Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80160

Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2020, páginas 1001 a 1078 (78 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80160

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo(1), y en particular su artículo 50, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo, «el Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo(2).

(2) El 28 de septiembre de 2007 se adoptó una Enmienda al Convenio de la NAFO, que fue aprobada mediante la Decisión 2010/717/UE del Consejo(3).

(3) La Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) adopta decisiones dirigidas a la conservación de los recursos pesqueros de su ámbito de competencia. Dichos actos están destinados a las Partes contratantes del Convenio de la NAFO e incluyen obligaciones para los operadores. En el momento de su entrada en vigor, las medidas de conservación y control de la NAFO pasan a ser vinculantes para todas las Partes contratantes de la Organización, incluida la Unión, y deben incorporarse al Derecho de la Unión en la medida en que no están ya cubiertas por la legislación de la Unión.

(4) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/833 con el fin de incorporar las medidas de conservación y control de la NAFO al Derecho de la Unión.

(5) El artículo 50 del Reglamento (UE) 2019/833 establece que la Comisión debe adoptar actos delegados que completen dicho Reglamento con determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la NAFO.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen las disposiciones correspondientes a las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste y sus anexos, a que se refiere el anexo del Reglamento (UE) 2019/833.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1.

(2) DO L 378 de 30.12.1978, p. 1.

(3) DO L 321 de 7.12.2010, p. 1.

 

ANEXO

 

...

Puntos que delimitan la parte oriental de la huella

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

1

48° 17’ 39” N

Límite de la ZEE (1)

26

46° 26’ 32” N

46° 58’ 53” O

2

48° 16’ 51” N

47° 25’ 37” O

27

46° 27’ 40” N

47° 12’ 01” O

3

48° 19’ 15” N

46° 53’ 48” O

28

46° 04’ 15” N

47° 09’ 10” O

4

48° 29’ 21” N

46° 21’ 17” O

29

46° 04’ 53” N

47° 31’ 01” O

5

48° 32’ 43” N

46° 08’ 04” O

30

45° 48’ 17” N

47° 37’ 16” O

6

48° 48’ 10” N

45° 37’ 59” O

31

45° 33’ 14” N

47° 52’ 41” O

7

48° 59’ 54” N

45° 17’ 46” O

32

45° 27’ 14” N

48° 10’ 15” O

8

49° 02’ 20” N

44° 53’ 17” O

33

45° 16’ 17” N

48° 26’ 50” O

9

48° 56’ 46” N

44° 33’ 18” O

34

44° 54’ 01” N

48° 43’ 58” O

10

48° 33’ 53” N

44° 10’ 25” O

35

44° 33’ 10” N

48° 50’ 25” O

11

48° 08’ 29” N

43° 57’ 28” O

36

44° 09’ 57” N

48° 48’ 49” O

12

47° 42’ 00” N

43° 36’ 44” O

37

43° 50’ 44” N

48° 52’ 49” O

13

47° 12’ 44” N

43° 28’ 36” O

38

43° 34’ 34” N

48° 50’ 12” O

14

46° 57’ 14” N

43° 26’ 15” O

39

43° 23’ 13” N

49° 03’ 57” O

15

46° 46’ 02” N

43° 45’ 27” O

40

43° 03’ 48” N

48° 55’ 23” O

16

46° 38’ 10” N

44° 03’ 37” O

41

42° 54’ 42” N

49° 14’ 26” O

17

46° 27’ 43” N

44° 20’ 38” O

42

42° 48’ 18” N

49° 32’ 51” O

18

46° 24’ 41” N

44° 36’ 01” O

43

42° 39’ 49” N

49° 58’ 46” O

19

46° 19’ 28” N

45° 16’ 34” O

44

42° 37’ 54” N

50° 28’ 04” O

20

46° 08’ 16” N

45° 33’ 27” O

45

42° 40’ 57” N

50° 53’ 36” O

21

46° 07’ 13” N

45° 57’ 44” O

46

42° 51’ 48” N

51° 10’ 09” O

22

46° 15’ 06” N

46° 14’ 21” O

47

42° 45’ 59” N

51° 31’ 58” O

23

45° 54’ 33” N

46° 24’ 03” O

48

42° 51’ 06” N

51° 41’ 50” O

24

45° 59’ 36” N

46° 45’ 33” O

49

43° 03’ 56” N

51° 48’ 21” O

25

46° 09’ 58” N

46° 58’ 53” O

50

43° 22’ 12” N

Límite de la ZEE (2)

2.   GRÁFICO 2 DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 3, PUNTO 17, Y EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01000401.tif.jpg

3.   PARTE VI DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 3, PUNTO 21, EL ARTÍCULO 21, APARTADO 2, Y EL ARTÍCULO 27, APARTADO 11, LETRA A), INCISO I), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Lista de especies indicadoras de EMV

Especies de invertebrados bentónicos indicadoras de EMV

 

 

Nombre común del grupo taxonómico

Taxón conocido

Familia

Filum

Esponjas de gran tamaño (SPO)

 

 

Porifera

Iophon piceum (WJP)

Acarnidae

Stelletta normani

Ancorinidae

Stelletta sp. (WSX)

Ancorinidae

Stryphnus ponderosus

Ancorinidae

Axinella sp.

Axinellidae

Phakellia sp.

Axinellidae

Esperiopsis villosa (ZEW)

Esperiopsidae

Geodia barretti

Geodiidae

Geodia macandrewii

Geodiidae

Geodia phlegraei

Geodiidae

Mycale (Mycale) lingua (YHL)

Mycalidae

Thenea muricata

Pachastrellidae

Polymastia spp. (ZPY)

Polymastiidae

Weberella bursa

Polymastiidae

Weberella sp. (ZWB)

Polymastiidae

Asconema foliatum (ZBA)

Rossellidae

Craniella cranium

Tetillidae

 

 

 

 

Madréporas (CSS) [las especies conocidas de los montes submarinos pueden no encontrarse en abundancia en la zona de regulación (ZR) de la NAFO]

Lophelia pertusa (LWS)

Caryophylliidae

Cnidaria

Solenosmilia variabilis (RZT)

Caryophylliidae

Enallopsammia rostrata (FEY)

Dendrophylliidae

Madrepora oculata (MVI)

Oculinidae

 

 

 

 

Pequeñas gorgonias (GGW)

Anthothela grandiflora (WAG)

Anthothelidae

Cnidaria

Chrysogorgia sp. (FHX)

Chrysogorgiidae

Radicipes gracilis (CZN)

Chrysogorgiidae

Metallogorgia melanotrichos

Chrysogorgiidae

Acanella arbuscula

Isididae

Acanella eburnea

Isididae

Swiftia sp.

Plexauridae

Narella laxa

Primnoidae

 

 

 

 

Grandes gorgonias (GGW)

Acanthogorgia armata (AZC)

Acanthogorgiidae

Cnidaria

Iridogorgia sp.

Chrysogorgiidae

Corallium bathyrubrum

Coralliidae

Corallium bayeri

Coralliidae

Keratoisis ornata (KRY)

Isididae

Keratoisis sp.

Isididae

Lepidisis sp. (QFX)

Isididae

Paragorgia arborea (BFU)

Paragorgiidae

Paragorgia johnsoni (BFV)

Paragorgiidae

Paramuricea grandis

Plexauridae

Paramuricea placomus

Plexauridae

Paramuricea spp. (PZL)

Plexauridae

Placogorgia sp.

Plexauridae

Placogorgia terceira

Plexauridae

Calyptrophora sp.

Primnoidae

Parastenella atlantica

Primnoidae

Primnoa resedaeformis (QOE)

Primnoidae

Thouarella grasshoffi

Primnoidae

 

 

 

 

 

 

Plumas de mar (NTW)

Anthoptilum grandiflorum

Anthoptilidae

Cnidaria

Funiculina quadrangularis (FQJ)

Funiculinidae

Halipteris cf. christii

Halipteridae

Halipteris finmarchica (HFM)

Halipteridae

Halipteris sp. (ZHX)

Halipteridae

Kophobelemnon stelliferum (KVF)

Kophobelemnidae

Pennatula aculeata (QAC)

Pennatulidae

Pennatula grandis

Pennatulidae

Pennatula sp.

Pennatulidae

Distichoptilum gracile (WDG)

Protoptilidae

Protoptilum sp.

Protoptilidae

Umbellula lindahli

Umbellulidae

Virgularia cf. mirabilis

Virgulariidae

 

 

 

 

Ceriántidos

Pachycerianthus borealis (WQB)

Cerianthidae

Cnidaria

 

 

 

 

Briozoos erectos (BZN)

Eucratea loricata (WEL)

Eucrateidae

Bryozoa

 

 

 

 

Lirios de mar (crinoideos) (CWD)

Trichometra cubensis

Antedonidae

Echinodermata

Conocrinus lofotensis (WCF)

Bourgueticrinidae

Gephyrocrinus grimaldii

Hyocrinidae

 

 

 

 

Ascidias (SSX)

Boltenia ovifera (WBO)

Pyuridae

Chordata

Halocynthia aurantium

Pyuridae

4.   PARTE VII DEL ANEXO I.E DE LAS MCC A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, PUNTO 29, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Lista de elementos físicos indicadores de EMV

Elementos físicos indicadores de EMV

Montes submarinos

Montes submarinos de Fogo (div. 3O, 4Vs)

Montes submarinos de Terranova (div. 3MN)

Montes submarinos Corner Rise (div. 6GH)

Montes submarinos de Nueva Inglaterra (div. 6EF)

Cañones

Cañón que corta la plataforma continental; cola del Gran Banco (div. 3N)

Cañones con cabecera > 400 m de profundidad; sur de Flemish Cap y cola del Gran Banco (div. 3MN)

Cañones con cabecera > 200 m de profundidad; cola del Gran Banco (div. 3O)

Montículos

Orphan Knoll (div. 3K)

Beothuk Knoll (div. 3LMN)

Bajo sudoriental

Desovadero de la cola del Gran Banco (div. 3N)

Vertientes escarpadas > 6,4°

Sur y Sureste de Flemish Cap (div. 3LM)

5.   FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO II.C DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Notificación y autorización de buques

1)   Formato de registro de buques

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «NOT» para la notificación de buques que pueden llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR de la NAFO

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Estado de abanderamiento

FS

O

Estado en el que el buque está matriculado

Número de referencia interno

IR

F (3)

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Nombre del puerto

PO

O

Puerto de matrícula o puerto base

Armador del buque

VO

O (4)

Nombre y dirección del armador registrado

Fletador del buque

VC

O (4)

Responsable de la utilización del buque

Tipo de buque

TP

O

Código FAO del buque (anexo II.I)

Artes de pesca del buque

GE

F

Clasificación estadística de artes de pesca de la FAO (anexo II.J)

Arqueo del buque

Método de medición

Arqueo

VT

O

Arqueo del buque, por pares en caso necesario

«OC»: Convenio de Oslo de 1947, «LC»: Convenio ICTM de Londres de 1969

Capacidad total en toneladas métricas

Eslora del buque

Método de medición

Eslora

VL

O

Eslora en metros, por pares en caso necesario

«OA» = eslora total;

Eslora en metros

Potencia del buque

Método de medición

Potencia

VP

O

Potencia motriz en KW, por pares en caso necesario

PE = motor de propulsión

AE = motores auxiliares

Potencia motriz total instalada en el buque, medida en KW

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

2)   Formato para la retirada de buques del registro

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «WIT» para la retirada de buques notificados

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Fecha a partir de la cual surte efecto la retirada

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

3)   Formato de la autorización para llevar a cabo actividades pesqueras

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «AUT» para la autorización de buques que pueden llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR de la NAFO

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Datos de la licencia; fecha a partir de la cual surte efecto la autorización

Fecha de finalización

ED

F

Datos de la licencia; Fecha en la que expira la autorización. El tiempo de validez máximo son doce meses.

Especies objetivo y zona

TA

O (5)

Datos de la licencia; especies y zonas autorizadas para la pesca dirigida. En el caso de las especies reguladas de los anexos I.A o I.B de las MCC, debe especificarse la población. En el caso de las especies no reguladas, indíquese la subzona, la división o «ANY». Se permiten varios pares de campos, por ejemplo://TA/GHL 3LMNO COD 3M RED 3LN RED 3M HER ANY//

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

4)   Formato para suspender la autorización para llevar a cabo actividades pesqueras

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «SUS» para la suspensión de buques notificados

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Datos de la licencia; fecha a partir de la cual surte efecto la suspensión

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

6.   CUADRO 1 Y GRÁFICO 1(1) DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Puntos que delimitan la parte de la división 3L que está incluida en la división 3M para la gestión del camarón

IMÁGENES OMITIDAS

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

1

47o 20’ 00” N

46o 40’ 00” O

2

47o 20’ 00” N

46o 30’ 00” O

3

46o 00’ 00” N

46o 30’ 00” O

4

46o 00’ 00” N

46o 40’ 00” O

Línea de restricción a 200 metros de profundidad en la división 3L, parte de la división 3L considerada como 3M y zona de veda de la división 3M

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01001001.tif.jpg

7.   CUADRO 2 Y GRÁFICO 1(2) DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Puntos que delimitan la zona de veda del camarón

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

1 (igual que 7)

47o 55’ 00” N

45o 00’ 00” O

2

47o 30’ 00” N

44o 15’ 00” O

3

46o 55’ 00” N

44o 15’ 00” O

4

46o 35’ 00” N

44o 30’ 00” O

5

46o 35’ 00” N

45o 40’ 00” O

6

47o 30’ 00” N

45o 40’ 00” O

7 (igual que 1)

47o 55’ 00” N

45o 00’ 00” O

Línea de restricción a 200 metros de profundidad en la división 3L, parte de la división 3L considerada como 3M y zona de veda de la división 3M

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01001101.tif.jpg

8.   CUADRO 3 Y GRÁFICO 1(3) DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

IMÁGENES OMITIDAS

Puntos que delimitan la curva batimétrica de 200 m

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

1

46o 00’ 00” N

47o 49’ 00” O

2

46o 25’ 00” N

47o 27’ 00” O

3

46o 42’ 00” N

47o 25’ 00” O

4

46o 48’ 00” N

47o 25’ 50” O

5

47o 16’ 50” N

47o 43’ 50” O

Línea de restricción a 200 metros de profundidad en la división 3L, parte de la división 3L considerada como 3M y zona de veda de la división 3M

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01001201.tif.jpg

9.   FORMATO PREVISTO EN EL ANEXO IV.C DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1, LETRA E), EL ARTÍCULO 27, APARTADO 3, LETRA C), Y EL ARTÍCULO 39, APARTADO 16, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Informe sobre la inspección de control del Estado rector del puerto (PSC 3)

(se ruega utilizar tinta negra)

A. REFERENCIA DE LA INSPECCIÓN

Número de informe de inspección:

 

Desembarque

No

Transbordo

No

Otro motivo de entrada al puerto

 

 

 

 

 

Estado rector del puerto

Puerto de desembarque o transbordo

 

 

Nombre del buque

Estado de abanderamiento

Número OMI 1

Indicativo internacional de llamada de radio

 

 

 

 

Fecha de inicio del desembarque/transbordo

Hora de inicio del desembarque/transbordo (UTC)

 

 

Fecha de finalización del desembarque/transbordo

Hora de finalización del desembarque/transbordo (UTC)

 

 

Nombre del capitán del buque:

Nacionalidad del capitán del buque:

Armador/operador del buque:

Identificador del certificado de registro:

 

 

 

 

SLB

Puerto de matrícula:

Nombre del capitán de pesca:

Nacionalidad del capitán de pesca:

 

 

 

 

Titular real del buque 2:

Consignatario del buque:

Tipo de buque:

 

 

 

 

 

Último puerto de escala:

 

Fecha:

 

B. DATOS DE LA INSPECCIÓN

Nombre del buque cedente 3

Número OMI 1

Indicativo de llamada de radio

Estado de abanderamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B1. CAPTURAS REGISTRADAS EN EL CUADERNO DIARIO

Especie 4

Zona de captura

Peso vivo declarado en kg

Factor de conversión utilizado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B2. Pescado desembarcado o transbordado*

* En caso de que el buque haya participado en operaciones de transbordo, se utilizará un formulario por cada buque cedente.

Especie4

Producto5

Zona de captura

Peso del producto desembarcado en kg

Factor de conversión

Equivalente de peso vivo en kg

Diferencia (kg) entre el peso vivo declarado en el cuaderno diario y el peso vivo desembarcado

Diferencia (%) entre el peso vivo declarado en el cuaderno diario y el peso vivo desembarcado

Diferencia (kg) entre el peso del producto desembarcado y los PSC 1/2

Diferencia (%) entre el peso del producto desembarcado y los PSC 1/2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autorización de transbordo correspondiente:

B3. INFORMACIÓN SOBRE DESEMBARQUES AUTORIZADOS SIN CONFIRMACIÓN DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO

Ref.: artículo 23, apartado 2, de la CPANE / artículo 43, apartado 7, de la NAFO

Nombre del almacén:

 

Nombre de la autoridad competente:

 

Plazo para recibir la confirmación:

 

B4. PESCADO CONSERVADO A BORDO

Especie4

Producto5

Zona de captura

Peso del producto en kg

Factor de conversión

Peso vivo en kg

Diferencia (kg) entre el peso del producto a bordo y los PSC 1/2

Diferencia (%) entre el peso del producto a bordo y los PSC 1/2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

C1. DATOS GENERALES

Fecha de inicio de la inspección:

 

Hora de inicio de la inspección (UTC):

 

Fecha de finalización de la inspección:

 

Hora de finalización de la inspección (UTC):

 

Situación en otras zonas de las OROP donde se han llevado a cabo actividades pesqueras, incluidas las listas de buques INDNR

OROP

Identificador del buque

Régimen del Estado de abanderamiento

Buque en lista de buques autorizados

Buque en lista de buques INDNR

 

 

 

 

 

Observaciones:

 

C2. INSPECCIÓN DE LOS ARTES EN PUERTO

A. Datos generales

Número de artes inspeccionados

 

Fecha de inspección de los artes

 

¿Se ha dado parte a las autoridades en relación con el buque?

 

No

 

En caso afirmativo, complétese íntegramente el formulario «Verificación de la inspección en el puerto».

En caso negativo, complétese dicho formulario, excepto los datos sobre el sello de la NAFO.

B. Información sobre los artes de arrastre con puertas

Número del sello de la NAFO

 

¿Está intacto el sello?

 

No

 

Tipos de artes

 

Dispositivos accesorios

 

Separación entre las barras de la rejilla (mm)

 

Tipo de malla

 

Dimensiones medias de las mallas (mm)

Parte de la red de arrastre

 

Alas

 

Cuerpo

 

Manga

 

Copo

 

D. OBSERVACIONES DEL CAPITÁN

El abajo firmante, …, capitán del buque …, confirma que en el día de hoy se le ha entregado una copia del presente informe. Su firma no supone la aceptación del contenido de ninguna parte del presente informe, con excepción de las propias observaciones, si las hubiere.

Firma: ______________________________________ Fecha: ____________

E. INFRACCIONES Y SEGUIMIENTO

E.1 NAFO

E.1. Inspección en el mar

Infracciones derivadas de inspecciones realizadas dentro de la ZR de la NAFO

Equipo de inspección

Fecha de la inspección

División

Referencia jurídica de las infracciones de las MCC de la NAFO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.1. B. Infracciones detectadas en la inspección en puerto

a) Confirmación de las infracciones descubiertas en la inspección en el mar

Referencia jurídica de las infracciones de las MCC de la NAFO

Referencia jurídica nacional de la infracción

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Infracciones descubiertas en la inspección en el mar que no hayan podido confirmarse durante la inspección en el puerto

Observaciones:

c) Otras infracciones descubiertas durante la inspección en el puerto

Referencia jurídica de las infracciones de las MCC de la NAFO

Referencia jurídica nacional de la infracción

 

 

 

 

 

 

E2. CPANE: INFRACCIONES DETECTADAS

Artículo

Disposición o disposiciones de la CPANE que se han infringido y resumen de los hechos pertinentes

 

 

Observaciones del inspector:

Medida adoptada:

Autoridad o agencia que realiza la inspección:

 

Nombre del inspector

Firma del inspector

Lugar y fecha

 

 

 

F. DISTRIBUCIÓN

Copia para el Estado de abanderamiento

Copia para la secretaría de la CPANE

Copia para la secretaría ejecutiva de la NAFO

 

 

 

1.

Los buques pesqueros a los que no se haya asignado un número OMI indicarán su número de matrícula externo.

2.

Si se conoce y si es diferente del armador del buque.

3.

En caso de que el buque haya participado en operaciones de transbordo, se utilizará un formulario por cada buque cedente.

4.

Códigos de especies de la FAO: anexo V de la CPANE, anexo I.C de la NAFO.

5.

Presentación del producto: apéndice 1 del anexo IV de la CPANE, anexo II.K de la NAFO.

10.   ANEXO III.A DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Calibradores y mediciones de malla

1)   Descripción de los calibradores de malla

 a) Los calibradores de malla utilizados para determinar tamaños de malla tendrán 2 mm de grosor y serán planos, de material duradero y no deformables. Estarán diseñados, bien en forma de varios lados que se aproximen mediante una serie de biseles convergentes según una relación de convergencia de 1 a 8 por cada lado, o bien únicamente de biseles convergentes según esta misma relación. Tendrán un orificio en el extremo más estrecho.

 b) En el anverso del calibrador de malla se inscribirá la anchura en milímetros, tanto en la sección de lados paralelos, si se utiliza este diseño, como en la sección de biseles convergentes. En este último caso, la inscripción de la anchura se graduará por intervalos de 1 mm y se indicará a intervalos regulares.

2)   Utilización del calibrador de malla

 a) La red se mantendrá estirada de manera que las mallas se tensen en la dirección de la diagonal más larga.

 b) El extremo reducido del calibrador, descrito en el punto 1, se insertará en la abertura de malla en una dirección perpendicular al paño a lo largo del eje longitudinal de la red.

 c) El calibrador se introducirá en la abertura de la malla, bien manualmente, bien utilizando un peso hasta que el calibrador se bloquee por la resistencia de la malla en los biseles convergentes.

3)   Selección de las mallas para su medición

 a) Las mallas en las que se efectúe la medición deberán formar una serie de 20 mallas consecutivas seleccionadas en el sentido del eje mayor de la red.

 b) No se medirán las mallas situadas a menos de 50 cm de las relingas, las cuerdas y los rebenques. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las relingas, las cuerdas o el rebenque tensando la red en el sentido de la medición. No se medirá ninguna malla que se haya reparado o desgarrado o a la que se le hayan acoplado dispositivos accesorios.

 c) No obstante lo dispuesto en el punto 3, letra a), las mallas en las que se realice la medición no deberán ser consecutivas si la aplicación del punto 3, letra b), lo impide.

 d) Las redes solo se medirán cuando estén húmedas, pero no heladas.

4)   Tamaño de cada malla

 a) El tamaño de una malla será igual a la anchura que marque el calibrador en su punto de bloqueo, cuando el calibrador se utilice conforme se explica en el punto 2.

 b) Se aceptará que los lados de una malla tienen la misma longitud si, durante la medición, los dos nudos que mantienen unida la malla en la dirección lateral aparecen alineados con respecto al centro del instrumento de calibración.

5)   Determinación del tamaño de malla de una red

 a) El tamaño de malla de una red se expresará como la media, en milímetros, de los tamaños de todas las mallas seleccionadas y medidas de acuerdo con los puntos 3 y 4. El valor medio se redondeará al siguiente número entero en milímetros

 b) En el punto 6 se especifica el número total de mallas que deben medirse.

6)   Procedimiento de calibración de las mallas

a) Solo se permiten mallas que tengan cuatro lados de la misma longitud y del mismo material, así como cuatro cruces o nudos permanentes.

b) El tamaño de la malla se calculará promediando:

  • con respecto al copo de la red (incluidas, en su caso, las mangas), las medidas, en milímetros, de 20 mallas consecutivas paralelas al eje longitudinal del copo, contando desde el extremo posterior del copo, y a, al menos, 10 mallas de las relingas; y

  • con respecto a cualquier parte de una red, las medidas, en milímetros, de 20 mallas consecutivas que se encuentren, al menos, a 10 mallas de las relingas.

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01001901.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002001.tif.jpg

11.   ANEXO I.C DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 13, APARTADO 2, LETRA D), EL ARTÍCULO 24, APARTADO 1, LETRA B), Y EL ARTÍCULO 25, APARTADO 6, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Lista de especies

Nombre común

Nombre científico

Código alfa-3

Especies demersales

Bacalao

Gadus morhua

COD

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

HAD

Gallinetas

Sebastes spp.

RED

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

REG

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

REB

Chancharro

Sebastes fasciatus

REN

Merluza americana

Merluccius bilinearis

HKS

Brótola roja (*1)

Urophycis chuss

HKR

Carbonero

Pollachius virens

POK

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

PLA

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

WIT

Limanda amarilla

Limanda ferruginea

YEL

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

GHL

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

HAL

Solla roja

Pseudopleuronectes americanus

FLW

Falso halibut del Canadá

Paralichthys dentatus

FLS

Rodaballo arenero

Scophthalmus aquosus

FLD

Peces planos nep

Pleuronectiformes

FLX

Rape americano

Lophius americanus

ANG

Rubios americanos

Prionotus sp.

SRA

Microgado

Microgadus tomcod

TOM

Locha azul

Antimora rostrata

ANT

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

WHB

Tautoga americana

Tautogolabrus adspersus

CUN

Brosmio

Brosme brosme

USK

Bacalao de Groenlandia

Gadus ogac

GRC

Maruca azul

Molva dypterygia

BLI

Maruca

Molva molva

LIN

Lumpo

Cyclopterus lumpus

LUM

Lambe zorro

Menticirrhus saxatilis

KGF

Tamboril norteño

Sphoeroides maculatus

PUF

Viruelas

Lycodes sp.

ELZ

Babosa vivípara americana

Macrozoarces americanus

OPT

Bacalao polar

Boreogadus saida

POC

Granadero

Coryphaenoides rupestris

RNG

Granadero

Macrourus berglax

RHG

Lanzones nep

Ammodytes sp.

SAN

Charrascos

Myoxocephalus sp.

SCU

Sargo de América del Norte

Stenotomus chrysops

SCP

Tautoga negra

Tautoga onitis

TAU

Blanquillo camello

Lopholatilus chamaeleonticeps

TIL

Brótola blanca (*1)

Urophycis tenuis

HKW

Brosmio ártico

Urophycis chesteri

GPE

Bertorella ártica

Gaidropsarus ensis

GDE

Perritos del norte nep

Anarhichas sp.

CAT

Perro del norte

Anarhichas lupus

CAA

Perro chico

Anarhichas minor

CAS

Pez lobo

Anarhichas denticulatus

CAB

Peces de fondo nep

 

GRO

Especies pelágicas

Arenque

Clupea harengus

HER

Caballa

Scomber scombrus

MAC

Palometa pintada

Peprilus triacanthus

BUT

Sábalo atlántico

Brevoortia tyrannus

MHA

Paparda

Scomberesox saurus

SAU

Anchoa de caleta

Anchoa mitchilli

ANB

Anjova

Pomatomus saltatrix

BLU

Jurel caballo

Caranx hippos

CVJ

Melva

Auxis thazard

FRI

Carite lucio

Scomberomorus cavalla

KGM

Carite atlántico

Scomberomourus maculatus

SSM

Pez vela del Atlántico

Istiophorus albicans

SAI

Aguja blanca del Atlántico

Tetrapturus albidus

WHM

Marlín azul

Makaira nigricans

BUM

Pez espada

Xiphias gladius

SWO

Atún blanco

Thunnus alalunga

ALB

Bonito

Sarda sarda

BON

Bacoreta

Euthynnus alletteratus

LTA

Patudo

Thunnus obesus

BET

Atún rojo

Thunnus thynnus

BFT

Listado

Katsuwonus pelamis

SKJ

Rabil

Thunnus albacares

YFT

Atunes nep

Scombridae

TUN

Peces pelágicos nep

 

PEL

Otros peces

Pinchagua

Alosa pseudoharengus

ALE

Medregales nep

Seriola sp.

AMX

Congrio americano

Conger oceanicus

COA

Anguila americana

Anguilla rostrata

ELA

Pez moco

Myxine glutinosa

MYG

Sábalo americano

Alosa sapidissima

SHA

Argentinas

Argentina sp.

ARG

Corvinón brasileño

Micropogonias undulatus

CKA

Agujón verde

Strongylura marina

NFA

Salmón del Atlántico

Salmo salar

SAL

Pejerrey del Atlántico

Menidia menidia

SSA

Machuelo hebra atlántico

Opisthonema oglinum

THA

Talismán celindra

Alepocephalus bairdii

ALC

Corvinón negro

Pogonias cromis

BDM

Serrano estriado

Centropristis striata

BSB

Sábalo del Canadá

Alosa aestivalis

BBH

Capelán

Mallotus villosus

CAP

Salvelinos nep

Salvelinus sp.

CHR

Cobia

Rachycentron canadum

CBA

Pámpano amarillo

Trachinotus carolinus

POM

Sábalo molleja

Dorosoma cepedianum

SHG

Burros, roncos nep

Pomadasyidae

GRX

Alosa mediocre

Alosa mediocris

SHH

Peces linterna

Notoscopelus sp.

LAX

Lizas nep

Mugilidae

MUL

Palometa pámpano

Peprilus alepidotus (=paru)

HVF

Corocoro burro

Orthopristis chrysoptera

PIG

Eperlano arco iris

Osmerus mordax

SMR

Corvinón ocelado

Sciaenops ocellatus

RDM

Pargo

Pagrus pagrus

RPG

Chicharro garretón

Trachurus lathami

RSC

Serrano arenero

Diplectrum formosum

PES

Sargo chopa

Archosargus probatocephalus

SPH

Verrugato croca

Leiostomus xanthurus

SPT

Corvinata pintada

Cynoscion nebulosus

SWF

Corvinata real

Cynoscion regalis

STG

Lubina estriada

Morone saxatilis

STB

Esturiones nep

Acipenseridae

STU

Tarpón

Tarpon (=megalops) atlanticus

TAR

Truchas nep

Salmo sp.

TRO

Lubina blanca

Morone americana

PEW

Alfonsinos nep

Beryx sp.

ALF

Mielga

Squalus acanthias

DGS

Galludos y tollos nep

Squalidae

DGX

Toro bacota

Odontaspis taurus

CCT

Marrajo sardinero

Lamna nasus

POR

Marrajo

Isurus oxyrinchus

SMA

Tiburón arenero

Carcharhinus obscurus

DUS

Tintorera

Prionace glauca

BSH

Squaliformes nep

Squaliformes

SHX

Cazón picudo atlántico

Rhizoprionodon terraenova

RHT

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

CFB

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

GSK

Peregrino

Cetorhinus maximus

BSK

Rayas raja nep

Raja sp.

SKA

Raya de Canadá

Leucoraja erinacea

RJD

Raya ártica

Amblyraja hyperborea

RJG

Raya gigante

Dipturus laevis

RJL

Raya manchada americana

Leucoraja ocellata

RJT

Raya radiante

Amblyraja radiata

RJR

Raya lisa

Malacoraja senta

RJS

Raya de cola espinosa

Bathyraja spinicauda

RJQ

Peces de escama nep

 

FIN

Invertebrados

Calamar de Boston

Loligo pealeii

SQL

Pota

Illex illecebrosus

SQI

Calamares, jibias, potas nep

Loliginidae, Ommastrephidae

SQU

Navaja americana

Ensis directus

CLR

Almeja americana

Mercenaria mercenaria

CLH

Almeja de Islandia

Arctica islandica

CLQ

Almeja de can

Mya arenaria

CLS

Almeja blanca

Spisula solidissima

CLB

Coquina antártica

Spisula polynyma

CLT

Almejas, etc. nep

Prionodesmacea, Teleodesmacea

CLX

Peine caletero

Argopecten irradians

SCB

Peine percal

Argopecten gibbus

SCC

Zamburiña nórdica

Chlamys islandica

ISC

Vieira americana

Placopecten magellanicus

SCA

Peines nep

Pectinidae

SCX

Ostra virgínica o americana

Crassostrea virginica

OYA

Mejillón

Mytilus edulis

MUS

Busicones

Busycon sp.

WHX

Bígaros nep

Littorina sp.

PER

Moluscos marinos nep

Mollusca

MOL

Jaiba de roca amarilla

Cancer irroratus

CRK

Cangrejo azul

Callinectes sapidus

CRB

Cangrejo verde

Carcinus maenas

CRG

Cangrejo canadiense

Cancer borealis

CRJ

Cangrejo de las nieves

Chionoecetes opilio

CRQ

Geriocangrejo rojo

Geryon quinquedens

CRR

Centolla de roca

Lithodes maja

KCT

Cangrejos de mar nep

Reptantia

CRA

Bogavante americano

Homarus americanus

LBA

Camarón boreal

Pandalus borealis

PRA

Camarón esópico

Pandalus montagui

AES

Langostinos nep

Penaeus sp.

PEN

Camarones

Pandalus sp.

PAN

Crustáceos marinos nep

Crustacea

CRU

Erizos nep

Strongylocentrotus sp.

URC

Poliquetos

Polychaeta

WOR

Límulo (= Cangrejo cacerola)

Limulus polyphemus

HSC

Invertebrados acuáticos nep

Invertebrata

INV

12.   ANEXO III.B DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, APARTADOS 2 Y 3, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Parpallas superiores / intercaladores con cadenillas autorizados para la pesca del camarón

1)   Parpalla superior tipo CIPAN

La parpalla superior tipo CIPAN es un paño de red rectangular que debe atarse a la parte superior del copo de la red de arrastre para reducir o evitar el deterioro de este, siempre que dicho paño reúna las siguientes condiciones:

 a) el tamaño de malla no será inferior al especificado para el copo en el artículo 13 de las MCC;

 b) solo deberá atarse al copo por sus bordes anterior y laterales y en ningún otro sitio, y deberá fijarse de tal manera que se extienda, como máximo, cuatro mallas desde el estrobo para izar y que termine, como mínimo, a cuatro mallas de la malla del rebenque; de no utilizarse estrobo para izar, el paño no deberá cubrir más de un tercio del copo, medido, como mínimo, a partir de cuatro mallas desde la malla del rebenque;

 c) la anchura de este paño deberá alcanzar al menos una vez y media la de la superficie del copo cubierta, midiéndose estas dos anchuras perpendicularmente al eje longitudinal del copo.

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002601.tif.jpg

2)   Parpallas superiores de alerones múltiples

Las parpallas superiores de alerones múltiples son paños de red que tienen en todas sus partes mallas cuyas dimensiones, medidas en estado húmedo o seco, son por lo menos iguales a las de los copos, con la condición de que:

 i) cada uno de dichos paños:

  a) esté atado al copo exclusivamente por su borde anterior, perpendicularmente a su eje longitudinal;

  b) tenga una anchura al menos igual a la del copo (midiéndose dicha anchura perpendicularmente al eje longitudinal del copo, en el punto de fijación); y

  c) no tenga más de diez mallas de longitud; y

 ii) la longitud total de los paños así atados no sobrepase las dos terceras partes de la longitud del copo.

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002701.tif.jpg

3)   Red de arrastre para camarones: cubierta de refuerzo del copo, para los buques que pescan camarones en la ZR de la NAFO

Una cubierta de refuerzo es un paño exterior que puede utilizarse en una red de arrastre para camarones para proteger y reforzar el copo.

 a) Los buques no deben utilizar una cubierta de refuerzo cuyo tamaño de malla sea inferior a 130 milímetros.

 b) La cubierta de refuerzo no se extenderá en ningún caso por delante de las rejillas separadoras, ni las obstruirá en modo alguno.

 c) La cubierta de refuerzo estará sujeta de manera que no limite la malla autorizada ni obstruya la luz de malla.

 d) Los buques no podrán utilizar una cubierta de refuerzo y otras parpallas superiores simultáneamente.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002702.tif.jpg

Intercaladores con cadenillas para la pesca del camarón

Los intercaladores con cadenillas son cadenas, cabos o una combinación de ambos que sujetan la relinga inferior al estrobo de sujeción del tren de arrastre o cabo de entrallar a intervalos variables.

Los términos «estrobo de sujeción» y «cabo de entrallar» son intercambiables. Algunos buques sólo utilizan un cabo; otros utilizan tanto un estrobo de sujeción como un cabo de entrallar, tal como puede verse en la ilustración.

La longitud de la cadenilla debe medirse desde el centro de la cadena o cable que atraviesa la relinga inferior (centro de la relinga inferior) hasta la parte inferior del estrobo de sujeción.

La ilustración muestra la manera de medir la longitud del intercalador y la cadenilla.

IMÁGENES OMITIDAS

 

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002801.tif.jpg

13.   ANEXO I.D DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16, APARTADOS 1 Y 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Talla mínima de los peces  (*2)

Especie

Pez eviscerado y sin branquias, con piel o sin ella;

fresco o refrigerado, congelado o salado

Entero

Descabezado

Descabezado y sin cola

Descabezado y abierto

Bacalao

41 cm

27 cm

22 cm

27/25 cm (*3)

Fletán negro

30 cm

N. a.

N. a.

N. a.

Platija americana

25 cm

19 cm

15 cm

N. a.

Limanda amarilla

25 cm

19 cm

15 cm

N. a.

14.   GRÁFICO 3 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01002901.tif.jpg

15.   CUADRO 5 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Puntos que delimitan las vedas en los montes marinos de la zona de regulación de la NAFO

Descripción

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

Montes submarinos de Fogo 1

1

42o 31’ 33” N

53o 23’ 17” O

2

42o 31’ 33” N

52o 33’ 37” O

3

41o 55’ 48” N

53o 23’ 17” O

4

41o 55’ 48” N

52o 33’ 37” O

Montes submarinos de Fogo 2

1

41o 07’ 22” N

52o 27’ 49” O

2

41o 07’ 22” N

51o 38’ 10” O

3

40o 31’ 37” N

52o 27’ 49” O

4

40o 31’ 37” N

51o 38’ 10” O

Orphan Knoll

1

50o 00’ 30” N

45o 00’ 30” O

2

51o 00’ 30” N

45o 00’ 30” O

3

51o 00’ 30” N

47o 00’ 30” O

4

50o 00’ 30” N

47o 00’ 30” O

Corner Rise Seamounts – Montes submarinos Corner Rise

1

35o 00’ 00” N

48o 00’ 00” O

2

36o 00’ 00” N

48o 00’ 00” O

3

36o 00’ 00” N

52o 00’ 00” O

4

35o 00’ 00” N

52o 00’ 00” O

Montes submarinos de Terranova

1

43o 29’ 00” N

43o 20’ 00” O

2

44o 00’ 00” N

43o 20’ 00” O

3

44o 00’ 00” N

46o 40’ 00” O

4

43o 29’ 00” N

46o 40’ 00” O

Montes submarinos de Nueva Inglaterra (*4)

1

38o 51’ 54,000” N

66o 55’ 51,600” O

2

37o 12’ 0,000” N

60o 48’ 0,000” O

3

35o 00’ 0,000” N

59o 00’ 0,000” O

4

35o 00’ 0,000” N

56o 30’ 0,000 O

5

36o 48’ 0,000” N

57o 48’ 0,000” O

6

39o 00’ 0,000” N

60o 00’ 0,000” O

7

39o 18’ 0,000” N

61o 30’ 0,000” O

8

39o 56’ 20,400” N

65o 56’ 34,800” O

16.   GRÁFICO 4 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Polígono que delimita la zona de protección del coral de la división 3O

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01003101.tif.jpg

17.   CUADRO 6 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Puntos que delimitan la zona de protección del coral en la zona de regulación de la NAFO

Coordenada nº

Latitud

Longitud

1

42° 53’ 00” N

51° 00’ 00” O

2

42° 52’ 04” N

51° 31’ 44” O

3

43° 24’ 13” N

51° 58’ 12” O

4

43° 24’ 20” N

51° 58’ 18” O

5

43 ° 39’ 38” N

52° 13’ 10” O

6

43° 40’ 59” N

52° 27’ 52” O

7

43° 56’ 19” N

52° 39’ 48” O

8

44° 04’ 53” N

52° 58’ 12” O

9

44° 18’ 38” N

53° 06’ 00” O

10

44° 18’ 36” N

53° 24’ 07” O

11

44° 49’ 59” N

54° 30’ 00” O

12

44° 29’ 55” N

54° 30’ 00” O

13

43° 26’ 59” N

52° 55’ 59” O

14

42° 48’ 00” N

51° 41’ 06” O

15

42° 33’ 02” N

51° 00’ 00” O

18.   GRÁFICO 5 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADOS 3 Y 4, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Polígonos que delimitan las zonas con altas concentraciones de esponjas y coral

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01003201.tif.jpg

19.   CUADRO 7 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADOS 3 Y 4, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Puntos que delimitan los cierres de las zonas con altas concentraciones de esponjas y coral de la zona de regulación de la NAFO

Zona

Descripción

Coordenada n.o

Latitud

Longitud

1

Cola del Banco

1.1

44° 02’ 53,88” N

48° 49’ 9,48” O

1.2

44° 21’ 31,32” N

48° 46’ 48” O

1.3

44° 21’ 34,56” N

48° 50’ 32,64” O

1.4

44° 11’ 48,12” N

48° 50’ 32,64” O

1.5

44° 02’ 54,6” N

48° 52’ 52,32” O

2

Flemish Pass / cañón oriental

2.1

44° 50’ 56,4” N

48° 43’ 45,48” O

2.2

46° 18’ 54,72” N

46° 47’ 51,72” O

2.3

46° 25’ 28,56” N

46° 47’ 51,72” O

2.4

46° 46’ 32,16” N

46° 55’ 14,52” O

2.5

47° 03’ 29,16” N

46° 40’ 4,44” O

2.6

47° 11’ 47,04” N

46° 57’ 38,16” O

2.7

46° 40’ 40,8” N

47° 03’ 4,68” O

2.8

46° 24’ 24,12” N

46° 51’ 23,04” O

2.9

46° 21’ 4,78” N

46° 58’ 53” O

2.10

46° 26’ 32” N

46° 58’ 53” O

2.11

46° 30’ 22,20” N

47° 11’ 2,93” O

2.12

46° 17’ 13,30” N

47° 15’ 46,64” O

2.13

46° 07’ 1,56” N

47° 30’ 36,36” O

2.14

45° 49’ 6,24” N

47° 41’ 17,88” O

2.15

45° 19’ 43,32” N

48° 29’ 14,28” O

2.16

44° 53’ 47,4” N

48° 49’ 32,52” O

3

Beothuk Knoll

3.1

45° 49’ 10,2” N

46° 06’ 2,52” O

3.2

45° 59’ 47,4” N

46° 06’ 2,52” O

3.3

45° 59’ 47,4” N

46° 18’ 8,28” O

3.4

45° 49’ 10,2” N

46° 18’ 8,28” O

4

Flemish Cap, oriental

4.1

46° 44’ 34,80” N

44° 03’ 14,40” O

4.2

46° 58’ 19,20” N

43° 34’ 16,32” O

4.3

47° 10’ 30,00” N

43° 34’ 16,32” O

4.4

47° 10’ 30,00” N

43° 20’ 51,72” O

4.5

46° 48’ 35,28” N

43° 20’ 51,72” O

4.6

46° 39’ 36,00” N

43° 58’ 8,40” O

5

Flemish Cap, nororiental

5.1

47° 47’ 46,00” N

43° 29’ 07,00” O

5.2

47° 40’ 54,47” N

43° 27’ 06,71” O

5.3

47° 35’ 57,48” N

43° 43’ 9,12” O

5.4

47° 51’ 14,4” N

43° 48’ 35,64” O

5.5

48° 27’ 19,44” N

44° 21’ 7,92” O

5.6

48° 41’ 37,32” N

43° 45’ 08,08” O

5.7

48° 37’ 13,00” N

43° 41’ 24,00” O

5.8

48° 30’ 15,00” N

43° 41’ 32,00” O

5.9

48° 25’ 08,00” N

43° 45’ 20,00” O

5.10

48° 24’ 29,00” N

43° 50’ 50,00” O

5.11

48° 14’ 20,00” N

43° 48’ 19,00” O

5.12

48° 09’ 53,00” N

43° 49’ 24,00” O

6

Sackville Spur

6.1

48° 18’ 51,12” N

46° 37’ 13,44” O

6.2

48° 28’ 51,24” N

46° 08’ 33,72” O

6.3

48° 49’ 37,2” N

45° 27’ 20,52” O

6.4

48° 56’ 30,12” N

45° 08’ 59,99” O

6.5

49° 00’ 9,72” N

45° 12’ 44,64” O

6.6

48° 21’ 12,24” N

46° 39’ 11,16” O

7

Flemish Cap, septentrional

7.1

48° 25’ 02,28” N

45° 17’ 16,44” O

7.2

48° 25’ 02,28” N

44° 54’ 38,16” O

7.3

48° 19’ 08,76” N

44° 54’ 38,16” O

7.4

48° 19’ 08,76” N

45° 01’ 58,56” O

7.5

48° 20’ 29,76” N

45° 01’ 58,56” O

7.6

48° 20’ 29,76” N

45° 17’ 16,44” O

8

Flemish Cap, septentrional

8.1

48° 38’ 07,95” N

45° 19’ 31,92” O

8.2

48° 38’ 07,95” N

45° 11’ 44,36” O

8.3

48° 40’ 9,84” N

45° 11’ 44,88” O

8.4

48° 40’ 9,84” N

45° 05’ 35,52” O

8.5

48° 35’ 56,4” N

45° 05’ 35,52” O

8.6

48° 35’ 56,4” N

45° 19’ 31,92” N

9

Flemish Cap, septentrional

9.1

48° 34’ 23,52” N

45° 26’ 18,96” O

9.2

48° 36’ 55,08” N

45° 31’ 15,96” O

9.3

48° 30’ 18,36” N

45° 39’ 42,48” O

9.4

48° 27’ 30,6” N

45° 34’ 40,44” O

10

Flemish Cap, noroccidental

10.1

47° 49’ 41,51” N

46° 22’ 48,18” O

10.2

47° 47’ 17,14” N

46° 17’ 27,91” O

10.3

47° 58’ 42,28” N

46° 6’ 43,74” O

10.4

47° 59’ 15,77” N

46° 7’ 57,76” O

10.5

48° 7’ 48,97” N

45° 59’ 58,46” O

10.6

48° 9’ 34,66” N

46° 4’ 8,54” O

11

Flemish Cap, noroccidental

11.1

47° 25’ 48” N

46° 21’ 23,76” O

11.2

47° 30’ 1,44” N

46° 21’ 23,76” O

11.3

47° 30’ 1,44” N

46° 27’ 33,12” O

11.4

47° 25’ 48” N

46° 27’ 33,12” O

12

Flemish Cap, noroccidental

12.1

48° 12’ 6,60” N

45° 54’ 12,94” O

12.2

48° 17’ 11,82” N

45° 47’ 25,36” O

12.3

48° 16’ 7,06” N

45° 45’ 48,19” O

12.4

48° 11’ 3,32” N

45° 52’ 40,63” O

13

Beothuk Knoll

13.1

46° 13’ 58,80” N

45° 41’ 13,20” O

13.2

46° 13’ 58,80” N

46° 02’ 24,00” O

13.3

46° 21’ 50,40” N

46° 02’ 24,00” O

13.4

46° 21’ 50,40” N

45° 56’ 48,12” O

13.5

46° 20’ 14,32” N

45° 55’ 43,93” O

13.6

46° 20’ 14,32” N

45° 41’ 13,20” O

20.   PROTOCOLO EXPLORATORIO DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Plantilla para la realización de actividades de pesca de fondo exploratoria

Protocolo exploratorio para nuevas zonas de pesca

El protocolo exploratorio constará de:

Un plan de captura que describa las especies objetivo, las fechas y las zonas. Se tendrán en cuenta las restricciones geográficas y del esfuerzo pesquero para garantizar que las pesquerías se lleven a cabo de manera gradual y en una zona geográfica limitada.

Un plan de control de las capturas que incluya el registro / la notificación de todas las especies capturadas, el seguimiento por satélite al cien por cien y una presencia de observadores del cien por cien. El registro / la notificación de capturas será suficientemente detallado para que se lleve a cabo una evaluación de la actividad, si es necesario.

Un plan de mitigación que incluya medidas para impedir repercusiones negativas importantes en los ecosistemas marinos vulnerables que puedan encontrarse durante la pesquería.

Un plan de recopilación de datos que facilite la identificación de los ecosistemas / las especies marinas vulnerables en la zona de pesca.

21.   NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE PESCA DE FONDO EXPLORATORIA DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19, APARTADO 2, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Notificación de la intención de llevar a cabo actividades de pesca exploratoria

PLAN

DE CAPTURA

 

PLAN

DE MITIGACIÓN

 

PLAN

DE CONTROL

DE LAS CAPTURAS

 

PLAN

DE RECOPILACIÓN

DE DATOS

Especies objetivo

Fechas de pesca

Descripción de la zona de pesca

Esfuerzo previsto

Tipo(s) de artes de pesca de fondo utilizado(s)

Número OMI

 

Medidas destinadas a impedir repercusiones negativas importantes en los EMV

 

Identificación y registro de todas las especies a bordo al nivel taxonómico más bajo posible

Seguimiento por satélite al 100 %

Presencia de observadores al 100 %

 

Los datos serán recopilados y notificados en un formato normalizado

22.   INFORME DE MAREA RELATIVO A LA PESCA DE FONDO EXPLORATORIA DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19, APARTADO 2, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Informe de marea relativo a la pesca exploratoria

Notificación previa de la intención de llevar a cabo actividades de pesca exploratoria (6)

Nombre del buque:

Estado de abanderamiento del buque:

Localización o localizaciones previstas de las actividades de pesca exploratoria (indíquese latitud y longitud):

Fechas previstas de las actividades de pesca exploratoria:

¿Se han llevado a cabo anteriormente actividades pesqueras en zonas colindantes? (en caso afirmativo, indíquese el origen de la información):

Profundidades previstas durante las actividades de pesca exploratoria:

¿Existen mapas de hábitat de la zona? (en caso afirmativo, indíquense las fuentes):

¿Existen claves taxonómicas que identifiquen las especies potencialmente vulnerables disponibles? (en caso afirmativo, indíquense las fuentes):

Ecosistemas marinos vulnerables (EMV) (7) conocidos en la zona de pesca:

Medidas de mitigación destinadas a impedir repercusiones negativas importantes en los EMV, de encontrarse estos:

¿Existen mapas batimétricos de la zona de pesca exploratoria? (en caso afirmativo, indíquense las fuentes):

¿Existe alguna información científica sobre pesca en la zona exploratoria? (en caso afirmativo, identificar las fuentes):

Especies objetivo que se intenta pescar:

¿Qué tipos de artes se propone utilizar (indíquense) en qué zonas (indíquese latitud y longitud)?:

23.   ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS DE PESCA DE FONDO EXPLORATORIA DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO 2, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Evaluación de las actividades de pesca de fondo

Las evaluaciones deben tomar en consideración la mejor información científica y técnica disponible sobre el estado actual de los recursos pesqueros.

Las evaluaciones deberán abordar, entre otras cosas:

1)

los tipos de pesca que se realizan o se contempla realizar, sin olvidar los buques y los tipos de artes de pesca, las zonas de pesca, las especies objetivo y las potenciales capturas accesorias, los niveles del esfuerzo pesquero y la duración de la pesquería (plan de capturas);

2)

la información de referencia existente sobre los ecosistemas, los hábitats y las comunidades de la zona de pesca, con la cual deben compararse los futuros cambios;

3)

la identificación, la descripción y la cartografía de los EMV conocidos o que puedan darse en la zona pesquera;

4)

la identificación, la descripción y la evaluación de la frecuencia, magnitud y duración de las repercusiones probables, incluidos los efectos acumulativos de las actividades cubiertas por la evaluación de los EMV;

5)

la consideración de los elementos de EMV que se conocen en la zona de pesca;

6)

los datos y métodos utilizados para identificar, describir y evaluar los efectos de la actividad, la identificación de lagunas en los conocimientos y una valoración de las incertidumbres de la información incluida en la evaluación;

7)

la evaluación del riesgo de los posibles efectos de las operaciones de pesca, con el fin de determinar cuáles de ellos pueden repercutir de forma adversa y significativa sobre los EMV; y

8)

Las medidas de mitigación y gestión propuestas que deben utilizarse para prevenir efectos adversos significativos sobre los EMV y las medidas que deben utilizarse para controlar las repercusiones de las operaciones de pesca.

24.   FORMULARIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS EXPLORATORIAS DEL ANEXO I.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21, APARTADO 4, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formulario de recopilación de datos de las actividades pesqueras exploratorias

A. Información sobre la marea

Estado de abanderamiento

 

Nombre del buque

 

Indicativo de llamada

 

Fecha del hallazgo (ddmmaa)

 

B. Información sobre las artes y la pesquería (utilícese un formulario distinto para cada arte)

Arte de pesca (por ejemplo, redes de arrastre, redes de enmalle, anzuelos y líneas, etc.)

 

Datos del arte de pesca

Tipo de arte (por ejemplo, red de arrastre de fondo, red de enmalle de fondo, etc.)

 

Tamaño del arte (longitud de la relinga inferior, longitud de la cara de la red, etc.)

 

Otros datos (tamaño de malla del copo, número de anzuelos, etc.)

 

 

 

 

horas

minutos

 

grados

minutos

 

metros

Comienzo del arrastre o de la calada:

Hora GMT:

 

 

Latitud

N

 

 

Profundidad

 

Longitud

O

 

 

Fin del arrastre o de la calada:

Hora GMT:

 

 

Latitud

N

 

 

Profundidad

 

Longitud

O

 

 

C. Información sobre capturas

Peso total de los corales vivos capturados en el lance (kg) (*5)

 

Peso total de las esponjas vivas capturadas en el lance (kg) (*5)

 

 

Identificación de los organismos a la unidad taxonómica más baja posible (*6)

¿Se han tomado muestras biológicas?

¿Se han tomado muestras biológicas de especies indicadoras de vulnerabilidad?

Peso total (kg) de la captura

¿El peso es estimado o real? Marque la casilla correspondiente.

Incluir peces e invertebrados

no

no

Real

Estimado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. Comentarios

 

 

 

 

 

 

25.   FORMATO PREVISTO PARA LA LISTA DE BUQUES DEL ANEXO II.C.1 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, APARTADO 1, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formato de registro de buques

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «NOT» para la notificación de buques que pueden llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR de la NAFO

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Estado de abanderamiento

FS

O

Estado en el que buque está matriculado

Número de referencia interno

IR

F (8)

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Nombre del puerto

PO

O

Puerto de matrícula o puerto base

Armador del buque

VO

O (9)

Nombre y dirección del armador registrado

Fletador del buque

VC

O (9)

Responsable de la utilización del buque

Tipo de buque

TP

O

Código FAO del buque (anexo II.I)

Artes de pesca del buque

GE

F

Clasificación estadística de artes de pesca de la FAO (anexo II.J)

Arqueo del buque

Método de medición

Arqueo

VT

O

Arqueo del buque, por pares en caso necesario

«OC»: Convenio de Oslo de 1947, «LC»: Convenio ICTM de Londres de 1969

Capacidad total en toneladas métricas

Eslora del buque

Método de medición

Eslora

VL

O

Eslora en metros, por pares en caso necesario

«OA» = eslora total;

Eslora en metros

Potencia del buque

Método de medición

Potencia

VP

O

Potencia motriz en KW, por pares en caso necesario

PE = motor de propulsión

AE = motores auxiliares

Potencia motriz total instalada en el buque, medida en KW

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

26.   FORMATO PREVISTO PARA LA SUPRESIÓN DE LA LISTA DE BUQUES DEL ANEXO II.C.2 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, APARTADO 1, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formato para la retirada de buques del registro

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Datos

 

 

 

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «WIT» para la retirada de buques notificados

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Fecha a partir de la cual surte efecto la retirada

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

27.   FORMATO ESPECIFICADO PARA LA AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL PARA CADA BUQUE DEL ANEXO II.C.3 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, APARTADO 5, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formato de autorización para llevar a cabo actividades pesqueras

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «AUT» para la autorización de buques que pueden llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR de la NAFO

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Datos de la licencia; fecha a partir de la cual surte efecto la autorización

Fecha de finalización

ED

F

Datos de la licencia; Fecha en la que expira la autorización. El tiempo de validez máximo son doce meses.

Especies objetivo y zona

TA

O (10)

Datos de la licencia; especies y zonas autorizadas para la pesca dirigida. En el caso de las especies reguladas de los anexos I.A o I.B de las MCC, debe especificarse la población. En el caso de las especies no reguladas, indíquese la subzona, la división o «ANY». Se permiten varios pares de campos, por ejemplo://TA/GHL 3LMNO COD 3M RED 3LN RED 3M HER ANY//

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

28.   FORMATO PREVISTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ANEXO II.C.4 DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, APARTADO 5, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formato para suspender la autorización para llevar a cabo actividades pesqueras

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la secretaría de la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; código ISO-3 del Estado miembro transmisor

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «SUS» para la suspensión de buques notificados

Nombre del buque

NA

O

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de referencia interno

IR

F

Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número, si existe

Número de matrícula externo

XR

O

Número que aparece en el costado del buque

Número OMI del buque

IM

O

Número OMI

Fecha de inicio

SD

O

Datos de la licencia; fecha a partir de la cual surte efecto la suspensión

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

29.   LISTA DE CÓDIGOS DE PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS DEL ANEXO II.K DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24, APARTADO 1, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Códigos alfa-3 de presentación de productos

Código alfa-3

Presentación

Descripción

CBF

Bacalao salado (escalado)

HEA con piel, espina dorsal y cola

CLA

Pinzas

Pinzas sueltas

DWT

Código CICAA

Sin agallas, sin vísceras, parcialmente descabezado y sin aletas

FIL

Fileteado

HEA + GUT + TLD + sin espina; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FIS

Fileteado sin piel

FIL + SKI; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FSB

Fileteado con piel y espinas

Fileteado con piel y espinas

FSP

Fileteado sin piel y con espinas dorsales

Fileteado con supresión de la piel y con espinas dorsales

GHT

Eviscerado, descabezado y sin cola

GUH + TLD

GUG

Eviscerado y sin branquias

Sin vísceras ni branquias

GUH

Eviscerado y descabezado

Sin vísceras ni cabeza

GUL

Eviscerado con hígado

GUT sin quitar el hígado

GUS

Eviscerado, descabezado y sin piel

GUH + SKI

GUT

Eviscerado

Sin vísceras

HEA

Descabezado

Sin cabeza

HET

Descabezado y sin cola

Sin cabeza ni cola

JAP

Corte japonés

Corte transversal con eliminación de todas las partes de la cabeza al vientre

JAT

Corte japonés y sin cola

Corte japonés con supresión de la cola

LAP

Lappen

Filete doble, HEA, con piel, cola y aletas

LVR

Hígado

Hígado suelto

OTH

Otros

Otras presentaciones

ROE

Huevas

Huevas sueltas

SAD

Salado en seco

Descabezado con piel, espina dorsal, cola y salado en seco

SAL

Salado ligeramente húmedo

CBF + salado

SGH

Salado, eviscerado y descabezado

GUH + salado

SGT

Salado eviscerado

GUT+ salado

SKI

Sin piel

Sin piel

SUR

Surimi

Surimi

TAL

Cola

Colas sueltas

TLD

Sin cola

Sin cola

TNG

Lengua

Lengua sola

TUB

Tubo solo

Solo el tubo (calamar)

WHL

Entero

Sin transformación

WNG

Aletas

Aletas sueltas

30.   MODELO DE CUADERNO DIARIO DE PESCA DEL ANEXO II.A DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Registro de capturas (anotaciones en el cuaderno diario)

ANOTACIONES EN EL CUADERNO DIARIO DE PESCA

Elemento de información

1)

Nombre del buque

2)

Nacionalidad del buque

3)

Número de matrícula del buque

4)

Número OMI

5)

Puerto de matrícula

6)

Tipo de arte utilizado (*1) (*2)

7)

Fecha de la actividad pesquera (día/mes/año: dd-mm-aaaa)

8)

Hora de comienzo del arrastre / la calada (UTC)

9)

Posición inicial de cada arrastre/calada:

a) Latitud

b) Longitud

c) División

d) Profundidad del agua

10)

Posición final de cada arrastre/calada:

a) Latitud

b) Longitud

c) División

d) Profundidad del agua

11)

Hora de finalización de cada arrastre/calada (UTC)

12)

Nombres de las especies capturadas en cada arrastre/calada (anexo I.C)

13)

Disposición de cada arrastre/calada: (*3) (*4)

a) Captura total de cada especie (en kilogramos de peso vivo)

b) Descartes de cada especie (en kilogramos de peso vivo)

14)

¿Se rebasaron los límites de capturas accesorias especificados en el artículo 6, apartado 6, de las MCC? (SÍ/NO)

15)

¿Se realizó un arrastre de prueba de conformidad con el artículo 6, apartado 6, inciso iii), de las MCC? (SÍ/NO)

16)

Desembarques o transbordos de capturas de la zona de regulación

a) Cantidad desembarcada o transbordada de cada especie

b) Lugares de desembarque o transbordo

c) Fechas de desembarque o transbordo (día/mes/año: dd-mm-aaaa)

17)

Firma del capitán

Instrucciones:

(*1) Cuando se utilicen dos o más tipos de artes en un mismo período de 24 horas, los datos deberán consignarse por separado para cada uno.

(*2) Los artes y dispositivos accesorios se identificarán mediante los códigos que figuran en el anexo II.J de las MCC.

(*3) Las cantidades se expresarán en kilogramos de peso vivo.

(*4) Las especies se identificarán mediante los códigos que figuran en el anexo I.C de las MCC.

31.   FORMATO DE INFORME DE CAPTURAS DEL ANEXO II.D DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 25, APARTADOS 6 Y 8, Y EL ARTÍCULO 26, APARTADO 9, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

A.   Formato de transmisión de los datos

La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

1)

Caracteres de los datos conformes a la norma ISO 8859.1

2)

La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

una doble barra («//») y los caracteres «SR» indicarán el comienzo de un mensaje;

una doble barra («//») y un código de campo indicarán el inicio de un elemento de datos;

una sola barra («/») indicará la separación del código y los datos;

los pares de datos se separarán mediante un espacio;

los caracteres «ER» y una doble barra («//») de cierre indicarán el final de una comunicación.

B.   Protocolos para el intercambio de datos

Los protocolos de intercambio de datos autorizados para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre las Partes contratantes y la secretaría se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.B de las MCC, relativo a las normas sobre confidencialidad.

C.   Formato para el intercambio electrónico de información sobre el control de las pesquerías

(Formato del Atlántico Norte)

Categoría

Elemento de datos

Código de campo

Tipo

Contenido

Definiciones

Sistema

Inicio del registro

SR

 

 

Indica el inicio de la comunicación

Detalles

Fin del registro

ER

 

 

Indica el fin de la comunicación

Situación de la respuesta

RS

Car*3

Códigos

ACK / NAK = recibida / no recibida

Número de error de la comunicación de respuesta

RE

Núm*3

001-999

Códigos que indican el tipo de error recibido en el centro de operaciones, véase el anexo II.D.D.2)

Mensaje

Dirección de destino

AD

Car*3

Dirección ISO-3166

Dirección de la parte que recibe el mensaje; «XNW» para la NAFO

Detalles

Remitente

FR

Car*3

Dirección ISO-3166

Dirección de la parte que transmite el mensaje (Parte contratante)

Tipo de

Mensaje

TM

Car*3

Código

Código del tipo de mensaje

Número de secuencia

SQ

Núm*6

NNNNNN

Número de orden de los mensajes enviados desde un buque al destino final (XNW). Se trata de un número único para cada buque y cada año natural. Al comenzar un nuevo año, este valor se reiniciará desde 1 para cada buque e irá aumentando con cada nuevo mensaje.

Número del registro

RN

Núm*6

NNNNNN

Número de orden de los mensajes enviados desde un centro de seguimiento de la pesca (CSP) a XNW. Se trata de un número único para cada CSP y cada año natural. Al comenzar un nuevo año, este valor se reiniciará desde 1 para cada buque e irá aumentando con cada registro.

Fecha del registro

RD

Núm*8

AAAAMMDD

Año, mes y día en UTC desde el CSP

Hora del registro

RT

Núm*4

HHMM

Horas y minutos en UTC desde el CSP

Fecha

DA

Núm*8

AAAAMMDD

Año, mes y día en UTC de la primera transmisión. En caso de mensajes RET, la primera transmisión procede del CSP y, en el resto de los casos, la primera transmisión procede del buque.

Hora

TI

Núm*4

HHMM

Horas y minutos en UTC de la primera transmisión. En caso de mensajes RET, la primera transmisión procede del CSP y, en el resto de los casos, la primera transmisión procede del buque.

Informe anulado

CR

Núm*6

NNNNNN

Número de registro del informe que debe anularse

Año del informe anulado

YR

Núm*4

NNNN

Año en UTC del informe que debe anularse

Buque

Indicativo de llamada de radio

RC

Car*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada de radio del buque

Registro

Nombre del buque

NA

Car*30

 

Nombre del buque

Detalles

Número de matrícula externo

XR

Car*14

 

Número que aparece en el costado del buque

Estado de abanderamiento

FS

Car*3

ISO-3166

Estado en el que está matriculado el buque

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

Car*3

Núm*9

ISO-3166 + máx. 9N

Número único del buque asignado por el Estado de abanderamiento con arreglo a la matrícula

Nombre del puerto

PO

Car*20

 

Puerto de matrícula del buque o puerto base

Armador del buque

VO

Car*60

 

Nombre y dirección del armador del buque

Fletador del buque

VC

Car*60

 

Nombre y dirección del fletador del buque

Número OMI del buque

Número OMI

IM

Núm*7

NNNNNNN

Número OMI de identificación del buque

Características del buque. Detalles

Unidad de arqueo del buque

VT

Car*2

Núm*4

«OC»/«LC»

Arqueo

De conformidad con: «OC»: Convenio de Oslo de 1947 / «LC»: Convenio ICTM de Londres de 1969

Potencia del buque

Unidad

VP

Car*2

Núm*5

0-99999

Potencia total del motor principal en KW

Eslora

VL

Car*2

Núm*3

«OA»

Eslora en metros

Unidad «OA», eslora total.

Eslora total del buque en metros, redondeada a la unidad entera más cercana

Tipo de buque

TP

Car*3

Código

Según la lista que figura en el anexo II.I de las MCC

Arte de pesca

GE

Car*3

Código FAO

Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca del anexo II.J de las MCC

Detalles de la autorización

Fecha de inicio

SD

Núm*8

AAAAMMDD

Datos sobre la licencia; Fecha en que comienza la autorización

Fecha de finalización

ED

Núm*8

AAAAMMDD

Datos sobre la licencia; Fecha en que expira la autorización

Especies objetivo y zona

TA

Car*3

Car*10

Especificación sobre la población,

Código de especies de la FAO y código de zona de la NAFO, o «ANY»

Especie y zona autorizadas para la pesca dirigida. En el caso de las especies reguladas de los anexos I.A o I.B de las MCC, debe especificarse la población. En el caso de las especies no reguladas, indíquese la subzona, la división o «ANY». Se permiten varios pares de campos, por ejemplo://TA/GHL 3LMNO COD 3M RED 3LN RED 3M HER ANY//

Actividad

Detalles

Latitud

LA

Car*5

NGGMM (WGS-84)

Por ejemplo: //LA/N6235 = 62° 35’ Norte

Longitud

LO

Car*6

E/OGGGMM (WGS-84)

Por ejemplo: //LO/W02134 = 21° 34’ Oeste

Latitud (decimal)

LT

Car*7

+/–GG,ggg

Valor negativo si la latitud se encuentra en el hemisferio sur (11) (WGS84)

Longitud (decimal)

LG

Car*8

+/–GGG,ggg

Valor negativo si la longitud se encuentra en el hemisferio oeste (11) (WGS84)

Número de marea

TN

Núm*3

001-999

Número de marea durante el año de que se trate

Capturas

Especie

Cantidad

CA

Car*3

Núm*7

Código de especie de la FAO

0-9999999

Capturas diarias por especie y por división, mantenidas a bordo, en kilogramos de peso vivo

Cantidad a bordo

Especie

Cantidad

OB

Car*3

Núm*7

Código de especie de la FAO

0-9999999

Cantidad total, por especie, a bordo del buque en el momento de enviar el mensaje de radio en cuestión, en kilogramos de peso vivo

Especies descartadas

Cantidad

RJ

Car*3

Núm*7

Código de especie de la FAO

0-9999999

Capturas descartadas por especie y por división, en kilogramos de peso vivo

Tamaño inferior al reglamentario

Especie

Cantidad

US

Car*3

Núm*7

Código de especie de la FAO

0-9999999

Capturas de tamaño inferior al reglamentario por especie y por división, en kilogramos de peso vivo

Especies transbordadas

Especie

Cantidad

KG

Car*3

Núm*7

Código de especie de la FAO

0-9999999

Información relativa a las cantidades transbordadas entre buques mientras faenaban en la zona de regulación, desglosadas por especies y expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a la centena más cercana

Zona pertinente

RA

Car*6

Códigos CIEM/NAFO

Código de la zona de pesca en cuestión

Especies objetivo

DS

Car*3

Código de especie de la FAO

Código de las especies objetivo del buque Se permiten varias especies, separadas por un espacio.

Por ejemplo: //DS/especie especie especie//

Embarque de observadores

OO

Car*1

S o N

Presencia a bordo de un observador encargado de vigilar el cumplimiento

Transbordado desde

TF

Car*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada de radio del buque cedente

Transbordado a

TT

Car*7

Código IRCS

Indicativo internacional de llamada de radio del buque cesionario

Nombre del capitán

MA

Car*30

 

Nombre del capitán del buque

Estado ribereño

CS

Car*3

ISO-3166

Código alfa-3

Estado ribereño del puerto de desembarque

Fecha prevista

PD

Núm*8

AAAAMMDD

Fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto

Hora prevista

PT

Núm*4

HHMM

Hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto

Nombre del puerto

PO

Car*20

 

Nombre del puerto de desembarque real

Velocidad

SP

Núm*3

Nudos*10

Por ejemplo: //SP/105 = 10,5 nudos

Rumbo

CO

Núm*3

Escala de 360o

Por ejemplo: //CO/270 = 270

Capturas bajo el pabellón de fletamento

CH

Car*3

ISO-3166

Pabellón de la Parte contratante de fletamento

Zona de entrada

AE

Car*6

Códigos CIEM/NAFO

División de la NAFO de entrada

Días de pesca

DF

Núm*3

1-365

Número de días que pasó el buque en la zona de pesca durante la marea

Infracciones aparentes

AF

Car*1

S o N

Para que el observador a bordo comunique sus observaciones

Tamaño de malla

ME

Núm*3

0-999

Tamaño medio de la malla en milímetros

Producción

PR

Car*3

Código

Código para la producción del anexo II.K

Cuaderno diario

LB

Car*1

S o N

Para que el observador a bordo apruebe las entradas en el cuaderno diario del buque

Mensajes de radio

HA

Car*1

S o N

Para que el observador a bordo apruebe los mensajes de radio enviados desde el buque

Nombre del observador

ON

Car*30

Texto

Nombre del observador a bordo

Texto libre

MS

Car*255

Texto

Dato correspondiente a la actividad; comentarios adicionales del observador

D.1.   Estructura de los informes y mensajes, establecida en el anexo II.E y el anexo II.F, en caso de que el CSP los reenvíe a la secretaría

Cuando proceda, cada Estado miembro transmitirá a la secretaría los informes y mensajes recibidos desde sus buques, de conformidad con los artículos 28 y 29 de las MCC e introduciendo las siguientes modificaciones:

la dirección (AD) se sustituirá por la dirección de la secretaría (XNW);

se añadirán los elementos de datos «fecha del registro» (RD), «hora del registro» (RT), «número del registro» (RN) y «remitente» (FR).

D.2.   Mensajes de respuesta

Si un Estado miembro así lo solicita, la secretaría enviará un mensaje de respuesta cada vez que reciba una transmisión electrónica de un informe o un mensaje.

A)   Formato del mensaje de respuesta:

Elemento de datos

Código de campo

Obligatorio/

Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, Parte contratante que envía el informe

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; XNW es la NAFO (que envía el mensaje de respuesta)

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje «RET» para mensaje de respuesta

Indicativo de llamada de radio

RC

F

Dato correspondiente a la comunicación; indicativo internacional de llamada de radio del buque, copiado del informe recibido.

Número de secuencia

SQ

F

Dato correspondiente a la comunicación; número de orden del informe del buque en el año correspondiente, copiado del informe recibido.

Situación de la respuesta

RS

O

Dato correspondiente a la comunicación; código para indicar si se acusa recibo del informe o no (ACK o NAK)

Número de error de la comunicación de respuesta

RE

F

Dato correspondiente a la comunicación; número que indica el tipo de error. Véase el cuadro B) para los números de error de la comunicación de respuesta

Número del registro

RN

O

Dato correspondiente a la comunicación; número de registro del mensaje recibido

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Hora

TI

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

B)   Números de error de la comunicación de respuesta

Objeto/Artículo

Números de error

Causa del error

Rechazada (NAK)

Acción de seguimiento requerida

Aceptada y almacenada (ACK)

Acción de seguimiento requerida

Aceptada y almacenada (ACK)

con un aviso

Comunicación

101

 

 

Mensaje ilegible

 

102

 

 

Valor o tamaño de los datos fuera de banda

 

104

 

 

Datos obligatorios omitidos

 

105

 

 

Este informe es un duplicado; se ha intentado volver a enviar un informe previamente rechazado

 

106

 

 

Fuente de datos no autorizada

 

 

 

150

Error de número secuencial

 

 

 

151

Fecha/hora en el futuro

 

 

 

155

Este informe es un duplicado; se ha intentado volver a enviar un informe previamente aceptado

Artículo 25 de las MCC

 

 

250

Intento de nueva notificación de un buque

 

 

251

 

Buque no notificado

 

 

252

 

Especies no AUT o SUS

 

 

 

 

 

Artículo 28 de las MCC

 

301

 

Capturas anteriores a las capturas a la entrada

 

 

302

 

Transbordo anterior a las capturas a la entrada

 

 

303

 

Capturas a la salida anteriores a las capturas a la entrada

 

 

304

 

Ninguna posición recibida (CAT, TRA, COX)

 

 

 

350

Posición sin capturas a la entrada

E.   Tipos de informes y mensajes

Anexo

Disposiciones

Código

Mensaje/

Informe

Observaciones

II.C

Artículo 25, apartado 1, letra a), de las MCC

NOT

Notificación

Notificación de los buques de pesca

II.C

Artículo 25, apartado 1, letra b), de las MCC

WIT

Retirada

Notificación de la retirada de un buque registrado

II.C

Artículo 25, apartado 5, letra a), de las MCC

AUT

Autorización

Notificación de los buques autorizados a llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR

II.C

Artículo 25, apartado 5, letra b), de las MCC

SUS

Suspensión

Notificación de la suspensión de una autorización para llevar a cabo actividades pesqueras en la ZR, dentro de su período inicial de validez

II.E

Artículo 29, apartado 2, de las MCC

Artículo 29, apartado 8, de las MCC

ENT

POS

EXI

MAN

Entrada

Posición

Salida

Posición manual

Mensajes SLB

Informes transmitidos a la Parte contratante por los buques pesqueros con un dispositivo de localización por satélite defectuoso

II.F

Artículo 28, apartado 6, letra a), de las MCC

COE

Capturas a la entrada

Informe transmitido por los buques pesqueros, antes de su entrada en la ZR

Artículo 28, apartado 6, letra c), de las MCC

CAT

Capturas

Informe de capturas diario, de todas las especies y por división

Artículo 28, apartado 6, letra d), de las MCC

COB

Cruce de los límites

Informe de capturas antes de cruzar el límite con 3L

Artículo 28, apartado 6, letra e), de las MCC

TRA

Transbordo

Informe sobre las cantidades cargadas o descargadas en la ZR

Artículo 28, apartado 6, letra f), de las MCC

POR

Puerto de desembarque

Informe sobre las capturas a bordo y el peso que se va a desembarcar

Artículo 28, apartado 6, letra b), de las MCC

COX

Capturas a la salida

Informe transmitido por los buques pesqueros, antes de abandonar la ZR

Artículo 28, apartado 6, de las MCC

CAN

Anular

Notificación para la anulación de un informe, establecido en el artículo 28, apartado 6, de las MCC

II.D.D

Artículo 29, apartado 10, letra a), de las MCC

Artículo 28, apartado 9, letra c), de las MCC

RET

Respuesta

Mensaje electrónico automático conforme a la recepción de los registros

II.G.

Artículo 30, apartado 14, letra e), de las MCC

OBR

Observador

Informe diario del observador

32.   FORMATO DE ANULACIÓN DEL INFORME DE CAPTURAS DEL ANEXO II.F DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25, APARTADOS 6 Y 7, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Informe de «ANULACIÓN»

Especificaciones de formato para el envío de informes desde el CSP a la NAFO (XNW), véanse también los anexos II.D.A, II.D.B, II.D.C y II.D.D.1

Elemento de datos

Código de campo

Obligatorio/

Facultativo

Requisitos del campo

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; Dirección de la parte que transmite el mensaje (ISO-3)

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, "XNW" para la NAFO

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden único, comenzando cada año por el 1, para los registros enviados por el CSP a (XNW) (véase también el anexo II.D.C)

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; Año, mes y día en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; Horas y minutos en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, «CAN» (12) para informe de anulación

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

Informe anulado

CR

O

Dato del mensaje; el número de registro del informe que debe anularse

Año del informe anulado

YR

O

Dato del mensaje; año del informe que debe anularse

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; Fecha UTC de la transmisión desde el buque (13)

Hora

TI

O

Dato del mensaje; Hora UTC de la transmisión desde el buque (13)

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

33.   ANEXO II.N DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25, APARTADO 9, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Información del cuaderno diario de pesca por lance

Estado de abanderamiento

Indicativo de llamada del buque

Número

de lance

Tipo de arte

Div. de la NAFO

Año de inicio

(AAAA)

Mes de inicio (MM)

Día de inicio (DD)

Latitud inicial

(grados decimales)

Longitud inicial

(grados decimales)

Profundidad inicial

(m)

Hora de inicio UTC

(HHMM)

Año de finalización

(AAAA)

Mes de finalización

(MM)

Día de finalización

(DD)

Latitud final

(grados decimales)

Longitud final

(grados decimales)

Profundidad final (m)

Hora de finalización UTC (HHMM)

Especie (código alfa-3 de la FAO)

Mantenidas (kg peso vivo)

Descartadas (kg peso vivo)

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34.   FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS DEL ANEXO II.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26, APARTADO 9, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formato de los datos SLB

Mensajes de «entrada», «posición» y «salida»

Especificaciones de formato para el envío de informes desde el CSP a la NAFO (XNW), véanse también los anexos II.D.A, II.D.B, II.D.C y II.D.D.1 de las MCC

Elemento de datos

Código de campo

Obligatorio/

Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino; «XNW» para la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; Nombre de la parte que transmite el mensaje (ISO-3)

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden único, comenzando cada año por el 1, para los registros enviados por el CSP a (XNW) (véase también el anexo II.D.C)

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; año, mes y día en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; Horas y minutos en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipos de mensajes, ENT, POS o EXI

i.

«ENT» para la primera posición SLB transmitida por el buque en el momento de entrar en la zona de regulación, tal como haya sido detectada por el CSP de la Parte contratante;

ii.

«POS» para cada posición SLB subsiguiente transmitida por el buque desde el interior de la zona de regulación;

iii.

«EXI» para la primera posición SLB transmitida por el buque en el momento de abandonar la zona de regulación, tal como haya sido detectada por el CSP de la Parte contratante;

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de secuencia

SQ

F

Dato del mensaje; número de orden único, comenzando cada año por el 1, para los registros enviados por el CSP a (XNW) (véase también el anexo II.D.C)

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Parte contratante

Número

de referencia interno

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque

Latitud (decimal)

LT

O (14)

Dato correspondiente a la actividad; latitud en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Longitud (decimal)

LG

O (14)

Dato correspondiente a la actividad; longitud en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Velocidad

SP

O

Dato correspondiente a la actividad; velocidad en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Rumbo

CO

O

Dato correspondiente a la actividad; rumbo en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; fecha UTC en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Hora

TI

O

Dato del mensaje; hora UTC en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

Informe de posición «manual»

Especificaciones de formato para el envío de informes desde el CSP a la NAFO (XNW), véanse también los anexos II.D.A, II.D.B, II.D.C y II.D.D.1

Elemento de datos

Código de campo

Obligatorio/

Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino; «XNW» para la NAFO

Remitente

FR

O

Dato del mensaje; Nombre de la parte que transmite el mensaje (ISO-3)

Número del registro

RN

O

Dato del mensaje; número de orden único, comenzando cada año por el 1, para los registros enviados por el CSP a (XNW) (véase también el anexo II.D.C)

Fecha del registro

RD

O

Dato del mensaje; año, mes y día en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Hora del registro

RT

O

Dato del mensaje; Horas y minutos en UTC de la transmisión del registro desde el CSP

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; Tipo de mensaje; «MAN» para los informes transmitidos por buques con un dispositivo de localización por satélite defectuoso, de conformidad con el artículo 29, apartado 8, de las MCC

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

Número de secuencia

SQ

F

Dato del mensaje; número de orden único, comenzando cada año por el 1, para los registros enviados por el CSP a (XNW) (véase también el anexo II.D.C)

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Parte contratante

Número

de referencia interno

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque del Estado miembro expresado en forma de código ISO-3 del Estado de abanderamiento seguido de un número

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la actividad; latitud en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la actividad; longitud en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Velocidad

SP

O

Dato correspondiente a la actividad; velocidad en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Rumbo

CO

O

Dato correspondiente a la actividad; rumbo en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; fecha UTC en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Hora

TI

O

Dato del mensaje; hora UTC en el momento de fijar la posición transmitida desde el buque

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

35.   INFORME DEL OBSERVADOR DEL ANEXO II.M DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27, APARTADO 11, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Plantilla normalizada para el informe del observador

Parte 1. Información sobre la marea y el arte de pesca

1A.   Marea

Indicativo de llamada del buque

 

Nombre del buque

 

Estado de abanderamiento

 

Número de marea

 

Nombre del capitán de pesca

 

Número de marineros

 

Nombre del observador

 

Fecha de inicio de la observación

 

Fecha de finalización de la observación

 

Fecha del informe

 

Eslora (m)

 

Tipo de buque

 

Arqueo bruto del buque

 

Potencia motriz (indíquese HP o KW)

 

Capacidad de almacenamiento de productos congelados (m3)

 

Capacidad de almacenamiento de harina de pescado (m3)

 

Otra capacidad de almacenamiento (m3)

 

Especies objetivo

 

Divisiones de la NAFO visitadas

 

Fecha de entrada en la ZR de la NAFO

 

Fecha de salida de la ZR de la NAFO

 

Puerto de desembarque

 

Otras zonas visitadas

 

Observaciones

 

1B.   Información sobre los artes de arrastre

Información sobre los artes de arrastre

Número de arte

Tipo de arte

Marca del arte

Tamaño de malla (mm)

Dispositivos accesorios

Separación entre las rejillas

Estrobos

Alas

Cuerpo

Manga

Copo

Superior

Inferior

Media

Superior

Inferior

Media

Superior

Inferior

Media

Superior

Inferior

Media

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte 2. Información sobre las capturas y el esfuerzo pesquero, por arrastre/calada/lance

Información sobre las capturas y el esfuerzo pesquero por lance

Número de lance

Número de arte

Fecha (AAAAMMDD)

División

de la NAFO

INICIO

FIN

Especie (código alfa-3 de la FAO)

¿Especies objetivo? (sí o no)

Presentación del producto

Factor de conversión utilizado

Mantenidas (kg)

Descartadas (kg)

Observaciones

Latitud (decimal)

Longitud (decimal)

Profundidad (m)

Hora UTC (HHMM)

Latitud (decimal)

Longitud (decimal)

Profundidad (m)

Hora UTC (HHMM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte 3. Información sobre el cumplimiento

Introdúzcanse comentarios relativos a:

1)

Discrepancias entre las entradas del cuaderno diario y las estimaciones del observador.

2)

Funcionamiento del dispositivo de localización por satélite.

3)

Cualquier otra observación.

Parte 4. Síntesis del esfuerzo pesquero y las capturas

4A.   Síntesis del esfuerzo pesquero

Síntesis del esfuerzo pesquero

División NAFO

Número de arte

Especies objetivo

Fecha

Número de lance

Profundidad (m)

Número de horas de pesca

Número de días de pesca

Inicio

Fin

Mínimo

Máximo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4B.   Síntesis de las capturas

Síntesis de las capturas durante la marea (por división y especie)

División NAFO

Especie

Capturas (kg)

Mantenidas

Descartadas

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte 5. Formulario de frecuencia de talla

Frecuencias de talla

Número de marea

Código de especie

 

Número de arrastre/calada/lance

 

Tipo de muestra

 

Tipo de medida

 

Convención de medida

 

Total medido

 

Peso de la muestra

 

Peso de la captura

 

Tipo de arte

 

Número de arte

 

sexo:

sexo:

 

Cómputo

Número

Cómputo

Número

0

 

0

 

1

 

1

 

2

 

2

 

3

 

3

 

4

 

4

 

5

 

5

 

6

 

6

 

7

 

7

 

8

 

8

 

9

 

9

 

0

 

0

 

1

 

1

 

2

 

2

 

3

 

3

 

4

 

4

 

5

 

5

 

6

 

6

 

7

 

7

 

8

 

8

 

9

 

9

 

0

 

0

 

1

 

1

 

2

 

2

 

3

 

3

 

4

 

4

 

5

 

5

 

6

 

6

 

7

 

7

 

8

 

8

 

9

 

9

 

0

 

0

 

1

 

1

 

2

 

2

 

3

 

3

 

4

 

4

 

36.   INFORME DEL ANEXO II.G DE LAS MCC TRANSMITIDO DIARIAMENTE POR EL OBSERVADOR, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27, APARTADO 11, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Informe del observador

Elemento de datos

Código

Obligatorio/Facultativo

Requisitos del campo

Inicio del registro

SR

O

Dato del sistema; indica el comienzo del registro

Dirección

AD

O

Dato del mensaje; destino, «XNW» para la NAFO

Número de secuencia

SQ

O

Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato del mensaje; tipo de mensaje, "OBR" para el informe del observador

Indicativo de llamada de radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

Arte de pesca

GE

O

Dato correspondiente a la actividad; código de artes de pesca de la FAO

Especies objetivo (20)

DS

O

Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO

Tamaño de malla

ME

O

Dato correspondiente a la actividad; tamaño medio de la malla en milímetros

Zona pertinente

RA

O

Dato correspondiente a la actividad; División de la NAFO

Capturas diarias

especie

peso vivo

CA

O

O

Dato correspondiente a la actividad; capturas mantenidas a bordo por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

//CA/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

Descartes

especie

peso vivo

RJ

O (15)

Dato correspondiente a la actividad; capturas descartadas por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

//RJ/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

Tamaño inferior al reglamentario

especie

peso vivo

US

O (15)

Dato correspondiente a la actividad; capturas de ejemplares de un tamaño inferior al reglamentario por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

//US/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

Cuaderno diario

LB

O

Dato correspondiente a la actividad; «Sí» o «No» (16)

Producción

PR

O

Dato correspondiente a la actividad; código de la producción. Véase el anexo II.K de las MCC

Mensajes de radio

HA

O

Dato correspondiente a la actividad; Comprobación, por parte del observador, de la veracidad de los informes elaborados por el capitán, «Sí» o «No» (17)

Infracciones

aparentes

AF

O

Dato correspondiente a la actividad; «Sí» o «No» (18)

Nombre del observador

ON

O

Dato del mensaje; nombre del observador que firma el informe

Fecha

DA

O

Dato del mensaje; fecha de transmisión

Texto libre

MS

F (19)

Dato correspondiente a la actividad; comentarios adicionales del observador

Hora

TI

O

Dato del mensaje; hora de transmisión

Fin del registro

ER

O

Dato del sistema; indica el final del registro

37.   NORMAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD DEL ANEXO II.B DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 28, APARTADO 10, Y EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Normas sobre confidencialidad

DISPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO SEGURO Y CONFIDENCIAL DE LOS INFORMES Y LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS TRANSMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL

1)   Campo de aplicación

Las disposiciones que figuran a continuación se aplicarán a todos los informes y mensajes electrónicos transmitidos y recibidos de conformidad con los artículos 28 y 29 de las MCC, en lo sucesivo denominados «informes y mensajes».

2)   Disposiciones generales

a) El secretario ejecutivo y las autoridades competentes de las Partes contratantes que transmitan y reciban informes y mensajes tomarán todas las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de seguridad y confidencialidad establecidas en las secciones 3 y 4.

b) El secretario ejecutivo informará a las Partes contratantes de las medidas adoptadas en la secretaría para cumplir con estas disposiciones de seguridad y confidencialidad.

c) El secretario ejecutivo dará todos los pasos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a la supresión de los informes y mensajes tratados por la secretaría.

d) Los Estados miembros garantizarán al secretario ejecutivo el derecho a obtener, cuando proceda, la rectificación o la supresión de los informes y mensajes cuyo tratamiento no se ajuste a las disposiciones de las MCC.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 10, letras b) a d), de las MCC, la Comisión de la NAFO podrá ordenar al secretario ejecutivo que no ponga a disposición de una Parte contratante los informes y mensajes recibidos en virtud de los artículos 28 y 29 de las MCC cuando se haya comprobado que el Estado miembro en cuestión no ha cumplido estas disposiciones de seguridad y confidencialidad.

3)   Disposiciones relativas a la confidencialidad

a) Los informes y mensajes solo se utilizarán para los fines estipulados en las MCC. Ningún informe o mensaje de los mencionados en la sección 1 se conservará en una base de datos informatizada de la Secretaría, a no ser que las MCC así lo dispongan explícitamente.

b) Todo Estado miembro que se encargue de una inspección pondrá los informes y mensajes a disposición únicamente de sus servicios de inspección y de los inspectores adscritos al Programa de Inspección y Vigilancia Internacional Conjunta. Los informes y mensajes se transmitirán a las plataformas de inspección y a los inspectores, como máximo, 48 horas antes de su entrada en la zona de regulación.

c) El secretario ejecutivo suprimirá todos los informes y mensajes originales mencionados en la sección 1 de la base de datos de la Secretaría antes de que finalice el primer mes civil siguiente al año en que se originaron dichos informes y mensajes. Posteriormente, el secretario ejecutivo solo conservará la información relativa a las capturas y los desplazamientos de los buques pesqueros una vez se hayan tomado medidas para garantizar que ya no se pueda determinar la identidad de cada buque.

d) El secretario ejecutivo no facilitará los informes y mensajes a otras partes distintas de las especificadas explícitamente en el artículo 29, apartado 10, letras b) a d), de las MCC.

e) El Estado miembro encargado de la inspección podrá conservar y almacenar los informes y mensajes transmitidos por la secretaría hasta 24 horas después de que los buques a los que se refieren dichos informes y mensajes hayan abandonado la zona de regulación sin volver a entrar en ella. Se considerará que la salida se produce seis horas después de la comunicación de la intención de abandonar la zona de regulación.

4)   Disposiciones en materia de seguridad

a)   Visión general

El Estado miembro que efectúe la inspección, la Comisión (o el organismo designado por la Comisión) y la secretaría garantizarán un tratamiento seguro de los informes y mensajes en sus instalaciones de tratamiento de datos electrónicos respectivas, en particular cuando el tratamiento implique la transmisión a través de una red. El Estado miembro, la Comisión (o el organismo designado por la Comisión) y la secretaría deberán aplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas para proteger los informes y mensajes contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, y contra todas las formas inadecuadas de tratamiento.

Las siguientes cuestiones de seguridad deberán abordarse desde el principio.

— Control de acceso al sistema:

  — el sistema debe resistir a los intentos de irrupción en él por parte de personas no autorizadas.

— Control de la autenticidad y del acceso a los datos:

  — el sistema debe ser capaz de limitar el acceso de las partes autorizadas únicamente a un conjunto de datos previamente definidos.

— Seguridad de las comunicaciones:

  — debe garantizarse que los informes y los mensajes se comuniquen de manera segura.

— Seguridad de los datos:

  — debe garantizarse que todos los informes y mensajes que entran en el sistema se almacenen de manera segura durante el plazo necesario y que no se manipulen fraudulentamente.

— Procedimientos de seguridad:

  — deben elaborarse procedimientos de seguridad que tengan en cuenta el acceso al sistema (tanto con respecto al equipo físico como a los programas informáticos), la administración y el mantenimiento del sistema, las copias de seguridad y el empleo general del sistema.

Dichas medidas deberán garantizar, habida cuenta de los conocimientos técnicos existentes y del coste de su aplicación, un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos que represente el tratamiento de los informes y los mensajes.

Las medidas de seguridad se describen con más detalle en los apartados siguientes.

b)   Control de acceso al sistema

Por lo que respecta a sus sistemas informáticos principales, el Estado miembro y la secretaría procurarán cumplir los criterios de los sistemas acreditados de nivel C2 [descritos en la sección 2.2 de los Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, DOD 5200.28-STD, diciembre de 1985].

A continuación figuran algunas de las características de los sistemas acreditados de nivel C2.

— Un estricto sistema de contraseña y autentificación. A cada usuario del sistema se le asigna un código exclusivo de identificación y una contraseña asociada a él. Cada vez que el usuario se conecta al sistema, tiene que introducir la contraseña correspondiente. Una vez conectado, el usuario tiene acceso únicamente a las funciones y datos a los que su configuración le permita acceder. Solo los usuarios privilegiados tienen acceso a todos los datos.

— El acceso físico al sistema informático está vigilado.

— Se llevan a cabo inspecciones y un registro selectivo de acontecimientos para el análisis y detección de los fallos de seguridad.

— Control temporal del acceso: el acceso al sistema puede fijarse en determinadas horas del día o días de la semana durante los cuales cada usuario estará autorizado para conectarse.

— Existe un control del acceso a los terminales que especifica qué usuarios pueden acceder a cada estación de trabajo.

c)   Control de la autenticidad y del acceso a los datos

Los protocolos de intercambio de datos para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros, la comisión y la secretaría de la NAFO serán debidamente verificados por esta última y aprobados por la comisión de la NAFO. La transmisión electrónica estará sujeta a los procedimientos de seguridad establecidos en el presente anexo.

d)   Seguridad de las comunicaciones

A fin de garantizar la confidencialidad y la autenticidad, se aplicarán protocolos de cifrado adecuados, debidamente verificados por la Secretaría y aprobados por la comisión de la NAFO. Se establecerá una política de gestión de las claves que ayude a la utilización de técnicas criptográficas. En particular, se garantizará la integridad de la ICP (infraestructura de clave pública), cuidando de que los certificados digitales identifiquen y validen correctamente a la Parte que presenta la información.

e)   Seguridad de los datos

La limitación de acceso a los datos quedará garantizada mediante un mecanismo flexible de identificación del usuario y contraseña. Cada usuario tendrá acceso únicamente a los datos necesarios para su trabajo.

f)   Procedimientos de seguridad

Cada Estado miembro, la Comisión (y el organismo designado por la Comisión) y el secretario ejecutivo nombrarán un administrador del sistema de seguridad. El administrador del sistema de seguridad revisará los ficheros de registro generados por el programa informático, mantendrá adecuadamente la seguridad del sistema, limitará el acceso al sistema como se considere necesario y actuará como enlace con la secretaría para resolver los problemas de seguridad.

38.   IMPRESO DE INFORME DE VIGILANCIA DEL ANEXO IV.A DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 30, APARTADO 1, LETRA A), Y EL ARTÍCULO 45, LETRA A), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Impreso de informe de vigilancia

1.   FUNCIONARIO

Nombre

 

Identidad del documento

 

Parte contratante

 

2.   CONTEXTO DEL AVISTAMIENTO

Avistamientos aéreos

Identificación / indicativo de llamada de la aeronave de vigilancia

 

La patrulla comenzó en la ZR de la NAFO en la posición

(lat./long.)

(día/hora UTC)

La patrulla terminó en la ZR de la NAFO en la posición

(lat./long.)

(día/hora UTC)

Equipo utilizado para determinar la posición

 

Condiciones meteorológicas

Dirección/velocidad del viento

Estado del mar

Visibilidad

 

Avistamientos no aéreos

Puerto/lugar de la primera identificación

(lat./long.)

Posición en el momento de la primera identificación

 

Fecha/hora UTC de la primera identificación

 

3.   BUQUE AVISTADO

Estado miembro

 

Nombre del buque, indicativo internacional de llamada de radio (IRCS), número que aparece en el costado del buque, número OMI

 

Otros elementos de identificación (tipo de buque, color del casco, superestructura, etc.)

 

Actividad del buque

 

Artes de pesca utilizados

 

Rumbo y velocidad

 

4.   DATOS DE LAS IMÁGENES GRABADAS (deben proporcionarse con arreglo a las MCC)

Número de imagen

Fecha y hora

Posición

Actividad del buque pesquero

Observaciones

1.

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

5.   DATOS DE LAS OBSERVACIONES

Razón para sospechar la existencia de una infracción de las MCC de la NAFO

 

Método utilizado para evaluar el volumen de capturas observado

 

Método utilizado para evaluar la composición de las capturas observada

 

Otros

 

Fecha

Nombre del funcionario:

Firma del funcionario

39.   IMAGEN DE GALLARDETE DEL ANEXO IV.E DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, LETRA B), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01006501.tif.jpg

Gallardetes que debe enarbolar un buque de inspección de la NAFO. Un buque de abordaje debe enarbolar un gallardete, cuyo tamaño puede reducirse a la mitad.

IMÁGENES OMITIDAS

40.   NORMAS SOBRE LA ESCALA DE EMBARQUE DEL ANEXO IV.G DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32, LETRA C), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Construcción y utilización de escalas de embarco

1)

Se dispondrá una escala de embarco que resulte eficiente para permitir que los inspectores embarquen y desembarquen con seguridad en el mar. La escala de embarco se conservará limpia y en buen estado.

2)

La escala se colocará y fijará de modo que:

a) quede alejada de todo punto desde el que se realice cualquier tipo de descarga;

b) no coincida con los cables de menor grosor y esté situada en un punto del buque lo más céntrico posible;

c) todos los peldaños se apoyen firmemente en el casco del buque.

3)

Los peldaños de la escala de embarco:

a) serán de madera dura u otro material de propiedades equivalentes, y estarán hechos de una sola pieza y sin nudos; los cuatro peldaños inferiores podrán ser de goma de una resistencia y rigidez suficientes, o de otro material apropiado de características equivalentes;

b) tendrán una superficie antideslizante eficaz;

c) medirán por lo menos 480 mm de largo, 115 mm de ancho y 23 mm de grosor, sin contar los dispositivos o ranuras antideslizantes;

d) estarán dispuestos uniformemente a intervalos no inferiores a 300 mm ni superiores a 380 mm;

e) estarán afianzados de modo que permanezcan en posición horizontal.

4)

Las escalas de embarco no tendrán nunca más de dos peldaños de sustitución sujetos por un método distinto del empleado en la construcción de la escala, y cualquier peldaño así fijado deberá sustituirse lo antes posible por otro fijado de acuerdo con el método de construcción de la escala. Cuando un peldaño de sustitución se afirme a los cabos laterales de la escala de embarco por medio de ranuras hechas en los bordes del peldaño, estas se practicarán en los lados de mayor longitud del peldaño.

5)

Los cabos laterales de la escala serán dos cabos sin forro, de abacá o de un material equivalente, y de circunferencia no inferior a 60 mm en cada lado. No estarán cubiertos por ningún otro material y serán continuos y sin uniones por debajo del peldaño superior. Se tendrán a mano y listos para su uso en caso de necesidad un cabo de seguridad y dos cuerdas principales de no menos de 65 mm de circunferencia debidamente fijadas al casco del buque.

6)

Se colocarán listones de madera dura, u otro material de propiedades equivalentes, de una sola pieza y sin nudos y de una longitud comprendida entre 1,8 y 2 m a intervalos tales que impidan que la escala de embarco se tuerza. El listón más bajo estará situado en el quinto peldaño, contado a partir del pie de la escala, y el intervalo entre un listón y el siguiente no será superior a nueve peldaños.

7)

Se dispondrá de los medios necesarios para garantizar a los inspectores un paso de embarque o de desembarque del buque seguro y adecuado entre el extremo superior de la escala de embarco o de cualquier escala real u otro dispositivo existente. Cuando tal paso se efectúe a través de una porta abierta en la barandilla o amurada, se colocarán asideros adecuados. Cuando el paso se realice por medio de una escala de borda, se fijará esta de modo seguro a la barandilla o plataforma y se ajustarán, con una separación no inferior a 0,70 metros ni superior a 0,80 metros, dos candeleros de agarre en el punto de embarque o desembarque del buque. Cada candelero se sujetará firmemente, por su base o cerca de ella así como por un punto más elevado, a la estructura del buque, tendrá como mínimo 40 mm de diámetro y se prolongará al menos 1,20 metros por encima del extremo superior de la borda.

8)

Por la noche se dispondrá de alumbrado, a fin de iluminar adecuadamente la escala de embarco colocada en el costado y, asimismo, el lugar por donde se efectúe el acceso del inspector al buque. Se tendrá a mano y lista para su uso una boya salvavidas con una luz provista de un sistema de autoencendido. También habrá una guía, lista para ser usada si fuera preciso.

9)

Se contará con los medios que permitan que la escala de viento pueda situarse a uno u otro costado del buque. El inspector principal podrá indicar el costado en el que prefiere que se coloque la escala de embarco.

10)

La instalación de la escala y el embarque y desembarque del inspector serán supervisados por uno de los oficiales responsables del buque. El oficial responsable estará en contacto con el puente por radio.

11)

En caso de que las características estructurales del buque, tales como la existencia de bandas parachoques, impidan la aplicación de alguna de las disposiciones anteriores, se adoptarán medidas especiales para garantizar que los inspectores puedan embarcar y desembarcar sin riesgo alguno.

41.   INFORME DE INSPECCIÓN DEL ANEXO IV.B DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 33, APARTADO 1, EL ARTÍCULO 34, APARTADO 2, LETRA A), Y EL ARTÍCULO 45, LETRA D), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Informe de inspección

ORGANIZACIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NOROESTE

(Se ruega al inspector que utilice LETRAS MAYÚSCULAS y BOLÍGRAFO NEGRO)

1.   BUQUE DE INSPECCIÓN ASIGNADO

1.1. NOMBRE

 

1.2. MATRÍCULA

 

1.3. Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)

 

1.4. Puerto de matrícula

 

2.   INSPECTOR(ES) AUTORIZADO(S)

NOMBRE

PARTE CONTRATANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   INSPECTOR EN PRÁCTICAS

NOMBRE

PARTE CONTRATANTE

 

 

4.   INFORMACIÓN SOBRE EL BUQUE INSPECCIONADO

Parte contratante / Estado miembro del puerto de matrícula

 

 

 

Nombre del buque

 

 

 

Número externo

 

 

 

Número OMI

 

 

 

Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)

 

 

 

Nombre y dirección del armador

 

 

 

Hora/posición determinadas por el buque de inspección

UTC

Lat.

Long.

Hora/posición determinadas por el capitán del buque inspeccionado

UTC

Lat.

Long.

Nombre y dirección del capitán

 

 

 

5.   FECHA Y HORA DE INICIO Y DE FINALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN

FECHA

 

 

HORA DE LLEGADA A BORDO (UTC)

 

 

HORA DE SALIDA (UTC)

 

 

POSICIÓN A LA SALIDA

Lat.

Long.

6.   VERIFICACIÓN

Documentación del buque

Verificada S/N

Representaciones gráficas o descripción certificada de la bodega de pescado y de los congeladores, guardadas a bordo

Verificada S/N

Plano de estiba exacto y actualizado, guardado a bordo

Verificado S/N

Cuota del buque por zona de población

Observaciones de los inspectores, en su caso:

7.   FECHA DE LA ÚLTIMA INSPECCIÓN EN EL MAR:

8.   DATOS SOBRE LOS MOVIMIENTOS DEL BUQUE/SLB

8.1. MAREA

Primer día de pesca en la ZR

Última posición transmitida

FECHA

 

 

HORA (UTC)

 

 

LATITUD

 

 

LONGITUD

 

 

DÍAS EN LA ZR DE LA NAFO

 

 

 

8.2. INFORMES/SLB

 

Transpondedor SLB instalado

Verificado S/N

Sistema SLB operativo

Verificado S/N

Se comunican los informes (en caso afirmativo, anótese:)

Verificado S/N

9.   REGISTRO DEL ESFUERZO PESQUERO Y LAS CAPTURAS

Cuaderno diario de pesca

Verificado S/N

Indíquese si el cuaderno diario de pesca es

Electrónico / en papel

Los registros se realizan de conformidad con el artículo 28 y el anexo II.A de las MCC

Verificado S/N

En caso negativo, indíquense las informaciones incorrectas u omitidas:

10.   PROGRAMA DE OBSERVACIÓN

Hay un observador presente en el buque

S/N

Nombre del observador

 

Parte contratante del observador

 

11.   DIMENSIONES DE LAS MALLAS, EN MILÍMETROS

11.1   Tipo de red:

Copo (incluidas las mangas, en su caso): muestras de 20 mallas, 100 mm + ___________+:

Anchura (tamaño de la malla)

Anchura media

Tamaño legal

1.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parpalla: muestras de mallas

1.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resto de la red: muestras de 20 mallas

1.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.a red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.   SÍNTESIS DE LAS CAPTURAS SEGÚN LOS CUADERNOS DIARIOS EN LA MAREA ACTUAL

Fecha de entrada en la ZR/división

División

Especie con código alfa-3

Capturas (toneladas métricas)

Factor de conversión

Método de transformación

Descartes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.   RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DEL PESCADO

13.1   Capturas observadas EN EL ÚLTIMO ARRASTRE (si procede)

Duración del arrastre

 

Profundidad del arrastre

 

Toneladas totales

Todas las especies capturadas

Porcentaje de cada especie

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.2   Capturas A BORDO

Especies con código alfa-3

Estimación de los inspectores (toneladas)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones de los inspectores sobre la forma de calcular las cantidades:

14.   RESULTADO DE LA INSPECCIÓN DEL PESCADO CONSERVADO A BORDO

14.1.    Diferencia con los cuadernos diarios

Observaciones: (si existen discrepancias entre las estimaciones de las capturas a bordo realizadas por el inspector y las correspondientes anotaciones sobre capturas que figuran en los cuadernos diarios, expresar esa discrepancia en porcentaje)

14.2.    Infracciones

REFERENCIA MCC

NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES

SELLOS COLOCADOS

(número de serie)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconozco haber sido informado de las presuntas infracciones y, en su caso, de la colocación de sellos para proteger las pruebas.

FECHA:

FIRMA DEL CAPITÁN

15.   COMENTARIOS Y OBSERVACIONES (pueden añadirse páginas en caso necesario)

Documentos inspeccionados a raíz de una infracción

Comentarios, declaraciones y observaciones de los inspectores

Declaración de los testigos del capitán

Declaraciones del segundo inspector o testigo

16.   FIRMA DEL INSPECTOR RESPONSABLE

17.   NOMBRE, APELLIDOS Y FIRMA DEL SEGUNDO INSPECTOR O TESTIGO

18.   NOMBRE Y FIRMA DE LOS TESTIGOS DEL CAPITÁN

19.   ACUSE DE RECIBO DEL INFORME DEL CAPITÁN (pueden añadirse páginas en caso necesario)

Comentarios del capitán del buque

El abajo firmante, capitán del buque…, confirma que en el día de hoy se le ha hecho entrega de una copia del presente informe. Su firma no supone la aceptación del contenido de ninguna parte del informe.

FECHA

FIRMA

42.   SELLO DE INSPECCIÓN DE LA NAFO DEL ANEXO IV.F DE LAS MCC, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 34, APARTADO 1, LETRA D), DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

IMÁGENES OMITIDAS

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.LI.2020.034.FULL.SPA.xhtml.LI2020034ES.01007201.tif.jpg

El sello de inspección de la NAFO tendrá las siguientes características:

Nombre

SELLO DE INSPECCIÓN DE LA NAFO

Leyenda…«Inspección de la NAFO n.o (seis dígitos)»

Material…polietileno reciclable

Color…naranja

Índice de fusión…6,70 + 0,60 (según la norma internacional)

Densidad…953 + 0,003 (según la norma internacional)

Punto de rotura (carga)…45 kg mínimo (temperatura 20 oC)

43.   FORMULARIO DE SOLICITUD PREVIA DE CONTROL POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DEL ANEXO II.L DE LAS MCC, A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 39, APARTADO 8, Y APARTADO 13, LETRA A), INCISO III), EL ARTÍCULO 40, APARTADO 2, Y EL ARTÍCULO 41, APARTADOS 1 Y 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Formularios de solicitud previa de control por el Estado rector del puerto

A-PSC-1

FORMULARIO DE CONTROL POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (PSC 1)

PARTE A. Deberá ser completada por el capitán del buque. Se ruega utilizar tinta negra

Nombre del buque:

Número OMI: (21)

Indicativo de llamada de radio:

Estado de abanderamiento:

 

 

 

 

Dirección electrónica:

Número de teléfono:

Número de fax:

Número Inmarsat:

 

 

 

 

Nombre del capitán del buque::

Nacionalidad del capitán del buque:

Armador del buque:

Identificador del certificado de registro:

 

 

 

 

Dimensiones del buque

Eslora (m):

Manga (m):

Calado (m):

 

 

 

 

Estado rector del puerto:

Puerto de desembarque o transbordo:

 

 

Motivo de entrada en puerto

Desembarque: (s/n)

 

Transbordo: (s/n)

 

Otros: (s/n)

 

Último puerto de escala:

 

Fecha:

 

Fecha prevista de llegada:

Hora (UTC) prevista de llegada:

 

 

Solo productos congelados

 

Solo productos frescos

 

Productos frescos y congelados

 

Capturas totales a bordo: todas las zonas

Capturas que van a desembarcarse (22)

Especie (23)

Producto (24)

Zona de captura

Factor de conversión

Peso del producto (kg)

Peso del producto (kg)

ZC CPANE

(subzonas y divisiones CIEM)

ZR de la NAFO

(subdivisión)

Otras zonas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE B. Para uso oficial exclusivamente: deberá ser completada por el Estado de abanderamiento

El Estado de abanderamiento del buque debe responder a las siguientes preguntas marcando la casilla «Sí» o la casilla «No»

ZC CPANE

ZR de la NAFO

No

No

a)

El buque pesquero del que se declara que ha efectuado la captura disponía de una cuota suficiente de la especie declarada

 

 

 

 

b)

Las cantidades a bordo han sido debidamente notificadas y tenidas en cuenta para el cálculo de las limitaciones de capturas o esfuerzo que puedan ser aplicables

 

 

 

 

c)

El buque pesquero que se declara ha efectuado la captura disponía de autorización para faenar en la zona declarada

 

 

 

 

d)

La presencia del buque pesquero en la zona de captura declarada ha sido verificada mediante datos procedentes del SLB

 

 

 

 

Confirmación del Estado de abanderamiento: Confirmo que la información arriba consignada es, a mi leal saber y entender, completa, fidedigna y correcta.

Nombre y cargo

 

Fecha

 

Firma

Sello oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE C. Para uso oficial exclusivamente: deberá ser completada por el Estado rector del puerto

Nota: utilícese la autorización del Estado rector del puerto de la NAFO para usar el puerto para desembarcos, transbordos u otros

Nombre del Estado rector del puerto:

 

Autorización

 

No

 

Fecha

 

Firma

Sello oficial

 

 

 

 

B-PSC-2

FORMULARIO DE CONTROL POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (PSC 2)

PARTE A. Deberá ser completada por el capitán del buque. Deberá rellenarse un formulario por cada buque cedente. Se ruega utilizar tinta negra

Nombre del buque:

Número OMI: (25)

Indicativo de llamada de radio:

Estado de abanderamiento:

 

 

 

 

Dirección electrónica:

Número de teléfono:

Número de fax:

Número Inmarsat:

 

 

 

 

Nombre del capitán del buque:

Nacionalidad del capitán del buque:

Armador del buque:

Identificador del certificado de registro:

 

 

 

 

Dimensiones del buque

Eslora (m):

Manga (m):

Calado (m):

 

 

 

 

Estado rector del puerto:

Puerto de desembarque o transbordo:

 

 

Motivo de entrada en puerto

Desembarque: (s/n)

 

Transbordo: (s/n)

 

Otros: (s/n)

 

Último puerto de escala:

 

Fecha:

 

Fecha y lugar del transbordo:

Autorización de transbordo, si procede:

 

 

Fecha prevista de llegada:

Hora (UTC) prevista de llegada:

 

 

Solo productos congelados

 

Solo productos frescos

 

Productos frescos y congelados

 

Información sobre capturas relativa a los buques cedentes. *Deberá completarse un impreso por cada buque cedente*

Nombre del buque

Número OMI (25)

Indicativo de llamada de radio

Estado de abanderamiento

 

 

 

 

Capturas totales a bordo: todas las zonas

Capturas que van a desembarcarse (26)

Especie (27)

Producto (28)

Zona de captura

Factor de conversión

Peso del producto (kg)

Peso del producto (kg)

ZC CPANE

(subzonas y divisiones CIEM)

ZR de la NAFO

(subdivisión)

Otras zonas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE B: Para uso oficial exclusivamente: deberá ser completada por el Estado de abanderamiento

El Estado de abanderamiento del buque debe responder a las siguientes preguntas marcando

la casilla «Sí» o la casilla «No»

ZC CPANE

ZR NAFO

No

No

a)

El buque pesquero del que se declara que ha efectuado la captura disponía de una cuota suficiente de la especie declarada

 

 

 

 

b)

Las cantidades a bordo han sido debidamente notificadas y tenidas en cuenta para el cálculo de las limitaciones de capturas o esfuerzo que puedan ser aplicables

 

 

 

 

c)

El buque pesquero que se declara ha efectuado la captura disponía de autorización para faenar en la zona declarada

 

 

 

 

d)

La presencia del buque pesquero en la zona de captura declarada ha sido verificada mediante datos procedentes del SLB

 

 

 

 

Confirmación del Estado de abanderamiento: Confirmo que la información arriba consignada es, a mi leal saber y entender, completa, fidedigna y correcta.

Nombre y cargo

 

Fecha

 

Firma

Sello oficial:

 

 

 

 

PARTE C. Para uso oficial exclusivamente: deberá ser completada por el Estado rector del puerto

Nota: autorización del Estado rector del puerto de la NAFO para usar el puerto para desembarcos, transbordos u otros

Nombre del Estado rector del puerto

 

Autorización

 

No

 

Fecha

 

Firma

Sello oficial

 

 

 

 

44.   ANEXO IV.H DE LAS MCC SOBRE LAS INSPECCIONES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 39, APARTADO 11, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/833

Principios de las inspecciones

El inspector:

a)

verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado de abanderamiento o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario;

b)

comprobará que el pabellón y las marcas del buque [por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador del buque de la Organización Marítima Internacional (OMI), el indicativo internacional de llamada de radio y otras marcas, así como las principales dimensiones] sean conformes con la información que figure en la documentación;

c)

revisará todos los demás documentos y registros pertinentes conservados a bordo, incluidos, en la medida de lo posible, los que estén en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques (SLB) procedentes del Estado de abanderamiento o de las OROP; la documentación pertinente podrá comprender los cuadernos diarios, los documentos de captura, transbordo y comercio, los datos recopilados por el observador a bordo, las listas de la tripulación, las representaciones gráficas y planos de estiba, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

d)

comprobará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones de las actividades pesqueras estén completas y sean auténticas, correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con las disposiciones de las MCC, en particular, entre otros, con sus artículos 25, 44, 45 y 51;

e)

determinará, en la medida de lo posible, si los recursos pesqueros que se encuentren a bordo se han capturado de conformidad con las autorizaciones aplicables al buque;

f)

examinará todos los recursos pesqueros a bordo del buque, mediante un muestreo si es necesario, para determinar su cantidad y composición; al realizar el examen, el inspector podrá abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de la carga de pescado; el examen podrá incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal;

g)

examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes dispositivos, y verificará hasta donde pueda que se ajusten a las condiciones estipuladas en las autorizaciones; dichos artes de pesca se examinarán también con el fin de asegurar que características como los tamaños de malla y bramante, los dispositivos accesorios y fijaciones, las dimensiones y la configuración de las redes, nasas y dragas, así como los tamaños y el número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque;

h)

evaluará si existen pruebas contundentes para sospechar que un buque de una Parte no contratante ha participado en actividades de pesca INDNR; y

i)

cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente.

Además, las inspecciones se realizarán de forma equitativa, transparente y no discriminatoria, sin implicar hostigamiento alguno para ningún buque. Los inspectores no interferirán en la capacidad del capitán para comunicarse con las autoridades de la Parte contratante del Estado de abanderamiento o con el Estado miembro de abanderamiento.

(1)  Aproximadamente 47o 47’ 45” O.

(2)  Aproximadamente 52o 09’ 46” O.

(3)  Obligatorio cuando se utilice como identificación única en otros mensajes.

(4)  El que proceda.

(5)  En el caso de los buques de transporte, el campo TA es facultativo.

(*1)  De conformidad con una recomendación adoptada por el STACRES (Comité Permanente de Investigación y Estadística) en la reunión anual de 1970 (Libro rojo de la NAFO de 1970, parte I, página 67), los peces del géneroUrophycisse designan, con fines estadísticos, de la forma siguiente: a) los peces declarados procedentes de las subzonas 1, 2 y 3 y de las divisiones 4R, S, T y V se denominan brótolas blancas,Urophycis tenuis; b) los peces capturados con líneas o los peces de más de 55 cm de longitud estándar, con independencia del arte empleado para su captura, de las divisiones 4W y X, la subzona 5 y la zona estadística 6 se denominan brótolas blancas,Urophycis tenuis; c) excepto en los casos contemplados en la letra b), los demás peces del géneroUrophyciscapturados en las divisiones 4W y X, la subzona 5 y la zona estadística 6 se denominan brótolas rojas,Urophycis chuss.

(*2)  La talla hace referencia a la longitud en la horquilla en el caso del bacalao, y a la longitud total en las otras especies.

(*3)  La talla inferior es para el pescado salado en fresco.

(*4)  Desde el punto 8 se vuelve al punto 1, siguiendo el límite exterior de la ZEE de los Estados Unidos.

(6)  La pesca exploratoria se define como todas las actividades de pesca de fondo en nuevas zonas o con artes de fondo no utilizados anteriormente en la zona en cuestión y no identificados en el artículo 16 de las MCC.

(7)  Véanse las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO.

(*5)  No dejar en blanco. Indíquese «sin capturas» en caso necesario

(*6)  Véase el anexo I de las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar de la FAO.

Utilícense asimismo las guías para la identificación del coral y la esponja de la NAFO, según proceda.

(8)  Obligatorio cuando se utilice como identificación única en otros mensajes.

(9)  El que proceda.

(10)  En el caso de los buques de transporte, el campo TA es facultativo.

(11)  No es necesario transmitir el signo más (+); pueden omitirse los ceros a la izquierda.

(12)  No podrá utilizarse un informe de anulación para anular otro informe de anulación.

(13)  Si el informe no se envía desde un buque, la hora corresponderá a la transmisión desde el CSP y será la misma que RD y RT.

(14)  Facultativo en el caso de los mensajes «EXI» .

(15)  Solamente deberá transmitirse cuando proceda.

(16)  «Sí» cuando el observador apruebe las entradas del cuaderno diario escritas por el capitán.

(17)  «Sí» cuando el observador apruebe los mensajes de radio transmitidos por el capitán.

(18)  «Sí» cuando se haya observado alguna infracción.

(19)  Obligatorio si «LB» = «No» o «HA» = «No» o «AF» = «Sí».

(20)  La especie objeto de la pesca es la que represente la captura más abundante de ese día.

(21)   Los buques pesqueros a los que no se haya asignado un número OMI indicarán su número de matrícula externo.

(22)  En caso necesario, se utilizarán uno o varios formularios adicionales.

(23)  Códigos de especies de la FAO: anexo V de la CPANE, anexo I.C de las MCC de la NAFO.

(24)  Presentación del producto: apéndice 1 del anexo IV de la CPANE, anexo II.K de las MCC de la NAFO.

(25)  Los buques pesqueros a los que no se haya asignado un número OMI indicarán su número de matrícula externo.

(26)  En caso necesario, se utilizarán uno o varios formularios adicionales.

(27)  Códigos de especies de la FAO: anexo V de la CPANE, anexo II de las MCC de la NAFO.

(28)  Presentación del producto: apéndice 1 del anexo IV de la CPANE, anexo II.K de las MCC de la NAFO.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en el título, en DOUE L 2, de 6 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80006).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 del Reglamento 2019/833, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80894).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Unión Europea
  • Veda de pesca
  • Zonas NAFO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid