EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 28.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo (BCE/2018/28) (1) determina hasta qué punto y en qué forma los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del Banco Central Europeo (BCE) el 1 de enero de 2019. |
(2) |
El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (2). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro, y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (3) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los BCN en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»). |
(3) |
El ajuste de la clave del capital del BCE debido a que el BoE deje de ser un banco central nacional de un Estado miembro exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de la zona del euro deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Suscripción y desembolso del capital
1. Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), con efecto a partir del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro deberá tener un capital suscrito por el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:
BCN de la zona del euro |
EUR |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
320 744 959,47 |
Deutsche Bundesbank |
2 320 816 565,68 |
Eesti Pank |
24 800 091,20 |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
149 081 997,36 |
Bank of Greece |
217 766 667,22 |
Banco de España |
1 049 820 010,62 |
Banque de France |
1 798 120 274,32 |
Banca d’Italia |
1 495 637 101,77 |
Central Bank of Cyprus |
18 943 762,37 |
Latvijas Banka |
34 304 447,40 |
Lietuvos bankas |
50 953 308,28 |
Banque centrale du Luxembourg |
29 000 193,94 |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
9 233 731,03 |
De Nederlandsche Bank |
515 941 486,95 |
Oesterreichische Nationalbank |
257 678 468,28 |
Banco de Portugal |
206 054 009,57 |
Banka Slovenije |
42 390 727,68 |
Národná banka Slovenska |
100 824 115,85 |
Suomen Pankki |
161 714 780,61 |
2. Cada BCN de la zona del euro desembolsará íntegramente su suscripción del capital del BCE en los plazos establecidos en el artículo 2.
Ajuste del desembolso del capital
1. Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28), cada uno de ellos transferirá al BCE los importes necesarios para alcanzar los que figuran en el cuadro del artículo 1. Cada BCN de la zona del euro realizará estas transferencias en tres plazos. Los BCN de la zona del euro abonarán el primer plazo el 1 de febrero de 2020 por un importe de 47 539 371,66 EUR. Los dos plazos restantes, por importes de 610 088 603,17 EUR y 610 088 603,05 EUR, respectivamente, se abonarán en 2021 y 2022.
2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/5) (4).
Entrada en vigor y derogación
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.
2. Queda derogada la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) con efectos desde el 1 de febrero de 2020.
3. Las referencias a la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) se entenderán hechas a la presente Decisión.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2014/61 y se deroga la Decisión BCE/2013/30 (BCE/2018/28) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 180).
(2) Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).
(3) Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
(4) Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5) (véase la página 9 del presente Diario Oficial).
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