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Documento DOUE-L-2017-81611

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1414 de la Comisión, de 3 de agosto de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 798/2008 en lo que respecta a las entradas correspondientes a la antigua República Yugoslava de Macedonia, los Estados Unidos, Sudáfrica y Zimbabue en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 4 de agosto de 2017, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3)

La antigua República Yugoslava de Macedonia figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero se permiten las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de las mercancías.

(4)

El 28 de enero de 2017, la antigua República Yugoslava de Macedonia confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral en su territorio. Debido a este brote confirmado de IAAP, el territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia ya no se pudo ser considerado como libre de dicha enfermedad y las autoridades veterinarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia ya no estaban en condiciones de certificar partidas de carne de aves de corral para el consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por esta. Conviene, por tanto, indicar en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 la fecha a partir de la cual ese tercer país ya no podía considerarse como libre de IAAP.

(5)

A raíz del brote de IAAP en enero de 2017, la antigua República Yugoslava de Macedonia ha puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad. La antigua República Yugoslava de Macedonia ha proporcionado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar una mayor propagación de la IAAP, que han sido evaluadas por la Comisión. Además, la antigua República Yugoslava de Macedonia ha comunicado que se han llevado a término las medidas de limpieza y desinfección correspondientes tras el sacrificio sanitario en la explotación de aves de corral donde se detectó el brote de IAAP en enero de 2017.

(6)

Sobre la base de la evaluación de la información aportada por la antigua República Yugoslava de Macedonia, también conviene indicar en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 la fecha a partir de la cual ese tercer país pueda ser considerado de nuevo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 798/2008, libre de IAAP, y puedan autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral originarias de este tercer país.

(7)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a la antigua República Yugoslava de Macedonia en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la reciente situación epidemiológica de este tercer país.

(8)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de las mercancías procedentes de determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de IAAP. Dicha regionalización quedaba establecida en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/481 de la Comisión (4), a raíz de un brote de IAAP del subtipo H7N9 en una explotación de aves de corral del Estado de Tennessee el 4 de marzo de 2017.

(9)

El 15 de marzo de 2017, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H7N9 en otra explotación de aves de corral del Estado de Tennessee. Se localizó dicho brote en una zona que ya había sido objeto de la regionalización, debido a un brote anterior el 4 de marzo de 2017, y dicha zona está debidamente cubierta por las modificaciones aportadas a la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/481. Por lo tanto, no será necesaria una mayor regionalización del tercer país en lo que respecta a este último brote.

(10)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal («el Acuerdo») (5), aprobado mediante la Decisión 98/258/CE del Consejo (6), prevé un rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos.

(11)

A raíz de los brotes de IAAP en marzo de 2017, los Estados Unidos han puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han mantenido en suspenso la expedición de certificados veterinarios para las partidas de las mercancías destinadas a la exportación a la Unión o al tránsito por ella procedentes de los condados afectados de los Estados de Tennessee y Alabama, que han sido sometidos a restricciones debido a la presencia de dicha enfermedad y que están sujetos a medidas de regionalización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(12)

Desde mediados de marzo de 2017 no se han detectado nuevos brotes de IAAP en los Estados Unidos. Los Estados Unidos han proporcionado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y acerca de las medidas adoptadas para evitar una mayor propagación de la IAAP, que han sido evaluadas por la Comisión. Además, los Estados Unidos han comunicado que se han llevado a término las medidas de limpieza y desinfección correspondientes tras el sacrificio sanitario en las explotaciones en el Estado de Tennessee, donde se habían detectado brotes de IAAP en marzo de 2017.

(13)

Sobre la base de la evaluación de la información aportada por los Estados Unidos, las garantías ofrecidas por este país, así como los compromisos establecidos en el Acuerdo, conviene indicar la fecha a partir de la cual los condados afectados de los Estados de Tennessee y Alabama, que han sido sometidos a restricciones veterinarias en relación con los brotes de IAAP de marzo de 2017, puedan ser considerados de nuevo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 798/2008, libres de la IAAP y a partir de la que puedan autorizarse de nuevo las importaciones a la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral originarias de esas zonas.

(14)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la actual situación epidemiológica de dicho tercer país.

(15)

Sudáfrica figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero se permiten las importaciones a la Unión y el tránsito por esta de ciertas mercancías de aves de corral. En concreto, se permiten las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de carne de ratites de granja destinada al consumo humano (RAT) siempre que se cumpla la condición específica «H» que se establece en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, según la cual, en condiciones determinadas, en caso de producirse un brote de influenza aviar de alta patogenicidad, podrán seguir autorizándose las importaciones de esta carne siempre que se haya obtenido de ratites provenientes de una explotación registrada y cerrada libre de la IAAP.

(16)

El 22 de junio de 2017, Sudáfrica confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral de su territorio. Debido a este brote confirmado de IAAP, el territorio de Sudáfrica ya no puede considerarse libre de dicha enfermedad y, por tanto, las autoridades veterinarias del país ya no están en condiciones de certificar partidas de carne de ratites para el consumo humano destinadas a su importación en la Unión o el tránsito por esta, a no ser que la carne se haya obtenido de ratites provenientes de una explotación registrada y cerrada libre de la IAAP según lo dispuesto en la condición específica «H».

(17)

Las autoridades veterinarias de Sudáfrica ya han aportado información preliminar sobre el brote de IAAP y han confirmado la suspensión inmediata de la expedición de certificados veterinarios para partidas de carne de ratites de granja destinada al consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por esta.

(18)

Por tanto, debe modificarse la entrada relativa a Sudáfrica en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país.

(19)

Zimbabue figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde cuyo territorio entero se permiten las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de ciertas mercancías de aves de corral.

(20)

El 1 de junio de 2017, Zimbabue confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en una explotación de aves de corral en su territorio. Debido a este brote confirmado de IAAP, el territorio de Zimbabue ya no puede considerarse libre de dicha enfermedad y, por tanto, las autoridades veterinarias del país ya no están en condiciones de certificar partidas de carne de ratites de granja destinadas al consumo humano para su importación en la Unión o el tránsito por esta.

(21)

Por tanto, debe modificarse la entrada relativa a Zimbabue en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país.

(22)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

(23)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/481 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 75 de 21.3.2017, p. 15).

(5) DO L 118 de 21.4.1998, p. 3.

(6) Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

ANEXO

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 queda modificada como sigue:

1)

La entrada correspondiente a la antigua República Yugoslava de Macedonia se sustituye por la siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK-0 (4)

Todo el país

POU

28.1.2017

1.5.2017

E, EP».

2)

La entrada correspondiente a los Estados Unidos sobre el Estado de Tennessee US-2.23 y el Estado de Alabama US-2.24 se sustituye por la siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«US — Estados Unidos

US-2.23

Estado de Tennessee:

Condado de Lincoln

Condado de Franklin

Condado de Moore

WGM

VIII

P2

4.3.2017

11.8.2017

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

A

S3, ST1

US-2.24

Estado de Alabama:

Condado de Madison

Condado de Jackson

WGM

VIII

P2

4.3.2017

11.8.2017

POU, RAT

N

P2

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

A

S3, ST1».

3)

Las entradas correspondientes a Sudáfrica y Zimbabue se sustituyen por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

SPF

EP, E

S4

BPR

I

P2

9.4.2011

A

DOR

II

HER

III

RAT

VII

H, P2

22.6.2017

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

RAT

VII

P2

1.6.2017

EP, E

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/08/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1414/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica
  • Zimbabwe

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