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Documento DOUE-L-2019-81972

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2165 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se autoriza la modificación de las especificaciones del nuevo alimento aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 18 de diciembre de 2019, páginas 81 a 83 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81972

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, corresponde a la Comisión decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y actualizar en consecuencia la lista de la Unión.

(4) La Decisión de Ejecución 2014/155/UE de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización de aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios.

(5) El 2 de julio de 2019, la empresa Ovalie Innovation («el solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para modificar las especificaciones del aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se redujera el nivel mínimo de ácido oleico del 8,0 % actual al 7,0 %.

(6) El solicitante justificó la solicitud indicando que la modificación es necesaria para reflejar la variación natural en los niveles de ácido oleico observados en la planta Coriandrum sativum.

(7) La Comisión considera que no es necesario que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») lleve a cabo una evaluación de la seguridad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. El ácido oleico es el componente principal natural del aceite de oliva. También está presente de forma natural, a niveles idénticos a los propuestos para el nuevo alimento, en muchos otros alimentos básicos que tienen un largo historial de consumo seguro.

(8) La modificación propuesta en los niveles de ácido oleico del aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum no altera las conclusiones de la evaluación de la seguridad realizada por la Autoridad (5) que sustentó su autorización, otorgada mediante la Decisión de Ejecución 2014/155/UE. Por tanto, procede modificar las especificaciones del nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» de acuerdo con el nivel propuesto de ácido oleico.

(9) La información facilitada en la solicitud aporta pruebas suficientes de que la modificación propuesta de las especificaciones del nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» cumple con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(10) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. (11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283 e incluida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al nuevo alimento «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3) Decisión de Ejecución 2014/155/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, por la que se autoriza la comercialización de aceite de semillas de cilantro como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 85 de 21.3.2014, p. 13).

(4) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(5) EFSA Journal 2013;11(10):3422

 

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al «aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum» del cuadro 2 (Especificaciones) se sustituye por el texto siguiente:

‘Nuevos alimentos autorizados

«Aceite de semillas de cilantro de Coriandrum sativum

Especificaciones

Descripción/Definición: El aceite de semillas de cilantro es un aceite que contiene glicéridos de ácidos grasos producidos a partir de las semillas de la planta de cilantro Coriandrum sativum L.

Ligero color amarillo, sabor suave.

Nº CAS: 8008-52-4

Composición de los ácidos grasos:

Ácido palmítico (C16:0): 2-5 %

Ácido esteárico (C18:0): < 1,5 %

Ácido petroselínico [cis-C18:1 (n- 12)] 60-75 %

Ácido oleico [cis-C18:1 (n- 9)]: 7-15 %

Ácido linoleico (C18:2): 12-19 %

Ácido α-linoleico (C18:3): < 1,0 %

Ácidos grasos trans: ≤ 1,0 %

Pureza: Índice de refracción (20 °C): 1 466-1 474

Índice de acidez: ≤ 2,5 mg KOH/g

Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg

Índice de yodo: 88-110 unidades

Índice de saponificación: 179-200 mg KOH/g

Materia no saponificable: ≤ 15 g/kg» ’.

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/2283, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82484).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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