LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/833 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de conservación y control («MCC») de la NAFO. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO adicionales. |
(4) |
En su reunión anual de septiembre de 2024, la NAFO modificó sus MCC añadiendo nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y modificando la plantilla del informe del observador. |
(5) |
Estas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/833, se añade la letra g) siguiente:
«g) para el bacalao (COD) en las divisiones 3L y 3M: 155 mm o 130 mm cuando se utilice la rejilla separadora a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3 bis.».
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión. de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 I de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:
1) El punto 13 «Anexo I.D de las MCC, a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/833» se sustituye por el texto siguiente:
«Talla mínima de los peces (*1)
Especie |
Pez eviscerado y sin branquias, con piel o sin ella; fresco o refrigerado, congelado o salado |
|||
Entero |
Descabezado |
Descabezado y sin cola |
Descabezado y abierto |
|
Bacalao |
41 cm (*3) |
27 cm |
22 cm |
27 /25 cm (*2) |
Fletán negro |
30 cm |
N. a. |
N. a. |
N. a. |
Platija americana |
25 cm |
19 cm |
15 cm |
N. a. |
Limanda amarilla |
25 cm |
19 cm |
15 cm |
N. a. |
2) En el punto 35 «Informe del observador del anexo II.M de las MCC, a que se refiere el artículo 27, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2019/833», en la «Plantilla para el informe normalizado del observador», en el punto 1.1 «Anexo II.M Información incluida en el informe normalizado de marea del observador», la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Parte 3. Observaciones de la marea
Introdúzcanse observaciones relativas a:
Observaciones |
S/N |
Detalles |
Toda obstrucción, intimidación, interferencia o cualquier otra forma de impedir al observador el desempeño de sus cometidos. |
|
|
Resumen del posible incumplimiento de las MCC (inclúyanse referencias) |
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|
Funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite (señálense todas las interrupciones, interferencias y fallos) |
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|
Transbordos (señálense todos ellos) |
|
|
Inspecciones en el mar (señálense fechas y horas y cualquier otra observación) |
|
|
Desechos u otros residuos marinos (inclúyase el buque que realiza la descarga, la latitud/longitud, la fecha/hora y la descripción de los desechos) |
|
|
Cualquier otra observación». |
|
|
(*1) La talla hace referencia a la longitud a la horquilla en el caso del bacalao, y a la longitud total en las otras especies.
(*2) La talla inferior es para el pescado salado en fresco.
(*3) 43 cm en 3L.».
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