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Documento DOUE-L-2017-80241

Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80241

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 423, apartado 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deben añadir salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados, las operaciones de financiación u otros contratos de las entidades que sean significativos. Teniendo en cuenta las consideraciones de significatividad, urge especificar las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de la entidad, mientras que la significatividad de las necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones de financiación u otros contratos de la entidad se considerarán en una fase posterior.

(2)

Dado que el artículo 423, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 hace referencia a las necesidades de garantías reales, las normas que se establezcan deben limitarse a las operaciones con derivados que estén garantizadas, incluidas las que venzan en un plazo de 30 días.

(3)

Con el fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas para las entidades y los mercados de derivados, el cálculo de las salidas adicionales de garantías reales debe basarse en el enfoque histórico retrospectivo de los cambios de valoración del mercado desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) para determinar dichas salidas adicionales de garantías reales, que utiliza a tal efecto la mayor salida o entrada neta acumulada agregada de garantías reales al final de todos los períodos de 30 días durante los 24 meses precedentes a nivel de la cartera.

(4)

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) presentó a la Comisión un proyecto de normas técnicas de regulación. Sin embargo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión informó a la ABE acerca de su intención de no aprobar dicho proyecto, explicando las razones de tal proceder. La ABE volvió a presentar el proyecto de normas técnicas de regulación en forma de dictamen formal, aceptando el enfoque propuesto por la Comisión, basado estrictamente en el enfoque histórico retrospectivo del CSBB.

(5)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación que la ABE ha vuelto a presentar a la Comisión.

(6)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Significatividad de las operaciones con derivados de una entidad

1. Las operaciones con derivados de una entidad se considerarán significativas a efectos del artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando el total de los importes nocionales de tales operaciones haya superado el 10 % de las salidas netas de liquidez a que se refiere el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en cualquier momento durante los dos años anteriores.

2. A efectos del apartado 1, las salidas netas de liquidez se calcularán sin el componente de salidas adicionales a que se refiere el artículo 423, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 2

Cálculo de las salidas adicionales correspondientes a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad

1. La salida adicional correspondiente a necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad consideradas significativas en aplicación del artículo 1 del presente Reglamento será el mayor flujo neto absoluto de garantías reales por período de 30 días que se produzca durante los 24 meses precedentes a la fecha de cálculo del requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2. Las entidades únicamente podrán tratar en términos netos las entradas y salidas de las operaciones cuando sean ejecutadas conforme al mismo acuerdo marco de compensación. El flujo neto absoluto de garantías reales se basará en las salidas y las entradas que se produzcan y el neteo se realizará a nivel de la cartera de la entidad.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 423 del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Inversiones
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero

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