Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-81261

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1618 de la Comisión de 6 de junio de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/763, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la presentación con fines de supervisión y la divulgación pública de información sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90490, de 8 de agosto de 2024, páginas 1 a 19 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81261

TEXTO ORIGINAL

 

Al final del documento se añade el siguiente anexo IV:

«ANEXO IV

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES: INSTRUCCIONES

1.   Instrucciones generales: Estructura y convenciones

1.1.   Estructura

 

1.

El presente marco para la divulgación de información sobre el MREL y la TLAC consiste en tres grupos de plantillas:

a) MREL y TLAC de los grupos de resolución y las entidades de resolución;

b) MREL y TLAC de las sociedades que no sean entidades de resolución y las filiales significativas de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) de fuera de la UE;

c) orden de prelación de los acreedores de las sociedades emisoras.

 

2.

Se facilitan referencias legales para cada plantilla. El presente anexo incluye información detallada adicional acerca de aspectos más generales de la presentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas.

1.2.   Abreviaturas

 

3.

A los efectos de los anexos del presente Reglamento, se aplican las abreviaturas siguientes:

a) “MREL”: el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, según lo especificado en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE;

b) “TLAC”: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM, según lo especificado en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c) “TLAC interna”: el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, según lo especificado en el artículo 92 ter  del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

d) “MREL interno”: el MREL aplicable a las sociedades que no son entidades de resolución, según lo especificado en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

2.   EU KM2: Indicadores clave - MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

4.

Las sociedades explicarán, en la reseña que acompañe a la plantilla, cualquier diferencia significativa entre los importes de fondos propios divulgados y el importe resultante de aplicar plenamente las reglas finales de la NIIF 9 a nivel del grupo de resolución. También explicarán cualquier diferencia significativa entre el importe resultante de aplicar plenamente las reglas finales de la NIIF 9 a nivel del grupo de resolución y ese mismo importe a nivel del grupo prudencial.

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

Las sociedades divulgarán el valor al término del período de divulgación.

De b a f

Las sociedades que sean EISM sujetas al requisito de TLAC de conformidad con el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán la información pertinente sobre ese requisito en estas columnas.

Los períodos de divulgación T, T-1, T-2, T-3 y T-4 son períodos trimestrales. Las sociedades divulgarán las fechas correspondientes a los períodos de divulgación. Las sociedades que divulguen esa información trimestralmente facilitarán los datos correspondientes a los períodos T, T-1, T-2, T-3 y T-4; las sociedades que divulguen esa información semestralmente facilitarán los datos para los períodos T, T-2 y T-4; y las sociedades que divulguen esa información anualmente facilitarán los datos para los períodos T y T-4.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Fondos propios y pasivos admisibles

Igual a los valores divulgados en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 22.

EU-1a

Fondos propios y pasivos admisibles — De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-22a.

Fondos propios, pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

2

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 23.

Artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Igual a los valores divulgados en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 25.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles divulgado en la fila 1 se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-3a

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo — De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-25 a.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados presentado en la fila EU-1a se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

4

Medida de la exposición total del grupo de resolución

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 24.

Artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE; artículo 429, apartado 4, y artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

5

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila 26.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles presentado en la fila 1 se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-5a

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total - De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Igual al valor divulgado en la plantilla de divulgación de información EU TLAC1, fila EU-26 a.

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados presentado en la fila EU-1a se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

6a

¿Se aplica la exención de subordinación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013? (exención del 5 %)

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Si la autoridad de resolución permite que determinados pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad informadora indicará “Sí”.

Si la autoridad de resolución no permite que los pasivos se consideren instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el grupo de resolución o la entidad de resolución indicará “No”.

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila se dejará vacía si la entidad informadora rellena la fila 6b.

6b

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados permitidos si se aplica la facultad en materia de subordinación de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (exención máx. del 3,5 %)

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Importe agregado de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados que la autoridad de resolución haya permitido considerar instrumentos de pasivos admisibles a los efectos de la TLAC de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Dado que las exenciones establecidas en el apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se excluyen mutuamente, esta fila se dejará vacía si la sociedad indica “Sí” en la fila 6a.

6c

Si se aplica una exención de subordinación limitada de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconozca en la fila 1, dividido entre la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite (%).

Esta fila solo deben divulgarla las sociedades sujetas al requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM.

Esta fila informa a los titulares de deuda preferente emitida por la entidad de resolución sobre el porcentaje de deuda preferente no excluida que se haya considerado admisible, de modo que, cuando proceda, puedan aplicar el régimen de deducciones establecido en el artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Si se aplica una exención de subordinación limitada en virtud del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las sociedades declararán:

a)

el importe de la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y se incluya en el importe presentado en la fila 1;

b)

dividido entre el importe de la financiación emitida que tenga la misma prelación que los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que se reconocería en la fila 1 si no se aplicase ningún límite.

 

Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)

EU-7

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

El requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de la sociedad, determinado por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-8

MREL expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo — Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

Cuando proceda, la parte del MREL que, de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 4 a 8, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución haya exigido que se cumpla mediante fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o los pasivos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, expresada como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-9

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

El requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de la entidad informadora, determinado por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-10

MREL expresado como porcentaje de la medida de la exposición total — Del cual: parte que debe cumplirse con fondos propios o pasivos subordinados

Cuando proceda, la parte del MREL que, de conformidad con el artículo 45 ter, apartados 4 a 8, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución haya exigido que se cumpla mediante fondos propios, instrumentos admisibles subordinados o los pasivos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, expresada como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

3.   EU TLAC 1: Composición — MREL y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM

 

5.

La posición de fondos propios y pasivos admisibles correspondiente al grupo de resolución incluirá solamente instrumentos de capital y pasivos admisibles emitidos por la entidad de resolución y, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 45 ter, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 88 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda, por las filiales de la entidad de resolución, excluidas las sociedades no pertenecientes al grupo de resolución. De manera similar, la posición de fondos propios y pasivos admisibles se basa en el importe total de exposición al riesgo (ajustado según lo permitido en virtud del artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE) y la medida de la exposición total calculados al nivel del grupo de resolución.
 

6.

En lo que respecta a los ajustes normativos, las sociedades divulgarán las deducciones de los fondos propios y los pasivos admisibles como cifras negativas y las adiciones a los fondos propios y pasivos admisibles como cifras positivas.

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

b

Las sociedades que sean EISM sujetas al requisito de TLAC de conformidad con el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán la información pertinente sobre ese requisito en esta columna.

c

Solamente rellenarán esta columna las sociedades sujetas al requisito de TLAC.

Esta columna reflejará la diferencia entre los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE y los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Fila

Referencias legales e instrucciones

1

Capital de nivel 1 ordinario

Capital de nivel 1 ordinario del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2

Capital de nivel 1 adicional

Capital de nivel 1 adicional del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

6

Capital de nivel 2

Capital de nivel 2 del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

11

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE

Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, que deben calcularse como la suma de las filas 1, 2 y 6.

12

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12a

Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que puedan incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento.

Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12b

Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

que sean instrumentos admisibles subordinados, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de la Directiva 2014/59/UE;

que estén incluidos en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos que cumplan las condiciones siguientes:

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

que cumplan lo dispuesto en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-12c

Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2

Parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Únicamente se presentará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

13

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite)

MREL

Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se podría permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se divulgará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-13a

Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite)

MREL

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes:

que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019;

que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento;

que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente.

14

Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

MREL

Esta fila es igual a la fila 13 más la fila EU-13a.

TLAC

Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila mostrará la suma de los importes divulgados en las filas 13 y 13a tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, y el artículo 494, apartado 2, respectivamente, de dicho Reglamento.

Cuando no sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero la sociedad se beneficie de la aplicación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila será igual a la fila 13 más la fila EU-13a.

17

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b, EU-12c y 14.

EU-17a

Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes — De los cuales: elementos de pasivos subordinados

MREL

Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos emitidos por filiales que estén incluidos en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento.

Esta fila incluirá los pasivos subordinados que sean admisibles como resultado de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013].

Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b y EU-12c.

18

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Deben calcularse como la suma de las filas 11 y 17.

19

(Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple)

Importe negativo.

Deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

20

(Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles)

Importe negativo.

TLAC

Deducciones de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 sexies, apartados 1, 2 y 3, y los artículos 72 septies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe que debe deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

MREL y TLAC

Esta fila también incluirá los importes objeto de una autorización para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado tales importes para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos.

22

Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes

Fondos propios y pasivos admisibles según la definición del artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deben calcularse como la suma de las filas 18, 19 y 20.

MREL

Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se divulgará la suma de:

 i) los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 575/2013;

 ii) los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC

El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para la TLAC será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) nº 575/2013, que consiste en:

i) los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 575/2013;

ii) los pasivos admisibles en el sentido del artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) nº 575/2013.

EU-22a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

Los fondos propios y pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva.

23

Importe total de exposición al riesgo

Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo divulgado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

24

Medida de la exposición total

Con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

25

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o la TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 23.

EU-25a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 23.

26

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o la TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 24.

EU-26a

De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados

A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 24.

27

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución

El importe del capital de nivel 1 ordinario, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

a) cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule de conformidad con el apartado 1, letra a), de dicho artículo, y

b) el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el apartado 2, letra a), de dicho artículo.

La cifra divulgada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa a la TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

28

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

Los requisitos combinados de colchón de cada entidad según la definición del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, expresados como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, aplicables al grupo de resolución de conformidad con el párrafo primero, punto 6, de dicho artículo.

29

Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón de conservación del capital

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital.

30

Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón anticíclico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico.

31

Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico.

EU-31a

Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS)

El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS.

EU-32

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

4.   EU ILAC: Capacidad interna de absorción de pérdidas: MREL interno y, cuando proceda, requisito de fondos propios y pasivos admisibles para las EISM de fuera de la UE (TLAC interna)

 

7.

Esta plantilla divulga los fondos propios y pasivos admisibles de las sociedades que no sean entidades de resolución a los efectos del requisito de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE (MREL interno), así como el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE al que estén sujetas las filiales significativas de EISM de terceros países establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (TLAC interna).

Columnas

Referencias legales e instrucciones

a

Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL interno de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE.

b

Las sociedades que sean filiales significativas de EISM de fuera de la UE de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán en esta columna la información pertinente sobre la TLAC interna de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

c

Información cualitativa relativa al requisito aplicable y el nivel de aplicación.

Fila

Referencias legales e instrucciones

EU-1

¿Está la sociedad sujeta a un requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE? (Sí/No)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un requisito de TLAC interna de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o no lo está.

EU-2

Si la respuesta a EU-1 es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

Se indicará si la entidad está sujeta al requisito de TLAC interna en base individual o consolidada, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Cuando el requisito sea en base consolidada, toda esta plantilla se rellenará en base consolidada. En todos los demás casos, esta plantilla se rellenará en base individual.

EU-2a

¿Está la sociedad sujeta a un MREL interno? (Sí/No)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.

EU-2b

Si la respuesta a EU-2a es “Sí”, ¿es el requisito aplicable en base consolidada o en base individual? (C/I)

Se indicará si la sociedad está sujeta a un MREL interno en base individual o en base consolidada.

Cuando el requisito sea en base consolidada, toda esta plantilla se rellenará en base consolidada. En todos los demás casos, esta plantilla se rellenará en base individual.

EU-3

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Capital de nivel 1 ordinario, en base individual o consolidada, cuando proceda, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

EU-4

Capital de nivel 1 adicional admisible

Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los instrumentos de capital de nivel 1 adicional solo se tendrán en consideración cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso del MREL interno, se incluirán los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE cuando ese apartado sea aplicable. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

EU-5

Capital de nivel 2 admisible

Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Los instrumentos de capital de nivel 2 solo se tendrán en consideración cuando cumplan los criterios establecidos en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 45 septies, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE.

En el caso del MREL interno, se incluirán los instrumentos a que hace referencia el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/59/UE cuando ese apartado sea aplicable. Los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán si cumplen los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

EU-6

Fondos propios admisibles

Suma del capital de nivel 1 ordinario, el capital de nivel 1 adicional admisible y el capital de nivel 2 admisible.

EU-7

Pasivos admisibles

MREL interno

Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva.

En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, también se incluirá en esta fila el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

TLAC interna

El importe de los pasivos admisibles se calculará de conformidad con el artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando esos pasivos cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter, apartado 2, de dicho Reglamento.

EU-8

Pasivos admisibles — De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-9a

(Ajustes)

Importe negativo.

En esta fila se divulgarán los ajustes siguientes:

Las tenencias de instrumentos de fondos propios e instrumentos de pasivos admisibles que deban deducirse de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE.

Los importes objeto de una autorización para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado tales importes para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos (“importes de una autorización previa no utilizados”).

EU-9b

Fondos propios y elementos de pasivos admisibles después de los ajustes

MREL interno

Importes de fondos propios admisibles y pasivos admisibles de la sociedad, una vez efectuados los ajustes, que cuentan para el MREL interno según lo establecido en el artículo 45 septies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, considerando también, cuando proceda, el artículo 89, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE.

Debe calcularse como la suma de las filas EU-6, EU-7 y EU-9a.

TLAC interna

Fondos propios admisibles y pasivos admisibles que cuentan para el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE según lo establecido en el artículo 92 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la suma de las filas EU-6 y EU-7.

EU-10

Importe total de exposición al riesgo

Importe total de exposición al riesgo de la sociedad individual o del grupo consolidado a cuyo nivel se hayan fijado los requisitos, según proceda, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

El importe total de exposición al riesgo declarado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

EU-11

Medida de la exposición total

Medida de la exposición total (denominador de la ratio de apalancamiento) de la sociedad individual o del grupo consolidado a cuyo nivel se hayan fijado los requisitos, según proceda, de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda.

EU-12

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

Debe calcularse como la fila EU-9b dividida entre la fila EU-10.

EU-13

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo — De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo.

Debe calcularse como la fila EU-8 dividida entre la fila EU-10.

EU-14

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total

Ratio de fondos propios y pasivos admisibles, como porcentaje de la medida de la exposición total.

Debe calcularse como la fila EU-9b dividida entre la fila EU-11.

EU-15

Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total — De los cuales: garantías permitidas

Cuando la autoridad de resolución de la filial permita a la sociedad cumplir el MREL interno mediante garantías, el importe de las garantías ofrecidas por la entidad de resolución que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE, como porcentaje de la medida de la exposición total.

Debe calcularse como la fila EU-8 dividida entre la fila EU-11.

EU-16

Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible después de cumplir los requisitos de la sociedad

El importe del capital de nivel 1 ordinario, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos:

a) cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM de fuera de la UE, de conformidad con el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o  575/2013, cuando se calcule, de conformidad con el apartado 1 del citado artículo, como el 90 % del requisito del artículo 92 bis, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, y

b) el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de dicha Directiva.

La cifra divulgada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa a la TLAC.

Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

EU-17

Requisitos combinados de colchón de cada entidad

Los requisitos combinados de colchón de cada entidad según la definición del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, expresados como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, aplicables a la sociedad de conformidad con el artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva.

EU-18

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo

MREL interno

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la sociedad de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

TLAC interna

Requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

EU-19

Requisito expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo — Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

Cuando proceda, parte del requisito de fondos propios y pasivos admisibles expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo que puede cumplirse con una garantía ofrecida por la entidad de resolución de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-20

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total

MREL interno

Requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a la sociedad de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total (a nivel individual o al nivel consolidado de la empresa matriz de la UE, según proceda).

TLAC interna

Requisito establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total (a nivel individual o a nivel consolidado, según proceda).

EU-21

Requisito expresado como porcentaje de la medida de la exposición total — Del cual: parte del requisito que puede cumplirse con una garantía

Cuando proceda, parte del requisito de fondos propios y pasivos admisibles expresado como porcentaje de la medida de la exposición total que puede cumplirse con una garantía ofrecida por la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE.

EU-22

Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

5.   EU TLAC2: Orden de prelación de acreedores — Sociedades que no sean entidades de resolución

 

8.

La información incluida en la plantilla EU TLAC2 se divulga a nivel de la sociedad individual.
 

9.

La plantilla EU TLAC2 existe en dos versiones, EU TLAC2a y EU TLAC2b. La plantilla TLAC2a refleja toda la financiación que tenga una prelación igual o inferior a la de los instrumentos admisibles para el MREL, incluidos los fondos propios y otros instrumentos de capital. La plantilla TLAC2b refleja solamente los fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva.
 

10.

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento, las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 septies de dicha Directiva, pueden optar por usar la plantilla EU TLAC2a o la plantilla EU TLAC2b para cumplir el requisito de divulgación establecido en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
 

11.

A partir de la fecha de aplicación del artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, las sociedades emisoras divulgarán en la plantilla TLAC2a los pasivos potencialmente admisibles para cumplir los requisitos de MREL interno y TLAC interna. Antes de esa fecha, las sociedades emisoras divulgarán los pasivos potencialmente admisibles para cumplir el requisito de TLAC interna.
 

12.

Los saldos vivos a que hacen referencia las filas deben desglosarse por rangos en caso de insolvencia basándose en el Derecho en materia de insolvencia aplicable a la sociedad emisora, independientemente del Derecho por el que se rija el instrumento.
 

13.

Los órdenes de prelación en caso de insolvencia serán los comunicados por la autoridad de resolución competente en cumplimiento de la presentación normalizada mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento.
 

14.

Los rangos se declararán de menor a mayor. Se deben añadir columnas para los rangos hasta que se hayan divulgado los instrumentos potencialmente admisibles de mayor rango.
 

15.

El importe atribuible a cada rango se desglosará, a su vez, en importes que sean propiedad de la entidad de resolución, ya sea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda; y otros importes que no sean propiedad de la entidad de resolución, cuando proceda. El importe total de cada fila se declarará en la última columna de cada fila.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Campo vacío en la UE

2

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

El número de rangos en caso de insolvencia (n) en la jerarquía de acreedores dependerá del conjunto de pasivos de la sociedad emisora. La descripción debe incluir una especificación de los tipos de créditos que se encuentren dentro de ese rango en caso de insolvencia (por ejemplo, capital de nivel 1 ordinario o instrumentos de capital de nivel 2).

Se rellenará una columna por rango en caso de insolvencia cuando el importe sea propiedad en su totalidad de la entidad de resolución, ya sea directa o indirectamente a través de las sociedades que compongan la cadena de propiedad, cuando proceda, y una segunda columna cuando una parte del importe por rango también tenga propietarios distintos de la entidad de resolución.

3

Pasivos y fondos propios

El importe de los fondos propios, los pasivos admisibles y los pasivos con una prelación inferior o igual a la de los fondos propios o pasivos admisibles.

Se incluirán también los pasivos excluidos de la recapitalización interna.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

4

Pasivos y fondos propios — De los cuales: pasivos excluidos

Desglose de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y, cuando proceda, el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

5

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Pasivos y fondos propios sin incluir los pasivos excluidos.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC2b.

6

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL interno / de la TLAC interna

Desglose del importe de fondos propios y pasivos admisibles a los efectos del MREL interno o a los efectos de la TLAC interna, según proceda de conformidad con el punto 11 anterior.

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

10

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

Subconjunto de la fila 6 con el vencimiento residual pertinente.

11

Del cual: valores perpetuos

Subconjunto de la fila 6 que consista en valores perpetuos.

6.   EU TLAC3: Orden de prelación de acreedores — Entidad de resolución

 

16.

La información incluida en la plantilla EU TLAC3 se divulga a nivel de la sociedad individual.
 

17.

La plantilla EU TLAC3 existe en dos versiones, EU TLAC3a y EU TLAC3b. La plantilla EU TLAC3a refleja toda la financiación que tenga una prelación igual o inferior a la de los instrumentos potencialmente admisibles para el MREL, incluidos los fondos propios y otros instrumentos de capital. Los importes que no sean admisibles debido únicamente a los requisitos de subordinación se incluirán íntegramente en la fila correspondiente al rango en caso de insolvencia pertinente, es decir, sin aplicar los límites. La plantilla EU TLAC3b refleja solamente los fondos propios y pasivos admisibles para cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva.
 

18.

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, las sociedades que no estén sujetas a la obligación de cumplir el requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero sí a la obligación de cumplir el requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 sexies de dicha Directiva pueden optar por usar la plantilla EU TLAC3a o la plantilla EU TLAC3b para cumplir el requisito de divulgación establecido en el artículo 45 decies, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/59/UE.
 

19.

A partir de la fecha de aplicación del artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, las sociedades emisoras divulgarán en la plantilla EU TLAC3a los pasivos potencialmente admisibles para cumplir los requisitos de MREL y TLAC. Antes de esa fecha, las sociedades emisoras divulgarán los pasivos potencialmente admisibles para cumplir el requisito de TLAC interna.
 

20.

Los saldos vivos a que hacen referencia las filas 2 a 10 deben desglosarse por rangos en caso de insolvencia basándose en el Derecho en materia de insolvencia aplicable a la sociedad emisora, independientemente del Derecho por el que se rija el instrumento.
 

21.

Los rangos en caso de insolvencia serán los comunicados por la autoridad de resolución competente en cumplimiento de la presentación normalizada mencionada en la plantilla pertinente de presentación de información.
 

22.

Los rangos se declararán de menor a mayor. Se deben añadir columnas para los rangos hasta que se hayan divulgado los instrumentos potencialmente admisibles de mayor rango.

Filas

Referencias legales e instrucciones

1

Descripción del rango en caso de insolvencia (texto libre)

El número de rangos en caso de insolvencia (n) en la jerarquía de acreedores dependerá del conjunto de pasivos de la sociedad. Hay una columna por cada rango en caso de insolvencia. La descripción debe incluir una especificación de los tipos de créditos que se encuentren dentro de ese rango en caso de insolvencia (por ejemplo, capital de nivel 1 ordinario o instrumentos de capital de nivel 2).

2

Pasivos y fondos propios

El importe de los fondos propios, los pasivos admisibles y los pasivos con una prelación inferior o igual a la de los fondos propios o pasivos admisibles.

Se incluirán también los pasivos excluidos de la recapitalización interna.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

3

Pasivos y fondos propios - De los cuales: pasivos excluidos

Desglose de los pasivos excluidos de conformidad con el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y, cuando proceda, el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

4

Pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos

Pasivos y fondos propios sin incluir los pasivos excluidos.

Esta fila no es aplicable en la plantilla EU TLAC3b.

5

Subconjunto de pasivos y fondos propios menos pasivos excluidos que son fondos propios y pasivos potencialmente admisibles a efectos del MREL / de la TLAC

Desglose del importe de fondos propios y pasivos admisibles a efectos del MREL o a efectos de la TLAC, según proceda de conformidad con el punto 19 anterior, sin aplicación de los límites sobre el reconocimiento de los pasivos no subordinados.

6

Del cual: vencimiento residual ≥ 1 año y < 2 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

7

Del cual: vencimiento residual ≥ 2 años y < 5 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

8

Del cual: vencimiento residual ≥ 5 años y < 10 años

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

9

Del cual: vencimiento residual ≥ 10 años, pero excluyendo los valores perpetuos

Subconjunto de la fila 5 con el vencimiento residual pertinente.

10

Del cual: valores perpetuos

Subconjunto de la fila 5 que consista en valores perpetuos.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1618, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2024-80873).
  • CORRIGE errores en el anexo VI del Reglamento 2021/763, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80612).
Materias
  • Acceso a la información
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Riesgos
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid