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Documento DOUE-L-2019-80434

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/456 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, por el que se autoriza la modificación de las especificaciones del nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 21 de marzo de 2019, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y sobre la actualización de la lista de la Unión.

(4)

La Decisión de Ejecución 2014/155/UE de la Comisión (3), autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización de aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios.

(5)

El 17 de mayo de 2018, la empresa Ovalie Innovation («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para modificar las especificaciones del aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se redujera el valor inferior del índice de saponificación del valor actual de 186 mg KOH/g a 179 mg KOH/g.

(6)

El solicitante justifica la solicitud indicando que el cambio es necesario para tener en cuenta la variación de los índices de saponificación en el proceso de producción del aceite de semillas de cilantro durante su refinado para su uso en complementos alimenticios.

(7)

La Comisión considera que no es necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria realice una evaluación en materia de seguridad de esta solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, ya que la reducción propuesta de los índices de saponificación del aceite de semillas de cilantro es limitada, mientras que el aumento concomitante de materia no saponificable, que podría considerarse relevante para la seguridad del nuevo alimento, se mantiene dentro de los valores límite autorizados.

(8)

La modificación propuesta de los índices de saponificación del aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum no modifica las consideraciones en materia de seguridad en que se basó su autorización. Por tanto, procede modificar las especificaciones del nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» de acuerdo con el nivel propuesto para el índice de saponificación.

(9)

La información facilitada en la solicitud aporta pruebas suficientes de que la modificación propuesta de las especificaciones del nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» cumple con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 e incluida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/155/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, por la que se autoriza la comercialización de aceite de semillas de cilantro como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 21.3.2014, p. 13).

(4)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

ANEXO

En el cuadro 2 (Especificaciones), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al «Aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum

Descripción/Definición:

El aceite de semillas de cilantro es un aceite que contiene glicéridos de ácidos grasos producidos a partir de las semillas de la planta de cilantro Coriandrum sativum L.

Ligero color amarillo, sabor suave.

Nº CAS: 8008-52-4

Composición de los ácidos grasos:

 Ácido palmítico (C16:0): 2-5 %

 Ácido esteárico (C18:0): < 1,5 %

 Ácido petroselínico [cis-C18:1 (n- 12)] 60-75 %

 Ácido oleico [cis-C18:1 (n- 9)]: 8-15 %

 Ácido linoleico (C18:2): 12-19 %

 Ácido α-linoleico (C18:3): < 1,0 %

 Ácidos grasos trans: ≤ 1,0 %

Pureza:

 Índice de refracción (20 °C): 1,466-1,474

 Índice de acidez: ≤ 2,5 mg KOH/g

 Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg

 Índice de yodo: 88-110 unidades

 Índice de saponificación: 179-200 mg KOH/g

Materia no saponificable: ≤ 15 g/kg».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2283, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82484).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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