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Documento DOUE-L-2018-81033

Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica la Decisión 2005/270/CE [notificada con el número C(2018) 3736].  (1 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 25 de junio de 2018, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81033

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y en particular su artículo 4, apartado 1 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 94/62/CE exige que los Estados miembros tomen medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras y establece que dichas medidas deben garantizar que no se supere cierto número de bolsas de plástico ligeras por persona y año, o un objetivo equivalente expresado en peso.

(2) Es necesario utilizar un sistema de información armonizado y una metodología armonizada para el cálculo del consumo de bolsas de plástico ligeras por persona a fin de efectuar un seguimiento de dicho consumo a nivel de la Unión, así como evaluar si se ha logrado una reducción sostenida del consumo de estas bolsas.

(3) Los Estados miembros podrán definir sus medidas nacionales bien por referencia al número de bolsas de plástico ligeras, bien por referencia al peso. Los métodos utilizados para medir el consumo de bolsas de plástico ligeras están intrínsecamente vinculados a las medidas aplicadas con el objetivo de reducir el consumo. Por lo tanto, la metodología para calcular el consumo debe prever el cálculo basado tanto en el número como en el peso, con el fin de tener en cuenta la elección efectuada por cada Estado miembro entre los dos tipos de medidas de reducción.

(4) Si se adoptan medidas para reducir el consumo anual de bolsas de plástico ligeras en términos de peso, debe comunicarse información sobre el peso medio de las bolsas de plástico ligeras a fin de permitir la conversión de las cifras sobre consumo en números, de manera que puedan compararse los datos comunicados por los distintos Estados miembros sobre la base del peso o del número de bolsas de plástico ligeras.

(5) Los Estados miembros pueden excluir de las medidas de reducción del consumo nacional las bolsas de plástico muy ligeras. No obstante, esas bolsas deben considerarse bolsas de plástico ligeras a efectos de las obligaciones de notificación e incluirse en la información comunicada sobre el consumo anual de bolsas de plástico ligeras. Las metodologías de cálculo basadas en los ingresos procedentes de los impuestos, tasas o gravámenes obligatorios podrían no incluir estas bolsas exentas. Con el fin de tenerlas en cuenta, los Estados miembros deben exigir que los agentes económicos comuniquen el número o el peso de todas las bolsas de plástico ligeras introducidas en el mercado, incluso las que están exentas de los mencionados impuestos, tasas o gravámenes.

(6) Los modelos para comunicar la información sobre envases y residuos de envases se establecen en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (2). Son necesarios nuevos modelos para comunicar la información sobre el consumo de bolsas de plástico ligeras. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/270/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE.

 ______________________________________

 (1)DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

 (2)Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Metodología para el cálculo y la comunicación del consumo anual

El consumo anual de bolsas de plástico ligeras por persona se calculará y comunicará utilizando bien la metodología de comunicación del número prevista en el artículo 2, bien la metodología de comunicación del peso prevista en el artículo 3.

Artículo 2

Metodología para la notificación del número

1.   En caso de que un Estado miembro calcule y comunique el consumo anual de bolsas de plástico ligeras por su número, deberá utilizar una de las siguientes alternativas:

 a)  el número total de bolsas de plástico ligeras introducidas en su mercado nacional;

 b) la suma de:

   i) el número total de bolsas de plástico ligeras introducidas en su mercado nacional;

  ii) el número de bolsas de plástico ligeras exentas de dichos impuestos, tasas o gravámenes introducidas en su mercado nacional según lo comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional.

2.   Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra a), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el número de bolsas de plástico ligeras introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.

3.   Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra b), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el número de bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.

4.   Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra a), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 4 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.

5.   Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra b), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 5 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.

Artículo 3

Metodología para la notificación del peso

1.   En caso de que un Estado miembro calcule y comunique el consumo anual de bolsas de plástico ligeras por su peso, deberá utilizar una de las siguientes alternativas:

 a) el peso total de las bolsas de plástico ligeras introducidas en su mercado nacional;

 b) la suma de:

   i) el peso de las bolsas de plástico ligeras calculado sobre la base de los ingresos procedentes de los impuestos, tasas o gravámenes obligatorios aplicados a los consumidores por cada unidad de bolsa de plástico ligera según lo declarado o comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional, y

   ii) el peso de las bolsas de plástico ligeras exentas de tales impuestos, tasas o gravámenes introducidas en su mercado nacional, según lo comunicado por los agentes económicos de conformidad con el Derecho nacional.

2.   Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el presente artículo exigirán a los agentes económicos que presenten información sobre el peso medio de las bolsas de plástico ligeras.

3.   Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra a), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el peso total de las bolsas de plástico ligeras introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.

4.   Los Estados miembros que comuniquen el consumo anual de bolsas de plástico ligeras de conformidad con el apartado 1, letra b), exigirán a los agentes económicos que comuniquen el peso total de las bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes introducidas por ellos en el mercado de su territorio cada año civil.

5.   Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra a), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 6 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.

6.   Los Estados miembros que utilicen la metodología establecida en el apartado 1, letra b), deberán comunicar el consumo anual de bolsas de plástico ligeras utilizando el cuadro 7 del anexo de la Decisión 2005/270/CE.

Artículo 4

Modificaciones de la Decisión 2005/270/CE

La Decisión 2005/270/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

1.   Los Estados miembros deberán facilitar los datos sobre la generación, importación, exportación y tratamiento de los residuos de envases utilizando los modelos establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo.

2.   Los Estados miembros deberán facilitar los datos sobre el consumo de bolsas de plástico ligeras utilizando el modelo establecido en el cuadro 4 o en el cuadro 5 del anexo, según proceda, para la notificación por el número, y el modelo establecido en el cuadro 6 o en el cuadro 7 del anexo, según proceda, para la notificación por el peso.».

2) El anexo se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

 

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2018.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo de la Decisión 2005/270/CE, se añaden los cuadros 4 a 7 siguientes:

«CUADRO 4

Consumo anual de bolsas de plástico ligeras calculado de conformidad con la metodología establecida en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión  (*1)

Número de bolsas de plástico ligeras introducidas en el mercado

 

De las cuales, bolsas con un espesor de

< 15 micras

15 < 50 micras

 

 

Notas:

1.

Casilla blanca: El suministro de datos es obligatorio

2.

Casillas sombreadas: El suministro de datos es facultativo

CUADRO 5

Consumo anual de bolsas de plástico ligeras calculado de conformidad con la metodología establecida en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896

Número de bolsas de plástico ligeras calculado a partir de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios

Número de bolsas de plástico ligeras calculado a partir de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios, declarado o comunicado por los agentes económicos

Número de bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios, comunicado por los agentes económicos

a)

b)

a) + b)

De las cuales, bolsas con un espesor de

< 15 micras

15 < 50 micras

< 15 micras

15 < 50 micras

 

 

 

 

Notas:

1.

Casilla blanca: El suministro de datos es obligatorio

2.

Casillas sombreadas: El suministro de datos es facultativo

3.

En los casos en que no exista exención, en la letra b) se indicará el valor 0.

CUADRO 6

Consumo anual de bolsas de plástico ligeras calculado de conformidad con la metodología establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896

Peso de las bolsas de plástico ligeras introducidas en el mercado

Peso de las bolsas de plástico ligeras introducidas en el mercado

Peso medio ponderado de cada bolsa de plástico ligera comunicado por los agentes económicos

 

 

De las cuales, bolsas con un espesor de

Con un espesor de

 

< 15 micras

15 < 50 micras

< 15 micras

15 < 50 micras

 

 

 

 

Notas:

1.

Casilla blanca: El suministro de datos es obligatorio

2.

Casillas sombreadas: El suministro de datos es facultativo

CUADRO 7

Consumo anual de bolsas de plástico ligeras calculado de conformidad con la metodología establecida en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896

Peso de las bolsas de plástico ligeras calculado a partir de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios

Peso de las bolsas de plástico ligeras calculado a partir de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios, declarado o comunicado por los agentes económicos

Peso de las bolsas de plástico ligeras exentas de impuestos, tasas o gravámenes obligatorios, comunicado por los agentes económicos

Peso medio de cada bolsa de plástico ligera comunicado por los agentes económicos

a

b

 

a+b

De las cuales, bolsas con un espesor de

< 15 micras

15 < 50 micras

< 15 micras

15 < 50 micras

a)

15 < 50 micras

b)

15 < 50 micras

 

 

 

 

 

 

Notas:

1.

Casilla blanca: El suministro de datos es obligatorio

2.

Casillas sombreadas: El suministro de datos es facultativo

3.

En los casos en que no exista exención, en la letra b) se indicará el valor 0.».

 ____________________________________

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica la Decisión 2005/270/CE (DO L 160 de 25.6.2018, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 9 y MODIFICA el anexo de la Decisión 2005/270, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80613).
Materias
  • Consumo
  • Envases
  • Estadística
  • Gestión de residuos
  • Plásticos

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