
ENTONCES <OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador> no se aplica
SI NO <OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador> es «O»
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (31)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (35)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (32)
Cualquier identificación (36)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (34)
Cualquier identificación (36)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (33)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (36)
6
Destino Exportación
Número de IVA (opcional)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
C
SI el <Código de tipo de destino> es «Destino Entrega directa»
ENTONCES <Nombre del operador> es «O»
SI NO <Nombre del operador> es «R»
an..182
2.7
OFICINA Lugar de entrega Aduana
C
La opcionalidad de los grupos de datos <OPERADOR Lugar de entrega> y <OFICINA Lugar de entrega — Aduana> se describe en el cuadro que figura a continuación, en función del <Código de tipo de destino>
Código de tipo de destino
<OPERADOR Lugar de entrega>
<OFICINA Lugar de entrega Aduana>
1
Destino Depósito fiscal
«R»
Sin objeto
2
Destino Destinatario registrado
«O»
Sin objeto
3
Destino Destinatario registrado ocasional
«O»
Sin objeto
4
Destino Entrega directa
«R»
Sin objeto
5
Destino Destinatario exento
«O»
Sin objeto
6
Destino Exportación
Sin objeto
«R»
8
Destino desconocido (destinatario desconocido)
Sin objeto
Sin objeto
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
2.8
Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
9x
a
Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales
R
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
a1
2.9
OPERADOR Organizador del transporte
C
SI el <Encabezamiento del e-AD.Organización del transporte> (IE 801) (o<Encabezamiento del e-AD.Organización del transporte> (IE 815) es «expedidor» o «destinatario»
ENTONCES <OPERADOR Organizador del transporte> no se aplica
SI NO <OPERADOR Organizador del transporte> es «R»
a
Número de IVA
O
an..14
b
Nombre del operador
R
an..182
2.10
OPERADOR Primer transportista
O
a
Número de IVA
O
an..14
b
Nombre del operador
R
an..182
Cuadro 6
Denegación de solicitud general
(a que se refiere el artículo 5)
A
B
C
D
E
F
G
1
Mensaje de solicitud general
R
El contexto de los mensajes de solicitud general relacionados con el movimiento, cuya estructura figura en el cuadro 4
2
Rechazo
R
99x
a
Fecha y hora del rechazo
R
fechaHora
b
Código del motivo del rechazo
R
2
No se ha extraído ningún e-AD que cumpla los criterios de selección
3
No se dispone de los datos de referencia
4
No se dispone de la lista de oficinas de impuestos especiales
5
No se dispone de los datos SEED
6
No se dispone de estadísticas
7
Se desconocen los datos solicitados
8
Número incremental fuera de rango
26
Detectado duplicado
n..2
Cuadro 7
Solicitud general de cooperación administrativa
(a que se refiere el artículo 6)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de solicitud
R
Los valores posibles son:
1
=
Cooperación administrativa
2
=
Solicitud de antecedentes
n1
b
Plazo de presentación de resultados
R
fecha
2
SEGUIMIENTO
R
a
Identificador de correlación de seguimiento
R
(véase la lista de códigos 1 del anexo II)
an 28
b
Fecha de emisión
R
fecha
c
Código del Estado miembro remitente
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
d
Número de referencia de la oficina remitente
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
e
Oficina remitente
O
an..35
f
Código del Estado miembro destinatario
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
g
Número de referencia de la oficina destinataria
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
h
Agente destinatario
O
an..35
3
SOLICITUD_ ACO
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «1»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
Información sobre la solicitud de cooperación administrativa
R
an..500
b
Información sobre la solicitud de cooperación administrativa_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
c
Indicador de urgencia
O
Los valores posibles son:
0
=
No o falso
1
=
Sí o verdadero
n1
3.1
Código del MOTIVO DE LA SOLICITUD
R
99x
a
Código del motivo de la solicitud de cooperación administrativa
R
(véase la lista de códigos 8 del anexo II)
n..2
b
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de la solicitud de cooperación administrativa> es «otro»
—
«O» en los demás casos
an..350
c
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
3.1.1
REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
O
99x
a
Otro perfil de riesgo
O
an..350
b
Otro perfil de riesgo_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
3.2
Lista de ARC
O
99x
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
O
n..2
3.3
OPERADOR Persona
O
99x
a
Número de impuesto especial del operador
C
Para 3.3 a, b, y c: al menos uno de los siguientes atributos deberá estar presente:
—
<Número de impuesto especial del operador>
—
<Número de IVA>
—
<Nombre del operador>
Un identificador existente (número de impuesto especial)<Número de impuesto especial del operador> en el conjunto de <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o <Referencia de la autorización temporal> en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013]
an13
b
Número de IVA
C
an..14
c
Nombre del operador
C
an..182
d
Código del Estado miembro
C
—
«R» si se proporciona el <Nombre del operador> y si no se proporcionan el <Número de impuesto especial del operador> ni el <Número de IVA>
—
No se aplica en los demás casos
(véase el número de impuesto especial del operador en la casilla 3.3a, el número de IVA en la casilla 3.3b, el nombre del operador en la casilla 3.3c)
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
e
Nombre de la calle
O
an..65
f
Número de la calle
O
an..11
g
Código postal
O
an..10
h
Ciudad
O
an..50
i
Número de teléfono
O
an..35
j
Número de fax
O
an..35
k
Dirección de correo electrónico
O
an..70
l
NAD_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
3.4
DOCUMENTOS
O
9x
a
Breve descripción del documento
C
al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la referencia del documento en la casilla 3.4c y la imagen del documento en la casilla 3.4e)
an..350
b
Breve descripción del documento_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
c
Referencia del documento
C
Al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la breve descripción del documento en la casilla 3.4a y la imagen del documento en la casilla 3.4e)
an..350
d
Referencia del documento_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
e
Imagen del documento
C
Al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la breve descripción del documento en la casilla 3.4a y la referencia del documento en la casilla 3.4c)
3.5
MEDIDAS solicitadas
O
99x
a
Código de la acción de cooperación administrativa
R
(véase la lista de códigos 9 del anexo II)
n..2
b
Complemento de la acción de ACO
C
—
«R» si el <Código de la acción de cooperación administrativa> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código de la acción de cooperación administrativa en la casilla 3.5a)
an..350
c
Complemento de la acción de ACO_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
4
SOLICITUD DE ANTECEDENTES
C
—
«R» si el <Tipo de solicitud> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes
R
Los valores posibles son:
1
=
datos aplicables en un momento determinado fijado por la <fecha de alcance>
2
=
antecedentes de los datos desde un momento determinado fijado por la <fecha de alcance>
3
=
antecedentes completos de los datos
(Véase la fecha de alcance en la casilla 4c)
n1
c
Fecha de alcance
C
—
no se aplica si el <Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes> es «3»
—
«O» en los demás casos
(véase el Tipo de alcance de la solicitud de antecedentes en la casilla 4b)
fecha
d
Motivo de la solicitud
R
an..350
e
Motivo de la solicitud_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
5
DATOS DE CONTACTO
O
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
b
Agente de los impuestos especiales que lo presenta
O
an..35
c
Número de teléfono
O
an..35
d
Número de fax
O
an..35
e
Dirección de correo electrónico
O
an..70
Cuadro 8
Mensaje de respuesta
(a que se refiere el artículo 7)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
Mensaje de respuesta a la solicitud de cooperación administrativa
2
=
Mensaje de respuesta a la solicitud de antecedentes
n1
2
SEGUIMIENTO
R
a
ID de correlación de seguimiento
R
(véase la lista de códigos 1 del anexo II)
an 28
b
Fecha de emisión
R
fecha
c
Código del Estado miembro remitente
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
d
Número de referencia de la oficina remitente
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
e
Agente remitente
O
an..35
f
Código del Estado miembro destinatario
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
g
Número de referencia de la oficina destinataria
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
h
Agente destinatario
O
an..35
3
RESPUESTA
R
a
Plazo de presentación de resultados
C
Para 3 a, y b:
—
«R» si figura el <Código del motivo de la denegación de los antecedentes>
—
No se aplica en los demás casos
(véase el código del motivo de la denegación de los antecedentes en la casilla 3c)
fechaHora
b
Código del motivo por el que se retrasa el resultado
C
(véase la lista de códigos 3 del anexo II)
n..2
c
Código del motivo por el que se deniegan los antecedentes
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
(véase la lista de códigos 4 del anexo II)
n..2
d
Complemento del motivo por el que se deniegan los antecedentes
C
—
«R» si el <Código del motivo por el que se deniegan los antecedentes> es «otro»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el código del motivo de la denegación de los antecedentes en la casilla 3c)
an..350
e
Complemento del motivo por el que se deniegan los antecedentes_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
Cuadro 9
Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa
(a que se refiere el artículo 7)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
Mensaje de recordatorio para los resultados de la cooperación administrativa
2
=
Mensaje de recordatorio para los resultados de los antecedentes
n1
2
SEGUIMIENTO
R
a
ID de correlación de seguimiento
R
(véase la lista de códigos 1 del anexo II)
an 28
b
Fecha de emisión
R
fecha
c
Código del Estado miembro remitente
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
d
Número de referencia de la oficina remitente
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
e
Agente remitente
O
an..35
f
Código del Estado miembro destinatario
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
g
Número de referencia de la oficina destinataria
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
h
Agente destinatario
O
an..35
Cuadro 10
Resultados de la cooperación administrativa
(mencionado en los artículos 6, 9 y 10)
A
B
C
D
E
F
G
1
SEGUIMIENTO
R
a
ID de correlación de seguimiento
R
(véase la lista de códigos 1 del anexo II)
an 28
b
Fecha de emisión
R
fecha
c
Código del Estado miembro remitente
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
d
Número de referencia de la oficina remitente
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
e
Agente remitente
O
an..35
f
Código del Estado miembro destinatario
R
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
g
Número de referencia de la oficina destinataria
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
h
Agente destinatario
O
an..35
2
DATOS DE CONTACTO
O
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
b
Agente de los impuestos especiales que lo presenta
O
an..35
c
Número de teléfono
O
an..35
d
Número de fax
O
an..35
e
Dirección de correo electrónico
O
an..70
3
RESULTADOS DE LA ACCIÓN_ACO
O
99x
a
ARC
O
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
C
—
«O» si se utiliza el <ARC>
—
No se aplica en los demás casos
(véase el ARC en la casilla 3 a)
n..2
c
Código de la acción de cooperación administrativa
R
(véase la lista de códigos 9 del anexo II)
n..2
d
Complemento de la acción de ACO
C
—
«R» si el <Código de la acción de cooperación administrativa> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código de la acción de cooperación administrativa en la casilla 3c)
an..350
e
Complemento de la acción de ACO_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
f
Código del motivo que impide la acción de ACO
O
(véase la lista de códigos 11 del anexo II)
n..2
g
Complemento del motivo que impide la acción de ACO
C
—
«R» si el <Código del motivo que impide la acción de ACO> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código del motivo que impide la acción de ACO en la casilla 3f)
an..350
h
Complemento del motivo que impide la acción de ACO_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
i
Constataciones en destino
O
Los valores posibles son:
0
=
Otras constataciones
1
=
No se han efectuado comprobaciones
2
=
Envío conforme
3
=
El envío no ha llegado a su destino
4
=
El envío llegó tarde
5
=
Cantidad por defecto observada
6
=
Productos sujetos a impuestos especiales no conformes
7
=
El envío no está inscrito en la contabilidad de existencias
n1
j
Otro tipo de constatación
C
—
«R» si las <Constataciones en destino> son «Otras conclusiones»
—
No se aplica en los demás casos
(véanse las Constataciones en destino en la casilla 3i)
an..350
k
Otro tipo de constatación_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
l
Explicaciones complementarias
O
an..350
m
Explicaciones complementarias_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
n
Referencia del informe de control
O
(véase la lista de códigos 2 del anexo II)
Un mensaje de «Informe de control» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimientos»/«Resultados de los antecedentes») con el mismo mensaje <Referencia del informe de control> que el mensaje remitido. Además, si el<ARC> figura en ese mensaje, debe coincidir con el <ARC> del mensaje «Informe de control» de referencia
(véase el ARC en la casilla 3a)
an16
4
DOCUMENTOS
O
9x
a
Breve descripción del documento
C
Al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la referencia del documento en la casilla 4c y la imagen del documento en la casilla 4e)
an..350
b
Breve descripción del documento_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
c
Referencia del documento
C
Al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la breve descripción del documento en la casilla 4a y la imagen del documento en la casilla 4e)
an..350
d
Referencia del documento_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
e
Imagen del documento
C
Al menos uno de estos tres campos:
—
<Breve descripción del documento>
—
<Referencia del documento>
—
<Imagen del documento>
(véase la breve descripción del documento en la casilla 4a y la referencia del documento en la casilla 4c)
Cuadro 11
Informe de control
(mencionado en los artículos 9 y 11)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
Documento validado
n1
b
Fecha y hora de validación del informe de control
C
—
«R» tras una validación positiva
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
2
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME DE CONTROL
R
a
Referencia del informe de control
R
(véase la lista de códigos 2 del anexo II)
an16
b
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
c
Número de secuencia
R
n..2
2.1
OFICINA DE CONTROL
R
a
Número de referencia de la oficina de control
O
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
b
Código del Estado miembro
C
Para 2.1 b, c, d, e, f y g:
—
«R» excepto para <Número de la calle> que es «O», si no se especifica el <Número de referencia de la oficina de control>
—
No se aplica en los demás casos
(véase el número de referencia de la oficina de control en la casilla 2.1a)
Un Estado miembro identificado mediante un código de Estado miembro de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009
a2
c
Nombre de la oficina de control
C
an..35
d
Nombre de la calle
C
an..65
e
Número de la calle
C
an..11
f
Código postal
C
an..10
g
Ciudad
C
an..50
h
Número de teléfono
C
Para 2.1 h, i y j:
Si no se especifica el <Número de referencia de la oficina de control>, deberá figurar al menos uno de los tres siguientes atributos:
—
<Número de teléfono>
—
<Número de fax>
—
<Dirección de correo electrónico>
en otro caso, no son aplicables ninguno de los tres atributos
(véase el número de referencia de la oficina de control en la casilla 2.1a)
an..35
i
Número de fax
C
an..35
j
Dirección de correo electrónico
C
an..70
k
NAD_LNG
C
«R» si se utiliza el campo de texto libre correspondiente
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
3
INFORME DE CONTROL
R
a
Fecha del control
R
fecha
b
Lugar del control
R
an..350
c
Lugar del control_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, lista de códigos 1, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
d
Tipo de control
R
Los valores posibles son:
1
=
Control físico
2
=
Control documental
n1
e
Motivo del control
R
Los valores posibles son:
0
=
Otro motivo
1
=
Control aleatorio
2
=
Incidencia señalada
3
=
Solicitud de asistencia recibida
4
=
Solicitud de otra oficina
5
=
Alerta recibida
n1
f
Referencia de origen complementaria
O
an..350
g
Referencia de origen complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
h
Identidad del agente de control
R
an..350
i
Identidad del agente de control_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
j
Conclusión global del control
R
Los valores posibles son:
1
=
Satisfactorio
2
=
Detectadas discrepancias menores
3
=
interrupción recomendada
4
=
investigación recomendada en virtud del Reglamento (UE) 389/2012, artículo 14
5
=
investigación recomendada en virtud del Reglamento (UE) 389/2012, artículo 16
n1
k
Control a la llegada requerido
R
Los valores posibles son:
0
=
No o falso
1
=
Sí o verdadero
n1
l
Indicador
R
Los valores posibles son:
0
=
No o falso
1
=
Sí o verdadero
n1
m
Observaciones
O
an..350
n
Observaciones_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
3.1
MEDIDAS DE CONTROL APLICADAS
R
99x
a
Medidas de control aplicadas
R
Los valores posibles son:
0
=
Otras medidas de control
1
=
Paquetes contados comprobados
2
=
Descargado
3
=
Paquetes abiertos
4
=
Copia en papel anotada
n1
b
Otras medidas de control
C
—
«R» si <Medidas de control aplicadas> es «0»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el código de las medidas de control aplicadas en la casilla 3.1 a)
an..350
c
Otras medidas de control_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
3.2
PRUEBA DE UNA INCIDENCIA
C
—
«R» si el <Motivo del control> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el motivo del control en la casilla 3e)
a
Autoridad expedidora
O
an..35
b
Autoridad expedidora_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
c
Código de tipo de prueba
R
(véase la lista de códigos 6 del anexo II)
n..2
d
Complemento de tipo de prueba
C
—
«R» si el <Código de tipo de prueba> es «otro»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el código del tipo de prueba en la casilla 3.2c)
an..350
e
Complemento de tipo de prueba_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
f
Referencia de la prueba
O
an..350
g
Referencia de la prueba_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
h
Imagen de la prueba
O
3.3
MOTIVO DE LA INSATISFACCIÓN
O
9x
a
Código del motivo de la insatisfacción
R
(véase la lista de códigos 12 del anexo II)
n..2
b
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de la insatisfacción> es «otro»
—
No se aplica en los demás casos
(Véanse los códigos del motivo de la insatisfacción en la casilla 3.3 a)
an..350
c
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
3.4
DETALLES DEL TRANSPORTE
O
99x
a
Código de la unidad de transporte
R
[véase la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
n..2
b
Identificación de las unidades de transporte
C
—
«R» si el <Código de la unidad de transporte> no es «instalaciones fijas de transporte»
—
No se aplica en los demás casos
(Véase el código de la unidad de transporte en la casilla 3.4 a)
an..35
c
Identificación del precinto comercial
O
an..35
d
Información relativa al precinto
O
an..350
e
Información relativa al precinto_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
f
Información complementaria
O
an..350
g
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
3.5
CUERPO DEL INFORME DE CONTROL
O
99x
a
Referencia única del producto en el documento
R
Este valor se refiere a la <Referencia única del producto en el documento> del documento e-AD del e-AD asociado y debe ser único.
n..3
b
Indicador de cantidad por exceso o por defecto
O
Los valores posibles son:
S
=
Defecto
E
=
Exceso
a1
c
Cantidad por exceso o por defecto observada
C
—
«R» si se utiliza un <Indicador de cantidad por exceso o por defecto >
—
No se aplica en los demás casos
(véase el indicador de defecto o exceso en la casilla 3.5b)
n..15,3
d
Observaciones
O
an..350
e
Observaciones_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
3.5.1
MOTIVO DE LA INSATISFACCIÓN
O
9x
a
Código del motivo de la insatisfacción
R
(véase la lista de códigos 12 del anexo II)
n..2
b
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de la insatisfacción> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(Véase el indicador del motivo de la insatisfacción en la casilla 3.5.1a)
an..350
c
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
Cuadro 12
Informe de incidencias
(a que se refiere el artículo 14)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Tipo de mensaje
R
Los valores posibles son:
1
=
Escrito inicial
2
=
Escrito complementario
3
=
Documento validado
n1
b
Fecha y hora de validación del informe de incidencias
C
—
«R» tras una validación positiva,
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
2
ENCABEZAMIENTO DEL INFORME DE INCIDENCIAS
R
a
Encabezamiento del informe de incidencias
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «3»
—
«O» si el <Tipo de mensaje> es «2»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
(véase la lista de códigos 2 del anexo II)
an16
b
Referencia del Estado miembro de presentación del informe de incidencias
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3» y si el Estado miembro de presentación es distinto del Estado miembro de la incidencia
—
«O» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3» y si el Estado miembro de presentación es el Estado miembro de la incidencia
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «2» 2» y no figura el <Número del informe de incidencias>
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
El formato de la <Referencia del Estado miembro de presentación del informe de incidencias > es:
—
2 caracteres alfabéticos: Identificador del Estado miembro de presentación del informe de incidencias
—
seguido de un código único, asignado a escala nacional
an..35
c
ARC
C
Para 2 c, d, e y f:
—
«R» si <Tipo de mensaje> es «1» o «3»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
d
Número de secuencia
C
n..2
e
Número de referencia de la oficina de impuestos especiales
C
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
f
Estado miembro de la incidencia
C
[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
a2
3
INFORME DE INCIDENCIAS
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3»
—
«O» en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
a
Fecha de la incidencia
R
fecha
b
Lugar de la incidencia
C
—
«R» si el <Tipo de mensaje> es «1» o «3»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)
an..350
c
Lugar de la incidencia_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
d
Identificación del agente de los impuestos especiales
O
an..35
e
Persona que presenta el informe
R
an..35
f
Código de la persona que presenta el informe
R
(véase la lista de códigos 10 del anexo II)
n..2
g
Complemento de la persona que presenta el informe
C
—
«R» si el <Código de la persona que presenta el informe> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código de la persona que presenta el informe en la casilla 3f)
an..350
h
Complemento de la persona que presenta el informe_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
i
Cambio en la organización del transporte
O
Los valores posibles son:
1
=
Expedidor
2
=
Destinatario
3
=
Propietario de los productos
4
=
Otro
n1
j
Observaciones
O
an..350
k
Observaciones_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
4
PRUEBA DE UNA INCIDENCIA
O
9x
a
Autoridad expedidora
O
an..35
b
Autoridad expedidora_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
c
Código de tipo de prueba
R
(véase la lista de códigos 6 del anexo II)
n..2
d
Complemento de tipo de prueba
C
—
«R» si el <Código de tipo de prueba> es «otro»
—
No se aplica en los demás casos
(véase el código del tipo de prueba en la casilla 4c)
an..350
e
Complemento de tipo de prueba_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
2
f
Referencia de la prueba
R
an..350
g
Referencia de la prueba_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
h
Imagen de la prueba
O
5
OPERADOR Nuevo organizador del transporte
C
—
no se aplicará si <Cambio en la organización del transporte> es «1», «2» o no se utiliza
—
«O» en los demás casos
(véase cambio en la organización del transporte en la casilla 3i)
a
Número de IVA
O
an..14
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
6
OPERADOR Nuevo transportista
O
a
Número de IVA
O
an..14
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009,, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
7
DETALLES DEL TRANSPORTE
O
99x
a
Código de la unidad de transporte
R
[véase la lista de códigos 7 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
n..2
b
Identificación de las unidades de transporte
C
—
no se aplica si el <Código de la unidad de transporte> es «instalaciones fijas de transporte»
—
«O» en los demás casos
(Véase el código de la unidad de transporte en la casilla 7a)
an..35
c
Identificación del precinto comercial
O
an..35
d
Información relativa al precinto
O
an..350
e
Información relativa al precinto_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
f
Información complementaria
O
an..350
g
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
8
Cuerpo DEL INFORME DE INCIDENCIAS
C
—
«O» si se utiliza <OPERADOR Nuevo organizador del transporte> u <OPERADOR Nuevo transportista> o <DETALLES DEL TRANSPORTE>
—
«R» en los demás casos
(véase OPERADOR Nuevo organizador del transporte en 5, OPERADOR Nuevo transportista en 6 y DETALLES DEL TRANSPORTE en 7)
99x
a
Código de tipo de incidencia
R
(véase la lista de códigos 14 del anexo II)
n..2
b
Información asociada
C
—
«R» si el <Código de tipo de incidencia> es «0»
—
«O» en los demás casos
(Véase el código de tipo de incidencia en la casilla 8a)
an..350
c
Información asociada_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
d
Referencia única del producto en el documento
O
Indicar la referencia única del producto en el cuerpo del e-AD asociado relacionado con el producto sujeto a impuestos especiales
n..3
e
Indicador de cantidad por exceso o por defecto
C
Para 8 e y f:
—
«R» si se utiliza la <Referencia única del producto en el documento>
—
No se aplica en los demás casos
(véase la referencia única del producto en el documento en la casilla 8d)
Los valores posibles son:
S
=
Defecto
E
=
Exceso
a1
f
Cantidad por exceso o por defecto observada
C
Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009)
n..15,3
Cuadro 13
Interrupción de un movimiento
(a que se refiere el artículo 12)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
ARC
R
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Fecha y hora de emisión
R
fechaHora
c
Código del motivo de la interrupción
R
(véase la lista de códigos 13 del anexo II)
n..2
d
Número de referencia de la oficina de impuestos especiales
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
e
Identificación del agente de los impuestos especiales
O
an..35
f
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de la interrupción> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase código del motivo de la interrupción en la casilla 1c)
an..350
g
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.
a2
2
Referencia del INFORME DE CONTROL
O
9x
a
Referencia del informe de control
R
(véase la lista de códigos 2 del anexo II)
Un mensaje de «informe de control» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimiento») con la misma <Referencia del informe de control> y <ARC> que el mensaje remitido.
(véase el ARC en la casilla 1 a)
an16
3
Referencia del INFORME DE INCIDENCIAS
O
9x
a
Número del informe de incidencias
R
(véase la lista de códigos 2 del anexo II)
Un mensaje de «informe de incidencias» existe en el sistema (incluso en aquellos casos en que está incorporado a un mensaje de «Antecedentes de un movimiento») con el mismo <Número del informe de incidencias> y <ARC> que el mensaje remitido.
(véase el ARC en la casilla 1 a)
an16
Cuadro 14
Alerta o rechazo de un e-AD
(a que se refiere el artículo 13)
A
B
C
D
E
F
G
1
ATRIBUTOS
R
a
Fecha y hora de validación de la alerta o del rechazo
C
—
«R» si se valida el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
fechaHora
2
e-AD DE UN MOVIMIENTO DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES
R
a
ARC
R
Indicar el ARC del e-AD.
[véase la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an21
b
Número de secuencia
R
El valor del elemento de dato debe ser superior a cero
n..2
3
OPERADOR Destinatario
R
a
Identificación del operador
C
—
«R» si el <Código de tipo de destino> es:
—
«Destino Depósito fiscal»
—
«Destino Destinatario registrado»
—
«Destino Destinatario registrado ocasional»
—
«Destino Entrega directa»
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Los valores posibles de <Identificación del operador> se describen en el cuadro siguiente:
Código de tipo de destino
OPERADOR Destinatario Identificación del operador
OPERADOR Lugar de entrega. Identificación del operador
1
Destino Depósito fiscal
Número de impuesto especial (37)
Referencia del depósito fiscal (número de impuesto especial) (41)
2
Destino Destinatario registrado
Número de impuesto especial (38)
Cualquier identificación (42)
3
Destino Destinatario registrado ocasional
Referencia de la autorización temporal (40)
Cualquier identificación (42)
4
Destino Entrega directa
Número de impuesto especial (39)
(Sin objeto)
5
Destino Destinatario exento
(Sin objeto)
Cualquier identificación (42)
6
Destino Exportación
Número de IVA (optativo)
(El grupo de datos<OPERADOR Lugar de entrega> no existe)
[véase la lista de códigos 1 y la lista de códigos 2 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 612/2013, si procede]
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..16
b
Nombre del operador
R
an..182
c
Nombre de la calle
R
an..65
d
Número de la calle
O
an..11
e
Código postal
R
an..10
f
Ciudad
R
an..50
g
NAD_LNG
R
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
h
Número EORI
C
—
«O» si el <Código de tipo de destino> es «Destino Exportación»
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el número EORI de la persona responsable de presentar la declaración de exportación tal como figura en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE
Los posibles códigos de tipo de destino son:
1
=
Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE]
2
=
Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE]
3
=
Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE]
4
=
Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE)
5
=
Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE]
6
=
Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE)]
8
=
Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE)
an..17
4
OFICINA DE DESTINO
R
a
Número de referencia de la oficina
R
[véase la lista de códigos 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009]
an8
5
ALERTA
R
a
Fecha de la alerta
R
fecha
b
Indicador de rechazo del e-AD
R
El formato booleano es digital: «0» o «1» («0» = no o falso; «1» = sí o verdadero)
n1
6
Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD
C
SI el <Indicador de rechazo del e-AD> es verdadero
ENTONCES el <Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD> es «R»
SI NO el <Código del MOTIVO DE ALERTA O RECHAZO DEL E-AD> es «O»
9x
a
Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD
R
(véase la lista de códigos 5 del anexo II)
n..2
b
Información complementaria
C
—
«R» si el <Código del motivo de alerta o rechazo del e-AD> es «otro»
—
«O» en los demás casos
(véase el código del motivo de alerta o rechazo del e-AD en la casilla 6 a)
an..350
c
Información complementaria_LNG
C
—
«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente
—
No se aplica en los demás casos
Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos
a2
_______________________________
(1) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(2) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(3) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(4) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(5) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(6) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(7) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(8) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(9) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(10) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(11) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(12) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(13) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(14) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(15) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(16) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>
(17) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>
(18) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(19) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(20) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(21) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(22) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(23) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(24) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(25) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(26) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(27) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(28) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(29) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(30) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(31) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(32) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(33) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(34) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(35) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(36) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(37) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(38) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(39) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(40) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(41) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(42) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es optativo.
ANEXO II
Listas de códigos
Lista de códigos 1: Identificador de correlación de seguimiento
Campo
Contenido
Tipo de campo
Ejemplos
1
Año
Numérico 2
05
2
Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el mensaje
Alfabético 2
ES
3
Código libre, asignado a escala nacional
Alfanumérico 21
ARC
4
Complemento
Alfanumérico 3
123
El campo 1 son las dos últimas cifras del año.
El campo 2 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> [véase la lista de códigos 3 en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009].
El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador asignado a escala nacional. En algunos casos, el ID de correlación de seguimiento puede ser un ARC.
El campo 4 completa el campo 3 y juntos constituyen un identificador único (por ejemplo, en el caso del ID de correlación de seguimiento en el que varios mensajes de seguimiento se refieren al mismo ARC).
Lista de códigos 2: Número del informe de incidencias/referencia del informe de control
Campo
Contenido
Tipo de campo
Ejemplos
1
Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el informe
Alfabético 2
ES
2
Código único, asignado a nivel nacional
Alfanumérico 13
2005YTE 17UIC 2
3
Dígito de control
Numérico 1
9
El campo 1 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> [véase la lista de códigos 3 en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009].
El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único por informe. Las autoridades de los Estados miembros son responsables de decidir la forma de utilizar este campo, pero cada informe debe tener un número único. Es posible, pero no obligatorio, que contenga el año en que el informe se presentó inicialmente (como se propone en el ejemplo).
El campo 3 contiene el dígito de control para todo el identificador, que ayudará a detectar un error al teclear el identificador.
Lista de códigos 3: Motivos por los que se retrasa el resultado
Código
Descripción
1
No se dispone de la información
2
Información confidencial
3
Investigación en curso
Lista de códigos 4: Motivos del rechazo de la comunicación de antecedentes
Código
Descripción
0
Otros
1
Información confidencial
2
No se dispone de la información
3
Revelación contraria al orden público del Estado
Lista de códigos 5: Motivos de alerta o rechazo del e-AD
Código
Descripción
0
Otros
1
El e-AD recibido no se refiere al destinatario
2
El producto o productos sujeto (s) a impuestos especiales no coincide (n) con el pedido
3
La cantidad o cantidades no coincide (n) con el pedido
Lista de códigos 6: Tipos de pruebas
Código
Descripción
0
Otros
1
Declaración jurada
2
Informe policial
3
Informe (no policial)
Lista de códigos 7: Explicaciones del retraso
Código
Descripción
0
Otros
1
Transacción comercial anulada
2
Transacción comercial pendiente
3
Investigación por funcionarios de la administración en curso
4
Malas condiciones meteorológicas
5
Huelgas
6
Accidente
Lista de códigos 8: Motivos de la solicitud de cooperación administrativa
Código
Descripción
0
Otros
1
Notificación de recepción/de exportación no entregada al expedidor
2
Exceso o defecto declarados a la llegada de la mercancía
4
La presentación de un e-AD fue rechazada porque el registro SEED del destinatario no coincidía - en la solicitud se pide más información
6
¿Se han inscrito las mercancías/cantidades especificadas en el e-AD en la contabilidad de existencias del destinatario?
7
Verificación de la salida efectiva de las mercancías de la UE (fecha del visado de exportación por las autoridades aduaneras)
8
Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero suspensivo (depósito aduanero, almacén de abastecimiento, perfeccionamiento pasivo, etc.)
9
Reembolso de los impuestos especiales solicitado
10
Controles al azar
Lista de códigos 9: Acciones de cooperación administrativa
Código
Descripción
0
Otros
2
Control administrativo
3
Controles físicos
4
Confirmar la aceptación en la contabilidad de existencias del operador
5
Confirmar las cantidades recibidas
6
Confirmar la autorización de operador
7
Confirmar los elementos de las casillas no
11
Confirmar la identidad del transportista y el número del vehículo
12
Confirmar el pago de los derechos
14
Confirmar las cantidades expedidas
15
Confirmación de la naturaleza de las mercancías expedidas
Lista de códigos 10: Personas que proceden a la presentación de incidencias
Código
Descripción
0
Otros
1
Expedidor
2
Destinatario
3
Transportista
4
Agente de los impuestos especiales
5
Otros funcionarios
Lista de códigos 11: Motivo que impide la acción de cooperación administrativa
Código
Descripción
0
Otros
1
Falta información
2
Información confidencial
3
Falta de tiempo
Lista de códigos 12: Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control
Código
Descripción
0
Otros
1
Exceso
2
Defecto
3
Productos dañados
4
Precinto roto
5
Notificado por ECS
7
Cantidad mayor que la indicada en la autorización temporal
Lista de códigos 13: Motivos de la interrupción
Código
Descripción
0
Otros
1
Sospecha de fraude
2
Productos destruidos
3
Productos extraviados o robados
4
Interrupción solicitada en el control
Lista de códigos 14: Tipos de incidencias
Código
Descripción
0
Otros
1
Accidente
2
Productos destruidos
3
Productos robados
6
Vehículos y productos robados
7
Transbordo de productos
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid