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Documento DOUE-L-2019-81552

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1718 de la Comisión de 14 de octubre de 2019 por el que se protegen los términos tradicionales Opolo, Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP), Kvalitetno biser vino, Mlado vino, Vrhunsko pjenusavo vino y Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP) que identifican vinos producidos en Croacia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 262, de 15 de octubre de 2019, páginas 13 a 18 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (1), y en particular su artículo 115, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (2) estableció determinadas disposiciones en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento (CE) n.o 607/2009 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (3) el 14 de enero de 2019.

(2) De conformidad con el artículo 61, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, el Reglamento (CE) n. o 607/2009 seguirá aplicándose a las solicitudes de protección y a los procedimientos de oposición relativos a los términos tradicionales cuya solicitud de protección estuviera pendiente en la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

(3) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 607/2009, Croacia presentó a la Comisión, el 17 de mayo de 2013, una solicitud de protección de las denominaciones «Opolo», «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)», «Kvalitetno biser vino», «Mlado vino», «Vrhunsko pjenuševo vino» y «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)» como términos tradicionales (en lo sucesivo, «términos tradicionales croatas» o «los términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección»).

(4) La solicitud de protección de los términos tradicionales croatas se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) el 10 de febrero de 2018 y, el 4 de abril de 2018, la Comisión recibió de Bosnia y Herzegovina una declaración de oposición a la solicitud de protección de los términos tradicionales, de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(5) La Comisión examinó la declaración motivada de oposición y los documentos justificativos presentados por Bosnia y Herzegovina y consideró que la objeción era admisible, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) n. o 607/2009.

(6) Bosnia y Herzegovina se opuso a la solicitud de protección alegando que los términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección están regulados por la legislación de Bosnia y Herzegovina como términos que describen determinados vinos en función de su calidad, color o contenido de azúcar residual, y que son términos utilizados tradicionalmente por sus vinicultores. Bosnia y Herzegovina alegó asimismo que esos términos tradicionales para los que Croacia ha solicitado protección forman parte del patrimonio jurídico de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia («RFSY») y, por tanto, se transfirieron a la legislación de los países resultantes de la disolución de la antigua RFSY. Por último, Bosnia y Herzegovina subrayó que la lengua croata es una de las lenguas oficiales de Bosnia y Herzegovina, lo que explica la existencia de ciertos términos que son homónimos de términos utilizados en Croacia para describir los vinos. Con estos argumentos, Bosnia y Herzegovina solicitó la salvaguardia del derecho de sus productores a seguir utilizando dichos términos tras la entrada en vigor del acto jurídico que confiera protección a los términos tradicionales croatas.

(7) Mediante carta de 28 de agosto de 2018, la Comisión remitió los expedientes relativos a la objeción a Croacia y la invitó a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la expedición de la carta de la Comisión, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(8) Mediante correos electrónicos, Croacia y Bosnia y Herzegovina comunicaron a la Comisión su intención de reunirse con vistas a alcanzar un acuerdo. Ambos países pidieron a la Comisión que estuviera presente en la reunión.

(9) En la reunión celebrada el 30 de enero de 2019, Croacia reconoció que los términos tradicionales en cuestión se habían utilizado en varias regiones de la antigua RFSY durante décadas y aseguró a Bosnia y Herzegovina que no solicitaría su uso exclusivo. No obstante, Croacia manifestó su preocupación por el uso de algunas de las menciones tradicionales para las que había solicitado protección en Bosnia y Herzegovina para designar vinos sin una denominación de origen protegida ni una indicación geográfica protegida. Bosnia y Herzegovina dio garantías de que la armonización en curso de la legislación de Bosnia y Herzegovina con el Derecho de la Unión en lo que respecta a los términos tradicionales resolvería esta cuestión.

(10) Ambos países reconocieron que no solo comparten el patrimonio jurídico de la antigua RFSY, sino que también utilizan, inevitablemente, las mismas palabras eslavas básicas como sinónimos de términos como «denominación de origen protegida», «vino de calidad» o «vino joven». Ambos países aceptaron que, de ser protegidos esos términos para uso exclusivo de un solo país, sería imposible para el otro país sustituir los términos que se han utilizado durante varias décadas con términos que no sean idénticos a los términos tradicionales croatas.

(11) Por consiguiente, Croacia y Bosnia y Herzegovina acordaron que debe preverse un período transitorio durante el cual Bosnia y Herzegovina esté autorizada a utilizar las menciones tradicionales protegidas en productos vitivinícolas que no se ajusten la definición y las condiciones de uso de dichos términos establecidas en el presente Reglamento. Ese período transitorio debe permitir a Bosnia y Herzegovina completar la adecuación progresiva de su legislación al Derecho de la Unión o bien adaptar el etiquetado de los vinos que lleven dichas menciones tradicionales croatas.

(12) El contenido del acuerdo alcanzado entre Croacia y Bosnia y Herzegovina no es contrario al Derecho de la Unión.

(13) Además, dado que la legislación pertinente de Bosnia y Herzegovina aún no se ajusta plenamente al Derecho de la Unión, incluido el artículo 35, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 607/2009, una solicitud paralela de protección directa por Bosnia y Herzegovina en virtud de dicho Reglamento no sería una solución viable.

(14) Por consiguiente, teniendo en cuenta los intereses de los productores y operadores que han utilizado hasta la fecha esos términos legalmente y con el fin de superar las dificultades temporales con que se enfrenta Bosnia y Herzegovina, procede conceder un período transitorio para permitir la armonización progresiva de la legislación de Bosnia y Herzegovina con la legislación de la Unión.

(15) No obstante, dado que el presente Reglamento solo se aplica en el territorio de la Unión, el período transitorio solo se refiere a los productos vitivinícolas originarios de Bosnia y Herzegovina, y que son importados y comercializados en la Unión utilizando los términos tradicionales croatas protegidos, a pesar de no cumplir la definición ni las condiciones de uso.

(16) En vista de lo anterior y considerando que la solicitud presentada por Croacia cumple las condiciones establecidas en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y mencionadas en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, las menciones tradicionales croatas que identifiquen vinos producidos en Croacia deben protegerse y registrarse en el registro electrónico e-Bacchus.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los siguientes términos tradicionales que identifican productos vitivinícolas producidos en Croacia quedarán protegidos y registrados en el registro electrónico e-Bacchus:

a) términos tradicionales en el sentido del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

— «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)»,

— «Kvalitetno biser vino»,

— «Vrhunsko pjenušavo vino»,

— «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)»;

b) términos tradicionales en el sentido del artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

— «Opolo»,

— «Mlado vino».

Las definiciones y las condiciones de uso de los términos tradicionales figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los términos protegidos con arreglo al artículo 1 podrán utilizarse durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para designar productos vitivinícolas que no cumplan la definición y las condiciones de uso de los términos protegidos a que se refiere dicho artículo y que se importen y comercialicen en el territorio de la Unión, procedentes de Bosnia y Herzegovina, si dichos términos se utilizan tradicionalmente en el territorio de dicho tercer país.

Al término del período de cinco años, solo los productos vitivinícolas a los que se hace referencia en el párrafo primero que hayan sido importados en la Unión desde Bosnia y Herzegovina antes de la expiración del plazo de cinco años podrán comercializarse legalmente hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(4) DO C 51 de 10.2.2018, p. 24.

ANEXO
Definiciones y condiciones de uso de los términos tradicionales mencionados en el artículo 1
«Opolo»

Denominación: Opolo

Lengua: Croata

Definición: «Opolo» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este término tradicional está autorizado para vinos rosados tranquilos en los que predominan los sabores afrutados y que se elaboran exclusivamente a partir de uvas tintas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014). Los vinos identificados con el término tradicional «Opolo» se elaboran mediante la tecnología empleada para la elaboración de vinos blancos y tienen un grado alcohólico adquirido mínimo del 11 % vol La producción máxima de estos vinos es de 12 000 kg/ha. La evaluación analítica y organoléptica es obligatoria. El color de los vinos «Opolo» puede variar de rosa claro a rosa intenso.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Opolo» puede emplearse para describir vinos con las denominaciones de origen protegidas «Primorska Hrvatska», «Hrvatska Istra», «Hrvatsko primorje», «Sjeverna Dalmacija», «Dalmatinska zagora» y «Srednja i Južna Dalmacija» que cumplan los requisitos para el uso de este término tradicional.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino tal como se define en la parte II, punto 1, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

«Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (vrhunsko vino KZP)»

Denominación: Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP), completada o no por:

— Arhivsko vino: en el caso de los vinos conservados en bodega durante cinco años o más, de los cuales al menos tres en botella

— Desertno vino: en el caso de los vinos obtenidos mediante la transformación de uvas sobremaduradas o pasificadas sin adición de sustancias y con un grado alcohólico volumétrico natural no inferior al 16 % vol y un grado alcohólico adquirido no inferior al 9 % vol;

— Kasna berba: en el caso de los vinos elaborados a partir de uvas sobremaduradas con un mínimo de 94 grados Oechsle;

— Izborna berba: en el caso de los vinos elaborados a partir de uvas especialmente seleccionadas con un mínimo de 105 grados Oechsle;

— Izborna berba bobica: en el caso de los vinos elaborados a partir de uvas sobremaduradas y botritizadas seleccionadas con un mínimo de 127 grados Oechsle;

— Izborna berba prosušenih bobica: en el caso de los vinos elaborados a partir de granos seleccionados de uvas sobremaduradas con un mínimo de 154 grados Oechsle.

— Ledeno vino: en el caso de los vinos elaborados a partir de uvas vendimiadas a una temperatura de al menos 7 °C bajo cero y transformadas en estado congelado con un mínimo de 127 grados Oechsle.

Lengua: Croata

Definición: «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este término tradicional es un sinónimo del término «denominación de origen protegida» autorizado para identificar vinos elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014). El grado alcohólico volumétrico natural de estos vinos no debe ser inferior a:

— 10 % vol en la zona B,

— 10,5 % vol en la zona CI,

— 11 % vol en la zona CII.

La producción máxima de estos vinos es de:

— 10 000 kg/ha (6 000 l/ha) en la zona B;

— 11 000 kg (6 600 l/ha) en las zonas CI y CII.

No están autorizados el enriquecimiento, la acidificación, la desacidificación ni la edulcoración. La evaluación analítica y organoléptica es obligatoria. En función del grado de madurez de las uvas y de los procesos de producción y envejecimiento del vino pueden emplearse los términos adicionales siguientes:

— Arhivsko vino;

— Desertno vino;

— Kasna berba;

— Izborna berba;

— Izborna berba bobica;

— Izborna berba prosušenih bobica;

— Ledeno vino.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Vrhunsko vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Vrhunsko vino KZP)» puede aplicarse a todos los vinos croatas con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos para el uso de este término tradicional.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino tal como se define en la parte II, punto 1, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

«Kvalitetno biser vino»

Denominación: Kvalitetno biser vino

Lengua: Croata

Definición: «Kvalitetno biser vino» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1308/2013. Este término tradicional es un sinónimo del término «denominación de origen protegida» autorizado para identificar vinos de aguja obtenidos a partir de vinos de calidad, vino nuevo en proceso de fermentación, mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado, y elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014). El grado alcohólico total de los vinos identificados con el término tradicional «Kvalitetno biser vino» no debe ser inferior al 9 % vol, y su grado alcohólico adquirido no debe ser inferior al 7 % vol La sobrepresión resultante del dióxido de carbono endógeno disuelto no debe ser inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bares en condiciones de 20 °C en recipiente cerrado.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Kvalitetno biser vino» puede emplearse para todos los vinos de aguja croatas con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos para el uso de este término tradicional.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino de aguja tal como se define en la parte II, punto 8, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

«Mlado vino»

Denominación: Mlado vino

Lengua: Croata

Definición: «Mlado vino» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este término tradicional se autoriza para vinos elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014), cuya fermentación puede haber sido completada o haberse realizado parcialmente. Los vinos identificados con el término tradicional «Mlado vino» deben comercializarse con anterioridad al 31 de diciembre del año de cosecha.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Mlado vino» puede emplearse para todos los vinos croatas con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos para el uso de este término tradicional.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino tal como se define en la parte II, punto 1, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

«Vrhunsko pjenušavo vino»

Denominación: Vrhunsko pjenušavo vino

Lengua: Croata

Definición: «Vrhunsko pjenušavo vino» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este término tradicional es un sinónimo del término «denominación de origen protegida» empleado para describir los vinos espumosos obtenidos mediante una primera fermentación alcohólica de uvas frescas o mosto seguida de una segunda fermentación alcohólica del vino adecuada para la obtención de vinos de gran calidad elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014). El grado alcohólico adquirido de los vinos espumosos identificados con el término tradicional «Vrhunsko pjenušavo vino» no debe ser inferior al 10 % vol, y la sobrepresión resultante del dióxido de carbono endógeno disuelto no debe ser inferior a 3 bares en condiciones de 20 °C en recipiente cerrado.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Vrhunsko pjenušavo vino» puede emplearse para todos los vinos espumosos croatas con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos para el uso de este término tradicional.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino espumoso, tal como se define en la parte II, punto 4, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

«Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (kvalitetno vino KZP)»

Denominación: «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)», completada o no por:

— Mlado vino: en el caso de los vinos elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n. o 53/2014), cuya fermentación puede haber sido completada o haberse realizado parcialmente, y cuya comercialización debe tener lugar antes del 31 de diciembre del año de cosecha.

— Arhivsko vino: en el caso de los vinos conservados en bodega durante cinco años o más, los tres últimos en botella.

— Desertno vino: en el caso de los vinos obtenidos mediante la transformación de uvas sobremaduradas o pasificadas con un grado alcohólico volumétrico natural no inferior al 16 % vol y un grado alcohólico adquirido no inferior al 9 % vol

Lengua: Croata

Definición: «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)» es un término tradicional en virtud del artículo 112, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este término tradicional es un sinónimo del término «denominación de origen protegida» empleado para describir vinos elaborados a partir de uvas de variedades recomendadas Vitis vinifera, de conformidad con la Ordenanza relativa a la lista nacional de variedades de uva certificadas (Boletín Oficial n.o 53/2014). El grado alcohólico volumétrico natural de los vinos identificados con el término «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)» no debe ser inferior a:

— 8,5 % vol en la zona B,

— 9,0 % vol en la zona CI,

— 9,5 % vol en la zona CII.

La producción máxima de estos vinos es de:

— 11 000 kg/ha (7,700 l/ha) en la zona B;

— 12 000 kg/ha (8,400 l/ha) en las zonas CI y CII.

La evaluación analítica y organoléptica es obligatoria.

Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: El término tradicional «Kvalitetno vino s kontroliranim zemljopisnim podrijetlom (Kvalitetno vino KZP)» puede aplicarse a todos los vinos croatas con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos para el uso de este término.

Categorías de productos vitivinícolas: Vino, tal como se define en la parte II, punto 1, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/33, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-80031).
Materias
  • Comercialización
  • Croacia
  • Denominaciones de origen
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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