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Documento DOUE-L-2016-82321

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2120 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 3 de diciembre de 2016, páginas 70 a 72 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82321

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,

Previa consulta al Comité del Cielo Único,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, apartado 2, punto 16, del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión (2) remite a las definiciones establecidas en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168), volumen 1, y más específicamente a su 4.a edición (1993), que incorpora la enmienda n.o 13. Desde la adopción del Reglamento (CE) n.o 1033/2006, la OACI ha modificado ese documento y ha adoptado su 5.a edición (2006), que incorpora la enmienda n.o 6.

(2)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a disposiciones establecidas en el anexo 2 de la OACI, Reglamento del Aire, y más específicamente a su 10.a edición (julio de 2005), incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 42). Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión (3), el reglamento del aire adoptado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (4) ha pasado a ser aplicable y ha sido actualizado recientemente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión (5). El citado reglamento del aire recoge concretamente, en la sección 4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, las disposiciones sobre los planes de vuelo, sustituyendo así las referencias previas al anexo 2 de la OACI.

(3)

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, documento 4444), y más específicamente a su 15.a edición (2007), que incorpora la enmienda n.o 4. Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013, la OACI ha modificado ese documento, la última vez con la incorporación de la enmienda n.o 6. El anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite asimismo a disposiciones establecidas en los Procedimientos Suplementarios Regionales (documento 7030), y más específicamente a su 5.a edición (2008), que incorpora la enmienda n.o 7. Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013, la OACI ha modificado ese documento, la última vez con la incorporación de la enmienda n.o 9.

(4)

Las referencias del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 al anexo 2, al documento 8168, al documento 4444 y al documento 7030 de la OACI deben actualizarse para permitir a los Estados miembros dar cumplimiento a sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1033/2006 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16.

“procedimientos de área terminal”, rutas normalizadas de salida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por instrumentos, según lo definido en el documento de la OACI “Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves” (PANS-OPS, documento 8168, volumen 1, 5.a edición, 2006, que incorpora todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 6).».

2)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2) Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 929/2010 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006 (DO L 196 de 21.7.2016, p. 3).

ANEXO

«ANEXO

Disposiciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1

1.

Sección 4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (1).

2.

Capítulo 4, sección 4.4 (Plan de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de las PANS-ATM, doc. 4444 de la OACI (15.a edición, 2007, incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 6).

3.

Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5.a edición, 2008, incluidas todas las enmiendas hasta la n.o 9).

(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/2016
  • Fecha de publicación: 03/12/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/1772, de 12 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81284).
  • Fecha de derogación: 05/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2120/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1033/2006, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81341).
Materias
  • Aeronaves
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Reglamentaciones técnicas

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