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Documento DOUE-L-2019-80100

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/109 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se autoriza una ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 25 de enero de 2019, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2)

En virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y actualizar la lista de la Unión.

(4)

La Decisión de Ejecución 2014/463/UE de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo alimento para ser utilizado en una serie de alimentos.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión (5) amplió la autorización del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. (cepa T18), calificado como nuevo alimento en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, a los purés de frutas y de verduras.

(6)

El 10 de septiembre de 2018, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, la empresa DSM Nutritional Products Europe presentó una solicitud a la Comisión para modificar las condiciones de uso del nuevo alimento aceite de Schizochytrium sp.. En ella se solicitaba ampliar el uso del aceite de Schizochytrium sp. a los purés de frutas y de verduras.

(7)

La ampliación propuesta del uso del nuevo alimento no modifica las consideraciones en materia de seguridad que posibilitaron la autorización del aceite de Schizochytrium sp. (cepa T18) en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032, ni plantea ningún problema de seguridad. A la luz de estas consideraciones, la ampliación propuesta del uso es conforme con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

(8)

La Comisión no solicitó un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que la ampliación del uso del aceite de Schizochytrium sp. y la consiguiente actualización de la lista de la Unión no pueden tener repercusión en la salud humana.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados, prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a la sustancia aceite de Schizochytrium sp. queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE (DO L 209 de 16.7.2014, p. 55).

(4)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión, de 20 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 185 de 23.7.2018, p. 9).

ANEXO

La entrada del cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) correspondiente a «Aceite de Schizochytrium sp.» del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se sustituye por el texto siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Aceite de Schizochytrium sp.

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo de DHA

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “aceite de la microalga Schizochytrium sp.”».

 

Productos lácteos, excepto bebidas a base de leche

200 mg/100 g o, en el caso de productos del queso, 600 mg/100 g

Similares a los lácteos, excepto bebidas

200 mg/100 g o, en el caso de productos análogos al queso, 600 mg/100 g

Grasas para untar y aliños para ensaladas

600 mg/100 g

Cereales para el desayuno

500 mg/100 g

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

250 mg DHA/día para la población general

450 mg DHA/día para las mujeres embarazadas y lactantes

Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 y sustitutivos de una comida para el control del peso

250 mg/comida

Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad

200 mg/100 g

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas

Alimentos que incluyen declaraciones sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten, conforme a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión.

Alimentos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos

Productos de panadería (panes, panecillos y galletas dulces)

200 mg/100 g

Barritas de cereales

500 mg/100 g

Grasas culinarias

360 mg/100 g

Bebidas no alcohólicas (incluidos los análogos lácteos y las bebidas a base de leche)

80 mg/100 ml

Purés de frutas y de verduras

100 mg/100 g

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2283, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82484).
Materias
  • Aceites
  • Aditivos alimentarios
  • Algas
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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