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Documento DOUE-L-1993-80029

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (brucella melitensis) y se Les concede la calificación de estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 21 de enero de 1993, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80029

TEXTO ORIGINAL

(93/52/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,

Considerando que la brucelosis (Brucella melitensis) es enfermedad de declaración obligatoria en el Reino Unido, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos y en determinadas regiones de Francia desde hace al menos cinco años; que en tales zonas no se ha confirmado oficialmente ningún caso desde hace al menos cinco años y que la vacunación está prohibida desde hace al menos tres; que, en consecuencia, procede reconocer que en dichas zonas se cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A;

Considerando que, por otra parte, los Estados miembros o regiones antes citados se comprometen a observar las disposiciones establecidas en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A; que, por tanto, es conveniente concederles la calificación de zonas oficialmente exentas de brucelosis (Brucella melitensis);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros y las regiones que se enumeran en los Anexos I y II, respectivamente, cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

Artículo 2

Se declara que los Estados miembros y regiones contemplados en los Anexos I y II, respectivamente, están oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.

ANEXO I

ESTADO MIEMBRO - Reino Unido

- Alemania

- Irlanda

- Luxemburgo

- Bélgica

- Países Bajos.

ANEXO II

REGIONES - En Francia: Ain, Aisne, Allier, Ardennes, Aube, Charente, Charente-Maritime, Cher, Côte-d'Or, Côtes-d'Amor, Creuse, Dordogne, Doubs, Eure, Eure-et-Loire, Finistère, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot et Garonne, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Ville de Paris, Seine-maritime, Seine-et-Marne, Yvelines, Deux-Sèvres, Vendée, Vienne, Haute-Vienne, Yonne, Territoire de Belfort, Essonne, Hauts-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne, Val-d'Oise.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 21/01/1993
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Francia
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Irlanda
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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