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Documento DOUE-L-2018-80620

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 6 de abril de 2018, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80620

TEXTO ORIGINAL

En la página 56, anexo IA «Skagerrak, Kattegat, subzonas CIEM 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14, aguas de la Unión del CPACO y aguas de la Guayana Francesa», en la entrada para bacaladilla Micromesistius poutassou, en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/1X14):

donde dice:

«Portugal

4 826 (1) (3)»,

debe decir:

«Portugal

4 826 (1) (2)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/04/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/120, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80144).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Zonas marítimas

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