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Documento DOUE-L-2019-80055

Decisión de Ejecución (UE) 2019/65 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis y el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de determinadas regiones de España [notificada con el número C(2019) 39].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 16 de enero de 2019, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular la sección I, punto 4, y la sección II, punto 7, de su anexo A,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis o de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(2)

El artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (3) establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(3)

España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la provincia de Pontevedra, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente como región indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(4)

Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, debe reconocerse la provincia de Pontevedra, de la Comunidad Autónoma de Galicia, como oficialmente indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

 

El artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(7)

España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, así como las provincias de Almería, Granada y Jaén, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(8)

Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, así como las provincias de Almería, Granada y Jaén, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deben ser reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

 

La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios de animales de las especies ovina y caprina en la Unión. En ella se fijan las condiciones según las cuales los Estados miembros o las regiones de Estados miembros pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

(11)

La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (4) reconoce las regiones de los Estados miembros que figuran en su anexo II como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE.

(12)

España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Comunidad de Madrid, la provincia de Cádiz, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la provincia de Ciudad Real, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

(13)

Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, la Comunidad de Madrid, la provincia de Cádiz, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la provincia de Ciudad Real, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deben ser reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

(14)

 

(15)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(3)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(4)  Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).

ANEXO I

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE se modifican como sigue:

1) En el anexo I, capítulo 2, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

  «En España:

   — Comunidad Autónoma de Canarias,

   — Comunidad Autónoma de Galicia: provincia de Pontevedra.».

2) En el anexo II, capítulo 2, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

 «En España:

   — Comunidad Autónoma de Andalucía: provincias de Almería, Granada y Jaén,

   — Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

   — Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

   — Comunidad Autónoma de Canarias,

   — Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

   — Comunidad Autónoma de Castilla y León: provincias de Burgos, Soria, Valladolid y Zamora,

   — Comunidad Autónoma de Cataluña,

   — Comunidad Autónoma de Galicia,

   — Comunidad Autónoma de La Rioja,

   — Comunidad de Madrid,

   — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

   — Comunidad Foral de Navarra,

   — Comunidad Autónoma del País Vasco,

   — Comunidad Valenciana.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:

«En España:

— Comunidad Autónoma de Aragón,

— Comunidad Autónoma de Andalucía: provincia de Cádiz,

— Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

— Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

— Comunidad Autónoma de Canarias,

— Comunidad Autónoma de Cantabria,

— Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara,

— Comunidad Autónoma de Castilla y León,

— Comunidad Autónoma de Cataluña,

— Comunidad Autónoma de Extremadura,

— Comunidad Autónoma de Galicia,

— Comunidad Autónoma de La Rioja,

— Comunidad de Madrid,

— Comunidad Foral de Navarra,

— Comunidad Autónoma del País Vasco,

— Comunidad Valenciana.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Andalucía
  • Castilla La Mancha
  • Comunidad Valenciana
  • Enfermedad animal
  • Galicia
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Madrid
  • Sanidad veterinaria

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