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Documento DOUE-L-2018-80533

Reglamento (UE) 2018/511 del Consejo, de 23 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 28 de marzo de 2018, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80533

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (1) establece las posibilidades de pesca para 2018 para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

(2)

Deben modificarse determinados códigos de notificación con el fin de permitir una notificación precisa de las capturas. Deben corregirse determinadas referencias a las notas a pie de página, así como su redacción.

(3)

En el Reglamento (UE) 2018/120, el total admisible de capturas (TAC) para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 se fijó en cero. El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico correspondiente está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que las actividades pesqueras empiezan en abril.

(4)

Los límites de capturas para el lanzón en las divisiones CIEM 2a y 3a y en la subzona CIEM 4 deben modificarse ahora en consonancia con el dictamen científico más reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), emitido el 23 de febrero de 2018.

(5)

Para las capturas de lanzón, las divisiones CIEM 2a y 3a y la subzona CIEM 4 están divididas en zonas de gestión, sobre la base de dictámenes científicos. La zona de gestión 3r se localiza principalmente en aguas noruegas. Sin embargo, también incluye las aguas de la Unión y algunos bancos de pesca importantes atraviesan las zonas de gestión 2r y 3r. El dictamen del CIEM indica que un promedio del 8 % de las capturas en la zona de gestión 3r se realiza en aguas de la Unión. Los límites de capturas en las aguas de la Unión de la zona de gestión 3r deben establecerse conforme a dicho dictamen.

(6)

El TAC para el bacalao en la subzona CIEM 1 y en la división CIEM 2b debe modificarse para reflejar correctamente las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la Unión en dicha zona.

(7)

Debe modificarse el número máximo de palangreros a los que tiene derecho Malta en la zona del Convenio CICAA con autorización para capturar, mantener a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, a fin de tener en cuenta el número creciente de buques que obtienen dicha autorización.

(8)

Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2018/120 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2018/120 se aplican a partir del 1 de enero de 2018. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IA, IB y IV del Reglamento (UE) 2018/120 quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA

__________________________

(1) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

ANEXO

.

1. El anexo IA queda modificado como sigue:

a)el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Lanzón y capturas accesorias asociadas

Ammodytes spp.

Zona: Aguas de la Unión de las zonas 2a, 3a y 4 (1)

Dinamarca

195 875 (2)

Reino Unido

4 282 (2)

Alemania

300 (2)

Suecia

7 193 (2)

Unión

207 650

TAC

207 650

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

b)el cuadro de posibilidades de pesca del pión de altura en aguas de la Unión de las zonas 3a y 4 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Pión de altura

Argentina silus

Zona: Aguas de la Unión de las zonas 3a y 4 (ARU/3A4-C)

Dinamarca

1 093

Alemania

11

Francia

8

Irlanda

8

Países Bajos

51

Suecia

43

Reino Unido

20

Unión

1 234

TAC

1 234

TAC cautelar»

c)el cuadro de posibilidades de pesca del brosmio en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Brosmio

Brosme brosme

Zona: 3a (USK/03A.)

Dinamarca

15

Suecia

8

Alemania

8

Unión

31

TAC

31

TAC cautelar

Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.»

d) el cuadro de posibilidades de pesca del brosmio en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5, 6 y 7 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie:Brosmio

Brosme brosme

Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5, 6 y 7 (USK/567EI.)

Alemania

17

España

60

Francia

705

Irlanda

68

Reino Unido

340

Otros

17 (4)

Unión

1 207

Noruega

2 923 (5) (6) (7) (8)

TAC

4 130

TAC cautelar

Se aplica el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento.

Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.

e)el cuadro de posibilidades de pesca del eglefino en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

Zona: 3a (HAD/03A.)

Bélgica

12

Dinamarca

2 070

Alemania

132

Países Bajos

2

Suecia

245

Unión

2 461

TAC

2 569

TAC analítico»

f)el cuadro de posibilidades de pesca de la merluza en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Merluza

Merluccius merluccius

Zona: 3a (HKE/03A.)

Dinamarca

2 890 (9)

Suecia

246 (9)

Unión

3 136

TAC

3 136 (10)

TAC analítico

Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento.

g)el cuadro de posibilidades de pesca de la bacaladilla en aguas de la Unión y en aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Bacaladilla

Micromesistius poutassou

Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/1X14)

Dinamarca

61 277 (11)

Alemania

23 825 (11)

España

51 949 (11) (12)

Francia

42 644 (11)

Irlanda

47 451 (11)

Países Bajos

74 720 (11)

Portugal

4 826 (11) (12)

Suecia

15 158 (11)

Reino Unido

79 513 (11)

Unión

401 363 (11) (13)

Noruega

110 000

Islas Feroe

10 000

TAC

No aplicable

TAC analítico

Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento

h)el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca azul o arbitán en aguas de la Unión de la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Maruca azul

Molva dypterygia

Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 3a (BLI/03A-)

Dinamarca

3

Alemania

2

Suecia

3

Unión

8

TAC

8

TAC cautelar»

i)el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca en aguas de la Unión de la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Maruca

Molva molva

Zona: aguas de la Unión de la zona 3a (LIN/03A.)

Bélgica

6

Dinamarca

50

Alemania

6

Suecia

19

Reino Unido

6

Unión

87

TAC

87

TAC cautelar»

j) el cuadro de posibilidades de pesca de la maruca en aguas de la Unión e internacionales de las zonas 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Maruca

Molva molva

Zona: aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 (LIN/6X14.)

Bélgica

48 (14)

Dinamarca

8 (14)

Alemania

173 (14)

España

3 498

Francia

3 730 (14)

Irlanda

935

Portugal

8

Reino Unido

4 296 (14)

Unión

12 696

Noruega

7 500 (15) (16) (17)

Islas Feroe

200 (18) (19)

TAC

20 396

TAC cautelar

Se aplica el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento

k) el cuadro de posibilidades de pesca de la cigala en la zona 3a se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Cigala

Nephrops norvegicus

Zona: 3a (NEP/03A.)

Dinamarca

8 626

Alemania

25

Suecia

3 087

Unión

11 738

TAC

11 738

TAC analítico

Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento»

l)en el cuadro que figura en la nota 3 a pie de página del cuadro de posibilidades de pesca de las rayas, pastinascas y mantas de las zonas 6a, 6b, 7a-c y 7e-k, el código de notificación

« RJE/7FG)» se sustituye por «(RJE/7FG.)»;

m)el cuadro de posibilidades de pesca del lenguado europeo en la zona 3a y en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Lenguado europeo

Solea solea

Zona: 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24 (SOL/3ABC24)

Dinamarca

376

Alemania

22 (20)

Países Bajos

36 (20)

Suecia

14

Unión

448

TAC

448

TAC analítico

n) el cuadro de posibilidades de pesca de jurel y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas 4b, 4c y 7d se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Jurel y capturas accesorias asociadas

Trachurus spp.

Zona: aguas de la Unión de las zonas 4b, 4c y 7d (JAX/4BC7D)

Bélgica

14 (21)

Dinamarca

5 985 (21)

Alemania

529 (21) (22)

España

111 (21)

Francia

497 (21) (22)

Irlanda

376 (21)

Países Bajos

3 604 (21) (22)

Portugal

13 (21)

Suecia

75 (21)

Reino Unido

1 425 (21) (22)

Unión

12 629

Noruega

2 550 (23)

TAC

15 179

TAC cautelar

2. El anexo IB queda modificado como sigue:

a) el cuadro de posibilidades de pesca del bacalao en las zonas 1 y 2b se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie:Bacalao

Gadus morhua

Zona: 1 y 2b (COD/1/2B.)

Alemania

5 409 (26)

España

12 047 (26)

Francia

2 461 (26)

Polonia

2 359 (26)

Portugal

2 472 (26)

Reino Unido

3 552 (26)

Otros Estados miembros

390 (24) (26)

Unión

28 690 (25)

TAC

No aplicable

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96

b) el cuadro de posibilidades de pesca de la gallineta del Atlántico (pelágico) en aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y de las zonas 5, 12 y 14 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Especie: Gallineta del Atlántico (pelágica)

Sebastes spp.

Zona: aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14 (RED/N1G14P)

Alemania

858 (27) (28) (29)

Francia

4 (27) (28) (29)

Reino Unido

6 (27) (28) (29)

Unión

868 (27) (28) (29)

Noruega

628 (27) (28)

Islas Feroe

0 (27) (28) (30)

TAC

No aplicable

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96

3. En el punto 4 del anexo IV, el cuadro A se sustituye por el cuadro siguiente:

«Cuadro A

Número de autorizaciones de buques de pesca (31)

Chipre (32)

Grecia (33)

Croacia

Italia

Francia

España

Malta (34)

Cerquero con jareta

1

1

16

12

20

6

1

Palangreros

20 (35)

0

0

30

8

31

54

Embarcaciones de cebo vivo

0

0

0

0

37

60

0

Embarcaciones con líneas de mano

0

0

12

0

33 (36)

2

0

Arrastreros

0

0

0

0

57

0

0

Otras embarcaciones artesanales (37)

0

42

0

0

118

184

0

______________________________________

(1) Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base británicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

(2) Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y caballa (OT1/*2A3A4). Las capturas accesorias de merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

Condición especial:

dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuación en las siguientes zonas de gestión del lanzón, según se definen en el anexo IID:

Zona : aguas de la Unión de las zonas de gestión del lanzón

1r

2r (3)

3r

4

5r

6

7r

(SAN/234_1R)

(SAN/234_2R)

(SAN/234_3R)

(SAN/234_4)

(SAN/234_5R)

(SAN/234_6)

(SAN/234_7R)

Dinamarca

126 837

4 717

8 177

55 979

0

165

0

Reino Unido

2 772

103

179

1 224

0

4

0

Alemania

194

7

13

86

0

0

0

Suecia

4 658

173

300

2 056

0

6

0

Unión

134 461

5 000

8 669

59 345

0

175

0

Total

134 461

5 000

8 669

59 345

0

175

0

(3) En la zona de gestión 2r el TAC solo podrá pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesca.» (4) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

(5) Esta cuota deberá capturarse en aguas de la Unión de las zonas 2a, 4, 5b, 6 y 7 (USK/*24X7C).

(6) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podrá exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*5B67-): 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposición no podrán superar el 5 %.

(7) Incluida la maruca. Las siguientes cuotas para Noruega podrán pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7:

Maruca (LIN/*5B67-)

7 500

Brosmio (USK/*5B67-)

2 923

(8) Las cuotas de brosmio y maruca de Noruega podrán intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000.» (9) Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Unión de las zonas 2a y 4. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.

(10) Dentro del siguiente TAC total de la población nórdica de merluza: 111 785.» (11) Condición especial: dentro de una cantidad de acceso global de 21 500 toneladas para la Unión, los Estados miembros podrán capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): 9,2 % (12) Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las zonas 8c, 9 y 10; Aguas de la Unión del CPACO 34.1.1. No obstante, estas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.

(13) Condición especial: de las cuotas de la Unión en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en 8c, 9 y 10; y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 (WHB/*NZJM2), de las cuales se podrá pescar en la zona económica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad 227 975.» (14) Condición especial: no se puede pescar más del 15 % de esta cuota en aguas de la Unión de la zona 4 (LIN/*04-C).

(15) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podrá exceder la cantidad siguiente en toneladas (OTH/*6X14) 3 000. Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposición en la zona 6a no podrán superar el 5 %.

(16) Incluido el brosmio. Las cuotas para Noruega podrán pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7 y ascenderán a:

Maruca (LIN/*5B67-)

7 500

Brosmio (USK/*5B67-)

2 923

(17) Las cuotas de maruca y brosmio de Noruega podrán intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000 (18) Incluido el brosmio. Deberán ser capturadas en las zonas 6b y 6a al norte del paralelo 56° 30′ N (LIN/*6BAN.).

(19) Condición especial: de las cuales se autorizarán, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporción del 20 % por buque en las zonas 6a y 6b. No obstante, se podrá rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero específico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 6a y 6b no podrá exceder las cantidades siguientes en toneladas (OTH/*6AB.):75.» (20) Esta cuota solo puede capturarse en aguas de la Unión de la zona 3a, subdivisiones 22-24.» (21) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa (OTH/*4BC7D). Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(22) Condición especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en la división 7d podrá contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la Unión de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 (JAX/*2A-14).

(23) Podrá capturarse en aguas de la Unión de la zona 4a, pero no de la zona 7d (JAX/*04-C.).» (24) Excepto Alemania, España, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

(25) El reparto del cupo de la población de bacalao correspondiente a la Unión en las zonas de Spitzberg y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920.

(26) Las capturas accesorias de eglefino podrán representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se añadirá a la cuota de bacalao.» (27) Solo podrá pescarse entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre.

(28) Podrá pescarse únicamente en aguas de Groenlandia dentro de la zona de protección de la gallineta del Atlántico delimitada por las líneas que unen los siguientes puntos:

Punto

Latitud

Longitud

1

64° 45′ N

28° 30′ E

2

62° 50′ N

25° 45′ E

3

61° 55′ N

26° 45′ E

4

61° 00′ N

26° 30′ E

5

59° 00′ N

30° 00′ E

6

59° 00′ N

34° 00′ E

7

61° 30′ N

34° 00′ E

8

62° 50′ N

36° 00′ E

9

64° 45′ N

28° 30′ E

(29) Condición especial: esta cuota podrá capturarse también en aguas internacionales de la zona de protección de la gallineta antes mencionada (RED/*5-14P).

(30) Solamente se podrá pescar en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (RED/*514GN).» (31) Los números que figuran en las secciones 1, 2 y 3 pueden reducirse para cumplir con las obligaciones internacionales de la Unión.

(32) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeño y un máximo de tres palangreros.

(33) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros o por un cerquero con jareta pequeño y tres buques artesanales.

(34) Un cerquero con jareta de tamaño medio puede sustituirse por un máximo de diez palangreros.

(35) Buques polivalentes equipados con diversos artes.

(36) Palangreros que faenan en el Atlántico.

(37) Buques polivalentes equipados con diversos artes (palangre, caña, curricán).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/511/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IA, IB y IV del Reglamento 2018/120, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80144).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Unión Europea
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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