Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-82343

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2141 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1238/95 en lo que respecta a la cuantía de la tasa anual y de las tasas de examen que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 7 de diciembre de 2016, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82343

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión (2) establece la cuantía de la tasa que debe pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina») por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal.

(2)

Dado que la reserva financiera de la Oficina se ha situado por debajo del nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y garantizar la continuidad de sus operaciones, debe aumentarse dicha tasa anual.

(3)

En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1238/95 y en su anexo I, se establece la cuantía de las tasas relativas a la preparación y realización del examen técnico de las variedades objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal que deben abonarse a la Oficina («la tasa de examen»).

(4)

La experiencia adquirida con los exámenes técnicos pone de manifiesto que las tasas de examen pueden cambiar con el tiempo respecto a determinados grupos de costes. Las tasas que percibe la Oficina deben reflejar el importe total de las tasas correspondientes a los grupos de costes respectivos que la Oficina debe pagar a las Oficinas de examen. Por consiguiente, deben modificarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1238/95 por lo que respecta a los grupos de costes afectados.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en consecuencia.

(6)

Sería conveniente que las modificaciones propuestas se aplicasen a partir del 1 de enero de 2017, para alinearse con el comienzo del nuevo ejercicio del presupuesto de la Oficina.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1238/95 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 330 EUR por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal (“tasa anual”), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).

ANEXO

«ANEXO I

Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8

Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad con arreglo al artículo 8 se determinarán conforme al cuadro siguiente:

(en EUR)

Grupos de costes

Tasa

Grupo agrícola

1

Patatas

1 760

2

Colza

1 860

3

Gramíneas

2 430

4

Otras especies agrícolas

1 530

Grupo frutícola

5

Manzanas

3 050

6

Fresas

2 920

7

Otras especies frutícolas

2 810

Grupo ornamental

8

Plantas ornamentales (vivas), pruebas en invernadero

2 020

9

Plantas ornamentales (vivas), pruebas al aire libre

1 960

10

Plantas ornamentales (no vivas), pruebas en invernadero

1 940

11

Plantas ornamentales (no vivas), pruebas al aire libre

1 730

12

Plantas ornamentales especiales

3 350

Grupo hortícola

13

Hortalizas, pruebas en invernadero

2 360

14

Hortalizas, pruebas al aire libre

2 150 »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.1 y anexo I del Reglamento 1238/95, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80652).
Materias
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid