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Documento DOUE-L-2018-81159

Decisión de Ejecución (UE) 2018/998 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de Croacia en relación con la herpesvirosis koi (HVK), la de Finlandia en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la lista de zonas de Irlanda libres de Bonamia ostreae y la lista de zonas del Reino Unido libres de Marteilia refringens, y por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas del Reino Unido libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 uVar (OsHV-1 uVar) [notificada con el número C(2018) 4381]  (1 )

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 16 de julio de 2018, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 49, apartado 1, su artículo 50, apartado 3, su artículo 51, apartado 2, y su artículo 53, apartado 3,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE de la Comisión (2) establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos declarados libres de determinadas enfermedades enumeradas en la lista de la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

 

(2) En dicha lista, todo el territorio de Croacia está declarado libre de la herpesvirosis koi (HVK), y todo el territorio de Finlandia está declarado libre de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI). Sin embargo, en los últimos años estos Estados miembros han notificado varios brotes de cada una de esas enfermedades.

 

(3) Ambos han enviado a la Comisión información indicando que, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE, han adoptado medidas a fin de hacer frente a los brotes. Estas medidas están todavía en curso en algunas zonas.

 

(4) En la lista mencionada, toda la costa de Irlanda, excepto ocho bahías, está declarada libre de Bonamia ostreae. Recientemente se declaró un brote de Bonamia ostreae en otra bahía de Irlanda que figuraba como libre de esa enfermedad, por lo que se aplicaron y se siguen aplicando restricciones, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE.

 

(5) Asimismo, toda la costa de Irlanda del Norte está declarada libre de Marteilia refringens. No obstante, el Reino Unido ha declarado dos brotes de esta enfermedad en dos bahías de Irlanda del Norte. Se han aplicado y se siguen aplicando restricciones de desplazamiento, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE.

_________

(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

 

(2) Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de libre de la enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).

 

(6) Según la información remitida por Croacia, Finlandia, Irlanda y el Reino Unido, las zonas en cuestión no deben figurar como libres de las respectivas enfermedades, por lo que procede actualizar la demarcación geográfica de las zonas libres de estos países.

 

(7) El anexo I de la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (1) establece la lista de Estados miembros y zonas considerados libres de determinadas enfermedades que no figuran en la lista de la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

 

(8) En dicha lista, el territorio de Irlanda del Norte en el Reino Unido se considera libre del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μVar (OsHV-1 μVar), excepto algunas bahías. Recientemente se declaró un brote de OsHV-1 μVar en otra bahía, por lo que procede actualizar la demarcación geográfica de la zona libre del Reino Unido.

 

(9) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/177/CE y el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

 

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

En la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177/CE, en el cuadro, la cuarta columna, «Delimitación geográfica del área “libre de la enfermedad” (Estado miembro, zona o compartimento)», se modifica como sigue:

 

1) En la fila «Herpesvirosis koi (HVK)», la entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente: «Todo el territorio, excepto las zonas siguientes: la zona que comprende el establecimiento de producción acuícola en Donji Miholjac (número de autorización 2HR0109) junto con el río Drava desde la presa de Dubrava hasta su desembocadura en el río Danubio, y la zona que comprende el establecimiento de producción acuícola en Grudnjak (número de autorización 2HR0177) junto con todo el curso del río Vučica hasta su desembocadura en el río Karašica y, desde allí, el río Karašica hasta su desembocadura en el río Drava».

 

2) En la fila «Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)», la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente: «Todo el territorio, excepto el compartimento costero de Ii, Kuivaniemi, y las zonas de captación de aguas siguientes: 14.72 Virmasvesi, 14.73 Nilakka, área 4.74 Saarijärvi y área 4.41 Pielinen».

 

3) En la fila «Infección por Bonamia ostreae», la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto siguiente:

 

«Toda la costa, a excepción de:

 

1) Cork Harbour

 

2) Galway Bay

 

3) Ballinakill Harbour

 

4) Clew Bay

 

5) Achill Sound

 

6) Loughmore, Blacksod Bay

 

7) Lough Foyle

 

8) Lough Swilly

 

9) Kilkieran Bay».

 

4) En la fila «Infección por Marteilia refringens», la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

 

«Toda la costa de Gran Bretaña Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto Belfast Lough y Dundrum Bay

__________

(1) Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).

 

Toda la costa de Guernesey y Herm La zona litoral de los “States of Jersey”: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint-Malo, en el sur del Canal de la Mancha. Toda la costa de la Isla de Man.».

 

Artículo 2

 

En el anexo I de la Decisión 2010/221/UE, en el cuadro, en la cuarta columna,

 

«Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas», en la fila «Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar)», la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

 

«El territorio de Gran Bretaña, salvo: el río Roach, el río Crouch, el estuario del río Blackwater y el río Colne, todos en Essex; la costa norte de Kent; Poole Harbour en Dorset; y el río Teign en Devon El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Dundrum, la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough, Larne Lough y Strangford Lough El territorio de Guernsey».

 

Artículo 3

 

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

 

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2018.

 

Por la Comisión

 

Vytenis ANDRIUKAITIS

 

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo I de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
    • la parte C del anexo I de la Decisión 2009/177, de 31 de octubre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80413).
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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