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Documento DOUE-L-2023-81845

Decisión (UE) 2023/2819 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4) (BCE/2023/32).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2819, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81845

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo (BCE/2020/4) (1) determinaba hasta qué punto y en qué forma los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN de la zona del euro») debían desembolsar el capital del Banco Central Europeo (BCE) el 1 de febrero de 2020.

(2)

La Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo (BCE/2023/31) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, «clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital»).

(3)

El ajuste quinquenal de la clave del capital del BCE exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2020/138 con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de la zona del euro deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN de la zona del euro desembolsará íntegramente su suscripción del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), cada BCN de la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro:

(EUR)

BCN de la zona del euro

 

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

324 804 337,12

Deutsche Bundesbank

2 357 134 464,40

Eesti Pank

26 380 542,23

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

192 804 200,92

Bank of Greece

199 981 180,60

Banco de España

1 046 669 933,56

Banque de France

1 770 700 531,41

Hrvatska narodna banka

68 511 469,74

Banca d’Italia

1 418 000 151,07

Central Bank of Cyprus

19 506 662,74

Latvijas Banka

34 304 447,40

Lietuvos bankas

52 241 484,12

Banque centrale du Luxembourg

32 215 221,04

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

11 398 732,44

De Nederlandsche Bank

522 912 791,50

Oesterreichische Nationalbank

261 694 545,91

Banco de Portugal

205 826 684,42

Banka Slovenije

43 743 853,57

Národná banka Slovenska

101 787 541,48

Suomen Pankki

160 783 830,00

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/138 (BCE2020/4), cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33) (3).

Artículo 3

Derogación

1.   La Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

2.   Las referencias a la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4) se entenderán hechas a la presente decisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4) (DO L 27 I de 1.2.2020, p. 6).

(2)  Decisión (UE) 2023/2811 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3) (BCE/2023/31) (DO L, 2023/2811,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2811/oj).

(3)  Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/139 (BCE/2020/5) (BCE/2023/33) (DO L, 2023/2817,18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2817/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2020/138, de 22 de enero (BCE/2020/4) (Ref. DOUE-L-2020-80114).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Euro
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo
  • Transferencias bancarias

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