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Documento DOUE-L-2020-80001

Decisión 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2020/2].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 3 de enero de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80001

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), entró en vigor el 1 de abril de 2003 y se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. Dado que el nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación en la fecha de expiración del marco jurídico vigente, es necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019 el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE la competencia para adoptar medidas transitorias (2).

(5) Procede, por lo tanto, que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, las medidas transitorias no tienen por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

La Presidenta

Marja RISLAKKI

 

 

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(2)  Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2019/920] (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2019
  • Fecha de publicación: 03/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2020
  • Aplicable hasta el 31 de octubre de 2023.
  • Publicada en BOE núm. 161, de 8 de junio de 2020; (Ref. BOE-A-2020-5796).
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1 de la por Decisión 2023/1474, de 30 de junio; (Ref. DOUE-L-2023-81015).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/3/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2020 el Acuerdo de Asociación ACP-UE, de 23 de junio de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Estados ACP

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