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Documento DOUE-L-2005-80613

Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(2005) 854].

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 5 de abril de 2005, páginas 6 a 12 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los modelos establecidos en la Decisión 97/138/CE de la Comisión (2) para la presentación de datos armonizados en el marco de la Directiva 94/62/CE deben revisarse y simplificarse atendiendo a la experiencia adquirida con su aplicación.

(2) Dichos modelos han de atenerse a los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva 2004/12/CE.

(3) A fin de garantizar la comparabilidad de datos entre Estados miembros, es necesario establecer reglas detalladas sobre los datos que deben consignarse en dichos modelos y permitir que los Estados miembros proporcionen datos adicionales con carácter voluntario.

(4) Dado el número de modificaciones que, consiguientemente, deben introducirse en la Decisión 97/138/CE, la misma debe sustituirse en aras de la claridad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece los modelos relativos a los sistemas de bases de datos sobre envases y residuos de envases previstos en el artículo 12 de la Directiva 94/62/CE.

Artículo 2

1. Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «compuesto»: el envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano, y sin que ninguno de ellos supere un determinado porcentaje en peso;

b) «residuos de envases generados»: la cantidad de envases que se convierten en residuos, a tenor del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3), en el territorio de un Estado miembro tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías;

________________________

(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/12/CE (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).

(2) DO L 52 de 22.2.1997, p. 22. (3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

c) «residuos de envases valorizados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

d) «residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

e) «residuos de envases reciclados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se reciclan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

f) «porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados;

g) «porcentaje de reciclado»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.

2. Los residuos de envases generados a que se refiere el apartado 1, letra b), no abarcarán ningún tipo de residuo de la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción.

A efectos de la presente Decisión, se podrá considerar que la generación de residuos de envases de un Estado miembro equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo año en dicho Estado miembro.

Artículo 3

1. Los datos correspondientes al total de envases abarcarán todos los envases definidos en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE.

Podrán utilizarse estimaciones, en particular en el caso de los materiales de los que se genera una menor cantidad y en el de los materiales que no se mencionan en la presente Decisión.

Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

2. Se considerará que los envases reutilizables han sido comercializados cuando estén disponibles por primera vez junto con las mercancías que están destinados a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar.

Los envases reutilizables no se considerarán residuos de envases cuando se devuelvan para su reutilización. Los envases reutilizables no se considerarán comercializados como envases cuando estén de nuevo disponibles tras haber sido reutilizados con una mercancía.

Se considerarán residuos de envases los envases reutilizables desechados al final de su ciclo de vida.

A efectos de la presente Decisión, podrá considerarse que los residuos de envases generados a partir de envases reutilizables en un determinado Estado miembro equivalen a la cantidad de envases reutilizables comercializados en dicho Estado miembro durante el mismo año.

3. Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso.

Asimismo, se podrán presentar aparte, con carácter voluntario, datos referentes a la valorización y al reciclado de materiales compuestos.

4. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados será el de las entradas de residuos de envases en un proceso efectivo de valorización o reciclado. En caso de que la producción de un centro de clasificación se destine a procesos efectivos de reciclado o valorización sin pérdidas significativas, se podrá considerar que dicha producción corresponde al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.

Artículo 4

1. Los residuos de envases exportados fuera de la Comunidad sólo se contabilizarán como valorizados o reciclados cuando existan pruebas fidedignas de que la valorización o el reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa comunitaria en este ámbito.

2. Los movimientos transfronterizos de residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo (1), del Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo (2) y del Reglamento (CE) nº 1547/1999 de la Comisión (3).

___________________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(2) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(3) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

3. Los residuos de envases generados en otros Estados miembros o fuera de la Comunidad que se envíen con fines de valorización o reciclado a un Estado miembro, no se contabilizarán como valorizados o reciclados en el Estado miembro al que se hayan enviado dichos residuos de envases.

Artículo 5

1. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados se medirá utilizando un porcentaje de humedad natural de los residuos de envases comparable al de los envases comercializados equivalentes.

Se efectuarán correcciones de los datos medidos referentes al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados en caso de que el porcentaje de humedad de los residuos de envases difiera regular y significativamente del de los envases comercializados y ello pueda entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.

Dichas correcciones se limitarán a casos excepcionales, causados por condiciones especiales de orden climático o de otros tipos.

Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 7.

2. En el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados no se deberán contabilizar, en la medida en que ello sea factible, los materiales distintos de los de envasado recogidos con los residuos de envases.

Se efectuarán correcciones de los datos sobre el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados cuando los materiales distintos de los de envasado incluidos en los residuos destinados a un proceso efectivo de valorización o reciclado puedan entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.

No se efectuarán correcciones en lo que respecta a las pequeñas cantidades de materiales distintos de los de envasado o materiales contaminados que suelen estar presentes en los residuos de envases.

Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 7.

Artículo 6

En los artículos 3, 4 y 5, las disposiciones sobre valorización serán también de aplicación, mutatis mutandis, a los residuos de envases incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.

Artículo 7

Los Estados miembros rellenarán los cuadros presentados en el anexo con periodicidad anual y los remitirán a la Comisión por correo electrónico.

Los cuadros abarcarán el año civil completo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se presentarán a la Comisión en un plazo de 18 meses a partir del final del año correspondiente.

La Comisión pondrá estos datos a disposición de los interesados en un sitio Internet público.

Junto con los cuadros rellenos, los Estados miembros enviarán una descripción adecuada de la manera en que han recopilado los datos. En dicha descripción también se explicarán las estimaciones que se hayan utilizado.

Artículo 8

Los Estados miembros podrán, con carácter voluntario, proporcionar otros datos de que dispongan sobre los envases y residuos de envases.

Entre tales datos podrán figurar los siguientes:

a) datos sobre la producción, las exportaciones y las importaciones de envases vacíos;

b) datos sobre los envases reutilizables;

c) subfracciones específicas de envases tales como los envases compuestos;

d) niveles de concentración de metales pesados en los envases a tenor del artículo 11 de la Directiva 94/62/CE y presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos a tenor del punto 1, tercer guión, del anexo II de dicha Directiva;

e) residuos de envases que se consideran peligrosos por haber sido contaminados por el contenido del producto a tenor de la Directiva 91/689/CEE del Consejo (2) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (3).

Artículo 9

Los Estados miembros presentarán los datos siguiendo los modelos establecidos en el anexo, comenzando por los datos correspondientes a 2003.

Artículo 10

Queda derogada la Decisión 97/138/CE.

______________________________

(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(3) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

CUADRO 1

Cantidades de residuos de envases generadas en el Estado miembro y valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dentro o fuera del Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

CUADRO 2

Cantidades de residuos de envases enviadas a otros Estados miembros o exportadas fuera de la Comunidad para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

CUADRO 3

Cantidades de residuos de envases generadas en otros Estados miembros o importadas de terceros países y enviadas al Estado miembro para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/2005
  • Fecha de publicación: 05/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Decisión 2019/665, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80673).
  • SE SUSTITUYE el art. 9 y SE MODIFICA el anexo , por Decisión 2018/896, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81033).
Referencias anteriores
Materias
  • Bases de datos
  • Cartón
  • Envases
  • Gestión de residuos
  • Incineración
  • Madera
  • Metales
  • Papel
  • Plásticos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Vidrio

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