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Documento DOUE-L-2018-80030

Decisión de Ejecución (PESC) 2018/36 del Consejo, de 10 de enero de 2018, por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6, de 11 de enero de 2018, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (1), y en particular su artículo 3, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC.

(2)

El 20 de diciembre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2012/285/PESC y suprimir de su anexo III a la persona en cuestión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2012/285/PESC quedan modificados según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KRALEVA

__________

(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

ANEXO

1.

En el anexo I de la Decisión 2012/285/PESC, se suprime la entrada de la persona que se indica a continuación:

6.

Sanha CLUSSÉ.

2.

En el anexo III de la Decisión 2012/285/PESC, se suprime la entrada de la persona que se indica a continuación:

11.

Sanha CLUSSÉ.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y III de la Decisión 2012/285, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81006).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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