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Documento DOUE-L-2019-80971

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/917 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establecen especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de los registros de insolvencia en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 5 de junio de 2019, páginas 100 a 103 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (1), y en particular su artículo 25, apartado 2, letras a) a f),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de establecer el sistema de interconexión de los registros de insolvencia, es preciso definir y adoptar especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garanticen unas condiciones uniformes en la implantación del sistema.

(2)

Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que establece el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité sobre procedimientos de insolvencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos que garantizan unas condiciones uniformes en la implantación del sistema de interconexión de los registros de insolvencia a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2015/848 serán los que figuran en el anexo.

Los registros de insolvencia estarán interconectados de conformidad con estas especificaciones, medidas y otros requisitos técnicos a más tardar el 30 de junio de 2021.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.

ANEXO
EN EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES, MEDIDAS Y OTROS REQUISITOS TÉCNICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

1.   Objeto

El sistema de interconexión de los registros de insolvencia (IRI) es un sistema descentralizado que interconecta los registros nacionales y el Portal Europeo de e-Justicia. El IRI ofrece un servicio central de búsqueda que hace accesible toda la información obligatoria en materia de insolvencia establecida en el Reglamento (UE) 2015/848, junto con cualquier otra información o documentos incluidos en los registros nacionales.

2.   Definiciones

a)   «Protocolo seguro de transferencia de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura.

b)   «Historial de insolvencia»: el conjunto de la información sobre los procedimientos de insolvencia de un deudor contemplada en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848 que debe publicarse en los registros electrónicos nacionales de insolvencia y poder consultarse a través del punto central de acceso electrónico público (el Portal Europeo de e-Justicia), a tenor del artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/848.

c)   «Terminal del registro de insolvencia de un Estado miembro»: la fuente de la información sobre el historial de insolvencia; el Portal Europeo de e-Justicia consulta al punto de contacto del registro de insolvencia de un Estado miembro y este, en cuanto que titular de la información, proporciona los datos solicitados.

d)   «Número de registro nacional»: número registral con el que la persona jurídica está inscrita en el Registro Mercantil o registro equivalente, o el número de identificación personal o equivalente de las personas físicas.

e)   «No repudio del origen»: medidas que certifican la integridad y el origen de los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas digitales.

f)   «No repudio de la recepción»: medidas que certifican al originador que el destinatario previsto ha recibido los datos, con métodos tales como la certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas digitales.

g)   «Plataforma»: el sistema central de búsqueda que forma parte del Portal Europeo de e-Justicia.

h)   «Registros»: los registros de insolvencia contemplados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/848.

i)   «Protocolo Simple de Acceso a Objetos»: según las normas del Consorcio World Wide Web, una especificación de protocolo de mensajería para el intercambio de información estructurada al implantar servicios web en redes informáticas.

j)   «Servicio web»: un sistema de software diseñado para posibilitar la interacción interoperable entre máquinas en una red y que cuenta con una interfaz descrita en un formato procesable mediante sistemas informáticos.

3.   Métodos de comunicación

3.1.   El IRI utilizará métodos de comunicación electrónica de prestación de servicios, como servicios web u otras infraestructuras de servicios digitales reutilizables, para interconectar registros.

3.2.   La comunicación entre el Portal Europeo de e-Justicia y la plataforma, y entre la terminal del registro de insolvencia de un Estado miembro y la plataforma, será de tipo bilateral. La comunicación de la plataforma hacia los registros podrá ser bilateral o multilateral.

4.   Protocolos de comunicación

4.1.   En la comunicación entre el portal, la plataforma, los registros y los puntos de acceso opcionales se utilizarán protocolos de internet seguro, como HTTPS.

4.2.   En la transmisión de datos y metadatos estructurados se utilizarán protocolos de comunicación normalizados, como el Protocolo Simple de Acceso a Objetos.

5.   Normas de seguridad

A efectos de la comunicación y difusión de información a través del IRI, entre las medidas técnicas destinadas a garantizar los estándares mínimos en materia de seguridad informática deberán figurar

 a) medidas para garantizar la confidencialidad de la información mediante, entre otras cosas, la utilización de canales seguros (HTTPS);

 b) medidas para garantizar la integridad de los datos durante el intercambio de estos;

 c) medidas para garantizar el no repudio del origen del emisor de la información en el IRI y el no repudio de la recepción de información;

 d) medidas para garantizar el registro de incidentes de seguridad en consonancia con las recomendaciones internacionales reconocidas en materia de normas de seguridad informática;

 e) medidas para garantizar la autenticación y autorización de todos los usuarios registrados y medidas para verificar la identidad de los sistemas conectados al portal, la plataforma o los registros del IRI;

 f) medidas de protección contra las búsquedas automatizadas, como la utilización del módulo captcha, y contra la copia de registros, como la fijación de un máximo de resultados que puede arrojar cada registro.

6.   Datos a intercambiar entre los registros y el IRI

6.1.   El conjunto común de información con una misma estructura y unos mismos tipos para todos los registros de los Estados miembros se denomina «historial común de insolvencia».

Cada Estado miembro podrá ampliar el historial común de insolvencia con información específica. El formato de los datos del historial de insolvencia se fijará con arreglo a la especificación de interfaz que se establezca.

6.2.   El intercambio de información incluirá también los mensajes necesarios para el acuse de recibo, el registro y los informes.

7.   Estructura del formato de mensaje normalizado

El intercambio de información entre los registros, la plataforma y el portal se basará en métodos normalizados de estructuración de datos y se expresará en un formato de mensaje normalizado como el XML.

8.   Datos de la plataforma

8.1.   Los requisitos de interoperabilidad exigen que los servicios que ha de ofrecer cada registro estén unificados y presenten la misma interfaz, de modo que la aplicación de consulta, como la del Portal Europeo de e-Justicia, tenga que interactuar con un único tipo de interfaz que exponga un conjunto común de datos. Este enfoque requiere que los Estados miembros adapten su estructura interna de datos a las especificaciones de interfaz facilitadas por la Comisión.

8.2.   Para que la plataforma cumpla sus funciones se facilitarán los siguientes tipos de datos:

 a) Datos que permitan identificar los sistemas conectados a la plataforma, que pueden consistir en direcciones URL que identifiquen cada sistema en el IRI.

 b) Cualquier otro dato operativo necesario para que la plataforma garantice el funcionamiento correcto y eficiente del servicio de búsqueda y la interoperabilidad de los registros; estos datos pueden consistir en listas de códigos, datos de referencia, glosarios y traducciones de dichos metadatos, así como datos de los registros y los informes.

8.3.   Los datos y metadatos manejados por la plataforma deberán tratarse y almacenarse en consonancia con las normas de seguridad cuyos rasgos esenciales se explican en la sección 5 del presente anexo.

9.   Métodos de funcionamiento del sistema y los servicios informáticos prestados por la plataforma

9.1.   Al distribuir e intercambiar información, el sistema se basará en el siguiente método técnico de funcionamiento:

 a) Para remitir los mensajes en la versión lingüística pertinente, la plataforma proporcionará artefactos de datos de referencia, como listas de códigos, vocabularios controlados y glosarios.

 b) Cuando proceda, los términos de los vocabularios y glosarios se traducirán a las lenguas oficiales de la UE; en la medida de lo posible, se utilizarán mensajes normalizados y estándares reconocidos.

9.2.   La Comisión compartirá con los Estados miembros los detalles del método técnico de funcionamiento y de la implantación de los servicios informáticos prestados por la plataforma.

10.   Criterios de búsqueda

10.1.   Para llevar a cabo una búsqueda a través del IRI, deberá seleccionarse al menos un país.

10.2.   El portal deberá proporcionar los siguientes criterios armonizados de búsqueda:

 a) nombre; y

 b) número registral nacional.

Estos dos criterios pueden utilizarse de forma alternativa o acumulativa.

10.3.   El portal puede ofrecer criterios de búsqueda adicionales.

11.   Modalidades de pago:

11.1.   En el caso de aquellos documentos e indicaciones por los que los Estados miembros impongan el pago de tasas y que estén disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia a través del IRI, el sistema permitirá a los usuarios pagar en línea utilizando modalidades de pago de uso generalizado como las tarjetas de crédito y de débito.

11.2.   El sistema también puede aceptar métodos alternativos de pago en línea, como, por ejemplo, transferencias bancarias o monederos virtuales (depósito).

12.   Disponibilidad de los servicios

12.1.   El servicio funcionará durante 24 horas todos los días de la semana, con una tasa de disponibilidad del sistema de al menos un 98 % (sin contar el mantenimiento programado).

12.2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las actividades de mantenimiento como sigue:

 a) con 5 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 4 horas;

 b) con 10 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 12 horas;

 c) con 30 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura de la sala de ordenadores que puedan causar una indisponibilidad de hasta 6 días al año.

En la medida de lo posible, los trabajos de mantenimiento deberán planificarse fuera de las horas de trabajo (19.00 a 8.00 horas, hora central europea).

12.3.   En caso de que los Estados miembros hayan establecido períodos de mantenimiento semanal, informarán a la Comisión de la hora y el día de la semana en que estos estén previstos. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados a) a c) del punto 12.2, en caso de indisponibilidad de los sistemas de los Estados miembros durante dicho período de mantenimiento, los Estados miembros pueden optar por no informar de ello a la Comisión cada vez que esto ocurra.

12.4.   En caso de fallo técnico imprevisto de los sistemas de los Estados miembros, estos informarán a la Comisión sin demora de la indisponibilidad de su sistema, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.

12.5.   En caso de cambio que pueda afectar a la conexión con la plataforma central, el Estado miembro informará a la Comisión con antelación tan pronto como se disponga de información técnica suficiente sobre el cambio.

12.6.   En caso de fallo inesperado de la plataforma central o del portal, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de la indisponibilidad de la plataforma o portal, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.

13.   Normas de transcripción y transliteración

Cada Estado miembro aplicará sus normas de transcripción, latinización y transliteración en relación con el uso de caracteres especiales, los datos introducidos en búsquedas y los resultados arrojados.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento 2015/848, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81122).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Cooperación judicial internacional
  • Internet
  • Quiebra
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Suspensión de pagos

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