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Documento DOUE-L-2016-81224

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 6 de julio de 2016, páginas 1 a 38 (38 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81224

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

A las autoridades de resolución se les ha conferido la tarea de elaborar planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (en lo sucesivo, «las entidades») de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecidos en la Directiva 2014/59/UE, y a tal efecto han sido habilitadas para solicitar la información necesaria a las entidades. En lo que se refiere especialmente a los planes de resolución de grupo, la entidad matriz en la Unión presentará la información pertinente a la autoridad de resolución a nivel de grupo, que deberá transmitirla posteriormente a las autoridades que figuran en el artículo 13, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el procedimiento en ella previsto.

(2)

El procedimiento y una serie mínima de plantillas para solicitar la información necesaria a las entidades deben diseñarse de forma que permitan a las autoridades de resolución recabar esta información de manera coherente en toda la Unión y facilitar el intercambio de información entre las autoridades pertinentes.

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, las entidades tienen el deber de cooperar en la medida de lo necesario con las autoridades de resolución, a efectos de la elaboración de planes de resolución. Sin embargo, los procedimientos deben diseñarse de tal forma que se minimice la duplicación de requisitos de información. En este sentido, la Directiva 2014/59/UE establece un deber de cooperación de las autoridades competentes con las autoridades de resolución. Esta cooperación implica que la autoridad competente y la autoridad de resolución verificarán conjuntamente si, en el ejercicio de su misión de supervisión, la primera ya dispone de una parte o la totalidad de la información necesaria. Si tal fuera el caso, conviene que la autoridad competente la transmita.

(4)

En cuanto al contenido general de los planes de resolución, conviene establecer un conjunto mínimo de plantillas que recojan la información básica relativa a la entidad que debe facilitarse a la autoridad de resolución.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(6)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Notificación de información a efectos de los planes de resolución

La notificación por parte de una entidad a la autoridad de resolución de toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica los planes de resolución, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los planes de resolución de grupo de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva, deberá llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, y valerse, cuando proceda, de las plantillas indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Procedimiento

1. A efectos de verificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, si la autoridad competente ya dispone de una parte o la totalidad de la información necesaria que ha de solicitar la autoridad de resolución a la entidad para elaborar el plan de resolución, la autoridad de resolución deberá, en primer lugar, solicitar esa información a la autoridad competente de la entidad de que se trate.

2. En caso de que parte o la totalidad de la información solicitada ya esté a disposición de la autoridad competente, esta la facilitará a la autoridad de resolución lo antes posible.

3. Cuando la autoridad competente no disponga ya de la información, o en caso de que el formato en que presente la información no sea satisfactorio para la autoridad de resolución, teniendo en cuenta, en particular, el procedimiento para elaborar planes de resolución de grupo, la autoridad de resolución solicitará directamente a la entidad que facilite la información necesaria.

4. Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución de conformidad con el apartado 3 esté incluida en una de las categorías contempladas en el artículo 3, la entidad proporcionará dicha información a la autoridad de resolución mediante la plantilla adecuada que figura en los anexos I a XII, siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIII.

5. Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución no se encuadre en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, la información se facilitará en el formato solicitado por la autoridad de resolución.

6. Toda solicitud de información presentada por la autoridad de resolución a una entidad como se especifica en el apartado 3 deberá:

a)

especificar, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información solicitada, el plazo dentro del cual la entidad facilitará la información a la autoridad de resolución;

b)

especificar, cuando la información solicitada esté incluida en una de las categorías mencionadas en el artículo 3, la plantilla adecuada, de entre las que figuran en los anexos I a XII, que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución;

c)

especificar, cuando la información solicitada no esté incluida en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, o no esté cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en los anexos I a XII, el formato que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución;

d)

especificar si la plantilla pertinente que figura en los anexos I a XII debe ser cumplimentada a nivel individual o de grupo y si su ámbito es local, a escala de la Unión o mundial, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XIII;

e)

facilitar los datos de contacto necesarios de la autoridad de resolución a los que se ha de facilitar la información.

Artículo 3

Serie mínima de datos incluidos en las plantillas

La serie mínima de plantillas para la notificación de información de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE deberá incluir las siguientes categorías:

1)

estructura organizativa, tal como se especifica en el anexo I;

2)

gobernanza y gestión, tal como se especifica en el anexo II;

3)

funciones esenciales y ramas de actividad principales, tal como se especifica en el anexo III;

4)

contrapartes principales, tal como se especifica en el anexo IV, sección 1: Activos; sección 2: Pasivos; y sección 3: Coberturas esenciales;

5)

estructura de los pasivos, tal como se especifica en el anexo V;

6)

garantías prendarias, tal como se especifica en el anexo VI;

7)

fuera de balance, tal como se especifica en el anexo VII;

8)

sistemas de pago, compensación y liquidación, tal como se especifica en el anexo VIII;

9)

sistemas de información, tal como se especifica en la sección 1 del anexo IX: Información general, sección 2: Desglose;

10)

interconexión, tal como se especifica en el anexo X;

11)

autoridades, tal como se especifica en el anexo XI;

12)

efectos jurídicos de la resolución, tal como se especifica en el anexo XII.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

Estructura organizativa

Entidad jurídica

Titular directo

Capital

Derechos de voto

Sociedad en base consolidada

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

010

020

030

040

050

060

070

080

Sociedad holding X

110

ND

ND

ND

ND

ND

ND

Banco A (matriz)

111

Sociedad holding X

110

100 %

100 %

Banco A:

111

Banco B (filial)

112

Banco A

111

80 %

60 %

Banco A

111

Banco U

156

Banco B

112

100 %

100 %

Banco A

111

ANEXO II

Gobernanza y gestión

Entidad jurídica

Ubicación

Jurisdicción de constitución

Autoridad que concede la licencia

Clase de licencia

Miembro del órgano de dirección responsable de proporcionar la información necesaria para el plan de resolución

Administrador principal

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre

Número de teléfono

Correo electrónico

Nombre

Función

Departamento

Números de teléfono

Correos electrónicos

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

Banco A

111

Londres

GB

BoE

Toma de depósitos

David Jones

4 444 444

djones@banka.com

Banco B

112

París

FR

ACP

Toma de depósitos, gestión de activos

Paul Durand

33 333 333

pdurand@bankb.com

ANEXO III

Funciones esenciales y ramas de actividad principales

Funciones esenciales

Ramas de actividad principales

Persona jurídica

Ubicación

Número de oficinas o sucursales en una ubicación

Activos significativos

Pasivos significativos

Persona de la alta dirección encargada de facilitar la información

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Tipo

Importe

Moneda

Tipo

Importe

Moneda

Nombre

Función

Departamento

Números de teléfono

Direcciones electrónicas:

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

Toma de depósitos

Banca minorista

Banco A

111

RU

87

depósitos

5,000

GBP

Banca minorista

Banco A

111

Irlanda

4

depósitos

200

EUR

Banca minorista

Banco B

112

Francia

112

depósitos

5,000

EUR

Centro de TI de banca en línea

Entidad C

113

España

1

n.d.

n.d.

n.d.

Gestión de activos

Banco A

111

Reino Unido

10

activos gestionados

1,000

GBP

Banco D

114

Eslovaquia

1

activos gestionados

100

EUR

ANEXO IV

SECCIÓN 1

Contrapartes principales (activos)

Entidad jurídica

Contraparte principal

Moneda

Exposición original

Reducción del riesgo de crédito

Ajustes de valor y provisiones

Exposición neta

Impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

Bank A

111

Gobierno del Reino Unido

789

GBP

200 000

0

0

200 000

200 bp

Bank B

112

Banco W

444

EUR

1 000 000

500 000

200 000

300 000

300 bp

Bank A

111

Sociedad U

650

EUR

500 000

0

400 000

100 000

100 bp

SECCIÓN 2

Contrapartes principales (pasivos)

Entidad jurídica

Contraparte principal

Financiación

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Tipo

Importe

Moneda

010

020

030

040

050

060

070

SECCIÓN 3

Contrapartes principales (coberturas esenciales)

Entidad jurídica

Contraparte principal

Coberturas esenciales (dentro de balance)

Coberturas esenciales (fuera de balance)

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Tipo

Importe

Moneda

Finalidad de la cobertura

Tipo

Importe

Moneda

Finalidad de la cobertura

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

ANEXO V

Estructura del pasivo

010

Nombre de la entidad jurídica

Banco A

020

Identificador de entidades jurídicas

111

030

Legislación aplicable al pasivo

EEE

040

Fecha

12/31/2013

Contrapartes

Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 1 adicional

Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 2

Deuda con relación jurídica de subordinación

Deuda no garantizada de rango superior

Depósitos

Deuda garantizada

Otros pasivos excluidos por el artículo 44, apartado 2, de la Directiva sobre rescate y resolución bancaria

Derivados

TOTAL

< 1 mes

< 1 año

> 1 año

< 1 mes

< 1 año

> 1 año

< 1 mes

< 1 año

> 1 año

Total

de los cuales depósitos admisibles

de los cuales depósitos garantizados

Exposición después de compensación prudencial

Exposición previa deducción de márgenes y garantías

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

170

180

050

Personas físicas

055

de las cuales pasivos admisibles

060

Microempresas, PYME

065

de las cuales pasivos admisibles

070

Grandes empresas no financieras

075

de las cuales pasivos admisibles

080

Entidades

085

de las cuales pasivos admisibles

090

Compañías de seguros y fondos de pensiones

095

de las cuales pasivos admisibles

100

Otras empresas financieras

105

de las cuales pasivos admisibles

110

Intragrupo

115

de las cuales pasivos admisibles

120

Administraciones públicas, bancos centrales y entidades supranacionales

125

de las cuales pasivos admisibles

130

Otros/no identificados

140

de las cuales pasivos admisibles

150

TOTAL

160

Total de pasivos admisibles

ANEXO VI

Garantía prendaria

Entidad jurídica

Emisor de la garantía

Tipo de garantía

Número de identificación

Titular de la garantía

Importe

Moneda

Competencia

Entidad de contrapartida

Importe

Moneda

Jurisdicción

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

150

160

Banco A

111

Administración de los EE.UU.

278

Bonos del Tesoro de los EE.UU.

Banco L

487

1 000

USD

EE.UU.

Banco B

345

10 000

USD

EE.UU.

Banco A

111

Banco A

997

Hipotecas

BoE

997

1 000

GBP

GB

Banco C

587

8 000

GBP

GB

ANEXO VII

Fuera de balance

Entidad jurídica

Partida fuera de balance

Contraparte

Importe

Moneda

Operaciones esenciales

Ramas de actividad principales

Información adicional

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Total

del cual comprometido

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

Banco A

111

Línea de crédito

Banco C

113

10 000 000

10 000 000

GBP

acuerdo que expira a finales de 2015

Banco A

111

Línea de crédito

Banco D

114

–5,000,000

0

EUR

acuerdo que expira a finales de 2015

ANEXO VIII

Sistemas de pago, compensación y liquidación

Entidad jurídica

Sistema

Entidad representante

Desglose por función esencial

Desglose por actividad principal

Requisitos de afiliación

Efecto de los procedimientos de resolución en la pertenencia o contrato con la entidad representante

Substituibilidad

Información adicional

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Tipo de sistema

Designación

Modo de participación

Código de identificación

Nombre de la entidad

Código de identificación

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

130

140

Banco A

111

Depositario

Clearstream

indirecta

Banco W

Negociación de títulos valores

Afiliación anulada

Euroclear

Banco B

112

Pago

META

directa

Pago

ANEXO IX

SECCIÓN 1

Sistemas de información (información general)

Sistema

Entidad del grupo que sea parte en el contrato

Tipo de contrato

Entidad de contrapartida

Persona responsable

Efecto de los procedimientos de resolución sobre la continuidad del acceso a los sistemas de información

Identificación

Tipo

Descripción

Nombre de la sociedad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la sociedad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre

Número de teléfono

Dirección de correo electrónico

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

120

Sistema A

Banca por Internet

Banco A

111

Licencia

Entidad A

Sistema B

aprobación del crédito

Banco A

111

Licencia

Sociedad B

aprobación del crédito

Banco B

112

Licencia

Sociedad B

Sistema C

Otros

Banco C

113

Servicio compartido

Entidad C

SECCIÓN 2

Sistemas de información (desglose)

Sistema

Usuario

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Funciones esenciales

Ramas de actividad principales

010

020

030

040

050

Sistema A

Banco A

111

Toma de depósitos

Toma de depósitos

Sistema A

Banco B

112

Toma de depósitos

Toma de depósitos

Sistema B

Banco A

111

Crédito

Minorista

Sistema B

Banco C

113

Crédito

Banca empresarial

Sistema C

Banco A

111

Todos

Todos

ANEXO X

Interconexión

Entidad jurídica A

Entidad jurídica B

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad 2

Identificador de entidades jurídicas 2

Tipo de interconexiones

Descripción

010

020

030

040

050

060

Banco A

101

Banco B

102

Personal

Personal jurídico (40 elementos)

Banco A

101

Banco C

103

Personal

Personal jurídico (40 elementos)

Banco B

102

Banco C

103

Sistemas

Todos los sistemas e infraestructuras de TI utilizados por el banco C también los utiliza el banco B

Banco A

101

Banco C

103

Modalidades de financiación

La financiación del banco C se lleva a cabo a través del banco A

Banco A

101

Entidad D

104

Personal

Personal jurídico (40 elementos)

Banco A

101

Banco B

102

Modalidades de financiación

La financiación del banco B se lleva a cabo a través del banco A

Banco C

103

Entidad D

104

Instalaciones

Las sedes del banco C y de la entidad D se encuentran en el mismo edificio

Banco A

101

Banco B

102

Mecanismos de liquidez

El banco A se compromete a facilitar liquidez al banco B cuando sea necesario

Entidad D

104

Banco A

101

Personal

Todo el personal de TI del banco es de la entidad D

ANEXO XI

Autoridades

Entidad jurídica

Autoridad/es de supervisión

Autoridad de resolución

Autoridad de garantía de depósitos

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la autoridad

Número de teléfono

Dirección de correo electrónico

Nombre de la autoridad

Número de teléfono

Dirección de correo electrónico

Nombre de la autoridad

Número de teléfono

Dirección de correo electrónico

010

020

030

040

050

060

070

080

090

100

110

Banco A

111

Autoridad de Regulación Prudencial

Bank of England

Sistema de compensación de servicios financieros

ANEXO XII

Efectos jurídicos de la resolución

Entidad jurídica

Tercero

Tipo de contrato

Rescisión que afecta al instrumento de resolución

Observaciones

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

Nombre de la entidad

Identificador de entidades jurídicas

010

020

030

040

050

060

070

Banco B

112

Euronext N.V.

Afiliación

Y

Venta de la actividad de gestión de activos posiblemente difícil, en caso de resolución

ANEXO XIII

Instrucciones para cumplimentar las plantillas de los anexos I a XII

Instrucciones generales

1. ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1. Estructura

El presente marco consta de 12 series que totalizan 15 plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:

1.

Estructura organizativa

2.

Gobernanza y gestión

3.

Funciones esenciales y ramas de actividad principales

4.

Contrapartes principales (3 plantillas)

5.

Estructura del pasivo

6.

Garantías prendarias

7.

Fuera de balance

8.

Sistemas de pago, compensación y liquidación

9.

Sistemas de información (2 plantillas)

10.

Interconexión

11.

Autoridades

12.

Efectos jurídicos de la resolución

1.2. Norma contable

Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable.

A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

Los importes consignados en la plantilla deben expresarse en valor contable bruto, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones.

1.3. Convención sobre la numeración

En las presentes instrucciones se utiliza la notación general siguiente para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}.

1.4. Nivel de aplicación

El nivel de aplicación viene determinado por las autoridades de resolución en el momento de formular su solicitud, ya sea directa o indirectamente, a las entidades.

Instrucciones relativas a las plantillas

2. ANEXO I — ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

1) descripción detallada de la estructura organizativa de la entidad, que incluya una lista de todas las personas jurídicas

2) identificación del titular directo y del porcentaje de derechos de voto y de derechos distintos del derecho de voto de cada persona jurídica

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Titular directo

030

Nombre de la entidad

Nombre de la entidad que posea una participación directa y ejerza el control sobre la entidad jurídica indicada en la columna 010.

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 030. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

050

Capital (%)

Porcentaje del capital en posesión de la entidad jurídica que figura en la columna 030 en la entidad jurídica que figura en la columna 010.

060

Derechos de voto (%)

Porcentaje de derechos de voto de que dispone la entidad jurídica que figura en la columna 030 en la entidad jurídica que figura en la columna 010.

070-080

Entidad de base consolidada

070

Nombre de la entidad

Nombre de la entidad que consolida la entidad que figura en la columna 010 al más alto nivel, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

080

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 070. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

3. ANEXO II — GOBERNANZA Y GESTIÓN

En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

3) la ubicación, la jurisdicción de constitución, la concesión de licencia y los principales directivos de cada persona jurídica;

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030

Ubicación

Ciudad en la que está registrada legalmente la entidad que figura en la columna 010.

040

Jurisdicción de constitución

Jurisdicción en la que se ha constituido la entidad que figura en la columna 010, con arreglo a la norma ISO 3166.

050

Autoridad otorgante

Nombre de la autoridad que concede a la entidad que figura en la columna 010 la licencia para operar en calidad de entidad bancaria o de servicios de inversión.

060

Tipo de licencia

070-090

Miembro del órgano de dirección responsable de proporcionar a las autoridades de resolución la información necesaria para el plan de resolución

070

Nombre

Nombre, apellidos

080

Número de teléfono

090

Correo electrónico

100-140

Administrador principal

Alto directivo de la entidad responsable de su resolución.

100

Nombre

Nombre, apellidos

110

Función

120

Departamento

130

Números de teléfono

Número de teléfono del departamento y número específico de la persona que figura en la columna 100.

140

Correos electrónicos

Buzón del departamento y correo electrónico de la persona que figura en la columna 100.

4. ANEXO III-FUNCIONES ESENCIALES Y RAMAS DE ACTIVIDAD PRINCIPALES

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

4) una correlación de las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, incluidos los principales activos y los pasivos relacionados con estas operaciones y ramas de actividad, con referencia a las personas jurídicas

17) el miembro del órgano de dirección responsable del plan de resolución de la entidad, así como los responsables, si fueran diferentes, de las distintas personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Funciones esenciales

Por «funciones esenciales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 35, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

020

Ramas de actividad principales

Por «ramas de actividad principales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

030-040

Entidad jurídica

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050

Ubicación

País en el que se ejercen las actividades.

060

Número de oficinas o sucursales en una ubicación

070-090

Activos principales

070

Tipo

080

Importe

En millones

090

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

100-120

Pasivos significativos

100

Tipo

110

Importe

En millones

120

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

130-170

Principal responsable de proporcionar información

130

Nombre

Nombre, apellidos

140

Función

150

Departamento

160

Números de teléfono

Número de teléfono del departamento y número específico de la persona que figura en la columna 130.

170

Correos electrónicos

Buzón del departamento y correo electrónico de la persona que figura en la columna 130.

5. ANEXO IV, SECCIÓN 1 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (ACTIVOS)

En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

10) identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Contraparte principal

Grado de importancia que deberán determinar las autoridades competentes. Las contrapartes deberán indicarse para los grupos de clientes vinculados entre sí, y, en el caso de que un cliente no pertenezca a un grupo de clientes vinculados entre sí, a nivel individual. Las autoridades de resolución podrán solicitar información sobre grupos de clientes relacionados entre sí a nivel individual. «Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La información facilitada en esta plantilla debe ser complementaria de la información ya facilitada en Grandes riesgos.

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

060

Exposición original

Por «exposiciones originales» se entiende lo dispuesto en los artículos 24, 389, 390 y 392 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y deben seguir el planteamiento de FINREP.

070

Reducción del riesgo de crédito

Por «reducción del riesgo de crédito» (CRM) se entiende lo dispuesto en los artículos 399 y 401 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A efectos de esta notificación, la técnica de reducción del riesgo de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 57, reconocida en la parte tercera, título II, capítulos 3 y 4, deberá utilizarse de conformidad con los artículos 401 a 403 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

080

Ajustes de valor y provisiones

Por «ajustes de valor y provisiones» se entiende lo dispuesto en los artículos 34, 24, 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

090

Exposición neta

090 = 060 – 070 – 080

100

Impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1

Impacto de un incumplimiento de la contraparte enumerada en la columna 030 de la ratio de capital ordinario de nivel 1 de la entidad jurídica que figura en la columna 010. La fórmula sugerida para calcular el impacto sobre la ratio de capital ordinario de nivel 1 (CET1) es la siguiente:

CET1 – ((CET1 – pérdidas esperadas)/(RWA – pérdidas esperadas)) = Impacto sobre la CET1.

Cuando las autoridades de resolución determinen que es más adecuada una fórmula más sofisticada, tienen la posibilidad de solicitar una fórmula diferente.

6. ANEXO IV, SECCIÓN 2 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (PASIVOS)

En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

10) identificación de las contrapartes principales o más críticas de la entidad, así como un análisis del impacto de la inviabilidad de las principales contrapartes en la situación financiera de la entidad

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Contraparte principal

Grado de importancia que deberán determinar las autoridades competentes. La información facilitada en esta plantilla debe ser complementaria de la información ya facilitada en Grandes riesgos.

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050-070

Financiación

050

Tipo

060

Importe

Expresado en moneda del pasivo

070

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

7. ANEXO IV, SECCIÓN 3 — CONTRAPARTES PRINCIPALES (COBERTURAS ESENCIALES)

En esta plantilla se incluye el siguiente elemento que figura en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

9) las coberturas esenciales de la entidad, incluyéndose un desglose por persona jurídica

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Contraparte principal

Las contrapartes deberán indicarse para los grupos de clientes vinculados entre sí, y, en el caso de que un cliente no pertenezca a un grupo de clientes vinculados entre sí, a nivel individual. Las autoridades de resolución podrán solicitar información sobre grupos de clientes relacionados entre sí a nivel individual. «Grupo de clientes vinculados entre sí» se define en el artículo 4, punto 39, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050-080

Coberturas esenciales (balance)

050

Tipo

Las coberturas esenciales facilitadas no deben limitarse a las coberturas contables.

060

Importe

070

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

080

Finalidad de la cobertura

Riesgos que se pretende cubrir.

090-120

Coberturas esenciales (fuera de balance)

090

Tipo

Las coberturas esenciales facilitadas no deben limitarse a las coberturas contables.

100

Importe

110

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

120

Finalidad de la cobertura

Riesgos que se pretende cubrir.

8. ANEXO V — ESTRUCTURA DEL PASIVO

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

5) una descripción detallada de los componentes del pasivo de la entidad y de todas sus entidades jurídicas, con un desglose, como mínimo, por tipos e importes de deuda a corto y largo plazo y por pasivos garantizados, no garantizados y subordinados

6) pormenores de los pasivos de la entidad que sean admisibles

Instrucciones relativas a las filas:

Fila

Referencias legales e instrucciones

010

Nombre de la entidad jurídica

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030

Legislación aplicable al pasivo

EEE o «tercer país». Las autoridades de resolución tienen la facultad de fijar un umbral por encima del cual se requiere un desglose por los terceros países.

040

Fecha

050

Personas físicas

055

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

060

Microempresas y PYME

065

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

070

Grandes empresas no financieras

075

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

080

Entidades

Según se define en el artículo 2, apartado 23, de la Directiva 2014/59/UE.

085

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

La deuda con relación jurídica de subordinación (columna 050) y la deuda no garantizada de rango superior (columna 080) de las entidades, con vencimiento inicial inferior a 7 días no deben incluirse en el importe «de las que pasivos admisibles» que figura en la fila 085 porque, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, dichos pasivos quedan excluidos de la recapitalización interna.

090

Compañías de seguros y fondos de pensiones

Compañías de seguros, compañías de reaseguros y fondos de pensiones o de jubilación

095

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

100

Otras empresas financieras

105

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

110

Intragrupo

Exposiciones frente a entidades del mismo grupo. Estas exposiciones deberán enumerarse en esta fila únicamente para evitar la doble contabilización (por ejemplo, las exposiciones frente a un banco perteneciente al mismo grupo deben identificarse en la fila 110 y no en la sección 080, relativa a las «entidades de crédito»).

115

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

120

Administraciones nacionales, bancos centrales y entidades supranacionales

125

de las que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

130

Otros/no identificados

Cuando no sea posible determinar la identidad del titular de una garantía, solo deberán indicarse importes totales.

135

de los que pasivos admisibles

Importe de los pasivos que son «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

150

Total

160

Total de los pasivos admisibles

Total de los «pasivos admisibles» con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE.

Instrucciones sobre columnas específicas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital adicional de nivel 1

020-040

Deuda con relación jurídica de subordinación admisible como capital de nivel 2

020

Vencimiento restante inferior a un mes

030

Vencimiento restante inferior a un año

040

Vencimiento restante superior a un año

050-070

Deuda con relación jurídica de subordinación

050

Vencimiento restante inferior a un mes

Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.

060

Vencimiento restante inferior a un año

Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.

070

Vencimiento restante superior a un año

Deuda subordinada que no puede considerarse como capital de nivel 1 o capital de nivel 2.

080-100

Deuda no garantizada de rango superior

Incluye los certificados de depósitos y efectos comerciales

080

Vencimiento restante inferior a un mes

090

Vencimiento restante inferior a un año

100

Vencimiento restante superior a un año

110-130

Depósitos

110

Total

120

De los cuales depósitos admisibles

130

De los cuales depósitos garantizados

Excluidos del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letra a).

140

Deuda garantizada

Excluida del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letra b).

150

Otros pasivos excluidos por el artículo 44, apartado 2, de la Directiva BRRD

Excluidos del ámbito de aplicación de la recapitalización interna por el artículo 44, apartado 2, letras a-d) y f-g)

160-170

Derivados

Solo partidas incluidas en el balance Las partidas fuera de balance debe consignarse en el anexo VII.

160

Exposición tras la compensación prudencial por netting

170

Exposición tras deducción de márgenes y garantías

180

Total

Suma de las columnas 010, 110, 140-160

9. ANEXO VI-GARANTÍAS PRENDARIAS

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

7) una relación de los procesos necesarios para determinar para quién ha constituido la entidad una garantía, la persona que es titular de la garantía y la jurisdicción bajo la que se encuentra la garantía

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Emisor de garantías

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050

Tipo de garantías

Abarca todos los tipos de garantías prendarias incluso cuando existe un pasivo fuera de balance o no existe pasivo (por ejemplo, permutas de garantías reales, fondos de garantía para impagos).

060

Número de identificación

Código ISIN Cuando no se disponga del «código ISIN» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

070-080

Titular de la garantía

070

Nombre de la entidad

080

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

090

Importe

100

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

110

Jurisdicción

Derecho de la jurisdicción aplicable al titular de la garantía tal como se identifican en la columna 070 (por ejemplo, Derecho alemán).

120-130

Contraparte

120

Nombre

130

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

140

Importe

150

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

160

Jurisdicción

Derecho de la jurisdicción aplicable al contrato de prenda.

10. ANEXO VII-FUERA DE BALANCE

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

8) una descripción de los riesgos no contabilizados en el balance de la entidad y sus entidades jurídicas, incluida la asignación a sus operaciones esenciales y ramas de actividad principales

21) información sobre las actividades fuera de balance, estrategias de cobertura

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las entidades jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030

Partida fuera de balance

Debe ser incluida en las tres categorías siguientes: «garantías», «líneas de crédito», «otros». Esta plantilla no debe incluir partidas fuera de balance.

040-050

Contraparte

040

Nombre de la entidad

050

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

060-070

Importe

060

Total

Valor nominal

070

del cual comprometido

Complétese solo en el caso de las líneas de crédito.

080

Moneda

Identificación de acuerdo con la norma ISO 4217

090

Operaciones esenciales

100

Ramas de actividad principales

110

Información adicional

11. ANEXO VIII, SECCIÓN 1-SISTEMAS DE PAGO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

11) cada uno de los sistemas en los que la entidad realice importantes transacciones en número o en valor, incluida la asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;

12) cada uno de los sistemas de pago, compensación o liquidación de los que la entidad sea miembro, directa o indirectamente, incluida una correlación con las entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Persona jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la persona jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-060

Sistema

030

Tipo de sistema

Clasifiquen los sistemas en función de las opciones siguientes: «Pago», «Resolución», «Compensación de valores», «Compensación de derivados», «Depositario», «EEC», y «Otros». En los casos en que sea aplicable más de uno, indique todos los tipos.

040

Designación

050

Modo de participación

Directo o indirecto

060

Código de identificación

Código BIC. Cuando no se disponga del código «BIC», se facilitará otra forma de identificación, por ejemplo, el código de la institución o el número de cuenta. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

070-080

Entidad representante

Solo debe cumplimentarse cuando el acceso sea indirecto.

070

Nombre de la entidad

080

Código de identificación

090

Asignación a su función esencial

100

Asignación a ramas de actividad principales

110

Criterios de pertenencia

Información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender el riesgo de que se suspenda la pertenencia de la entidad.

120

Efecto de los procedimientos de resolución sobre la pertenencia o contrato con la entidad representante

130

Sustituibilidad

Nombre de otros proveedores potenciales de sistemas de pago que podrían sustituir al proveedor del sistema de pago que figura en la columna 040.

140

Información adicional

12. ANEXO IX, PLANTILLA 1 — SISTEMAS DE INFORMACIÓN (INFORMACIÓN GENERAL)

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

13) un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de información de gestión, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;

14) identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a sus entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Sistema

010

Identificación

020

Tipo

A elegir entre «gestión del riesgo», «contabilidad», «notificación financiera», «notificación reglamentaria» y «otros».

030

Descripción

040-050

Entidad de grupo que sea parte en el contrato

040

Nombre de la entidad

050

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

060

Tipo de contrato

Licencia, servicio compartido u otros

070-080

Contraparte

070

Nombre de la entidad

080

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

090-110

Persona responsable

090

Nombre

100

Número de teléfono

110

Correo electrónico

120

Efecto de los procedimientos de resolución sobre la continuidad del acceso a los sistemas de información

13. ANEXO IX, PLANTILLA 2 — SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ASIGNACIÓN)

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

13) un inventario y una descripción detallados de los principales sistemas de información de gestión, incluidos los destinados a la gestión del riesgo, la contabilidad y la notificación financiera y reglamentaria de la entidad, con una asignación a las personas jurídicas, a las operaciones esenciales y a los ramos de actividad principales de la entidad;

14) identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a sus entidades jurídicas, las operaciones esenciales y los ramos de actividad principales de la entidad

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010

Sistema

020-050

Usuario

020

Nombre de la entidad

030

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

040

Funciones esenciales

Por «funciones esenciales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 35, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

050

Ramas de actividad principales

Por «ramas de actividad principales» se entiende lo establecido en el artículo 2, apartado 1, punto 36, y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

14. ANEXO X — INTERCONEXIÓN

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

15) la identificación de las personas jurídicas y un esquema de sus interrelaciones, precisando las interconexiones e interdependencias que las unen, particularmente en materia de:

personal, instalaciones y sistemas comunes o compartidos;

disposiciones en materia de capital, financiación o liquidez;

riesgos de crédito, existentes o potenciales;

acuerdos de garantía cruzada, acuerdos de garantía recíproca, disposiciones en materia de incumplimiento cruzado y acuerdos de compensación entre filiales;

transmisión de riesgos y acuerdos de respaldo mutuo;-acuerdos sobre nivel de servicio

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica A

010

Nombre de la entidad

Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 030.

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 040.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-040

Entidad jurídica B

030

Nombre de la entidad

Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 010.

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Deberá ser distinta de la mencionada en la columna 020.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

050

Tipo de interconexión

Se debe elegir entre las categorías siguientes:

Personal

Instalaciones

Sistema

Dispositivos de capital

Dispositivos de financiación

Dispositivos de liquidez

Riesgo de crédito

Acuerdo de garantía cruzada

Acuerdo de garantía recíproca

Disposición en materia de incumplimiento cruzado

Acuerdos de compensación entre filiales

Transmisión de riesgos

Acuerdos de respaldo mutuo

Acuerdo sobre nivel de servicio

Otros

060

Descripción

Se deberá cumplimentar obligatoriamente cuando se hayan rellenado las columnas 010 a 050.

15. ANEXO XI-AUTORIDADES

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

16) la autoridad de competente y de resolución de cada persona jurídica

18) una descripción de los mecanismos con los que cuenta la entidad para garantizar que, en caso de resolución, la autoridad de resolución tenga toda la información que considere necesaria para aplicar los instrumentos y competencias de resolución

Instrucciones relativas a las columnas:

Columna

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidad jurídica

010

Nombre

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

Cuando no se disponga del «Identificador de entidades jurídicas» para una determinada entidad se facilitará otra forma de identificación. Únicamente cuando no exista otra forma de identificación se podrá indicar «no disponible».

030-050

Autoridad/es de supervisión

030

Nombre de la autoridad

040

Número de teléfono

050

Correo electrónico

060-080

Autoridad de resolución

060

Nombre de la autoridad

070

Número de teléfono

080

Correo electrónico

090-110

Autoridad de garantía de depósitos

090

Nombre de la autoridad

100

Números de teléfono

110

Correo electrónico

16. ANEXO XII — EFECTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

En esta plantilla se incluyen los siguientes elementos que figuran en la sección B del anexo de la Directiva 2014/59/UE:

19) todos los acuerdos suscritos por las entidades y sus personas jurídicas con terceras partes cuya rescisión pueda venir provocada por la decisión de las autoridades de aplicar un instrumento de resolución y si las consecuencias de dicha rescisión podrían afectar a la aplicación del instrumento de resolución

Instrucciones relativas a las columnas:

Columnas

Referencias legales e instrucciones

010-020

Entidaed jurídica

010

Nombre de la entidad

020

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

030-040

Tercero

030

Nombre de la entidad

040

Identificador de entidades jurídicas

Código alfanumérico de 20 dígitos de la entidad jurídica indicada en la columna 010. El identificador de entidades jurídicas identifica a las personas jurídicas o estructuras que sean parte en una operación financiera, en cualquier jurisdicción.

050

Tipo de contrato

060

Cese que afecta al instrumento de resolución

S («sí» o N («no»).

070

Observaciones

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Normas de calidad
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Unión Europea

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