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Documento DOUE-L-2016-80849

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 19 de mayo de 2016, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80849

TEXTO ORIGINAL

1)

En el sumario y en la página 549, al final del título:

donde dice:

«[…] y (CE) n.o 485/2008del Consejo»,

debe decir:

«[…] y (CE) n.o 485/2008 del Consejo».

2)

En la página 549, en el segundo visto:

donde dice:

«Vista la propuesta de la Comisión Europea (1),»,

debe decir:

«Vista la propuesta de la Comisión Europea,».

3)

En la página 549, en el quinto visto:

donde dice:

«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,»,

debe decir:

«Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),».

4)

En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo primero, en la nota a pie de página (1):

donde dice:

«(1)

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).»,

debe decir:

«(1)

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).».

5)

En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo:

donde dice:

«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicción del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).»,

debe decir:

«Dicho sistema debe cubrir también a los requisitos impuestos a los beneficiarios por los Estados miembros con el fin de aplicar las disposiciones específicas de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular los relativos al cumplimiento de los principios generales de gestión integrada de plagas, tal como contempla el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).».

6)

En la página 551, en el considerando 11, en el párrafo segundo, en las notas a pie de página (2) y (3):

donde dice:

«(2)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(3)

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1)»,

debe decir:

«(2)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(3)

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).».

7)

En la página 553, en el considerando 26:

donde dice:

«(26)

Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, procede distinguir entre los pagos intermedios y el pago del saldo y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento dis(UE) n.o …(UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.»,

debe decir:

«(26)

Aparte de la prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos de la Comisión a los organismos pagadores autorizados, los pagos intermedios y el pago del saldo, y establecer normas detalladas para su abono. La norma de la liberación automática de los compromisos debe contribuir a agilizar la aplicación de los programas y a la buena gestión financiera. Las normas relativas a los marcos nacionales de los Estados miembros que cuenten con programas regionales que figuran en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ponen asimismo la existencia de un instrumento a disposición de los Estados miembros para garantizar la ejecución y una buena gestión financiera.».

8)

En la página 563, en el artículo 4, apartado 1, letra d):

donde dice:

«d)

la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 155 del mencionado Reglamento.»,

debe decir:

«d)

la participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas de la Unión a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en las medidas relacionadas con las enfermedades animales y la pérdida de confianza de los consumidores a que se refiere el artículo 220 del mencionado Reglamento.».

9)

En la página 565, en el artículo 8, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores […] y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;»,

debe decir:

«a)

las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;».

10)

En la página 569, en el artículo 25, párrafo segundo:

donde dice:

«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.»,

debe decir:

«El importe total de la reserva será de 2 800 millones de euros con tramos anuales iguales de 400 millones de euros (a precios de 2011) para el periodo 2014-2020 y se incluirá en la rúbrica 2 del Marco Financiero Plurianual, tal como se establece en el anexo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.».

11)

En la página 569, en el artículo 26, apartado 2:

donde dice:

«2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste1.»,

debe decir:

«2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto al porcentaje de ajuste a más tardar el 31 de marzo del año natural respecto al cual se aplique dicho ajuste.».

12)

En la página 569, en el artículo 26, apartado 4, primera frase:

donde dice:

«4. A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adaptar actos de ejecución para modificar el porcentaje de ajuste establecido con arreglo a los apartados 2 o 3.»,

debe decir:

«4. A más tardar el 1 de diciembre, la Comisión podrá, en función de nuevos elementos que obren en su poder, adoptar actos de ejecución para adaptar el porcentaje de ajuste fijado con arreglo a los apartados 2 o 3.».

13)

En la página 569, en el artículo 26, apartado 5:

donde dice:

«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste 1»,

debe decir:

«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, los Estados miembros reembolsarán los créditos prorrogados de conformidad con el citado artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se hayan prorrogado los créditos, al porcentaje de ajuste.».

14)

En la página 577, en el artículo 52, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice:

«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión.La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas.»,

debe decir:

«Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión. La Comisión tendrá en cuenta las recomendaciones del informe antes de adoptar una decisión de denegación de la financiación y expondrá sus motivos si decide no seguirlas».

15)

En la página 580, en el artículo 62, apartado 2, letra e):

donde dice:

«e)

en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;»,

debe decir:

«e)

en lo que respecta al cáñamo, al que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, normas relativas a las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol;».

16)

En la página 582, en el artículo 66, apartado 3, letra a):

donde dice:

«a)

que espeficiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;»,

debe decir:

«a)

que especifiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;».

17)

En la página 583, en el artículo 67, apartado 4, letra b), en las cuatro primeras líneas:

donde dice:

«b)

“pago por superficie”, el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago redistributivo indicados en el capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas […]»,

debe decir:

«b)

“pago por superficie”, el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago redistributivo indicados en los capítulos 1 y 2 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas […]».

18)

En la página 600, en el artículo 120:

donde dice:

«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 118 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.»,

debe decir:

«Con objeto de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados mencionados en el artículo 119 a los establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.».

19)

En la página 600, en el artículo 121, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1. El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,

debe decir:

«1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

20)

En la página 604, en el anexo III, tabla de correspondencias, punto 1, cuadro, primera columna, encabezamiento:

donde dice:

«Reglamento (EEC) n.o 352/78»,

debe decir:

«Reglamento (CEE) n.o 352/78».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/05/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82901).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Información
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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