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Documento DOUE-L-2017-82492

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2298 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 13 de diciembre de 2017, páginas 26 a 32 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82492

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal que figuran en la lista de su anexo I (en lo sucesivo, «la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

(2)

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 dispone que la autoridad competente del punto de entrada designado debe realizar controles identificativos y físicos de todas las partidas de un producto incluido en la lista que figura en su anexo I. No obstante, conforme al artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, cuando se decida incluir un nuevo producto en la lista del anexo I podrá establecerse, en determinadas condiciones, que la autoridad competente del lugar de destino efectúe los controles mencionados cuando la naturaleza muy perecedera del producto o las características específicas del embalaje sean tales que las operaciones de muestreo en el punto de entrada designado supongan inevitablemente un riesgo grave para la seguridad alimentaria o un daño inaceptable del producto. Las entradas del anexo I pueden incluir distintos productos y la apreciación de la naturaleza muy perecedera de los productos contemplados puede evolucionar tras su inclusión en el anexo I. Además, pueden cambiar las características del embalaje de los productos que ya figuran en la lista. Es conveniente, por tanto, modificar el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 669/2009 para establecer que la excepción a que hace referencia pueda aplicarse respecto de productos que ya hayan sido incluidos en la lista del anexo I, así como de productos nuevos que vayan a incluirse en ella.

(3)

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 dispone que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo semestralmente, tomando en consideración, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(4)

La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, los resultados de las auditorías realizadas en terceros países por la Dirección de Auditorías y Análisis de Salud y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, así como los informes semestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009, ponen de manifiesto la necesidad de modificar la lista.

(5)

En particular, con respecto a las partidas de pimientos (Capsicum spp.) originarios de la India y Pakistán, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren una intensificación de los controles oficiales. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

(6)

Además, debe modificarse el alcance de algunas entradas de la lista de manera que queden comprendidas en ellas formas del producto distintas de las ya incluidas cuando aquellas otras formas presenten el mismo riesgo. Procede, por tanto, modificar las entradas existentes relativas a los pistachos originarios de los Estados Unidos y a los pimientos (Capsicum spp.) originarios de Tailandia y Vietnam a fin de incluir, respectivamente, los pistachos tostados y los pimientos congelados.

(7)

Asimismo, debe modificarse la lista para aclarar que las entradas relativas a las uvas secas, clasificadas en el código de la nomenclatura combinada (NC) 0806 20, también comprenden las uvas secas que hayan sido cortadas o trituradas para convertirlas en pasta sin ningún otro tratamiento (3).

(8)

Al modificar la lista también conviene suprimir las entradas relativas a mercancías respecto de las cuales la información disponible indica un cumplimiento generalmente satisfactorio de los requisitos de seguridad correspondientes de la legislación de la Unión, en cuyo caso ya no es necesaria una intensificación de los controles oficiales. Por consiguiente, deben suprimirse las entradas de la lista correspondientes a las uvas de mesa originarias de Egipto y a las berenjenas originarias de Tailandia.

(9)

En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 669/2009 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 669/2009 se modifica como sigue:

1)En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá establecer, respecto de un producto incluido en la lista del anexo I, que la autoridad competente del lugar de destino indicado en el DCE pueda efectuar controles identificativos y físicos de las partidas de ese producto, si conviene, en los locales del explotador de la empresa alimentaria y de piensos, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c), y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)dadas la naturaleza muy perecedera del producto o las características específicas del embalaje, las operaciones de muestreo en el PED supondrían inevitablemente un riesgo grave para la seguridad alimentaria o un daño inaceptable del producto;

b)existe una cooperación adecuada entre las autoridades competentes del PED y las autoridades competentes que realizan los controles físicos, de modo que:

i)la partida no puede adulterarse de ninguna manera a lo largo de los controles;

ii)se cumplen plenamente los requisitos de información establecidos en el artículo 15.».

2)El anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

(3) Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con el capítulo 8 de la Nomenclatura establecida en virtud del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

ANEXO

.

« ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) Piñas (ananás)

(Alimento fresco o refrigerado)

0804 30 00

Benín (BJ)

Residuos de plaguicidas (2) (3)

20

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

Bolivia (BO)

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis, Vigna unguiculata spp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2) (4)

50

Apio (Apium graveolens)

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) ex 0709 40 00

20

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2) (5)

50

Brassica oleracea

(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (6) (Alimento fresco o refrigerado)

ex 0704 90 90

40

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2)

20

Té, incluso aromatizado

(Alimento)

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2) (7)

10

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10 ;

0710 80 51

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (2) (8)

20

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis, Vigna unguiculata spp. unguiculata)

ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Fresas (frutillas)

(Alimento fresco o refrigerado)

0810 10 00

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2) (9)

10

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10 ;

0710 80 51

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2) (10)

10

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

Gambia (GM)

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Avellanas, con cáscara

0802 21 00

Georgia (GE)

Aflatoxinas

20

Avellanas, sin cáscara

0802 22 00

(Alimento)

Aceite de palma

(Alimento)

1511 10 90 ;

1511 90 11 ;

Ghana (GH)

Colorantes Sudán (11)

50

ex 1511 90 19 ;

1511 90 99

90

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

India (IN)

Residuos de plaguicidas (2) (12)

10

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Uvas secas, incluidas las pasas (incluidas las uvas secas cortadas o trituradas para convertirlas en una pasta, sin ningún otro tratamiento) (Alimento)

0806 20

Irán (IR)

Ocratoxina A

5

Guisantes con vaina (no desvainados)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0708 10 00

40

Kenia (KE)

Residuos de plaguicidas (2) (13)

5

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

Madagascar (MG)

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

Nigeria (NG)

Salmonela (14)

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Pakistán (PK)

Residuos de plaguicidas (2)

10

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

Senegal (SN)

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Frambuesas

(Alimento congelado)

0811 20 31 ;

Serbia (RS)

Norovirus

10

ex 0811 20 11 ;

ex 0811 20 19

10

10

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento)

ex 1207 70 00 ;

ex 1106 30 90 ;

ex 2008 99 99

10

30

50

Sierra Leona (SL)

Aflatoxinas

50

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) ex 2008 99 99 ;

0904 21 10 ;

79

Sri Lanka (LK)

Aflatoxinas

20

ex 0904 21 90 ;

ex 0904 22 00

20

11 ; 19

Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara

1202 41 00

Sudán (SD)

Aflatoxinas

50

Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

Sudán (SD)

Salmonela (14)

50

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2) (15)

10

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis, Vigna unguiculata spp. unguiculata) ex 0708 20 00 ;

ex 0710 22 00

10

10

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2) (16)

20

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Uvas secas, incluidas las pasas (incluidas las uvas secas cortadas o trituradas para convertirlas en una pasta, sin ningún otro tratamiento) (Alimento)

0806 20

Turquía (TR)

Ocratoxina A

5

Albaricoques (damascos, chabacanos) secos

0813 10 00

Turquía (TR)

Sulfitos (17)

20

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

(Alimento fresco, refrigerado o seco)

0805 50 10

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2)

20

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

(Alimento fresco, refrigerado o congelado) 0709 60 10 ;

0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2) (18)

10

Hojas de vid (pámpanas)

(Alimento)

ex 2008 99 99

11 ; 19

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2) (19)

50

Granadas

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 75

30

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2) (20)

20

Berenjenas (Solanum melongena)

0709 30 00 ;

Uganda (UG)

Residuos de plaguicidas (2)

20

ex 0710 80 95

72

Nakatis etíopes (Solanum aethiopicum)

ex 0709 99 90 ;

ex 0710 80 95

80

73

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Semillas de sésamo (ajonjolí)

(Alimento fresco o refrigerado)

1207 40 90

Uganda (UG)

Salmonela (14)

50

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

Estados Unidos (US)

Aflatoxinas

10

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

Pistachos, tostados

ex 2008 19 13 ;

ex 2008 19 93

20

20

(Alimento)

Albaricoques (damascos, chabacanos) secos

0813 10 00

Uzbekistán (UZ)

Sulfitos (17)

50

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (21)

50

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86

20

Menta

ex 1211 90 86

30

Perejil

ex 0709 99 90

40

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

Quingombó

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0709 99 90

20

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (21)

50

Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99 ;

ex 0710 80 59

20

20

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (21)

50

(Alimento fresco, refrigerado o congelado)

Pitahaya (fruta del dragón)

(Alimento fresco o refrigerado)

ex 0810 90 20

10

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (21)

10 »

_______________________________

(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

(2) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).

(3) Residuos de etefón.

(4) Residuos de clorbufam.

(5) Residuos de fentoato.

(6) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan”, “brécol chino” y “Jie Lan”.

(7) Residuos de trifluralina.

(8) Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

(9) Residuos de fentoato, hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb) y tiofanato-metilo.

(10) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(11) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).

(12) Residuos de carbofurano.

(13) Residuos de acefato y diafentiurón.

(14) Método de referencia EN/ISO 6579-1 o un método validado con respecto a él de conformidad con la versión más reciente de EN/ISO 16140 u otros protocolos similares internacionalmente aceptados.

(15) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.

(16) Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.

(17) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(18) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.

(19) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(20) Residuos de procloraz.

(21) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2017
  • Fecha de publicación: 13/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2017
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/2298/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Egipto
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • India
  • Pakistán
  • Piensos
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Tailandia
  • Vietnam

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