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Documento DOUE-L-2019-80459

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 25 de marzo de 2019, páginas 6 a 14 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2),

— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (3),

— Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo (4), y

— Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,

— Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (6),

— Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (7), y

— Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (8).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión (9), se dedujeron ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5) No obstante, en el caso de algunos Estados miembros no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca, debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2018.

(6) El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(7) Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(8) En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permiten la aplicación de deducciones de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(9) El 17 de octubre de 2018, España informó a la Comisión de que las capturas de pez espada en 2017 en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N (SWO/AS05N), se habían notificado erróneamente. Según las correcciones presentadas por España el 3 de diciembre de 2018 en el sistema de transmisión de datos agregados sobre capturas, la utilización de capturas de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N, sigue estando por debajo de la cuota asignada para 2017. Por tanto, deben eliminarse las deducciones correspondientes en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(10) El 23 de noviembre de 2018, España solicitó actualizar sus declaraciones de capturas de rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Los últimos datos actualizados transmitidos por España el 13 de diciembre de 2018 ponen de manifiesto que se superó la cuota española de 2017 para el rabil en la zona de competencia de la CAOI (YFT/IOTC). Por tanto, debe añadirse la deducción correspondiente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969.

(11) Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2018 y, en consecuencia, no han podido efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación n.o 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 en consecuencia.

(13) El presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969, por el que se establecen deducciones de las cuotas de pesca de las mismas poblaciones en 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para 2018 en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

(5)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 316 de 13.12.2018, p. 12).

(10)  Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

ANEXO I
DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA DE 2018 PARA POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIÓN OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIÓN ALTERNATIVA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2018 para la población objeto de sobrepesca (en kilogramos)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2018 para la población alternativa (en kilogramos)

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la zona IV

24 447

 

DK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

División 3a; aguas de la Unión de la división 2a y la zona 4

24 447

DK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

9 979

 

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas 1 y 2

9 979

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

9 508

 

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las zonas 1 y 2

9 508

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

25 335

 

ES

RED

1N2AB.

Gallineta

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

25 335

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

1 650

 

ES

RED

1N2AB.

Gallineta

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

1 650

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

6 868

 

FR

RED

1N2AB.

Gallineta

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

6 868

IE

HKE

8ABDE.

Merluza

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

1 300

 

IE

HKE

571214

Merluza

Zonas 6 y 7; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14

1 300

NL

WHG

56-14

Merlán

Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

18 648

 

NL

WHG

2AC4.

Merlán

Zona 4; aguas de la Unión de la división 2 a

18 648

ANEXO II
«ANEXO

DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA DE 2018

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2017 (en kg)

Desembarques permitidos en 2017 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2017 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 (6) y años siguientes (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2018 para poblaciones alternativas de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2019/479 (8) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2019 y años siguientes (cantidad en kg)

BE

RJU

07D.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la división VIId

2 000

2 000

5 648

282,40 %

3 648

1,00

/

/

3 648

1 031

/

2 617

BE

SRX

07D.

Rayas, pastinacas y mantas

Aguas de la Unión de la división VIId

96 000

91 353

95 695

104,75 %

4 342

/

/

/

4 342

4 342

/

/

BE

SRX

67AKXD

Rayas, pastinacas y mantas

Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

762 000

907 100

919 333

101,35 %

12 233

/

/

/

12 233

12 233

/

/

DK

MAC

2A34.

Caballa

División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y de las subdivisiones 22-32

22 031

17 525 756

17 992 741

102,66 %

466 985

/

/

/

466 985

466 985

/

/

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa

16 004

14 538 090

14 801 414

101,81 %

263 324

/

/

/

263 324

263 324

/

/

DK

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV

/

5 341 916

5 342 930

100,02 %

1 014

/

/

/

1 014

1 014  (12)

/

/

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

16 298

N. d.

16 298

1,00

A

/

24 447

/

24 447

/

DK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

9 979

N. a.

9 979

1,00

/

/

9 979

/

9 979

/

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

9 508

N. a.

9 508

1,00

/

/

9 508

/

9 508

/

ES

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

14 981 130

13 961 453

13 940 306

99,85 %

– 21 147  (10)

/

/

189 117  (11)

189 117

189 117

/

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

19 200

36 090

187,97 %

16 890

1,00

A

/

25 335

/

25 335

/

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 067 000

4 061 001

4 072 229

100,28 %

11 228

/

C (9)

/

11 228

11 228

/

/

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

86 500

88 150

101,91 %

1 650

/

/

/

1 650

/

1 650

/

ES

YFT

IOTC

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

45 682 000

45 682 000

48 147 520

105,40 %

2 465 520

/

/

/

2 465 520

327 060

/

2 138 460

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

6 868

N. a.

6 868

1,00

/

/

6 868

/

6 868

/

FR

YFT

IOTC

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

29 501 000

29 651 000

29 960 730

101,04 %

309 730

/

/

/

309 730

309 730

/

/

IE

HKE

8ABDE.

Merluza

Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

/

0

1 300

N. a.

1 300

1,00

C (9)

/

1 300

/

1 300

/

IE

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV

86 426 000

86 319 537

86 520 982

100,23 %

201 445

/

/

/

201 445

201 445

/

/

NL

WHG

56 -14

Merlán

Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

/

0

18 648

N. a.

18 648

1,00

/

/

18 648

/

18 648

/

PL

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

654 000

915 170

947 501

103,53 %

32 331

/

C (9)

/

32 331

0

/

32 331

PT

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 413 800

2 332 800

2 564 017

109,91 %

231 217

/

/

/

231 217

231 217

/

/

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

182 000

182 626

185 582

101,62 %

2 956

/

/

/

2 956

2 956

/

/

PT

ANE

9/3411

Anchoa

Zonas IX y X; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

6 522 000

8 992 936

9 141 377

101,65 %

148 441

/

/

/

148 441

148 441

/

/

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

52 320

51 259

56 271

109,78 %

5 012

/

/

/

5 012

5 012

/

/

PT

LEZ

8C3411

Gallos

División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

36 000

139 400

142 316

102,09 %

2 916

/

/

/

2 916

2 916

/

/

PT

SBR

09-

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona IX

37 000

72 027

75 905

105,38 %

3 878

/

/

/

3 878

3 878

/

/

PT

SRX

89-C.

Rayas, pastinacas y mantas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 156 000

1 132 824

1 211 808

106,97 %

78 984

/

/

/

78 984

78 984

/

/

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 170 830

1 738 532

1 854 956

106,70 %

116 424

/

/

/

116 424

116 424

/

/

UK

MAC

2CX14-

Caballa

Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y de las zonas XII y XIV

237 677 000

222 116 471

224 288 943

100,98 %

2 172 472

/

A (9)

/

2 172 472

2 172 472

/

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(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2015, 2016 y 2017. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2018.

(7)  Deducciones para efectuar en 2018 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 20 de diciembre de 2018.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 6).

(9)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(10)  La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N.

(11)  A petición de España, la deducción prevista para 2017 de 2 269 354 kg se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309. Puesto que la cuota inicial para 2018 asignada a España mediante el Reglamento (UE) 2018/120 ya refleja una deducción de 945 560 kg, la cantidad restante que debe deducirse es de 118 117 kg.

(12)  A pesar de no disponer de una cuota inicial para esta población objeto de sobrepesca, Dinamarca ha celebrado intercambios de posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que permiten efectuar deducciones de la misma población.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2019
  • Fecha de publicación: 25/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2019
  • Aplicable desde el 20 de diciembre de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/479/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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