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Documento DOUE-L-2016-80902

Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega. y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 28 de mayo de 2016, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80902

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo. Por consiguiente, deben establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE y un nuevo Mecanismo Financiero Noruego.

(2)

El 7 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un acuerdo relativo a las contribuciones financieras futuras de los Estados AELC/EEE a la cohesión económica y social en el Espacio Económico Europeo. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021. Dicho Acuerdo tendrá la forma de un Protocolo del Acuerdo EEE y que llevará el número 38 quater. Además, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021.

(3)

Las disposiciones especiales sobre importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia y Noruega, establecidas en los Protocolos Adicionales de sus Acuerdos de Libre Comercio respectivos con la Comunidad Económica Europea, expiraron el 30 de abril de 2014 y deben revisarse de conformidad con el artículo 1 de dichos Protocolos. Por lo tanto, la Comisión ha negociado nuevos Protocolos Adicionales del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia.

(4)

La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, que se aplican a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados peces y productos de la pesca, tomados en su conjunto, constituyen un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)

Cada uno de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales establecen su propia aplicación provisional antes de su entrada en vigor.

(6)

Los Acuerdos y Protocolos Adicionales deben firmarse y aplicarse provisionalmente, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, a reserva de la celebración de dichos Acuerdos y Protocolos Adicionales.

Los textos de los Acuerdos y Protocolos Adicionales se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos y Protocolos Adicionales en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021 se aplicarán provisionalmente, de conformidad con el artículo 3 y el artículo 11, apartado 3, respectivamente, de dichos Acuerdos, a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para la celebración de los citados Acuerdos.

El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Protocolo.

El Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia se aplicará provisionalmente, a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación con ese fin, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de dicho Protocolo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

G.A. VAN DER STEUR

ACUERDO entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021

LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO que las Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») se han puesto de acuerdo en que es necesario reducir las disparidades económicas y sociales entre sus regiones, con el fin de facilitar el estrechamiento continuo y equilibrado de sus relaciones comerciales y económicas;

CONSIDERANDO que, con objeto de contribuir a dicho fin, los Estados de la AELC han creado un Mecanismo Financiero en el contexto del Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009 se han establecido en el Protocolo 38 bis y en la Adenda del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 se han establecido en el Protocolo 38 ter y en la Adenda del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo y que, por ello, debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE para el período 2014-2021,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

El texto del artículo 117 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la Adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, la Adenda del Protocolo38 ter y el Protocolo 38 quater.».

Artículo 2

Se incluirá un nuevo Protocolo 38 quater después del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE. El texto del Protocolo 38 quater figura en el anexo del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo será ratificado o adoptado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos.

Los instrumentos de ratificación o de adopción se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o adopción. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

ACUERDO entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 LA UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, EL REINO DE NORUEGA,

CONSIDERANDO que las Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») se han puesto de acuerdo en que es necesario reducir las disparidades económicas y sociales entre sus regiones, con el fin de facilitar el estrechamiento continuo y equilibrado de sus relaciones comerciales y económicas;

CONSIDERANDO que, con objeto de contribuir a dicho fin, los Estados de la AELC han creado un Mecanismo Financiero en el contexto del Espacio Económico Europeo;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009 se han establecido en el Protocolo 38 bis y en la Adenda del Protocolo 38 bis del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las disposiciones por las que se rige el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 se han establecido en el Protocolo 38 ter y en la Adenda del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que sigue siendo necesario reducir las disparidades económicas y sociales existentes dentro del Espacio Económico Europeo y que, por ello, debe establecerse un nuevo mecanismo para las contribuciones financieras de los Estados AELC/EEE para el período 2014-2021,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

El texto del artículo 117 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente: «Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la Adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, la Adenda del Protocolo38 ter y el Protocolo 38 quater.».

Artículo 2 Se incluirá un nuevo Protocolo 38 quater después del Protocolo 38 ter del Acuerdo EEE.

El texto del Protocolo 38 quater figura en el anexo del presente Acuerdo.

Artículo 3

El presente Acuerdo será ratificado o adoptado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de adopción se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o adopción. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Роr la Unión Europea

Por Noruega

Firmas

ANEXO PROTOCOLO 38 QUATER sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021)

Artículo 1

1.Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo, «Estados de la AELC») contribuirán a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de contribuciones financieras en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

2.Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 se basarán en los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Artículo 2

1.El importe total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 548,1 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 221,16 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

2.El importe total estará compuesto por asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y un Fondo Mundial para la Cooperación Regional, tal como se especifica en el artículo 7.

Artículo 3

1.Las contribuciones financieras por país se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios: a) innovación, investigación, educación y competitividad; b) inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza; c) medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica; d) cultura, sociedad civil, buena gobernanza y derechos y libertades fundamentales; e) justicia y asuntos de interior. En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de los sectores prioritarios, describiendo los objetivos y áreas de apoyo.

2. a) Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, los sectores prioritarios se elegirán, concentrarán y adaptarán según las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución. b) El 10 % del total de las asignaciones específicas por país se reservará para un Fondo para la Sociedad Civil, que se pondrá a disposición con arreglo a la clave de reparto indicada en el artículo 6.

Artículo 4

1.A fin de concentrarse en los sectores prioritarios y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1 y, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con especial hincapié en el empleo, las prioridades nacionales, las recomendaciones específicas para cada país y los acuerdos de asociación en el marco de la política de cohesión de la UE celebrados con la Comisión Europea, los Estados de la AELC celebrarán con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

2.Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento mencionados en el artículo 10, apartado 3, a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE, así como de explorar las oportunidades de utilización de instrumentos financieros para aumentar los efectos de las contribuciones financieras.

Artículo 5

1.En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución de la AELC no será superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario de los Estados de la AELC.

2.Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3.La responsabilidad de los Estados de la AELC en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 6

Las contribuciones financieras por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario Fondos (millones EUR)

Bulgaria 115,0

Chipre 6,4

Croacia 56,8

Eslovaquia 54,9

Eslovenia 19,9

Estonia 32,3

Grecia 116,7

Hungría 108,9

Letonia 50,2

Lituania 56,2

Malta 4,4

Polonia 397,8

Portugal 102,7

Rumanía 275,2

República Checa 95,5

Artículo 7

1.El Fondo Mundial para la Cooperación Regional se pondrá a disposición por un importe de 55,25 millones EUR. Contribuirá a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE, de conformidad con el artículo 1.

2.El 70 % de dicho Fondo se pondrá a disposición para fomentar la sostenibilidad y la calidad del empleo juvenil, centrándose especialmente en las áreas siguientes: a) programas de movilidad en materia de empleo y formación para los jóvenes, prestando especial atención a los que están desempleados y no siguen ningún curso de educación o formación; b) programas de aprendizaje dual, puestos de aprendiz e inclusión de los jóvenes; c)intercambio de conocimientos, intercambio de mejores prácticas y aprendizaje mutuo entre organizaciones / instituciones que proporcionan servicios de empleo juvenil. Esta parte del Fondo se destinará a proyectos en los que participen Estados beneficiarios y otros Estados miembros de la UE con una tasa de desempleo juvenil superior al 25 % (año de referencia de Eurostat: 2013) y contará con la participación de al menos dos países, incluido, como mínimo, un Estado beneficiario. Los Estados de la AELC podrán participar como socios.

3.El 30 % del Fondo se pondrá a disposición para la cooperación regional en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3, en particular el intercambio de conocimientos, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo institucional. Esta parte del Fondo se pondrá a disposición para proyectos en los que participen Estados beneficiarios y terceros países vecinos. En estos proyectos participarán al menos tres países, incluidos, como mínimo, dos Estados beneficiarios. Los Estados de la AELC podrán participar como socios.

Artículo 8

Los Estados de la AELC llevarán a cabo una revisión intermedia para 2020 a más tardar, con objeto de redistribuir los fondos disponibles no comprometidos de las asignaciones a los Estados beneficiarios correspondientes.

Artículo 9

1.La contribución financiera establecida en el presente Protocolo se coordinará estrechamente con la contribución bilateral de Noruega establecida en el Mecanismo Financiero Noruego.

2.Los Estados de la AELC se asegurarán especialmente de que los procedimientos y normas de ejecución para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.

3.Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la Unión Europea.

Artículo 10

Al ejecutar el Mecanismo Financiero del EEE se aplicará lo siguiente:

1. Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios de máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como los de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación. Los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE se inscribirán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y los Estados de la AELC.

2. a) Los Estados de la AELC se encargarán y serán responsables de la ejecución, incluidos la gestión y el control, del Fondo Mundial para la Cooperación Regional, conforme al artículo 7, apartado 1.

b) Los Estados de la AELC se encargarán y serán responsables de la ejecución, incluidos la gestión y el control del Fondo para la Sociedad Civil mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra b), salvo que se disponga otra cosa en el Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

3. Los Estados de la AELC celebrarán con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento relativo a la correspondiente asiMgnación específica por país, excepto el Fondo a que se refiere el apartado 2, letra a), en el que se establecerá el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.

a) Sobre la base de los Memorandos de Entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos a los Estados de la AELC, los cuales evaluarán y aprobarán las propuestas y celebrarán acuerdos de subvención con los Estados beneficiarios para cada programa. A petición explícita de los Estados de la AELC o del Estado beneficiario de que se trate, la Comisión Europea examinará una propuesta para un programa específico antes de su adopción, a fin de garantizar su compatibilidad con la política de cohesión de la Unión Europea. b) La ejecución de los programas aprobados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

c)Los Estados de la AELC podrán llevar a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias con ese fin.

d)Los Estados de la AELC podrán suspender la financiación y exigir la recuperación de los fondos en caso de irregularidades.

e) Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios serán, entre otros, locales, regionales y nacionales y también el sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y de los Estados de la AELC.

f) Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de programación plurianual en los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, inter alia, entidades basadas en los Estados beneficiarios y Estados de la AELC, de conformidad con las normas aplicables a la contratación pública.

4. Los gastos de gestión de los Estados de la AELC quedarán cubiertos por el importe total indicado en el artículo 2, apartado 1, y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 5 del presente artículo.

5. Los Estados de la AELC establecerán un Comité que se ocupará de la gestión general del Mecanismo Financiero del EEE. Los Estados de la AELC publicarán otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero del EEE previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. Los Estados de la AELC procurarán publicar dichas disposiciones antes de la firma de los Memorandos de Entendimiento.

6. Los Estados de la AELC informarán sobre su contribución a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero del EEE y, en su caso, a los once objetivos temáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020 (1).

Artículo 11

Al final del período indicado en el artículo 2, y sin perjuicio de los derechos y obligaciones que dimanen del Acuerdo, las Partes Contratantes revisarán, de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo, la necesidad de reducir las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo.

1) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

2) mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas;

3) aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del sector agrícola y de los sectores de la pesca y de la acuicultura;

4) favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores;

5) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

6) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

7) promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales;

8) promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral;

9) promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; 10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente;

11) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.

ANEXO DEL PROTOCOLO 38 QUATER Innovación, investigación, educación y competitividad

1. Desarrollo empresarial, innovación y pymes

2. Investigación

3. Educación, becas, puestos de aprendiz y espíritu empresarial de los jóvenes

4. Equilibrio entre la vida profesional y la vida privada Inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza

5. Retos de la sanidad pública europea

6. Integración y capacitación de la población romaní

7. Niños y jóvenes en situación de riesgo

8. Participación de los jóvenes en el mercado laboral

9. Desarrollo local y reducción de la pobreza Medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica

10. Medio ambiente y ecosistemas

11. Energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética

12. Atenuación y adaptación al cambio climático Cultura, sociedad civil, buena gobernanza y derechos y libertades fundamentales

13. Iniciativa empresarial en materia de cultura, patrimonio cultural y cooperación cultural

14. Sociedad civil

15. Buena gobernanza, instituciones responsables y transparencia

16. Derechos humanos: medidas nacionales de aplicación Justicia y Asuntos de Interior

17. Asilo y Migración

18. Servicios correccionales y detención preventiva

19. Cooperación policial y lucha contra la delincuencia a nivel internacional

20. Eficacia y eficiencia del sistema judicial y fortalecimiento del Estado de Derecho

21. Violencia doméstica y de género

22. Prevención de catástrofes y preparación ante ellas

ACUERDO

entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021

Artículo 1

1. El Reino de Noruega se compromete a contribuir a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo y al estrechamiento de sus relaciones con los Estados beneficiarios, por medio de un Mecanismo Financiero Noruego en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3.

2. Todos los programas y actividades financiados por el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 se basarán en los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Artículo 2

1. El importe total de la contribución financiera establecida en el artículo 1 será de 1 253,7 millones EUR, que se comprometerán en tramos anuales de 179,1 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

2. El importe total estará compuesto por asignaciones específicas por país, tal como se especifica en el artículo 6, y un Fondo Mundial para la Cooperación Regional, tal como se especifica en el artículo 7.

Artículo 3

1. Las contribuciones financieras por país se efectuarán en los siguientes sectores prioritarios:

a)innovación, investigación, educación y competitividad;

b)inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza;

c)medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica;

d)cultura, sociedad civil, buena gobernanza, libertades y derechos fundamentales;

e)justicia y asuntos de interior.

En el anexo del presente Protocolo se indican las áreas de programación de los sectores prioritarios, describiendo los objetivos y áreas de apoyo.

2.

a)Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, apartado 3, los sectores prioritarios se elegirán, concentrarán y adaptarán de modo flexible, según las distintas necesidades de cada Estado beneficiario, teniendo en cuenta su tamaño y el importe de la contribución.

b)El 1 % del total de las asignaciones específicas por país se reservará para un Fondo para el Fomento del Trabajo Decente y el Diálogo Tripartito, que se pondrá a disposición con arreglo a la clave de reparto a que se refiere el artículo 6.

c)Se fomentará la cooperación con la sociedad civil, la cooperación transfronteriza y la cooperación con los terceros países vecinos.

Artículo 4

1. A fin de concentrarse en los sectores prioritarios y garantizar una ejecución eficiente, en consonancia con los objetivos generales mencionados en el artículo 1 y, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con especial hincapié en el empleo, las prioridades nacionales, las recomendaciones específicas para cada país y los acuerdos de asociación en el marco de la política de cohesión de la UE celebrados con la Comisión Europea, el Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

2. Las consultas con la Comisión Europea se realizarán a nivel estratégico y durante las negociaciones de los memorandos de entendimiento mencionados en el artículo 10, apartado 3, a fin de promover la complementariedad y las sinergias con la política de cohesión de la UE, así como de explorar las oportunidades de utilización de instrumentos financieros para aumentar los efectos de las contribuciones financieras.

Artículo 5

1. En lo que se refiere a los programas en el marco de las asignaciones específicas por país respecto a los cuales los Estados beneficiarios tendrán la responsabilidad de ejecución, la contribución del Reino de Noruega no será superior al 85 % del coste del programa, salvo decisión en contrario del Reino de Noruega.

2. Deberán cumplirse las normas aplicables sobre ayudas estatales.

3. La responsabilidad del Reino de Noruega en relación con los proyectos se limitará al suministro de fondos de conformidad con el plan acordado. No se asumirá responsabilidad civil frente a terceros.

Artículo 6

Las contribuciones financieras por país se pondrán a disposición de los siguientes Estados beneficiarios: Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Rumanía, conforme al siguiente reparto:

Estado beneficiario

Fondos (millones EUR)

Bulgaria

95,1

Chipre

5,1

Croacia

46,6

Eslovaquia

58,2

Eslovenia

17,8

Estonia

35,7

Hungría

105,7

Letonia

51,9

Lituania

61,4

Malta

3,6

Polonia

411,5

República Checa

89,0

Rumanía

227,3

Artículo 7

1. El Fondo Mundial para la Cooperación Regional se pondrá a disposición por un importe de 44,75 millones EUR. Contribuirá a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego, de conformidad con el artículo 1.

2. El 60 % de dicho Fondo se pondrá a disposición para fomentar la sostenibilidad y la calidad en el empleo juvenil, centrándose especialmente en las áreas siguientes:

a)programas de movilidad en materia de empleo y formación para los jóvenes, prestando especial atención a los que están desempleados y no siguen ningún curso de educación o formación;

b)programas de aprendizaje dual, puestos de aprendiz e inclusión de los jóvenes;

c)intercambio de conocimientos, intercambio de mejores prácticas y aprendizaje mutuo entre organizaciones / instituciones que proporcionan servicios de empleo juvenil.

Esta parte del Fondo se destinará a proyectos en los que participen Estados beneficiarios y otros Estados miembros de la UE con una tasa de desempleo juvenil superior al 25 % (año de referencia de Eurostat: 2013) y contará con la participación de al menos dos países, incluido, como mínimo, un Estado beneficiario. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.

3. El 40 % del Fondo se pondrá a disposición para la cooperación regional en los sectores prioritarios enumerados en el artículo 3, en particular el intercambio de conocimientos, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo institucional.

Esta parte del Fondo se pondrá a disposición para proyectos en los que participen Estados beneficiarios y terceros países vecinos. En estos proyectos participarán al menos tres países, incluidos, como mínimo, dos Estados beneficiarios. Las entidades de Noruega podrán participar como socias.

Artículo 8

El Reino de Noruega llevará a cabo una revisión intermedia para 2020 a más tardar, con objeto de redistribuir los fondos disponibles no comprometidos de las asignaciones a los Estados beneficiarios correspondientes.

Artículo 9

1. La contribución financiera establecida en el artículo 1 se coordinará estrechamente con la contribución de los Estados de la AELC establecida en el Mecanismo Financiero del EEE.

2. El Reino de Noruega se asegurará especialmente de que los procedimientos y normas de ejecución para los dos mecanismos financieros mencionados en el apartado precedente sean básicamente los mismos.

3. Se tendrán en cuenta, cuando proceda, los cambios pertinentes que se produzcan en las políticas de cohesión de la Unión Europea.

Artículo 10

Al ejecutar el Mecanismo Financiero Noruego se aplicará lo siguiente:

1. Se aplicarán en todas las fases de ejecución los principios de máximo grado de transparencia, rendición de cuentas y rentabilidad, así como los principios de buena gobernanza, asociación y gobernanza multinivel, desarrollo sostenible, igualdad de género y no discriminación.

Los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego se inscribirán en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega.

2. El Reino de Noruega se encargará y será responsable de la ejecución, incluidos la gestión y el control, de los Fondos siguientes:

a)el Fondo Mundial para la Cooperación Regional a que se refiere el artículo 7, punto 1;

b)un Fondo para el Fomento del Trabajo Decente y el Diálogo Tripartito a que se refiere el artículo 3, punto 2, letra b);

3. El Reino de Noruega celebrará con cada Estado beneficiario un Memorándum de Entendimiento relativo a la correspondiente asignación específica por país, excepto los Fondos a los que se refiere el apartado 2, en el que se establecerán el marco de programación plurianual y las estructuras de gestión y control.

a)Sobre la base de los Memorandos de Entendimiento, los Estados beneficiarios presentarán propuestas para programas específicos al Reino de Noruega, el cual evaluará y aprobará las propuestas y celebrará acuerdos de subvención con los Estados beneficiarios para cada programa. A petición explícita del Reino de Noruega o del Estado beneficiario de que se trate, la Comisión Europea examinará una propuesta para un programa específico antes de su adopción, a fin de garantizar su compatibilidad con la política de cohesión de la Unión Europea.

b)La ejecución de los programas aprobados correrá a cargo de los Estados beneficiarios, que establecerán un sistema de gestión y control adecuado para garantizar una buena ejecución y gestión.

c)El Reino de Noruega llevará a cabo controles ajustándose a sus requisitos internos. Los Estados beneficiarios suministrarán toda la asistencia, información y documentación necesarias a ese respecto.

d)El Reino de Noruega podrá suspender la financiación y exigir la recuperación de los fondos en caso de irregularidades.

e)Cuando se considere oportuno, se realizarán asociaciones para la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la contribución financiera, de manera que la participación sea amplia. Los socios serán, entre otros, locales, regionales y nacionales y también el sector privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales de los Estados beneficiarios y del Reino de Noruega.

f)Cualquier proyecto que se inscriba en el marco de programación plurianual en los Estados beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante una cooperación entre, inter alia, entidades basadas en los Estados beneficiarios y el Reino de Noruega, de conformidad con las normas aplicables sobre contratación pública.

4. Los gastos de gestión del Reino de Noruega quedarán cubiertos por el importe global indicado en el artículo 2, apartado 1, y se especificarán en las disposiciones de ejecución mencionadas en el apartado 5 del presente artículo.

5. El Reino de Noruega, o una entidad nombrada por el mismo, será responsable de la ejecución general del Mecanismo Financiero Noruego. El Reino de Noruega publicará otras disposiciones de ejecución del Mecanismo Financiero Noruego previa consulta con los Estados beneficiarios, que podrán ser asistidos por la Comisión Europea. El Reino de Noruega procurará publicar dichas disposiciones antes de la firma de los Memorandos de Entendimiento.

6. El Reino de Noruega informará sobre su contribución a la consecución de los objetivos del Mecanismo Financiero Noruego y, en su caso, a los once objetivos temáticos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para 2014-2020 (1).

Artículo 11

1. El presente Acuerdo se someterá a ratificación o aprobación por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del primer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 12

El presente Acuerdo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.

Роr la Unión Europea

Por el Reino de Noruega

Firmas

_________________________________

(1) 1) promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

2) mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas;

3) aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del sector agrícola y de los sectores de la pesca y de la acuicultura;

4) favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores;

5) promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

6) conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos;

7) promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales;

8) promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral;

9) promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; 10) invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente;

11) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.

ANEXO

DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE NORUEGA Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE UN MECANISMO FINANCIERO NORUEGO PARA EL PERÍODO 2014-2021

Innovación, investigación, educación y competitividad

1.

Desarrollo empresarial, innovación y pymes

2.

Investigación

3.

Educación, becas, puestos de aprendiz y espíritu empresarial de los jóvenes

4.

Equilibrio entre la vida profesional y la vida privada

5.

Diálogo social — trabajo decente

Inclusión social, empleo juvenil y reducción de la pobreza

6.

Retos de la sanidad pública europea

7.

Integración y capacitación de la población romaní

8.

Niños y jóvenes en situación de riesgo

9.

Participación de los jóvenes en el mercado laboral

10.

Desarrollo local y reducción de la pobreza

Medio ambiente, energía, cambio climático y economía hipocarbónica

11.

Medio ambiente y ecosistemas

12.

Energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética

13.

Atenuación y adaptación al cambio climático

Cultura, sociedad civil, buena gobernanza y derechos y libertades fundamentales

14.

Iniciativa empresarial en materia de cultura, patrimonio cultural y cooperación cultural

15.

Sociedad civil

16.

Buena gobernanza, instituciones responsables y transparencia

17.

Derechos humanos: medidas nacionales de aplicación

Justicia y Asuntos de Interior

18.

Asilo y Migración

19.

Servicios correccionales y detención preventiva

20.

Cooperación policial y lucha contra la delincuencia a nivel internacional

21.

Eficacia y eficiencia del sistema judicial y fortalecimiento del Estado de Derecho

22.

Violencia doméstica y de género

23.

Prevención de catástrofes y preparación ante ellas

PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca, y en particular su artículo 1,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular su artículo 2,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

1. En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2021.

2. Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

1. Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.

2. Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y se pondrán a disposición para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

Artículo 3

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado el 22 de julio de 1972.

Artículo 4

1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

Съставено в Брюксел на трети май през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne třetího května dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredje maj to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am dritten Mai zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta maikuu kolmandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαΐου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the third day of May in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le trois mai deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu trećeg svibnja godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì tre maggio duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trešajā maijā.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gegužės trečią dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év május havának harmadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta' Mejju fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, drie mei tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego maja roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em três de maio de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la trei mai două mii șaisprezece.

V Bruseli tretieho mája dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne tretjega maja leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä kolmantena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den tredje maj år tjugohundrasexton.

Gjört í Brussel þriðja dag maímánaðar árið tvö þúsund og sextán.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Fyrir Ísland

Firmas

ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Islandia:

Código NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (*)

0303 51 00

Arenques de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

950 toneladas

0306 15 90

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus)

1 000 toneladas

0304 49 50

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

2 000 toneladas

1604 20 90

Otras preparaciones de pescado

2 500 toneladas

_______________________________

(1) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

(*) Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado 3, del Protocolo Adicional.

PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos pesqueros, en lo sucesivo denominado «el Protocolo Adicional»,

VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 3,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

1. En el presente Protocolo y sus anexos se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega.

2. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

1. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.

2. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

Artículo 3

Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el libre tránsito de pescado y productos pesqueros descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, cuando el régimen de tránsito no estaba en vigor, el Acuerdo se aplicará durante siete años a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo.

Artículo 4

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios enumerados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.

Artículo 5

1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 6

El presente Protocolo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

Съставено в Брюксел на трети май през две хиляди и шестнадесета година.

Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.

V Bruselu dne třetího května dva tisíce šestnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredje maj to tusind og seksten.

Geschehen zu Brüssel am dritten Mai zweitausendsechzehn.

Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta maikuu kolmandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαΐου δύο χιλιάδες δεκαέξι.

Done at Brussels on the third day of May in the year two thousand and sixteen.

Fait à Bruxelles, le trois mai deux mille seize.

Sastavljeno u Bruxellesu trećeg svibnja godine dvije tisuće šesnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì tre maggio duemilasedici.

Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trešajā maijā.

Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gegužės trečią dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év május havának harmadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta’ Mejju fis-sena elfejn u sittax.

Gedaan te Brussel, drie mei tweeduizend zestien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego maja roku dwa tysiące szesnastego.

Feito em Bruxelas, em três de maio de dois mil e dezasseis.

Întocmit la Bruxelles la trei mai două mii șaisprezece.

V Bruseli tretieho mája dvetisícšestnásť.

V Bruslju, dne tretjega maja leta dva tisoč šestnajst.

Tehty Brysselissä kolmantena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.

Som skedde i Bryssel den tredje maj år tjugohundrasexton.

Gjört í Brussel þriðja dag maímánaðar árið tvö þúsund og sextán.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

For Kongeriket Norge

ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Noruega:

Código NC

Designación de los productos

Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (*)

0303 19 00

Los demás salmónidos, congelados

2 000 toneladas

0303 51 00

Arenques de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

26 500 toneladas

0303 54 10

Caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, congeladas, enteras, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

25 000 toneladas

ex 0304 89 49

ex 0304 99 99

Filetes congelados y lomos congelados de caballa

11 300 toneladas

0303 55 30

Jureles chilenos (Trachurus murphyi), congelados

2 200 toneladas

ex 0303 55 90

Los demás pescados, congelados, excepto los jureles (Caranx trachurus)

0303 56 00

Cobias (Rachycentron canadum)

0303 69 90

Los demás pescados, congelados

0303 82 00

Rayas (Rajidae)

0303 89 55

Pargos dorados (Sparus aurata)

0303 89 90

Los demás pescados, congelados

Todos los productos, excepto los hígados, huevas y lechas

0304 86 00

Filetes congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii

55 600 toneladas

ex 0304 99 23

Lomos congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii (1)

ex 0304 49 90

Filetes congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii

9 000 toneladas

ex 0304 59 50

Lomos congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii

ex 1605 21 10

ex 1605 21 90

ex 1605 29 00

Camarones, langostinos y demás decápodos natantia, pelados y congelados, preparados o conservados

7 000 toneladas

ex 1604 12 91

ex 1604 12 99

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

11 400 toneladas (peso neto escurrido)

0305 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

1 000 toneladas

______________________

(1) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

(*) Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del Protocolo Adicional.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2016
  • Fecha de publicación: 28/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2016
  • Contiene Acuerdos y Protocolos de 3 de mayo de 2016, adjuntos a la misma.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/837/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 117 y AÑADE el Protocolo 38 quarter al Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Financiación comunitaria
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Productos pesqueros

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