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Documento DOUE-L-2020-80049

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/38 de la Comisión de 16 de enero de 2020 por el que se establecen requisitos técnicos y operativos para el registro, formato y transmisión de la información de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 13, de 17 de enero de 2020, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 40, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2403 prevé la adopción de actos de ejecución para el establecimiento de requisitos técnicos y operativos para el registro, formato y transmisión de la información a que se refieren los títulos II, III y IV de dicho Reglamento.

(2) El artículo 40 de dicho Reglamento establece que el intercambio de información a que se refieren los títulos II, III y IV de dicho Reglamento deberá efectuarse en formato electrónico. Conviene establecer los requisitos para la cumplimentación y transmisión electrónicas de estos datos y especificar su formato, así como establecer el procedimiento para introducir cambios en el formato.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión información sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón. La información disponible en esta base de datos debe utilizarse en los intercambios de información sobre las autorizaciones de pesca, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/2403.

(4) La información incluida en la base de datos sobre autorizaciones de pesca de la Unión, creada de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2017/2403, puede contener datos personales, incluidos los identificadores y los nombres de los buques y los datos de contacto de los propietarios de los mismos. El tratamiento de estos datos personales resulta necesario para una gestión de los datos y un intercambio de información eficaces, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/2403. Debe garantizarse en todo momento y a todos los niveles que se cumplen las obligaciones relativas a la protección de datos personales establecidas en los Reglamentos (UE) 2018/1725 (3) y (UE) 2016/679 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo. Con el fin de garantizar una gestión sostenible de la flota pesquera exterior y de la pesca en aguas de la UE por parte de los buques que enarbolan pabellón de un tercer país, es necesario conservar los datos durante un período de diez años. En algunos casos, los datos deben conservarse durante un período superior a diez años.

(5) Debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para que adapten sus sistemas nacionales a los nuevos requisitos en materia de datos que establece el presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos técnicos y operativos para el registro, formato y transmisión de la información a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones pertinentes que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2403.

2.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:

 a) «Base de datos de la flota pesquera de la Unión»: el registro, llevado por la Comisión, que contiene información sobre todos los buques pesqueros de la Unión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 y se complementa con los datos adicionales de los buques que se exigen en las solicitudes de autorizaciones de pesca con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2403.

 b) «Base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión»: la base de datos creada de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2017/2403 para garantizar el intercambio de información a que se refieren los títulos II y III de dicho Reglamento.

CAPÍTULO II
INFORMACIÓN EN LA BASE DE DATOS DE AUTORIZACIONES DE PESCA DE LA UNIÓN
Artículo 3

Solicitudes de autorización

1.   Cuando se presenten solicitudes de autorización de pesca de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2403, los Estados miembros y los terceros países presentarán una solicitud por buque, por acuerdo, por categoría de pesca y por período.

2.   La información sobre el buque disponible en la base de datos de la flota pesquera de la Unión será utilizada por la base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión para garantizar el intercambio de datos sobre las autorizaciones de pesca, tal como se exige en el Reglamento (UE) 2017/2403.

Artículo 4

Formato de la información intercambiada

1.   El formato de la información intercambiada entre los Estados miembros, los terceros países y la Comisión de conformidad con los artículos 11, 18, 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/2403 será la definición de esquema XML del dominio «Fishing License Authorization & Permit (FLAP)» basado en la norma P1000-9 del «Fisheries Language for Universal Exchange (UN/FLUX)» de las Naciones Unidas.

2.   Los campos de datos, los componentes principales y los mensajes XML (Extensible Markup Language) bien formateados deberán cumplir la definición de esquema XML (XSD) basado en las bibliotecas de normalización UN/FLUX.

3.   Se utilizarán el XSD y los códigos de la página del registro de datos maestros del sitio web de pesca de la Comisión Europea.

4.   Los Estados miembros utilizarán el documento de ejecución del FLAP disponible en el sitio web de pesca de la Comisión Europea para garantizar que se comunican los mensajes correctos y se siguen los procedimientos correctos para la base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión.

Artículo 5

Transmisión de mensajes

1.   La transmisión de mensajes se realizará de forma totalmente automatizada e inmediata, utilizando la capa de transporte para los intercambios de datos de pesca que facilite la Comisión.

2.   El remitente será responsable de comunicar los mensajes con arreglo a las normas de validación y verificación acordadas establecidas en el documento de ejecución del FLAP.

3.   El receptor del mensaje informará al remitente de la recepción y de los resultados de validación y verificación del mensaje transmitiendo un mensaje de respuesta.

Artículo 6

Cambios en los formatos XML y en los documentos de ejecución

1.   Los servicios de la Comisión decidirán, en concertación con los Estados miembros, las modificaciones del formato XML del dominio UN/FLUX FLAP y del documento de ejecución del FLAP.

2.   Las modificaciones a que se refiere el apartado 1 no entrarán en vigor antes de que hayan transcurrido seis meses ni después de que hayan transcurrido dieciocho meses desde la fecha en que se hayan decidido. Los servicios de la Comisión determinarán el calendario en concertación con los Estados miembros.

Artículo 7

Datos personales

Los datos personales contenidos en la base de datos de autorizaciones de pesca de la Unión no se conservarán durante más de diez años, salvo si dichos datos personales son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción, de una inspección o de procedimientos judiciales o administrativos. En estos casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si los datos personales se conservan durante un período más largo, los datos serán anonimizados.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (DO L 34 de 9.2.2017, p. 9).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/01/2020
  • Fecha de publicación: 17/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/38/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 del Reglamento 2017/2403, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82600).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Bases de datos
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Información
  • Pesca marítima
  • Telecomunicaciones

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