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Documento DOUE-L-2021-80612

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763 de la Comisión, de 23 de abril de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 12 de mayo de 2021, páginas 1 a 83 (83 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7, párrafo quinto, y su artículo 434 bis, párrafo quinto,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 45 decies, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El nivel mínimo armonizado de la hoja de condiciones relativa a la capacidad total de absorción de pérdidas (en lo sucesivo, «norma TLAC») para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) (en lo sucesivo, «el requisito de TLAC») se introdujo en la legislación de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013. La obligación suplementaria específica de cada EISM y el requisito específico de cada entidad que no sea una EISM, denominados requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), se establecieron mediante modificaciones específicas de la Directiva 2014/59/UE, introducidas en virtud de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Los requisitos de presentación y divulgación de información relativa a la norma TLAC y al MREL están actualmente regulados en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2014/59/UE, respectivamente.

(2)

Dado que la norma TLAC y el MREL persiguen el mismo objetivo de garantizar que las entidades y sociedades establecidas en la Unión dispongan de una capacidad suficiente de absorción de pérdidas y de recapitalización, ambos requisitos deben ser elementos complementarios de un marco común. Procede, por tanto, establecer una serie de plantillas para la presentación y la divulgación pública de información armonizada sobre el requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM y las filiales significativas de las EISM de fuera de la UE (TLAC) y el MREL específico de cada entidad aplicable a todas ellas.

(3)

De conformidad con el artículo 434 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el proyecto de normas técnicas de ejecución que debe elaborar la Autoridad Bancaria Europea (ABE) con el fin de establecer formatos uniformes de divulgación de información debe tener por objetivo mantener la coherencia de los formatos de divulgación de información con las normas internacionales al efecto, de modo que se facilite la comparabilidad de la información. En diciembre de 2018, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó una actualización de los requisitos de divulgación de información del pilar 3, que incluía requisitos relativos a la divulgación de información sobre el TLAC. Los formatos de divulgación de información y las instrucciones conexas fijados en el presente Reglamento deben, por tanto, ser coherentes con esos requisitos actualizados del CSBB.

(4)

Para velar por que los costes de conformidad de las entidades no se incrementen más allá de lo razonable, al tiempo que se preserva la calidad de los datos, las obligaciones de presentación y de divulgación de información deben, en su esencia, ser conformes entre sí en la medida de lo posible, también en lo que respecta a la frecuencia. Además, el artículo 45 decies, apartado 5, párrafo tercero, y apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE exige de forma explícita que las normas técnicas de ejecución sobre las obligaciones de presentación y de divulgación de información relativas al TLAC y al MREL sean conformes entre sí. Procede, por tanto, establecer en un solo Reglamento las normas aplicables a la presentación de información y a la divulgación de información en relación con el TLAC y el MREL. Al mismo tiempo, el nivel de detalle y la frecuencia tanto de la presentación de información como de la divulgación de información deben ajustarse según proceda, en vista de los requisitos fijados en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2014/59/UE, respectivamente, y de la necesidad de garantizar que las entidades cumplan esos requisitos en todo momento.

(5)

La Directiva 2014/59/UE exige que la información sobre el MREL se presente tanto a las autoridades competentes como a las autoridades de resolución. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que la información sobre el TLAC se presente únicamente a las autoridades competentes. No obstante, de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, el MREL de una entidad de resolución que sea una EISM o parte de una EISM consiste en el requisito de TLAC y cualquier requisito adicional. Por tanto, procede garantizar que las autoridades de resolución obtengan información sobre el TLAC de las EISM como parte de su presentación de información sobre el MREL. Esto debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos que alcancen las autoridades competentes y las autoridades de resolución para minimizar los flujos de datos.

(6)

El artículo 45 decies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE exige que los proyectos de normas técnicas de ejecución que debe desarrollar la ABE especifiquen un modo normalizado de transmisión de información sobre el orden de prelación de los fondos propios y los pasivos susceptibles de recapitalización interna aplicables en los procedimientos de insolvencia nacionales de cada Estado miembro, en aras de la comparabilidad y la seguridad jurídica. Por tanto, las autoridades de resolución respectivas deben poner la información normalizada sobre la jerarquía en caso de insolvencia en cada Estado miembro y las actualizaciones oportunas de dicha información a disposición de las entidades que se encuentran bajo su jurisdicción. Dicha información debe atenerse a una presentación normalizada de las jerarquías en caso de insolvencia.

(7)

En lo que respecta a los pasivos susceptibles de recapitalización interna que estén regulados por el Derecho de un tercer país, el artículo 45 decies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE también exige que los proyectos de normas técnicas de ejecución que debe elaborar la ABE especifiquen un modo normalizado de transmisión de información que indique los terceros países cuyo Derecho regule esos pasivos, además de determinar, para cada tercer país de que se trate, si esos pasivos contienen la cláusula contractual que reconoce que pueden estar sujetos, en virtud de dicha Directiva, a las competencias de amortización y conversión. Dada la necesidad de seguir evaluando el nivel de detalle para la presentación de información sobre esos elementos, la ABE desarrollará las instrucciones y las plantillas conexas y las presentará a la Comisión separadamente a su debido tiempo, para permitir tanto a las autoridades competentes como a las autoridades de resolución tener acceso a esta información de forma regular. La ausencia de estos elementos adicionales limitados no afectará a la aplicación de los requisitos de presentación de información previstos en el presente Reglamento ni la demorará.

(8)

Las entidades divulgadoras deben tener en cuenta las directrices pertinentes facilitadas por la ABE al evaluar si la información es significativa, reservada o confidencial de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(9)

La obligación de presentar y divulgar información relativa al TLAC establecida en el artículo 430, apartado 1, letra b), el artículo 437 bis y el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplica desde el 27 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/876. En consecuencia, una vez que entre en vigor el presente Reglamento, las EISM y las filiales significativas de EISM de fuera de la UE deben, inmediatamente, divulgar información sobre el TLAC utilizando las plantillas y siguiendo las instrucciones establecidas en el presente Reglamento. Por el contrario, la presentación de información sobre el requisito de TLAC de conformidad con el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse únicamente a partir del 28 de junio de 2021, con objeto de que las entidades y las autoridades competentes tengan el tiempo suficiente para aplicar los requisitos pertinentes.

(10)

En relación con el MREL, las obligaciones de presentación de información establecidas en la Directiva 2014/59/UE deben aplicarse a más tardar a partir del 28 de diciembre de 2020. No obstante, por las mismas razones que concurren en el caso del TLAC, todas las entidades deben presentar información sobre el MREL utilizando las plantillas y siguiendo las instrucciones establecidas en el presente Reglamento a partir del 28 de junio de 2021. En cambio, la fecha de aplicación de las obligaciones de divulgación de información sobre el MREL debe coincidir con el final del período transitorio que establece el artículo 45 quaterdecies, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE, es decir, no será anterior al 1 de enero de 2024.

(11)

Habida cuenta de la necesidad de las entidades, las autoridades competentes y las autoridades de resolución de adaptar sus sistemas electrónicos y de presentación de información a los requisitos previstos en el presente Reglamento, la fecha de envío de la información trimestral correspondiente a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021 debe ser el 30 de septiembre de 2021, a más tardar.

(12)

 

(13)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

 

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES DE SUPERVISIÓN
Artículo 1

Fechas de referencia de la presentación de información

Las sociedades sujetas a requisitos de presentación de información sobre su capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) y el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) en base individual o consolidada (entidades informadoras) presentarán la información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución en el estado en que esa información se encuentre en las fechas de referencia siguientes:

a) para la información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre;

b) para la información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre;

c) para la información anual: el 31 de diciembre.

Artículo 2

Fechas de envío

1.   Las entidades informadoras transmitirán la información a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío:

 a) para la información trimestral: el 19 de mayo, el 18 de agosto, el 18 de noviembre y el 18 de febrero, con la salvedad de los datos correspondientes a la fecha de referencia del 30 de junio de 2021, cuya fecha de envío será el 30 de septiembre de 2021, a más tardar;

 b) para la información semestral: el 18 de agosto y el 18 de febrero;

 c) para la información anual: el 18 de febrero.

2.   Cuando el día del envío sea un día festivo en el Estado miembro de la autoridad competente o de la autoridad de resolución a la que haya que presentar la información mencionada en el apartado 1, o un sábado o un domingo, dicha información se presentará al cierre de la jornada del siguiente día laborable.

3.   Las entidades informadoras podrán presentar cifras sobre las que ningún auditor externo haya formulado una opinión (cifras no auditadas). Cuando las cifras auditadas por un auditor externo que exprese una opinión de auditoría (cifras auditadas) se desvíen de las cifras no auditadas presentadas, las entidades informadoras presentarán las cifras revisadas y auditadas sin demora indebida.

4.   Las entidades informadoras presentarán cualquier otra corrección a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución sin demora indebida.

Artículo 3

Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base individual

1.   Las entidades de resolución que no tengan filiales sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base individual, de la manera siguiente:

 a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0010 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 c) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 d) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2.   Las entidades de resolución presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el desglose de los fondos propios y los pasivos por orden de prelación en caso de insolvencia especificada en la plantilla 6 del anexo I en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 3.2 de la parte II del anexo II.

3.   Además de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2, las entidades de resolución sujetas al requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base individual de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes información en base individual, de la manera siguiente:

 a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0020 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en las columnas 0020 y 0030 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Formato y frecuencia de la presentación de información por las entidades de resolución en base consolidada

1.   Las entidades de resolución sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente:

 a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0010 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 c) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 d) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2.   Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las entidades de resolución sujetas al requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada, de la manera siguiente:

 a) la información sobre los indicadores clave especificada en la columna 0020 de la plantilla 1 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 b) la información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en las columnas 0020 y 0030 de la plantilla 2 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.1 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 5

Formato y frecuencia de la presentación de información en base individual por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE

1.   Las sociedades que no sean entidades de resolución y que estén sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base individual de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base individual, de la manera siguiente:

 a) la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 b) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 c) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2.   Las sociedades que no sean entidades de resolución presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el desglose de los fondos propios y los pasivos por orden de prelación en caso de insolvencia especificada en la plantilla 5 del anexo I en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 3.1 de la parte II del anexo II.

3.   Además de la información a la que se refieren los apartados 1 y 2, las sociedades que sean filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) de fuera de la UE y que estén sujetas al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base individual de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0020 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento en base individual con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 6

Formato y frecuencia de la presentación de información en base consolidada por parte de sociedades que no sean entidades de resolución y de filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial de fuera de la UE

1.   Las sociedades que no sean entidades de resolución y que estén sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución información en base consolidada de la manera siguiente:

 a) la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0010 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento se presentará de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento, con una frecuencia trimestral;

 b) la información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles especificada en la plantilla 4 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.3 de la parte II del anexo II del presente Reglamento;

 c) la información sobre los instrumentos que se rijan por el Derecho de un tercer país especificada en la plantilla 7 del anexo I del presente Reglamento se presentará con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 4 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

2.   Además de la información a la que se refiere el apartado 1, las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que estén sujetas al requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis, de dicho Reglamento presentarán a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución la información sobre el importe y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles especificada en la columna 0020 de la plantilla 3 del anexo I del presente Reglamento en base consolidada con una frecuencia trimestral de conformidad con las instrucciones del punto 2.2 de la parte II del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 7

Formatos de intercambio de datos e información asociada a la presentación

1.   Las entidades informadoras presentarán información de conformidad con el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y la presentación especificados por sus autoridades competentes o autoridades de resolución, y de conformidad con las definiciones de los puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos y las normas de validación establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

2.   Al presentar información de conformidad con el presente Reglamento, las entidades informadoras observarán lo siguiente:

 a) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente;

 b) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:

  i) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima de miles de unidades,

  ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales,

  iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión de unidades;

 c) las entidades se identificarán únicamente mediante su identificador de entidad jurídica (LEI). Las personas jurídicas y contrapartes distintas de entidades se identificarán a través de su LEI, siempre que dispongan de él.

3.   La información presentada por las entidades informadoras de conformidad con el presente Reglamento se acompañará con la información siguiente:

 a) fecha de referencia y período de referencia de la presentación de información;

 b) divisa de referencia;

 c) norma contable;

 d) LEI de la entidad informadora;

 e) ámbito de consolidación.

Artículo 8

Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia

1.   Las autoridades de resolución recopilarán información sobre el orden de prelación de los elementos en sus procedimientos de insolvencia nacionales en el formato normalizado que figura en el anexo IV. Actualizarán la información cuando se produzcan cambios, sin demora indebida.

2.   Las autoridades de resolución publicarán la información a que se refiere el apartado 1 con el fin de ponerla a disposición de las entidades sujetas a su supervisión.

TÍTULO II
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES
Artículo 9

Frecuencia de la divulgación y fechas de divulgación

1.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 10, apartado 2, se realizarán semestralmente.

2.   Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 1, y el artículo 14, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hacen referencia el artículo 11, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2, se realizarán anualmente.

3.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 1, se realizarán trimestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 12, apartado 2, se realizarán semestralmente.

4.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 1, se realizarán semestralmente. Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 13, apartado 2, se realizarán anualmente.

5.   Las divulgaciones de información a las que hace referencia el artículo 15 se realizarán de la forma siguiente:

 a) semestralmente cuando la entidad divulgadora sea una entidad grande;

 b) anualmente cuando la entidad divulgadora no sea una entidad grande ni una entidad pequeña y no compleja.

6.   A los efectos de la divulgación pública de información, las entidades divulgadoras observarán lo siguiente:

 a) las divulgaciones de información anuales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha;

 b) las divulgaciones de información semestrales y trimestrales se publicarán en la misma fecha en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha;

 c) cualquier demora entre la fecha de publicación de las divulgaciones de información exigidas en virtud del presente título y la de los estados financieros pertinentes debe ser razonable y, en cualquier caso, no exceder de los posibles plazos establecidos por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 10

Divulgación de los indicadores clave sobre los fondos propios y pasivos admisibles y los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles por las entidades de resolución

1.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información previstas en el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU KM2 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

2.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información previstas en el artículo 45 decies, apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU KM2 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 11

Divulgación de información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles por las entidades de resolución

1.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 437 bis, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la divulgación de la composición de los fondos propios y pasivos admisibles prevista en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC1 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

2.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán la divulgación de información sobre la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE con arreglo a la plantilla EU TLAC1 del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 12

Divulgación de información sobre los indicadores clave y la capacidad interna de absorción de pérdidas por las sociedades que no sean entidades de resolución

1.   Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento:

a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 437  bis , letras a), c), y d), del Reglamento (UE) n.o  575/2013;

b) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o  575/2013;

c) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies , apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE;

d) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies , apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

2.   Las sociedades distintas de las filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información siguientes de conformidad con la plantilla EU ILAC del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento:

a) las divulgaciones de información requeridas de conformidad con el artículo 45 decies , apartado 3, letras a) y c), de la Directiva 2014/59/UE;

b) las divulgaciones de información relativa a la composición de los fondos propios y pasivos admisibles requeridas de conformidad con el artículo 45 decies , apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 13

Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las sociedades distintas de las entidades de resolución

1.   Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 437 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC2a del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

2.   Las sociedades distintas de las filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC2b del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

Las sociedades a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado podrán optar por utilizar la plantilla EU TLAC2a en lugar de la EU TLAC2b para divulgar la información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 14

Divulgación de información sobre el orden de prelación de los acreedores por las entidades de resolución

1.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 437 bis, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3a del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

2.   Las sociedades consideradas entidades de resolución que no sean EISM ni parte de una EISM realizarán las divulgaciones de información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios establecidas en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con la plantilla EU TLAC3b del anexo V del presente Reglamento y las instrucciones pertinentes que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

Las sociedades a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado podrán optar por utilizar la plantilla EU TLAC3a en lugar de la EU TLAC3b para divulgar la información sobre el perfil de vencimiento y el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios requerida de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.

Artículo 15

Divulgación de información sobre las características principales de los fondos propios y pasivos admisibles

Las entidades consideradas entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM y las entidades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE y que no sean entidades de resolución realizarán las divulgaciones de información establecidas en el artículo 437 bis, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 de conformidad con el acto de ejecución al que se refiere el artículo 434 bis de dicho Reglamento.

Artículo 16

Normas generales sobre la divulgación de información

1.   Cuando las entidades divulgadoras puedan omitir una o más de las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las filas o columnas pertinentes de las plantillas o cuadros que figuran en el presente Reglamento podrán dejarse vacíos y la numeración de las filas o columnas siguientes no se alterará.

2.   Las entidades divulgadoras anotarán claramente en la plantilla o el cuadro pertinente las filas o columnas vacías y el motivo de la omisión de la divulgación de información de que se trate.

3.   Las reseñas cualitativas y cualquier otra información adicional necesaria que acompañe a las divulgaciones de información cuantitativa de conformidad con el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán adecuadamente claras y exhaustivas, de forma que permitan a los usuarios de la información entender las divulgaciones de información cuantitativa, y estarán ubicadas junto a las plantillas que describen.

4.   Las entidades divulgadoras observarán lo siguiente en relación con la divulgación de valores numéricos:

 a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima de millones de unidades.

 b) los datos cuantitativos divulgados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.

5.   Las entidades divulgadoras acompañarán la información divulgada con los elementos siguientes:

 a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación;

 b) moneda de la divulgación;

 c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad divulgadora;

 d) cuando proceda, norma de contabilidad; y

 e) cuando proceda, ámbito de la consolidación.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El título I será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.

El título II será aplicable a partir del 1 de junio de 2021 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 437 bis y el artículo 447, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y a partir de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2019/879 en lo que respecta a las divulgaciones de información de conformidad con el artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(3)  Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

PLANTILLAS DE MREL Y TLAC

Número de plantilla

Código de plantilla

Nombre de la plantilla / grupo de plantillas

Nombre abreviado

 

 

IMPORTES: INDICADORES CLAVE DEL MREL Y EL TLAC

 

1

M 01.00

Indicadores clave para el MREL y el TLAC (grupos/entidades de resolución)

KM2

 

 

COMPOSICIÓN Y VENCIMIENTO

 

2

M 02.00

Capacidad y composición del MREL y el TLAC (grupos/entidades de resolución)

TLAC1

3

M 03.00

MREL interno y TLAC interno

ILAC

4

M 04.00

Estructura de financiación de los pasivos admisibles

LIAB-MREL

 

 

ORDEN DE PRELACIÓN DE ACREEDORES

 

5

M 05.00

Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución)

TLAC2

6

M 06.00

Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución)

TLAC3

 

 

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL CONTRATO

 

7

M 07.00

Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país

MTCI

 

M 01.00 - Indicadores clave para el MREL y el TLAC (grupos/entidades de resolución) (KM2)

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

0010

0020

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

 

0110

MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles

0200

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

 

 

0210

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0220

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0230

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

 

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

0250

OTROS PASIVOS SUSCEPTIBLES DE RECAPITALIZACIÓN INTERNA

 

 

0260

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0270

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

0280

Vencimiento residual < 1 año

 

 

0285

Vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

0290

Vencimiento residual >= 2 años

 

 

 

Ratios y exenciones de subordinación

0300

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DEL IMPORTE TOTAL DE EXPOSICIÓN AL RIESGO

 

 

0310

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0320

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES COMO PORCENTAJE DE LA MEDIDA DE LA EXPOSICIÓN TOTAL

 

 

0330

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

0340

¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

 

 

0350

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

 

 

0360

Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles

 

 

 

M 02.00 - Capacidad y composición del MREL y el TLAC (grupos/entidades de resolución) (TLAC1)

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no del TLAC

0010

0020

0030

0010

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

 

 

 

0020

Fondos propios (admisibles)

 

 

 

0030

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

0040

Capital de nivel 1 adicional (admisible)

 

 

 

0050

Capital de nivel 2 (admisible)

 

 

 

0060

Pasivos admisibles

 

 

 

0070

Elementos de los pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

0080

De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados

 

 

 

0090

Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0100

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0110

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0120

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019

 

 

 

0130

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

 

 

 

0140

Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos

 

 

 

0150

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

 

 

 

0160

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

 

 

 

0170

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

0180

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019

 

 

 

0190

(-) Deducciones

 

 

 

0200

(-) Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple

 

 

 

0210

(-) Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles

 

 

 

0220

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles (deducidos del capital de nivel 2)

 

 

 

PRO MEMORIA

0400

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

0410

Requisitos combinados de colchón (%)

 

 

 

0420

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

 

0430

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

 

 

 

0440

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

 

 

 

0450

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

 

0460

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

 

 

 

0470

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM

 

 

 

0480

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS

 

 

 

0490

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

 

 

 

0500

Pasivos excluidos

 

 

 

 

M 03.00 - MREL interno y TLAC interno (ILAC)

 

MREL interno

TLAC interno

0010

0020

0010

Nivel de aplicación

 

 

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

 

 

0110

Medida de la exposición total

 

 

 

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0200

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

 

 

0210

Fondos propios admisibles

 

 

0220

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

0230

Capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

0240

Capital de nivel 2 admisible

 

 

0250

Pasivos admisibles y garantías

 

 

0260

Pasivos admisibles (excluidas las garantías)

 

 

0270

Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución

 

 

0280

Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos

 

 

0290

(-) Deducciones o equivalentes

 

 

 

Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0400

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

0410

De los cuales: garantías permitidas

 

 

0420

Fondos propios y pasivos admisibles como medida de la exposición total

 

 

0430

De los cuales: garantías permitidas

 

 

0440

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

Pro memoria

0500

Requisitos combinados de colchón (%)

 

 

0510

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

0520

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

 

 

0530

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

 

 

0540

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

0550

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

 

 

0560

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

 

 

0570

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

0580

Vencimiento residual < 1 año

 

 

0590

Vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

0600

Vencimiento residual >= 2 años

 

 

0610

Pasivos excluidos

 

 

 

M 04.00 - Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB MREL)

 

Importe admisible para el MREL / MREL interno

0010

0100

PASIVOS ADMISIBLES

 

0200

Depósitos sin cobertura no preferentes >= 1 año

 

0210

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0220

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0230

De los cuales: emitidos por filiales

 

0300

Pasivos garantizados sin garantías reales >= 1 año

 

0310

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0320

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0330

De los cuales: emitidos por filiales

 

0400

Bonos estructurados >= 1 año

 

0410

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0420

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0430

De los cuales: emitidos por filiales

 

0500

Pasivos no garantizados de rango superior >= 1 año

 

0510

de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0520

de los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0530

de los cuales: emitidos por filiales

 

0600

Pasivos no preferentes de rango superior >= 1 año

 

0610

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0620

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0630

De los cuales: emitidos por filiales

 

0700

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) >= 1 año

 

0710

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0720

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0730

De los cuales: emitidos por filiales

 

0800

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL >= 1 año

 

0810

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

0820

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

 

0830

De los cuales: emitidos por filiales

 

 

M 05.00 - Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución) (TLAC2)

Rango en caso de insolvencia

Tipo de acreedor

Descripción del rango en caso de insolvencia

Pasivos y fondos propios

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

De los cuales: pasivos excluidos

 

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

 

De los cuales: con un vencimiento residual de

De los cuales: valores perpetuos

>= 1 año

< 2 años

>= 2 años

< 5 años

>= 5 años

< 10 años

>= 10 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M 06.00 - Orden de prelación de acreedores (entidades de resolución) (TLAC3)

Rango en caso de insolvencia

Descripción del rango en caso de insolvencia

Pasivos y fondos propios

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

De los cuales: pasivos excluidos

 

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles potencialmente admisibles para cumplir el MREL

 

De los cuales: con un vencimiento residual de

De los cuales: valores perpetuos

>= 1 año

< 2 años

>= 2 años

< 5 años

>= 5 años

< 10 años

>= 10 años

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M 07.00 Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI)

Sociedad emisora

Identificador del contrato

Derecho aplicable (tercer país)

Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión

Tratamiento normativo

Importe

Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios

Vencimiento

(Primera) fecha de rescate

Rescate normativo (Sí/No)

Nombre

Código

Tipo de código

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles

Tipo de instrumento

Ley aplicable

Rango en caso de insolvencia

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES-INSTRUCCIONES

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1.   Estructura y convenciones

1.1.   Estructura

 

1.

El presente marco para la presentación de información sobre el MREL y el TLAC consiste en cuatro grupos de plantillas:

a)

importes: indicadores clave del MREL y el TLAC;

b)

composición y vencimiento;

c)

orden de prelación de los acreedores;

d)

información específica del contrato.

 

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. La presente parte del Reglamento incluye información detallada adicional acerca de aspectos más generales de la presentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

1.2.   Convención sobre la numeración

 

3.

El documento sigue la convención sobre designación que se detalla en las letras a) a d) en lo que se refiere a las columnas, filas y celdas de las plantillas. Esos códigos numéricos se usan ampliamente en las normas de validación definidas de conformidad con el anexo III.

a)

Se sigue la notación general siguiente: {Plantilla;Fila;Columna}.

b)

Las referencias dentro de una plantilla no incluyen la indicación de dicha plantilla: {Fila;Columna}.

c)

En el caso de plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas: {Plantilla;Fila}.

d)

Se utiliza un asterisco para expresar que la referencia afecta a las filas o las columnas especificadas anteriormente.

1.3.   Convención sobre los signos

 

4.

Cualquier importe que incremente los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra positiva. Por el contrario, cualquier importe que reduzca los fondos propios y pasivos admisibles, los importes de la exposición ponderada por riesgo, la medida de la exposición de la ratio de apalancamiento o los requisitos se representará con una cifra negativa. Cuando un signo negativo (-) preceda a la designación de un elemento, no se declarará ninguna cifra positiva para dicho elemento.

1.4.   Abreviaturas

 

5.

A los efectos de los anexos del presente Reglamento, se aplican las abreviaturas siguientes:

a)

MREL: el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, según lo especificado en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE (1);

b)

TLAC: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), según lo especificado en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2);

c)

TLAC interno: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, según lo especificado en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d)

MREL interno: el MREL aplicable a las sociedades que no son entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

1.   Importes: M 01.00 – Indicadores clave para el MREL y el TLAC (KM2)

1.1.   Observaciones generales

 

6.

La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0100-0120

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0110

Medida de la exposición total

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0200-0230

Fondos propios y pasivos admisibles

0200

Fondos propios y pasivos admisibles

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

0210

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y del artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva;

iii)

los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0220

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0230

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0250-0290

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0250 a 0290. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario.

0250

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no se incluyan en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de dicha Directiva.

Ese importe corresponde a la diferencia entre los pasivos no excluidos de la recapitalización interna declarados en {f0300, c0090} de la plantilla Z 02.00 establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1264 de la Comisión (3) y los pasivos admisibles declarados en {f0200} de esta plantilla.

0260

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0270

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0280-0290

Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual

0280

Vencimiento residual < 1 año

0285

Vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0290

Vencimiento residual >= 2 años

0300-0360

Ratios y exenciones de subordinación

0300

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0310

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0320

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles declarado en la fila 0200 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0330

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados declarado en la fila 0210 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0340

¿Se aplica la exención de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC).

Cuando la autoridad de resolución permita que determinados pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará «Sí» en la columna 0020.

Cuando la autoridad de resolución no permita que los pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará «No» en la columna 0020.

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora rellena la fila {f0350}.

0350

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

El importe agregado de los pasivos no subordinados que la autoridad de resolución haya permitido considerar instrumentos de pasivos admisibles a los efectos del requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o que se consideren así de conformidad con el artículo 494, apartado 3, de dicho Reglamento.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (límite del 2,5 %).

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila no se rellenará si la entidad informadora indica «Sí» en {f0340,c0020}.

0360

Proporción del total de pasivos no subordinados incluido en los fondos propios y pasivos admisibles

Esta fila solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (requisito de TLAC).

Si se aplica la exención de subordinación limitada establecida en el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las sociedades declararán:

i)

el importe de los pasivos emitidos que tengan la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se incluya en el importe declarado en la fila 0200 (tras la aplicación del límite),

ii)

dividido entre el importe de los pasivos emitidos que tengan la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2012 y que se declararía en la fila 0200 si no se aplicase ningún límite.

2.   Composición y vencimiento

2.1.   M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y el TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1)

2.1.1.   Observaciones generales

 

7.

La plantilla M 02.00 – Capacidad y composición del MREL y el TLAC (grupos y entidades de resolución) (TLAC1) – detalla en mayor medida la composición de los fondos propios y pasivos admisibles.
 

8.

La columna que se refiere al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

2.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columna

Referencias legales e instrucciones

0010

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0030

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no del TLAC

Esta columna solo deben rellenarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

Esta columna reflejará la diferencia entre el importe de fondos propios y pasivos admisible para cumplir el requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva y el importe de fondos propios y pasivos admisible para cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES

Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se declarará la suma de:

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC) será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:

i)

los fondos propios, según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0020

Fondos propios (admisibles)

Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0040 y 0050 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0030

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0040

Capital de nivel 1 adicional (admisible)

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Capital de nivel 2 (admisible)

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060

Pasivos admisibles

MREL

Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

MREL

Los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE; en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0080

De los cuales: pasivos admisibles que se consideran estructuralmente subordinados

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE por haber sido emitidos por una entidad de resolución que sea una sociedad de cartera y por no contener pasivos excluidos con arreglo al artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que tengan la misma prelación o una prelación menor que los instrumentos de pasivos admisibles.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

TLAC

Los pasivos:

a)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en particular el requisito establecido en el artículo 72 bis, apartado 2, letra d), inciso iii), de dicho Reglamento, pero no los requisitos establecidos en la letra d), incisos i) o ii), de dicho apartado, o

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que las autoridades de resolución permitan considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento.

Esta fila también incluirá los pasivos admisibles que se consideren tales en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0090

Pasivos admisibles subordinados a pasivos excluidos

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento.

0100

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento.

0110

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades pertenecientes al grupo de resolución (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL en cumplimiento del artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de dicha Directiva.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que pueden incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter de dicho Reglamento.

0120

Elementos de pasivos admisibles emitidos antes del 27 de junio de 2019

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

a)

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

b)

ser instrumentos admisibles subordinados, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de la Directiva 2014/59/UE;

c)

estar incluidos en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d)

en el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

a)

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

b)

cumplir lo dispuesto en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

ser considerados pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0130

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

Artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Esta fila incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2, cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año. Únicamente se declarará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0140

Pasivos admisibles no subordinados a pasivos excluidos

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se reconozcan como pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe declarado será el importe tras la aplicación del límite establecido en dicho artículo.

0150

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter, apartados 1 a 3, de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se podría permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0160

Pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

a)

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

b)

cumplir las condiciones establecidas en el artículo 45 ter, apartados 1 a 3, de la Directiva 2014/59/UE y no estar totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

ser considerados pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

a)

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

b)

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerarlos instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerarlos instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento;

c)

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

0170

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, tras la aplicación del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, con exclusión de los pasivos reconocidos en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %).

0180

Importes admisibles tras la aplicación del límite del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que consistan en elementos emitidos antes del 27 de junio de 2019

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

a)

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

b)

cumplir los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, tras la aplicación del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento;

c)

ser considerados pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe declarado en esta fila será el importe tras la aplicación del artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento (límite del 2,5 %).

0190

(-)

Deducciones

0200

(-)

Exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple

TLAC

Esta fila reflejará las deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

(-)

Inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles

TLAC

Las sociedades declararán la deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles, a que hacen referencia el artículo 72 sexies, apartados 1 a 3, y los artículos 72 septies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, determinando el importe que deba deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, de dicho Reglamento.

0220

Exceso de deducciones de los pasivos admisibles sobre los pasivos admisibles

Los pasivos admisibles no pueden tener un valor negativo, pero es posible que las deducciones de los pasivos admisibles sean mayores que los pasivos admisibles. Cuando esto suceda, los pasivos admisibles deben ser iguales a cero, y el exceso de las deducciones debe deducirse del capital de nivel 2 de conformidad con el artículo 66, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Con este elemento, se consigue que los pasivos admisibles declarados en la fila 0060 nunca sean inferiores a cero.

0400-0500

Pro memoria

0400

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (4) y el más elevado de los siguientes requisitos:

a)

cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (requisito de TLAC), cuando se calcule de conformidad con el apartado 1, letra a), de dicho artículo;

b)

el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará en porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0010 de la plantilla M 01.00.

La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa al TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

0410

Requisitos combinados de colchón (%)

Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0420

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

0430

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

0440

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

0450

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

0460

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

Las posiciones declaradas en esta fila y en las filas 0470 a 0490 se determinarán teniendo en consideración los principios establecidos en el artículo 72 nonies del RRC (posiciones largas netas, enfoque de transparencia).

0470

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de EISM

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los instrumentos a que hace referencia el artículo 72 ter, apartados 3 a 5, de dicho Reglamento, emitidos por EISM.

0480

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por OEIS.

Las inversiones en pasivos admisibles subordinados de OEIS que sean al mismo tiempo EISM no se declararán en esta fila, sino únicamente en la fila 0470.

0490

Inversiones en pasivos admisibles subordinados de otras entidades

Importe de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles, en el sentido del artículo 72 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, emitidos por entidades que no sean EISM ni OEIS.

0500

Pasivos excluidos

Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.2.   M 03.00 – MREL interno y TLAC interno (ILAC)

2.2.1.   Observaciones generales

 

9.

La plantilla M 03.00 presenta los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos

a)

del requisito de fondos propios y pasivos admisibles de las sociedades que no sean entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE (MREL interno); y

b)

del requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE al que estén sujetas las filiales significativas de EISM de terceros países, según lo especificado en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (TLAC interno).

 

10.

La columna que se refiere al MREL interno la rellenarán las sociedades que estén sujetas al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con los artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE. Solo aquellas sociedades obligadas a cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán elementos referentes al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC).

2.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

MREL interno

Artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

0020

TLAC interno

Artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

 

Fila

Referencias legales e instrucciones

0010

Nivel de aplicación

Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, al TLAC interno, en base individual, indicará «individual».

Si la sociedad está sujeta al MREL interno, y, cuando proceda, al TLAC interno, en base consolidada, indicará «consolidada».

0100-0110

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

0100

Importe total de exposición al riesgo

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0110

Medida de la exposición total

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

0200-0270

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0200

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles

MREL interno

Suma de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías que se permite contabilizar a efectos del MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

El importe declarado en esta fila será el importe tras las deducciones o equivalentes exigidas de conformidad con el método establecido en el Reglamento Delegado al que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interno

Los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles que se permite contabilizar a efectos del TLAC interno de conformidad con el artículo 92 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0210

Fondos propios admisibles

Suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible.

En el caso del MREL interno, se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240 los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE, cuando ese párrafo sea aplicable. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila y en las filas 0230 y 0240 si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0220

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0230

Capital de nivel 1 adicional admisible

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios a los que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios a los que hace referencia el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0240

Capital de nivel 2 admisible

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interno

Solo se tendrán en consideración los instrumentos cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0250

Pasivos admisibles y garantías

0260

Pasivos admisibles (excluidas las garantías)

MREL interno

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, considerando, además, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interno

El importe de los pasivos admisibles se calculará de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando esos pasivos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

0270

Garantías ofrecidas por la entidad de resolución y permitidas por la autoridad de resolución

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la entidad informadora cumplir el requisito del MREL interno con garantías, se declarará el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

0280

Pro memoria: Parte de la garantía respaldada por activos

La parte de la garantía declarada en la fila 0270 que esté respaldada por activos mediante un acuerdo de garantía financiera en el sentido del artículo 45 septies, apartado 5, letra c), de la Directiva 2014/59/UE.

0290

(-) Deducciones o equivalentes

Deducciones o equivalentes exigidas de conformidad con el método establecido en el Reglamento Delegado al que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE. Esta fila únicamente se rellenará una vez que el Reglamento Delegado sea aplicable.

0400-0440

Ratios de fondos propios admisibles y pasivos admisibles

0400

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y el TLAC interno, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0410

De los cuales: garantías permitidas

Importe de los fondos propios admisibles, los pasivos admisibles y las garantías permitidas de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0420

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que cuentan, respectivamente, para el MREL interno y el TLAC interno, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0430

De los cuales: garantías permitidas

Importe de los fondos propios admisibles y los pasivos admisibles de la entidad informadora que son garantías ofrecidas por la entidad de resolución y reconocidas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE y que cuentan para el MREL interno, expresado en porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0440

Capital de nivel 1 ordinario (%) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

a)

cuando proceda, el requisito de TLAC interno establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule, de conformidad con el artículo 92 ter, apartado 1, de dicho Reglamento, como el 90 % del requisito del artículo 92 bis, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento;

b)

el requisito de MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

El capital de nivel 1 ordinario disponible se expresará en porcentaje del importe total de exposición al riesgo declarado en la fila 0100.

La cifra declarada será idéntica en la columna relativa al MREL interno y en la relativa al TLAC interno.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

0500-0550

Pro memoria

0500

Requisitos combinados de colchón (%)

Artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE.

Los requisitos combinados de colchón se expresarán como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

0510

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

0520

De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

0530

De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

0540

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

0550-0600

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información de las filas 0550 a 0600. Dichas sociedades podrán optar por presentar esa información en esta plantilla con carácter voluntario.

0550

Otros pasivos susceptibles de recapitalización interna

El importe de los pasivos susceptibles de recapitalización interna, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71, de la Directiva 2014/59/UE, que no sean admisibles a efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 45 y el artículo 45 septies de dicha Directiva.

0560

De los cuales: regidos por el Derecho de un tercer país

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país, con arreglo al artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0570

De los cuales: incluyen una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE

El importe de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna regidos por el Derecho de un tercer país y que contengan una cláusula de amortización y conversión en el sentido del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

0580-0600

Desglose de los otros pasivos susceptibles de recapitalización interna por vencimiento residual

0580

Vencimiento residual < 1 año

0590

Vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0600

Vencimiento residual >= 2 años

0610

Pasivos excluidos

Artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.3.   M 04.00 – Estructura de financiación de los pasivos admisibles (LIAB-MREL)

2.3.1.   Observaciones generales

 

11.

Esta plantilla requiere información sobre la estructura de financiación de los pasivos admisibles de las sociedades sujetas al MREL. Los pasivos admisibles se desglosan por tipo de pasivo y vencimiento.
 

12.

Las sociedades solamente declararán en esta plantilla los pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en la Directiva 2014/59/UE (MREL/MREL interno).
 

13.

Cuando la entidad informadora sea una entidad de resolución, se declararán los pasivos admisibles según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE. En el caso de los pasivos admisibles regidos por el Derecho de un tercer país, solamente se incluirán los pasivos que cumplan los requisitos del artículo 55 de dicha Directiva.
 

14.

Cuando la entidad informadora sea una sociedad distinta de una entidad de resolución, declarará en esta plantilla los pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45 septies, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en consideración también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de dicha Directiva.
 

15.

El desglose por tipo de pasivo se basa en el mismo conjunto de tipos de pasivos usado en la notificación de información a efectos de los planes de resolución de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1624. Se facilitan referencias a dicho Reglamento para definir los diferentes tipos de pasivos.
 

16.

Cuando se exige un desglose por vencimiento, el vencimiento residual será el tiempo hasta el vencimiento contractual o, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 72 quater, apartados 2 o 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la fecha más temprana posible en que pueda ejercerse la opción. En caso de pagos intermedios de principal, el principal se dividirá y se asignará a los períodos de vencimiento correspondientes. En su caso, se considerarán por separado el vencimiento del importe del principal y el de los intereses devengados.

2.3.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Fila

Referencias legales e instrucciones

0100

PASIVOS ADMISIBLES

0200

Depósitos sin cobertura no preferentes >= 1 año

Depósitos sin cobertura no preferentes, según la definición a efectos de la fila 0320 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0210

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0220

De los cuales: vencimiento residual > = 2 años

0230

De los cuales: emitidos por filiales

0300

Pasivos garantizados sin garantías reales >= 1 año

Pasivos garantizados sin garantías reales, según la definición a efectos de la fila 0340 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0310

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0320

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0330

De los cuales: emitidos por filiales

0400

Bonos estructurados >= 1 año

Bonos estructurados, según la definición a efectos de la fila 0350 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0410

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0420

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0430

De los cuales: emitidos por filiales

0500

Pasivos no garantizados de rango superior >= 1 año

Pasivos no garantizados de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0360 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0510

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0520

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0530

De los cuales: emitidos por filiales

0600

Pasivos no preferentes de rango superior >= 1 año

Pasivos no preferentes de rango superior, según la definición a efectos de la fila 0365 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0610

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0620

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0630

De los cuales: emitidos por filiales

0700

Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) >= 1 año

Pasivos subordinados, según la definición a efectos de la fila 0370 de la plantilla Z 02.00 del anexo I del Reglamento (UE) 2018/1624, que sean admisibles a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0710

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0720

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0730

De los cuales: emitidos por filiales

0800

Otros pasivos admisibles a efectos del MREL >= 1 año

Cualquier otro instrumento que sea admisible a los efectos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.

0810

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

0820

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años

0830

De los cuales: emitidos por filiales

3.   Orden de prelación de los acreedores

 

17.

Las plantillas M 05.00 y M 06.00 reflejan el orden de prelación de los pasivos admisibles en la jerarquía de los acreedores. Ambas plantillas se rellenan siempre en base individual.
 

18.

En el caso de las sociedades que no sean entidades de resolución, el importe atribuible a cada rango se desglosa, a su vez, en importes adeudados a la entidad de resolución y otros importes no adeudados a la entidad de resolución, según proceda.
 

19.

El orden de prelación se muestra de menor a mayor rango. Se añadirán filas para los rangos hasta que se haya declarado el instrumento admisible de rango más alto y todos los pasivos que tengan la misma prelación que aquel.

3.1.   M 05.00 – Orden de prelación de acreedores (sociedad que no sea una entidad de resolución)

3.1.1.   Observaciones generales

 

20.

Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno, así como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Se incluirán los pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que tengan una prelación igual o inferior a la de cualquier instrumento incluido en el importe de pasivos admisibles a los efectos del MREL interno.
 

21.

Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno, así como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. No obstante lo anterior, las sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 20.
 

22.

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario.
 

23.

La combinación de las columnas 0010 y 0020 es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla.

3.1.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Rango en caso de insolvencia

Se declarará el número del rango en caso de insolvencia en la jerarquía de acreedores de la entidad informadora, comenzando por el rango más bajo.

El rango en caso de insolvencia será uno de los rangos incluidos en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución de ese país.

0020

Tipo de acreedor

El tipo de acreedor será uno de los siguientes:

«Entidad de resolución»

Se seleccionará esta entrada para declarar los importes que la entidad de resolución posea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda.

«Sociedades distintas de la entidad de resolución»

Se seleccionará esta entrada para declarar los importes poseídos por otros acreedores, cuando proceda.

0030

Descripción del rango en caso de insolvencia

La descripción incluida en el orden de prelación en caso de insolvencia publicado por la autoridad de resolución del país de que se trate, cuando se disponga de una lista normalizada que contenga dicha descripción. En caso contrario, la descripción hecha por la propia entidad del rango en caso de insolvencia, que mencione al menos el principal tipo de instrumento en ese rango.

0040

Pasivos y fondos propios

Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010.

Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los fondos propios y pasivos admisibles.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia la primera frase del punto 21, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción de la última frase del punto 21.

0050

De los cuales: pasivos excluidos

Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. Cuando la autoridad de resolución haya decidido excluir pasivos de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva, esos pasivos excluidos se declararán también en esta fila.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia la primera frase del punto 21, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción de la última frase del punto 21.

0060

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0040 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0050.

0070

De los cuales: fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

Se declarará el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

0080-0110

De los cuales: con un vencimiento residual de

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL interno, declarado en la columna 0070, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0120.

0080

>= 1 año < 2 años

0090

>= 2 años < 5 años

0100

>= 5 años < 10 años

0110

>= 10 años

0120

De los cuales: valores perpetuos

3.2.   M 06.00 – Orden de prelación de acreedores (entidad de resolución) (RANK)

3.2.1.   Observaciones generales

 

24.

Las sociedades sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 declararán en esta plantilla los fondos propios, los pasivos admisibles a los efectos del MREL y otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Se incluirán los pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que tengan una prelación igual o inferior a la de cualquier instrumento incluido en el importe de pasivos admisibles a los efectos del MREL.
 

25.

Las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declararán en esta plantilla los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL, así como otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Estas sociedades podrán optar por declarar el mismo alcance de fondos propios y pasivos admisibles especificado en el punto 24.
 

26.

Las sociedades que, en la fecha de la presentación de dicha información, mantengan un importe de fondos propios y pasivos admisibles de al menos el 150 % del requisito al que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE quedarán exentas de presentar la información sobre otros pasivos susceptibles de recapitalización interna. Dichas sociedades podrán optar por presentar la información sobre pasivos susceptibles de recapitalización interna en esta plantilla con carácter voluntario.

3.2.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

Rango en caso de insolvencia

Véanse las instrucciones relativas a la columna 0010 de la plantilla M 05.00.

Esta columna es un identificador de fila que será único para todas las filas de la plantilla.

0020

Descripción del rango en caso de insolvencia

Véanse las instrucciones relativas a la columna 0030 de la plantilla M 05.00.

0030

Pasivos y fondos propios

Se declarará el importe de fondos propios, de pasivos admisibles y, cuando proceda, de otros pasivos susceptibles de recapitalización interna asignado al rango en caso de insolvencia indicado en la columna 0010.

Cuando proceda, esta columna también incluirá pasivos excluidos de la recapitalización interna en la medida en que su prelación sea inferior o igual a la de los pasivos admisibles.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia la primera frase del punto 25, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción de la última frase del punto 25.

0040

De los cuales: pasivos excluidos

Importe de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de las sociedades a las que hace referencia la primera frase del punto 25, esta columna se dejará vacía, salvo que esas sociedades opten por aplicar la excepción de la segunda frase del punto 25.

0050

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Se declarará el importe de los pasivos y fondos propios declarado en la columna 0030 reducido por el importe de los pasivos excluidos declarado en la columna 0040.

0060

De los cuales: fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva.

0070-0100

De los cuales: con un vencimiento residual de

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a los efectos de cumplir los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva, declarado en la columna 0060, se desglosará por el vencimiento residual de los diferentes instrumentos y elementos. Los instrumentos y elementos de naturaleza perpetua no se considerarán en este desglose, sino que se declararán separadamente en la columna 0110.

0070

>= 1 año < 2 años

0080

>= 2 años < 5 años

0090

>= 5 años < 10 años

0100

>= 10 años

0110

De los cuales: valores perpetuos

4.   M 07.00 – Instrumentos que se rigen por el Derecho de un tercer país (MTCI)

4.1.   Observaciones generales

 

27.

La plantilla M 07.00 facilita un desglose contrato por contrato de los instrumentos que se consideran fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL. Únicamente los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país se declararán en la plantilla.
 

28.

En relación con los pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos, las sociedades únicamente declararán los valores que sean instrumentos financieros fungibles y negociables, con exclusión de los préstamos y depósitos.
 

29.

En el caso de los instrumentos parcialmente aptos para formar parte de dos diferentes clases de fondos propios o pasivos admisibles, el instrumento se declarará dos veces para reflejar los importes asignados a las diferentes clases de capital separadamente.
 

30.

La combinación de las columnas 0020 (código de la sociedad emisora), 0040 (identificador del contrato) y 0070 (tipo de fondos propios o pasivos admisibles) constituye un identificador de fila, que será único para cada fila declarada en la plantilla.

4.2.   Instrucciones relativas a posiciones concretas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010-0030

Sociedad emisora

Cuando la información se presente con referencia a un grupo de resolución, se indicará la sociedad del grupo que haya emitido el instrumento correspondiente. Cuando la información se presente con referencia a una única entidad de resolución, la sociedad emisora será la propia entidad informadora.

0010

Nombre

Nombre de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles.

0020

Código

Código de la sociedad que haya emitido el instrumento de fondos propios o el instrumento de pasivos admisibles.

El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada sociedad consignada. Para las entidades, el código será el código LEI. Para otras sociedades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en las plantillas y en el tiempo. El código tendrá siempre un valor.

0030

Tipo de código

Las entidades identificarán el tipo de código declarado en la columna 0020 como «código LEI» o «código no LEI». Siempre se declarará el tipo de código.

0040

Identificador del contrato

Se declarará el identificador del contrato correspondiente al instrumento, como CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores.

Este elemento es parte del identificador de fila.

0050

Derecho aplicable (tercer país)

Se indicará el tercer país (países que no sean países del EEE) por cuyo Derecho se rija el contrato, o partes del contrato.

0060

Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión

Se indicará si el contrato contiene las cláusulas contractuales a las que se hace referencia en el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, y en el artículo 52, apartado 1, letras p) y q), y el artículo 63, letras n) y o), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070-0080

Tratamiento normativo

0070

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles

Tipo de fondos propios o pasivos admisibles del que puede formar parte el instrumento en la fecha de referencia. Se tendrán en consideración las disposiciones transitorias relativas a la admisibilidad de los instrumentos. Los instrumentos que sean aptos para formar parte de múltiples clases de capital se declararán una vez por cada clase de capital aplicable.

El tipo de fondos propios o pasivos admisibles será uno de los siguientes:

Capital de nivel 1 ordinario

Capital de nivel 1 adicional

Capital de nivel 2

Pasivos admisibles

0080

Tipo de instrumento

El tipo de instrumento que debe especificarse depende del Derecho aplicable por el que se rija su emisión.

En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, el tipo de instrumento se seleccionará de la lista de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario publicada por la ABE de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los fondos propios distintos del capital de nivel 1 ordinario, y de los pasivos admisibles, el tipo de instrumento se seleccionará de una lista de instrumentos correspondientes publicada por la ABE, las autoridades competentes o las autoridades de resolución, cuando se disponga de ella. Cuando no disponga de lista alguna, la entidad informadora especificará por sí misma el tipo de instrumentos.

0090

Importe

El importe reconocido en los fondos propios o pasivos admisibles se declarará considerando el nivel al que se refiera la información presentada, en el caso de instrumentos incluidos en múltiples niveles. El importe será el importe pertinente en la fecha de referencia, considerando el efecto de las disposiciones transitorias.

0100-0110

Rango en los procedimientos de insolvencia ordinarios

Se especificará la prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Consistirá en el código ISO de dos letras del país por cuyo Derecho se rija la prelación del contrato (columna 0100), que será el Derecho de un Estado miembro, y el número del rango pertinente en caso de insolvencia (columna 0110).

El rango pertinente en caso de insolvencia se determinará basándose en los órdenes de prelación publicados por las autoridades de resolución u otras autoridades, cuando se disponga de una lista normalizada de ese tipo.

0120

Vencimiento

El vencimiento del instrumento se declarará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. En el caso de instrumentos perpetuos, la celda se dejará vacía.

0130

(Primera) fecha de rescate

Cuando el emisor posea una opción de rescate, se declarará la primera fecha en la que pueda ejercitarse.

Si la primera fecha de rescate era anterior a la fecha de referencia, se declarará dicha fecha si la opción de rescate aún puede ejercitarse. Si ya no puede ejercitarse, se declarará la siguiente fecha en la que pueda ejercitarse el rescate.

En el caso de opciones de rescate del emisor con fecha de ejercicio indeterminada o de opciones de rescate que se activan al producirse determinados eventos, se declarará la fecha de rescate probable estimada de forma conservadora.

Las opciones de rescate normativas o tributarias no se tendrán en cuenta a los efectos de esta columna.

0140

Rescate normativo (Sí/No)

Se indicará si el emisor posee una opción de rescate ejercitable en caso de acontecimiento normativo que afecte a la admisibilidad de un contrato para el MREL.

(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

ANEXO III
Parte I: Modelo de puntos de datos único

Todos los datos que figuran en los anexos I y II se transformarán en un modelo de puntos de datos único que constituirá la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades, las autoridades competentes y las autoridades de resolución.

El modelo único de puntos de datos reunirá las siguientes características:

a)

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos que figuran en el anexo I;

b)

identificará todos los conceptos de actividad que figuran en los anexos I y II;

c)

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d)

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e)

facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto;

f)

contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para desarrollar soluciones informáticas de presentación de información que arrojen datos de supervisión uniformes.

Parte II: Normas de validación

Los datos contenidos en los anexos I y II estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y la coherencia de los datos.

Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a)

definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b)

incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c)

verificarán la coherencia de los datos presentados;

d)

verificarán la exactitud de los datos presentados;

e)

fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya presentado.

ANEXO IV
Presentación normalizada de los órdenes de prelación en caso de insolvencia

Orden de prelación nacional en caso de insolvencia

Estado miembro:

Rango (1)

Nombre

Descripción

Base jurídica

Observaciones

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10

 

 

 

 

11

 

 

 

 

12

 

 

 

 

13

 

 

 

 

14

 

 

 

 

15

 

 

 

 

16

 

 

 

 

17

 

 

 

 

18

 

 

 

 

19

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  El orden comienza con los instrumentos y elementos de menor rango. Si hay menos de 20 rangos diferentes en caso de insolvencia en el país, las filas correspondientes a los rangos no existentes se dejarán vacías.

ANEXO V
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL MREL/TLAC - PLANTILLAS

Código de plantilla

Nombre de la plantilla

EU KM2

Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

EU TLAC1

Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

EU iLAC

Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE

EU TLAC2

Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

EU TLAC3

Orden de prelación de acreedores - Entidad de resolución

EU KM2: Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

a

b

c

d

e

f

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

T

T

T-1

T-2

T-3

T-4

Fondos propios y pasivos admisibles, ratios y componentes

1

Fondos propios y pasivos admisibles

 

 

 

 

 

 

EU-1a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

2

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución

 

 

 

 

 

 

3

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

 

 

 

EU-3a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

4

Medida de la exposición total del grupo de resolución

 

 

 

 

 

 

5

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

 

 

 

EU-5a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

6a

¿Se aplica la exención de subordinación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

 

 

 

 

 

 

6b

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

 

 

 

 

 

 

6c

Si se aplica una exención de subordinación limitada de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconozca en la fila 1 dividido entre la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite (%).

 

 

 

 

 

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

EU-7

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

 

 

 

EU-8

Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

EU-9

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

 

 

 

EU-10

Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

EU TLAC1 - Composición - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

a

b

c

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM (TLAC)

Pro memoria: Importes admisibles a efectos del MREL, pero no del TLAC

Fondos propios y pasivos admisibles y ajustes

1

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

2

Capital de nivel 1 adicional

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

5

Campo vacío en la UE

 

 

 

6

Capital de nivel 2

 

 

 

7

Campo vacío en la UE

 

 

 

8

Campo vacío en la UE

 

 

 

11

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles: elementos del capital no reglamentario

12

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12a

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12b

Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

 

 

 

EU-12c

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

 

 

 

13

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

 

 

 

EU-13a

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

 

 

 

14

Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del RRC

 

 

 

15

Campo vacío en la UE

 

 

 

16

Campo vacío en la UE

 

 

 

17

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

EU-17a

De los cuales: elementos de pasivos subordinados

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles: ajustes de los elementos del capital no reglamentario

18

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

 

 

 

19

(Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple)

 

 

 

20

(Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles)

 

 

 

21

Campo vacío en la UE

 

 

 

22

Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes

 

 

 

EU-22a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

Importe de la exposición ponderada por riesgo y medida de la exposición de la ratio de apalancamiento del grupo de resolución

23

Importe total de exposición al riesgo

 

 

 

24

Medida de la exposición total

 

 

 

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles

25

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-25a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

26

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

EU-26a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

 

 

 

27

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución

 

 

 

28

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

 

 

 

29

De los cuales: requisito de colchón de conservación de capital

 

 

 

30

De los cuales: requisito de colchón de capital anticíclico

 

 

 

31

De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico

 

 

 

EU-31a

De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

 

 

 

Pro memoria

EU-32

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

 

EU ILAC - Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE

 

a

b

c

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE (TLAC interno)

Información cualitativa

Requisito aplicable y nivel de aplicación

EU-1

¿Está la sociedad sujeta a un requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE? (Sí/No)

 

 

 

EU-2

Si la respuesta a EU-1 es «Sí», ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

 

 

 

EU-2a

¿Está la sociedad sujeta a un MREL interno? (Sí/No)

 

 

 

EU-2b

Si la respuesta a EU-2a es «Sí», ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

 

 

 

Fondos propios y pasivos admisibles

EU-3

Capital de nivel 1 ordinario

 

 

 

EU-4

Capital de nivel 1 adicional admisible

 

 

 

EU-5

Capital de nivel 2 admisible

 

 

 

EU-6

Fondos propios admisibles

 

 

 

EU-7

Pasivos admisibles

 

 

 

EU-8

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-9a

(Ajustes)

 

 

 

EU-9b

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles después de los ajustes

 

 

 

Importe total de exposición al riesgo y medida de la exposición total

EU-10

Importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-11

Medida de la exposición total

 

 

 

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles

EU-12

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-13

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-14

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición al riesgo

 

 

 

EU-15

De los cuales: garantías permitidas

 

 

 

EU-16

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos de la sociedad

 

 

 

EU-17

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

 

 

 

Requisitos

EU-18

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

 

 

 

EU-19

Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

 

 

 

EU-20

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

 

 

 

EU-21

Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

 

 

 

Pro memoria

EU-22

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

 

EU TLAC2a: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

1

2

2

n

n

(rango más bajo)

(rango más bajo)

 

 

 

(rango más alto)

(rango más alto)

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

1

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Pasivos y fondos propios

 

 

 

 

 

 

 

 

4

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL interno / TLAC interno]

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Del cual: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Del cual: valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

EU TLAC2b: Orden de prelación de acreedores - Sociedad que no sea una entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

1

2

2

n

n

(rango más bajo)

(rango más bajo)

 

 

 

(rango más alto)

(rango más alto)

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

Entidad de resolución

Otras

1

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno

 

 

 

 

 

 

 

 

7

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

8

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

9

De los cuales: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

 

 

 

10

De los cuales: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

11

De los cuales: valores perpetuos

 

 

 

 

 

 

 

 

EU TLAC3a: Orden de prelación de acreedores - entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

2

n

(rango más bajo)

 

 

(rango más alto)

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

2

Pasivos y fondos propios

 

 

 

 

 

3

De los cuales: pasivos excluidos

 

 

 

 

 

4

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

 

 

 

 

 

5

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos potencialmente admisibles a efectos del [elegir la opción adecuada: MREL/TLAC]

 

 

 

 

 

6

Del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

7

Del cual: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

8

Del cual: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

9

Del cual: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

10

Del cual: valores perpetuos

 

 

 

 

 

EU TLAC3b: Orden de prelación de acreedores - entidad de resolución

 

Orden de prelación en caso de insolvencia

Suma de 1 a n

1

2

n

(rango más bajo)

 

 

(rango más alto)

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

 

 

 

 

 

2

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

3

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

4

Campo vacío en la UE

 

 

 

 

 

5

Fondos propios y pasivos potencialmente admisibles para cumplir el MREL

 

 

 

 

 

6

De los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

 

 

 

 

 

7

De los cuales: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

 

 

 

 

 

8

De los cuales: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

 

 

 

 

 

9

De los cuales: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

 

 

 

 

 

10

De los cuales: valores perpetuos

 

 

 

 

 

ANEXO VI
Instrucciones para las plantillas de divulgación de información

1.   Instrucciones generales: estructura y convenciones

1.1.   Estructura

 

1.

El presente marco para la divulgación de información sobre el MREL y el TLAC consiste en tres grupos de plantillas:

a)

MREL y TLAC de los grupos de resolución y las entidades de resolución;

b)

MREL y TLAC de las sociedades que no sean entidades de resolución y las filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) de fuera de la UE;

c)

orden de prelación de los acreedores de las sociedades emisoras.

 

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. El presente anexo incluye información detallada adicional acerca de aspectos más generales de la presentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

1.2.   Abreviaturas

 

3.

A los efectos de los anexos del presente Reglamento, se aplican las abreviaturas siguientes:

a)

MREL: el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, según lo especificado en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE;

b)

TLAC: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM, según lo especificado en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c)

TLAC interno: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, según lo especificado en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d)

MREL interno: el MREL aplicable a las sociedades que no son entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

2.   EU KM2: Indicadores clave-MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

4.

Las sociedades explicarán, en la reseña que acompañe a la plantilla, cualquier diferencia significativa entre los importes de fondos propios divulgados y el importe resultante de aplicar plenamente las reglas finales de la NIIF 9 a nivel del grupo de resolución. También explicarán cualquier diferencia significativa entre el importe resultante de aplicar plenamente las reglas finales de la NIIF 9 a nivel del grupo de resolución y ese mismo importe a nivel del grupo prudencial.

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

Las sociedades divulgarán el valor al término del período de divulgación.

De b a f

Las sociedades que sean EISM sujetas al requisito de TLAC de conformidad con el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán la información pertinente sobre ese requisito en estas columnas.

Los períodos de divulgación T, T-1, T-2, T-3 y T-4 son períodos trimestrales. Las sociedades divulgarán las fechas correspondientes a los períodos de divulgación. Las sociedades que divulguen esa información trimestralmente facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-1, T-2, T-3 y T-4; las sociedades que divulguen esa información semestralmente facilitarán los datos para los períodos T, T-2 y T-4; y las sociedades que divulguen esa información anualmente facilitarán los datos para los períodos T y T-4.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Fondos propios y pasivos admisibles

Igual a los valores divulgados en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 22.

EU-1a

Fondos propios y pasivos admisibles-De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-22a.

Fondos propios, pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

2

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 23.

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Igual a los valores divulgados en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 25.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles divulgado en la fila 1 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-3a

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo-De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-25a.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados presentado en la fila EU-1a se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4

Medida de la exposición total del grupo de resolución

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 24.

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 26.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles presentado en la fila 1 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-5a

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la media de la exposición total-De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-26a.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados presentado en la fila EU-1a se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

6a

¿Se aplica la exención de subordinación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Si la autoridad de resolución permite que determinados pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará «Sí».

Si la autoridad de resolución no permite que los pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el grupo de resolución o la entidad de resolución indicará «No».

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila se dejará vacía si la entidad informadora rellena la fila 6b.

6b

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados que la autoridad de resolución haya permitido considerar instrumentos de pasivos admisibles a los efectos del TLAC de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila se dejará vacía si la sociedad indica «Sí» en la fila 6a.

6c

Si se aplica una exención de subordinación limitada de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconozca en la fila 1, dividido entre la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite (%).

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Esta fila informa a los titulares de deuda preferente emitida por la entidad de resolución sobre el porcentaje de deuda preferente no excluida que se haya considerado admisible, de modo que, cuando proceda, puedan aplicar el régimen de deducciones establecido en el artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Si se aplica una exención de subordinación limitada en virtud del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las sociedades declararán:

a)

el importe de la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se incluya en el importe presentado en la fila 1;

b)

dividido entre el importe de la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2012 y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite.

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

EU-7

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

El requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de la sociedad, determinado por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-8

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo-Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

Cuando proceda, la parte del MREL que, de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 4 a 8, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución haya exigido que se cumpla mediante fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o los pasivos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, expresada como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-9

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

El requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de la entidad informadora, determinado por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-10

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total-Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

Cuando proceda, la parte del MREL que, de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 4 a 8, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución haya exigido que se cumpla mediante fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o los pasivos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, expresada como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.   EU TLAC 1: Composición-MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

5.

La posición de fondos propios y pasivos admisibles correspondiente al grupo de resolución incluirá solamente instrumentos de capital y pasivos admisibles emitidos por la entidad de resolución y, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 45 ter, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 88 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, por las filiales de la entidad de resolución, excluidas las sociedades no pertenecientes al grupo de resolución. De manera similar, la posición de fondos propios y pasivos admisibles se basa en el importe total de exposición al riesgo (ajustado según lo permitido en virtud del artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE) y la medida de la exposición total calculados al nivel del grupo de resolución.
 

6.

En lo que respecta a los ajustes normativos, las sociedades divulgarán las deducciones de los fondos propios y los pasivos admisibles como cifras negativas y las adiciones a los fondos propios y pasivos admisibles como cifras positivas.

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

b

Las sociedades que sean EISM sujetas al requisito de TLAC de conformidad con el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán la información pertinente sobre ese requisito en esta columna.

c

Solamente rellenarán esta columna las sociedades sujetas al requisito de TLAC.

Esta columna reflejará la diferencia entre los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE y los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Fila

Referencias legales e instrucciones

1

Capital de nivel 1 ordinario

Capital de nivel 1 ordinario del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2

Capital de nivel 1 adicional

Capital de nivel 1 adicional del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

6

Capital de nivel 2

Capital de nivel 2 del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

11

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, que deben calcularse como la suma de las filas 1, 2 y 6.

12

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12a

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que puedan incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12b

Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

ser instrumentos admisibles subordinados, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de la Directiva 2014/59/UE;

estar incluidos en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos que cumplan las condiciones siguientes:

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

cumplir lo dispuesto en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ser considerados pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12c

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

Parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Únicamente se presentará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

13

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se podría permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se divulgará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-13a

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

haber sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

cumplir las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y no estar totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ser considerados pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerarlos instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento;

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

14

Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

MREL

Esta fila es igual a la fila 13 más la fila EU-13a.

TLAC

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila mostrará la suma de los importes divulgados en las filas 13 y 13a tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, de dicho Reglamento, respectivamente.

Cuando no sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero la sociedad se beneficie de la aplicación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila será igual a la fila 13 más la fila EU-13a.

17

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b, EU-12c y 14.

EU-17a

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes-De los cuales: elementos de pasivos subordinados

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos emitidos por filiales que estén incluidos en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento.

Esta fila incluirá los pasivos subordinados que sean admisibles como resultado de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b y EU-12c.

18

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Deben calcularse como la suma de las filas 11 y 17.

19

(Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple)

Importe negativo.

Deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

20

(Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles)

Importe negativo.

Deducciones de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 sexies, apartados 1 a 3, y los artículos 72 septies, 72 octies, 72 nonies, 72 decies y 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe que debe deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

22

Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes

Fondos propios y pasivos admisibles según la definición del artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deben calcularse como la suma de las filas 18, 19 y 20.

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se divulgará la suma de:

i)

los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el TLAC será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que consiste en:

i)

los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii)

los pasivos admisibles en el sentido del artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-22a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Los fondos propios y pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

23

Importe total de exposición al riesgo

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución de conformidad con el último párrafo del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo divulgado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

24

Medida de la exposición total

Con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

25

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o el TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 23.

EU-25a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 23.

26

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o el TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 24.

EU-26a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 24.

27

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución

El importe del capital de nivel 1 ordinario, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

a)

cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule de conformidad con el apartado 1, letra a), de dicho artículo; y

b)

el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el apartado 2, letra a), de dicho artículo.

La cifra divulgada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa al TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

28

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

Los requisitos combinados de colchón de cada entidad según la definición del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo, aplicables al grupo de resolución de conformidad con el párrafo primero, punto 6, de dicho artículo.

29

Requisitos combinados de colchón de cada entidad-De los cuales: requisito de colchón de conservación del capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

30

Requisitos combinados de colchón de cada entidad-De los cuales: requisito de colchón anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

31

Requisitos combinados de colchón de cada entidad-De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

EU-31a

Requisitos combinados de colchón de cada entidad-De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

EU-32

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

4.   EU iLAC: Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE (TLAC interno)

 

7.

Esta plantilla divulga los fondos propios y pasivos admisibles de las sociedades que no sean entidades de resolución a los efectos del requisito de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE (MREL interno) así como el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE al que estén sujetas las filiales significativas de EISM de terceros países establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (TLAC interno).

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL interno de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

b

Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el TLAC interno de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

c

Información cualitativa relativa al requisito aplicable y el nivel de aplicación.

Fila

Referencias legales e instrucciones

EU-1

¿Está la sociedad sujeta a un requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE? (Sí/No)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un requisito de TLAC interno de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o no lo está.

EU-2

Si la respuesta a EU-1 es «Sí», ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

Se indicará si la entidad está sujeta al requisito de TLAC interno en base individual o consolidada, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando el requisito sea en base consolidada, toda esta plantilla se rellenará en base consolidada. En todos los demás casos, esta plantilla se rellenará en base individual.

EU-2a

¿Está la sociedad sujeta a un MREL interno? (Sí/No)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

EU-2b

Si la respuesta a EU-2a es «Sí», ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un MREL interno en base individual o en base consolidada.

Cuando el requisito sea en base consolidada, toda esta plantilla se rellenará en base consolidada. En todos los demás casos, esta plantilla se rellenará en base individual.

EU-3

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario, en base individual o consolidada, cuando proceda, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-4

Capital de nivel 1 adicional admisible

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los instrumentos de capital de nivel 1 adicional solo se tendrán en cuenta cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso del MREL interno, se incluirán los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE cuando ese apartado sea aplicable. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

EU-5

Capital de nivel 2 admisible

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los instrumentos de capital de nivel 2 solo se tendrán en cuenta cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso del MREL interno, se incluirán los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE cuando ese apartado sea aplicable. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

EU-6

Fondos propios admisibles

Suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible.

EU-7

Pasivos admisibles

MREL interno

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, también se incluirá en esta fila el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interno

El importe de los pasivos admisibles se calculará de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando esos pasivos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92, apartado 2, de dicho Reglamento.

EU-8

Pasivos admisibles-De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-9a

(Ajustes)

Importe negativo.

Deducciones o equivalentes exigidas de conformidad con el método establecido en el Reglamento Delegado al que hace referencia el artículo 45 septies, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-9b

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles después de los ajustes

MREL interno

Importes de fondos propios admisibles y pasivos admisibles de la sociedad, una vez efectuados los ajustes, que cuentan para el MREL interno establecido en el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Debe calcularse como la suma de las filas EU-6, EU-7 y EU-9a.

TLAC interno

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles que cuentan para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE según lo establecido en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la suma de las filas EU-6 y EU-7.

EU-10

Importe total de exposición al riesgo

Importe total de exposición al riesgo de la sociedad individual o del grupo consolidado a cuyo nivel se hayan fijado los requisitos, según proceda, de conformidad con el último párrafo del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

EU-11

Medida de la exposición total

Medida de la exposición total (denominador de la ratio de apalancamiento) de la sociedad individual o del grupo consolidado a cuyo nivel se hayan fijado los requisitos, según proceda, de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

EU-12

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

Debe calcularse como la fila EU-9b dividida entre la fila EU-10.

EU-13

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo-De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

Debe calcularse como la fila EU-8 dividida entre la fila EU-10.

EU-14

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles, como porcentaje de la medida de la exposición total.

Debe calcularse como la fila EU-9b dividida entre la fila EU-11.

EU-15

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total-De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, como porcentaje de la medida de la exposición total.

Debe calcularse como la fila EU-8 dividida entre la fila EU-11.

EU-16

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible después de cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

a)

cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule, de conformidad con el artículo 92 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, como el 90 % del requisito del artículo 92 bis, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento; y

b)

el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

La cifra divulgada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa al TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

EU-17

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

Los requisitos combinados de colchón de cada entidad según la definición del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, expresados en porcentaje del importe total de exposición al riesgo, aplicables a la sociedad de conformidad con el artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

EU-18

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

MREL interno

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la sociedad de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

TLAC interno

Requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

EU-19

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo-Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

Cuando proceda, parte del requisito de fondos propios y pasivos admisibles expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo que puede cumplirse con una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-20

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

MREL interno

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la sociedad de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total (a nivel individual o al nivel consolidado de la empresa matriz de la UE, según proceda).

TLAC interno

Requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

EU-21

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total-Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

Cuando proceda, parte del requisito de fondos propios y pasivos admisibles expresado en porcentaje de la medida de la exposición total que puede cumplirse con una garantía ofrecida por la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-22

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

5.   EU TLAC2: Orden de prelación de acreedores-Sociedades que no sean entidades de resolución

 

8.

La información incluida en la plantilla EU TLAC2 se divulga a nivel de la sociedad individual.
 

9.

La plantilla EU TLAC2 existe en dos versiones, EU TLAC2a y EU TLAC2b. La plantilla TLAC2a refleja toda la financiación que tenga igual o menor prelación que los instrumentos admisibles para el MREL, incluidos los fondos propios y otros instrumentos de capital. La plantilla TLAC2b refleja solamente los fondos propios y pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva.
 

10.

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva, pueden optar por usar la plantilla EU TLAC2a o la plantilla EU TLAC2b para cumplir el requisito de divulgación establecido en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
 

11.

A partir de la fecha de aplicación del artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, las sociedades emisoras divulgarán en la plantilla TLAC2a los pasivos potencialmente admisibles para cumplir los requisitos de MREL interno y TLAC interno. Antes de esa fecha, las sociedades emisoras divulgarán los pasivos potencialmente admisibles para cumplir el requisito de TLAC interno.
 

12.

Los saldos vivos a que hacen referencia las filas deben desglosarse por rangos en caso de insolvencia basándose en el Derecho en materia de insolvencia aplicable a la sociedad emisora, independientemente del Derecho por el que se rija el instrumento.
 

13.

Los órdenes de prelación en caso de insolvencia serán los comunicados por la autoridad de resolución competente en cumplimiento de la presentación normalizada mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento.
 

14.

Los rangos se declararán de menor a mayor. Se deben añadir columnas para los rangos hasta que se hayan divulgado los instrumentos potencialmente admisibles de mayor rango.
 

15.

El importe atribuible a cada rango se desglosará, a su vez, en importes que sean propiedad de la entidad de resolución, ya sea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda; y otros importes que no sean propiedad de la entidad de resolución, cuando proceda. El importe total de cada fila se consignará en la última columna de cada fila.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Campo vacío en la UE

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

El número de rangos en caso de insolvencia (n) en la jerarquía de acreedores dependerá del conjunto de pasivos de la sociedad emisora. La descripción debe incluir una especificación de los tipos de créditos que se encuentren dentro de ese rango en caso de insolvencia (por ejemplo, capital de nivel 1 ordinario o instrumentos de capital de nivel 2).

Se rellenará una columna por rango en caso de insolvencia cuando el importe sea propiedad en su totalidad de la entidad de resolución, ya sea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda, y una segunda columna cuando una parte del importe por rango también tenga propietarios distintos de la entidad de resolución.

3

Pasivos y fondos propios

El importe de los fondos propios, los pasivos admisibles y los pasivos con una prelación menor o igual que los fondos propios o pasivos admisibles.

Se incluirán también los pasivos excluidos de la recapitalización interna.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

4

Pasivos y fondos propios-De los cuales: pasivos excluidos

Desglose de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y, cuando proceda, el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

5

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Pasivos y fondos propios sin incluir los pasivos excluidos.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

6

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno/TLAC interno

Desglose del importe de fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno o a los efectos del TLAC interno, según proceda de conformidad con el punto 11 anterior.

7

Del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

8

Del cual: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

9

Del cual: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

10

Del cual: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

11

Del cual: valores perpetuos

Subconjunto de la fila 6 que consista en valores perpetuos.

6.   EU TLAC3: Orden de prelación de acreedores-Entidad de resolución

 

16.

La información incluida en la plantilla EU TLAC3 se divulga a nivel de la sociedad individual.
 

17.

La plantilla EU TLAC3 existe en dos versiones, EU TLAC3a y EU TLAC3b. La plantilla EU TLAC3a refleja toda la financiación que tenga igual o menor prelación que los instrumentos potencialmente admisibles para el MREL, incluidos los fondos propios y otros instrumentos de capital. Los importes que no sean admisibles debido únicamente a los requisitos de subordinación se incluirán íntegramente en la fila correspondiente al rango en caso de insolvencia pertinente, es decir, sin aplicar los límites. La plantilla EU TLAC3b refleja solamente los fondos propios y pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva.
 

18.

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva pueden optar por usar la plantilla EU TLAC3a o la plantilla EU TLAC3b para cumplir el requisito de divulgación establecido en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
 

19.

A partir de la fecha de aplicación del artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, las sociedades emisoras divulgarán en la plantilla EU TLAC3a los pasivos potencialmente admisibles para cumplir los requisitos de MREL y TLAC. Antes de esa fecha, las sociedades emisoras divulgarán los pasivos potencialmente admisibles para cumplir el requisito de TLAC interno.
 

20.

Los saldos vivos a que hacen referencia las filas 2 a 10 deben desglosarse por rangos en caso de insolvencia basándose en el Derecho en materia de insolvencia aplicable a la sociedad emisora, independientemente del Derecho por el que se rija el instrumento.
 

21.

Los rangos en caso de insolvencia serán los comunicados por la autoridad de resolución competente en cumplimiento de la presentación normalizada mencionada en la plantilla pertinente de presentación de información.
 

22.

Los rangos se declararán de menor a mayor. Se deben añadir columnas para los rangos hasta que se hayan divulgado los instrumentos potencialmente admisibles de mayor rango.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

El número de rangos en caso de insolvencia (n) en la jerarquía de acreedores dependerá del conjunto de pasivos de la sociedad. Hay una columna por cada rango en caso de insolvencia. La descripción debe incluir una especificación de los tipos de créditos que se encuentren dentro de ese rango en caso de insolvencia (por ejemplo, capital de nivel 1 ordinario o instrumentos de capital de nivel 2).

2

Pasivos y fondos propios

El importe de los fondos propios, los pasivos admisibles y los pasivos con una prelación menor o igual que los fondos propios o pasivos admisibles.

Se incluirán también los pasivos excluidos de la recapitalización interna.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

3

Pasivos y fondos propios-De los cuales: pasivos excluidos

Desglose de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y, cuando proceda, el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

4

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Pasivos y fondos propios sin incluir los pasivos excluidos.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

5

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos potencialmente admisibles a efectos del MREL/TLAC

Desglose del importe de fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL o a efectos del TLAC, según proceda de conformidad con el punto 19 anterior, sin aplicación de los límites sobre el reconocimiento de los pasivos no subordinados.

6

Del cual: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

7

Del cual: vencimiento residual >= 2 años y < 5 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

8

Del cual: vencimiento residual >= 5 años y < 10 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

9

Del cual: vencimiento residual >= 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

10

Del cual: valores perpetuos

Subconjunto de la fila 5 que consista en valores perpetuos.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el anexo VI , en DOUE L 90490 de 8 de agosto de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81261).
  • SE MODIFICA los anexos I, II, V y VI , por Reglamento 2024/1618, de 6 de junio de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80873).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Entidades de financiación
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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