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Documento DOUE-L-2018-81116

Decisión (UE) 2018/948 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 4 de julio de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81116

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, y su artículo 218, apartado 6, letra a),

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) Con arreglo a la Decisión (UE) 2018/398 del Consejo (2), el 2 de marzo de 2018 se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

 

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). Por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

 

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

 

___________

(1) Aprobación de 13 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

 

(2) Decisión (UE) 2018/398 del Consejo, de 12 de junio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 72 de 15.3.2018, p. 1).

 

(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

 

(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

 

(5) A fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo y no retrasar la aprobación y la aplicación del programa nacional, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(6) Procede aprobar el Acuerdo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (1).

 

Artículo 2

 

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 19, apartado 2, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (2).

 

Artículo 3

 

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2018.

 

Por el Consejo

 

El Presidente

 

N. DIMOV

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fraudes
  • Fronteras
  • Islandia
  • Libre circulación de personas
  • Unión Europea

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