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Documento DOUE-L-2016-81325

Decisión (UE) 2016/1224 Consejo de 18 de julio de 2016 relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 28 de julio de 2016, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81325

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, apartado 6, letra a) y su artículo 218, apartado 8,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra («el Protocolo»), se firmó en nombre de la Unión y de sus Estados miembros el 1 de abril de 2015.

(2) Debe aprobarse el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la «Comunidad Europea», a la «Comunidad», en el texto del Acuerdo Euromediterráneo y del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la «Unión Europea» o a la «Unión»».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta F. MOGHERINI

__________________________

(1)El Protocolo se adjunta a la decisión relativa a su firma.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Líbano
  • Mercancías

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