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Documento DOUE-L-2018-81678

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1553 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, relativa a las condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países [notificada con el número C(2018) 5370].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 17 de octubre de 2018, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La Directiva 2000/29/CE establece que los vegetales, los productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V que procedan de un tercer país y sean introducidos en el territorio aduanero de la Unión deben ir acompañados, desde el momento de su entrada en la Unión, del original del correspondiente certificado fitosanitario oficial exigido. En el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) figura el modelo de certificado fitosanitario exigido.

 

(2) La Directiva 2000/29/CE establece que los certificados fitosanitarios electrónicos pueden ser reconocidos si se cumplen las condiciones específicas establecidas por la Comisión.

 

(3) El sistema Traces, establecido por la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (2) de conformidad con la Directiva 90/425/CEE del Consejo (3), es la herramienta en línea de la Comisión para la certificación de los requisitos sanitarios y fitosanitarios relativos al comercio dentro de la Unión de animales, esperma y embriones y de alimentos, piensos y vegetales, así como para la importación en la Unión de animales, esperma y embriones y de alimentos, piensos y vegetales. Este sistema permite realizar por vía electrónica todo el proceso de certificación, y facilita el intercambio de información entre las partes negociantes en cuestión y las autoridades de control.

 

(4) El sistema Traces permite cargar copias de certificados fitosanitarios impresos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países. Los sistemas de certificación nacionales de los Estados miembros pueden ofrecer funciones similares.

 

(5) El Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU) ha elaborado normas técnicas para simplificar los procesos de transacción y contribuir así al crecimiento del comercio mundial. Esas normas son pertinentes para la aplicación de mecanismos de comercio sin papel y describen los formatos de datos para el intercambio de información. El lenguaje eXtensible Markup Language (XML) es un formato de mensajes estándar universalmente aceptado para organizar y describir datos en documentos tales como los certificados fitosanitarios.

 

(6) El cumplimiento de las normas CEFACT-ONU y la utilización del formato XML deberían, pues, constituir el requisito previo para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos en la Unión.

 

(7) El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece las normas aplicables a los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, que son necesarios para atribuir un cierto grado de confianza en los medios de identificación electrónica.

 

(8) El Reglamento (UE) n.o 910/2014 establece los requisitos de seguridad necesarios que han de observarse utilizando diferentes tecnologías. En particular, establece los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de confianza cualificados que ofrecen firmas y sellos electrónicos cualificados y a los prestadores no cualificados de servicios de confianza que ofrecen firmas y sellos electrónicos avanzados. Ambos tipos de prestadores pueden identificar de forma inequívoca al firmante o al creador de un sello.

 

(9) A fin de mantener un nivel adecuado de seguridad de los medios de identificación electrónica y las certificaciones electrónicas, digitalizar el proceso de certificación en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 2015 titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (1) y armonizar las normas en todos los Estados miembros, conviene que las condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos cumplan las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y, en particular, las normas relativas a la firma, el sello y el sello de tiempo electrónicos cualificados y a la firma y el sello electrónicos avanzados.

 

(10) No obstante, para permitir una aplicación gradual de la presente Decisión, y con el fin de evitar toda perturbación del comercio, conviene reconocer, durante un período de tiempo limitado, los certificados fitosanitarios electrónicos que cumplan los criterios establecidos por el Reglamento (UE) n.o 910/2014 para la firma y el sello electrónicos.

 

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países.

Artículo 2

Condiciones para el reconocimiento de los certificados fitosanitarios electrónicos expedidos por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria de terceros países

1.   Un certificado fitosanitario que contenga la información incluida en el modelo de certificado fitosanitario que figura en el anexo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) será reconocido como certificado fitosanitario electrónico si se cumplen todos los requisitos siguientes:

a)

ha sido expedido por la organización nacional de protección fitosanitaria de un tercer país en uno de los siguientes sistemas:

i)

el sistema Traces,

ii)

el sistema de certificación nacional de un Estado miembro,

iii)

el sistema de certificación electrónica de un tercer país, capaz de compartir datos con el sistema Traces o con el sistema de certificación nacional de un Estado miembro;

b)

se basa en la norma CEFACT-ONU y utiliza el formato XML;

c)

está firmado por la persona autorizada con una firma electrónica avanzada o cualificada a tenor, respectivamente, de los puntos 11 y 12 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014;

d)

lleva el sello electrónico avanzado o cualificado a tenor, respectivamente, de los puntos 26 y 27 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014, de la organización nacional de protección fitosanitaria expedidora o la firma electrónica avanzada o cualificada del representante legal de dicha organización;

e)

utiliza un sello cualificado de tiempo electrónico a tenor del punto 34 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.

2.   Cuando el certificado fitosanitario electrónico esté expedido de conformidad con la letra a), inciso iii), del apartado 1, los Estados miembros y la Comisión diseñarán su sistema receptor de manera que reconozca el intercambio de datos a través del sello electrónico avanzado o cualificado de la organización nacional de protección fitosanitaria expedidora o la firma electrónica avanzada o cualificada del representante legal de dicha organización. En este caso no será de aplicación la condición de la letra c) del apartado 1.

3.   No obstante los requisitos de las letras c) y d) del apartado 1, y durante un período de 12 meses que finalizará el 15 de octubre de 2019, un certificado fitosanitario será reconocido como certificado fitosanitario electrónico si está firmado por la persona autorizada por medio de una firma electrónica a tenor del punto 10 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y lleva el sello electrónico de la organización nacional de protección fitosanitaria expedidora a tenor del punto 25 del artículo 3 de dicho Reglamento o la firma electrónica del representante legal de dicha organización.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

 

(2) Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

 

(3) Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

 

(4) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por [el] que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Normalización
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Sanidad vegetal

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