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Documento DOUE-L-2014-81284

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 12 de junio de 2014, páginas 190 a 348 (159 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81284

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/05/2014
  • Fecha de publicación: 12/06/2014
  • Entrada en vigor: del art. 124 el 1 de enero de 2015.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2015, con la excepción indicada.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 10 y el anexo, por Directiva 2022/2556, de 14 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81964).
    • los arts. 45quinquies, 45septies, 45nonies y 129, por Reglamento 2022/2036, de 19 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81551).
  • SE COMPLETA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre presentación y envío de información: Reglamento 2021/763, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80612).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2021/23, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-80035).
  • SE CORRIGEN errores, sobre el precepto indicado, en DOUE L 405, de 2 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-81764).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 378, de 12 de noviembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-81639).
  • SE CORRIGEN errores:
    • sobre fondos propios y pasivos admisibles, en DOUE L 283, de 31 de agosto de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-81313).
    • sobre los requisitos indicados, en DOUE L 72, de 9 de marzo de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80394).
  • SE MODIFICA:
  • SE COMPLETA, por Reglamento 348/2019, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-80354).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 323, de 19 de diciembre de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-82075).
  • SE COMPLETA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 45, sobre formatos para información de requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles: Reglamento 2018/308, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80406).
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 108, por Directiva 2017/2399, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82595).
  • SE DEROGA Los arts. 116, 120, 122 y 123, por Directiva 2017/1132, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81254).
  • SE COMPLETA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre normas técnicas de información sobre entidades de crédito y de inversión: Reglamento 2016/1066, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81224).
    • sobre normas técnicas para la determinación y la comunicación de información: Reglamento 2016/962, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81091).
  • SE COMPLETA:
  • SE TRANSPONE:
    • parcialmente , por Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12056).
    • parcialmente , por Ley 11/2015, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2015-6789).
Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Garantías
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Unión Europea

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