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Documento DOUE-L-2017-80285

Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral [notificada con el número C(2017) 765].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 16 de febrero de 2017, páginas 6 a 11 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y en particular su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar en aves de corral u otras aves cautivas, así como determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección precoz de dicha enfermedad.

(3)

En la Directiva 2005/94/CE también se establece que la Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo que requiera la situación epidemiológica para complementar las medidas mínimas de control previstas en dicha Directiva.

(4)

Las aves silvestres, en particular las aves acuáticas migratorias silvestres, son los hospedadores naturales de los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad que portan, por lo general sin mostrar signos de la enfermedad, durante sus movimientos migratorios estacionales. Sin embargo, desde mediados de 2005 ha quedado comprobado que una cepa vírica de subtipo H5N1 de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) puede infectar a aves silvestres y ser propagada por ellas a grandes distancias (4).

(5)

La presencia de virus de la gripe aviar en las aves silvestres constituye una amenaza permanente de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se guardan aves de corral u otras aves cautivas, con el riesgo de propagación posterior del virus desde una explotación infectada a otras explotaciones.

(6)

La Decisión 2005/734/CE de la Comisión (5) fue adoptada a raíz de la introducción en Europa del virus de la GAAP del subtipo H5N1 procedente del Sudeste Asiático por la propagación hacia el oeste del virus durante 2005, a fin de reforzar las medidas de control ya establecidas en la legislación de la Unión, en particular teniendo en cuenta los riesgos que planteó la propagación intercontinental sin precedentes de dicho virus de la GAAP por aves silvestres.

(7)

En la Decisión 2005/734/CE se establecen medidas de bioseguridad y medidas adicionales de reducción de riesgos para reducir el riesgo de que aves silvestres transmitan el virus de la GAAP del subtipo H5N1 a aves de corral y otras aves cautivas, al evitar contactos directos e indirectos entre estas poblaciones. La Decisión 2005/734/CE obliga a los Estados miembros a determinar las zonas de su territorio que se encuentran en situación de especial riesgo de introducción del virus de la GAAP del subtipo H5N1 en explotaciones donde hay aves de corral y otras aves cautivas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y factores de riesgo específicos. Los Estados miembros están obligados a aplicar determinadas medidas de reducción de riesgos en esas zonas de alto riesgo, por ejemplo a garantizar que las aves de corral afectadas se mantienen en interiores. Los Estados miembros también están obligados a velar por que los propietarios sean más conscientes de los riesgos de transmisión y de la necesidad de que se apliquen medidas de bioseguridad en sus explotaciones.

(8)

La Decisión 2005/734/CE establece, además, que los Estados miembros deben introducir sistemas de detección precoz para que los propietarios notifiquen rápidamente cualquier signo de gripe aviar en manadas de aves de corral a la autoridad veterinaria competente, que debe tener en cuenta los parámetros específicos y las pequeñas modificaciones de los datos de producción.

(9)

La Decisión 2010/367/UE de la Comisión (6) establece directrices para la aplicación obligatoria, por parte de los Estados miembros, de programas de vigilancia de la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres, que incluyen requisitos en materia de muestreo y pruebas de laboratorio. Asimismo, dispone que las autoridades competentes deben notificar sin demora cualquier mortalidad anormal o enfermedad significativa en las aves silvestres, en particular en las aves acuáticas migratorias silvestres.

(10)

A finales de 2014 y a principios de 2015, el virus de la GAAP del subtipo H5N8 fue introducido en la Unión por aves silvestres. Causó una mortalidad muy baja en las aves silvestres, pero dio lugar a graves brotes en aves de corral u otras aves cautivas en varios Estados miembros

(11)

Desde finales de octubre de 2016, se detectó una cepa del virus de la GAAP del subtipo H5N8 muy estrechamente relacionada en aves migratorias silvestres, la mayoría de las cuales fueron halladas muertas, en veinte Estados miembros, a saber, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, así como en terceros países cercanos, como Serbia, Suiza y Ucrania. La mayoría de los brotes se confirmaron en determinadas zonas de Francia, Hungría y Bulgaria, con una proporción elevada de explotaciones en las que se crían patos y gansos.

(12)

La situación epidemiológica actual es muy dinámica y está en constante evolución. Continúan los desplazamientos de aves migratorias y, a raíz de las actividades de vigilancia en curso de los Estados miembros, sigue detectándose el virus de la GAAP del subtipo H5N8 en aves silvestres. Por tanto, el virus seguirá siendo una amenaza para las aves de corral y otras aves cautivas en la Unión durante los próximos meses y, muy probablemente, durante otros desplazamientos estacionales de aves migratorias, con el riesgo de que el virus siga transmitiéndose entre explotaciones en determinados entornos de alto riesgo.

(13)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está elaborando en la actualidad un dictamen científico exhaustivo sobre la gripe aviar, que debe estar finalizado en septiembre de 2017. Sin embargo, teniendo en cuenta la actual epidemia de la GAAP del subtipo H5N8, se solicitó a la EFSA que facilitara una evaluación urgente de la situación epidemiológica, así como un asesoramiento científico preliminar sobre la adecuación de las medidas de protección establecidas a escala de la Unión que se aplican en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres infectadas con la GAAP del subtipo H5N8.

(14)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión Técnica Científica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA publicó la declaración siguiente: «Urgent request on avian influenza» (Solicitud urgente sobre la gripe aviar) (7), en la que se confirmaba que la aplicación estricta de medidas de bioseguridad y medidas de reducción de riesgos reviste una gran importancia para evitar que se transmitan virus de la GAAP de los subtipos H5 y H7, tanto directa como indirectamente, de las aves silvestres a las explotaciones en las que se guardan aves de corral y aves cautivas. La bioseguridad en tales explotaciones debe ser una práctica rutinaria y debe reforzarse en los períodos de mayor riesgo.

(15)

Además, la EFSA concluyó que la vigilancia pasiva de las aves silvestres es el medio más eficaz para la detección precoz de la presencia de virus de la GAAP en dichas aves y recomienda centrarse en el muestreo y las pruebas de aves silvestres, reforzando así determinadas disposiciones relativas a las aves silvestres que figuran en las directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres, establecidas en el anexo II de la Decisión 2010/367/UE.

(16)

La EFSA también remite a la evaluación (8) llevada a cabo por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), en la que se indica que, hasta la fecha, no se ha notificado ninguna infección humana con el actual virus de la GAAP del subtipo H5N8 en ninguna parte del mundo y que una caracterización adicional del virus demuestra que sigue siendo esencialmente un virus de las aves sin una mayor afinidad específica para los seres humanos.

(17)

La experiencia adquirida por las autoridades competentes de los Estados miembros en la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE demuestra que debe mantenerse la flexibilidad para poder adaptar dichas medidas a la situación epidemiológica de cada Estado miembro.

(18)

A fin de centrarse en las poblaciones de aves que presentan mayor riesgo y para garantizar la eficacia de las medidas establecidas en la presente Decisión, determinadas medidas preventivas deben estar dirigidas a explotaciones en las que se guardan aves de corral.

(19)

Por tanto, deben revisarse y adaptarse las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros, la declaración sobre la gripe aviar publicada por la EFSA el 20 de diciembre de 2016 y la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación práctica de las medidas establecidas en dicha Decisión.

(20)

Las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE han sido modificadas y prorrogadas varias veces, y son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión 2005/734/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(21)

Las medidas establecidas en la presente Decisión deben revisarse, en su caso, a la luz del resultado final del dictamen científico de la EFSA sobre la gripe aviar, que debe estar finalizado en septiembre de 2017.

(22)

Las medidas establecidas en la presente Decisión son aplicables hasta el 30 de junio de 2018.

(23)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En la presente Decisión se establecen medidas de reducción de riesgos y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos planteados por las aves silvestres con respecto a la introducción de la gripe aviar altamente patógena (GAAP) en las explotaciones, así como medidas para sensibilizar a los propietarios sobre tales riesgos y sobre la necesidad de introducir o reforzar medidas de bioseguridad en sus explotaciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 3

Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción de virus de la GAAP

Los Estados miembros deberán identificar y examinar las zonas de su territorio que presentan un riesgo especial con respecto a la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones (en lo sucesivo, «zonas de alto riesgo»), así como el período durante el cual persiste tal riesgo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)la situación epidemiológica en su territorio o en el territorio de los Estados miembros o terceros países cercanos, en particular con respecto a lo siguiente:

i)la detección de virus de la GAAP en aves silvestres o en heces que se hayan recogido de dichas aves,

ii)la aparición de brotes de la GAAP en explotaciones en las que se guardan aves de corral u otras aves cautivas con alta probabilidad de estar relacionadas con las detecciones de virus de la GAAP mencionadas en el inciso i),

iii)las detecciones pasadas de virus de la GAAP, contempladas en los incisos i) y ii) y el riesgo de reiteración;

b)los factores de riesgo de introducción de virus de la GAAP en las explotaciones, en particular con respecto a lo siguiente:

i)su ubicación a lo largo de rutas migratorias de aves, en particular si las aves proceden de Asia Central y Oriental, el mar Caspio y el mar Negro, Oriente Medio y África,

ii)la distancia entre la explotación y humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos en los que las aves migratorias, en particular las de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, puedan juntarse,

iii)la ubicación de las explotaciones en zonas de alta densidad de aves migratorias, en particular de aves acuáticas,

iv)las aves de corral que se guardan en explotaciones al aire libre, en las que el contacto entre aves silvestres y aves de corral no se pueda evitar suficientemente;

c)los factores adicionales de riesgo de propagación de virus de la GAAP dentro de una explotación y de una explotación a otra, en particular en caso de que:

i)la explotación esté ubicada en zonas con alta densidad de explotaciones,

ii)la intensidad de desplazamientos de aves de corral, vehículos y personas dentro de una explotación y de una explotación a otra, y de otros contactos directos e indirectos entre explotaciones sea elevada;

d)las evaluaciones de riesgos en relación con la importancia de la propagación de los virus de la GAAP a través de aves silvestres, llevadas a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos;

e)los resultados de los programas de vigilancia llevados a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 4

Medidas de reducción de riesgos

1. Dependiendo de cuál sea la situación epidemiológica específica en su territorio y durante el tiempo necesario, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP de las aves silvestres a las aves de corral en zonas de alto riesgo.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 tendrán como finalidad, en particular, impedir que las aves silvestres, en especial las aves acuáticas migratorias, entren en contacto directo o indirecto con las aves de corral, sobre todo con patos y gansos.

3. Los Estados miembros deberán prohibir lo siguiente en las zonas de alto riesgo:

a)el mantenimiento de las aves de corral al aire libre;

b)la utilización de depósitos de agua para aves de corral que estén situados en el exterior;

c)el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder aves silvestres;

d)el almacenamiento de pienso para aves de corral sin protección con respecto a las aves silvestres u otros animales.

4. Como medidas adicionales de reducción de riesgos, los Estados miembros deberán prohibir:

a)que se junten aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales;

b)que se utilicen señuelos de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes.

5. Los Estados miembros deberán revisar periódicamente las medidas que hayan tomado de conformidad con los apartados 1 a 4, a fin de ajustarlas y adaptarlas para tener en cuenta la situación epidemiológica, incluidos los riesgos que plantean las aves silvestres.

Artículo 5

Medidas de sensibilización y de bioseguridad

Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas necesarias para sensibilizar a las partes interesadas activas en el sector de las aves de corral sobre los riesgos de la GAAP y para facilitarles la información más apropiada sobre las medidas de bioseguridad, en particular las medidas que deben aplicarse en zonas de alto riesgo, con los medios más idóneos para poner dicha información en su conocimiento.

Artículo 6

Excepciones de las medidas de reducción de riesgos establecidas en el artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente:

a)el mantenimiento de la aves de corral al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)las aves de corral están protegidas contra el contacto con aves silvestres por medio de redes o tejados, o por otros medios adecuados, o bien

ii)como mínimo, se provee a las aves de corral de pienso y agua en el interior de las instalaciones o en un refugio que disuada de manera suficiente la llegada de aves silvestres y, por tanto, evite el contacto de estas con el pienso o el agua destinados a las aves de corral;

b)la utilización de depósitos de agua situados en el exterior en caso de que, por motivos de bienestar animal, sean necesarios para determinadas aves de corral y siempre que estén lo suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres;

c)el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder aves acuáticas silvestres, después de un tratamiento que garantice la inactivación de posibles virus de la gripe aviar.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente:

a)que se junten aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales;

b)que se utilicen señuelos:

i)en el marco de un programa de vigilancia de la gripe aviar de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE, proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad aprobada por la autoridad competente, o bien

ii)con arreglo a medidas y disposiciones de bioseguridad adecuadas que estén destinadas a prevenir la transmisión de un virus de la GAAP a aves de corral.

Artículo 7

Sistemas de detección precoz en las manadas de aves de corral

1. Los Estados miembros deberán introducir o reforzar sistemas de detección precoz cuyo objetivo sea que los propietarios notifiquen rápidamente a la autoridad competente cualquier signo de gripe aviar en manadas de aves de corral que se guarden en explotaciones ubicadas en zonas de alto riesgo.

2. Los sistemas a que se refiere el apartado 1 deberán tener en cuenta, como mínimo, un descenso importante en la ingesta de piensos y agua y en la producción de huevos, la tasa de mortalidad observada y cualquier signo clínico o lesión post mortem que sugiera la presencia de un virus de la GAAP, teniendo en cuenta la variación de estos parámetros en las distintas especies de aves de corral y los distintos tipos de producción.

Artículo 8

Vigilancia reforzada en las aves silvestres

1. La autoridad competente velará por que se refuerce la vigilancia pasiva de las poblaciones de aves silvestres y se lleve a cabo un mayor seguimiento de las aves muertas o enfermas, de conformidad con las directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres, establecidas en el anexo II de la Decisión 2010/367/UE, prestando atención especial a la lista de especies que deben someterse a muestreo y a pruebas de laboratorio que figura en dicha Decisión y a otras especies de aves silvestres que hayan dado muestras de haberse infectado con virus de la GAAP.

2. La autoridad competente podrá centrar el muestreo y las pruebas de laboratorio en aves silvestres de especies y zonas geográficas que no se hayan visto afectadas anteriormente por la GAAP.

Artículo 9

Obligaciones de cumplimiento e información

Los Estados miembros mantendrán a la Comisión informada sobre las medidas que adopten para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión y sobre cualquier excepción concedida de conformidad con el artículo 6.

Artículo 10

Derogaciones

Queda derogada la Decisión 2005/734/CE.

Artículo 11

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(4) Dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, a petición de la Comisión Europea, sobre aspectos de la gripe aviar en relación con la salud y el bienestar de los animales y el riesgo de su introducción en explotaciones de aves de corral de la UE [EFSA Journal (2008) 715, 1-161].

(5) Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (DO L 274 de 20.10.2005, p. 105).

(6) Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22).

(7) EFSA Journal 2017; 15 (1): 4687, 32 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4687.

(8) Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), 2016, «Outbreaks of highly pathogenic avian influenza A (H5N8) in Europe» (Brotes de la gripe aviar de alta patogenicidad A (H5N8) en Europa: http://ecdc.europa.eu/en/publications/Publications/risk-assessment-avian-influenza-H5N8-europe.pdf

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2017
  • Fecha de publicación: 16/02/2017
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2018.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/263/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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