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Documento DOUE-L-2020-80714

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo de 4 de mayo de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 4 de mayo de 2020, páginas 1001 a 1003 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80714

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716.

(2) El 14 de octubre de 2019, el Consejo también adoptó unas Conclusiones en las que recordó su preocupación por el deterioro de la situación política y social en Nicaragua y su condena firme a la represión que las fuerzas de seguridad y los grupos armados afines al Gobierno ejercen desde abril de 2018 contra opositores políticos, manifestantes, medios de comunicación independientes y organizaciones de la sociedad civil. La Unión también reafirmó su determinación de servirse de todos sus instrumentos para respaldar una solución pacífica y negociada a la crisis y su intención de seguir atentamente la situación en el país a fin de reaccionar ante un nuevo deterioro de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(3) El Consejo, subrayando su preocupación con respecto a la situación general de los derechos humanos y la gobernanza democrática, adoptó medidas restrictivas y señaló que dichas medidas se emplearían de manera gradual y flexible y que podrían añadirse designaciones específicas en caso de que se mantenga el estancamiento y se sigan produciendo un deterioro los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(4) En vista de la grave situación que persiste en Nicaragua, procede incluir a seis personas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716.

(5) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

ANEXO

Se insertan las siguientes entradas bajo el título «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2» del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«1

Ramón Antonio AVELLÁN MEDAL

Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1954

Lugar de nacimiento: Jinotepe (Nicaragua)

Número de pasaporte: A0008696

Fecha de expedición: 17 de octubre de 2011

Fecha de caducidad: 17 de octubre de 2021

Sexo: hombre

Subdirector general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y antiguo jefe de policía de Masaya. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial coordinando la represión de manifestantes en Masaya en 2018.

4.5.2020

2.

Sonia CASTRO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1967

Lugar de nacimiento: Carazo (Nicaragua)

Número de pasaporte: A00001526

Fecha de expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de caducidad: 19 de noviembre de 2028

Número de documento de identidad: 0422909670000N

Sexo: mujer

Ministra asesora del presidente de la república sobre temas de salud y antigua ministra de Salud. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial dificultando el acceso a la asistencia médica de urgencia a los civiles heridos que participaban en manifestaciones y ordenando al personal hospitalario que informara sobre los manifestantes que habían sido conducidos por la policía al hospital.

4.5.2020

3.

Francisco Javier DÍAZ MADRIZ

Fecha de nacimiento: 3 de agosto de 1961

Sexo: hombre

Director general de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) desde el 23 de agosto de 2018 y antiguo subdirector general de la PNN. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua, en especial por estar al mando de fuerzas policiales que han ejercido la violencia contra civiles mediante el uso excesivo de la fuerza, detenciones y torturas, entre otros.

4.5.2020

4.

Néstor MONCADA LAU

Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1954

Sexo: hombre

Asesor personal del presidente de Nicaragua sobre asuntos de seguridad nacional. Como tal, ha estado directamente implicado en la toma de decisiones en materia de seguridad nacional y en el establecimiento de las políticas restrictivas llevadas a cabo por el Estado de Nicaragua contra manifestantes, representantes de la oposición y periodistas en Nicaragua a partir de abril de 2018, y es responsable de ello.

4.5.2020

5.

Luis PÉREZ OLIVAS

Fecha de nacimiento: 8 de enero de 1956

Sexo: hombre

Comisionado general y jefe de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) del centro penitenciario “El Chipote”. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, el uso extensivo de la fuerza, el maltrato de los detenidos y otras formas de trato degradante.

4.5.2020

6.

Justo PASTOR URBINA

Fecha de nacimiento: 29 de enero de 1956

Sexo: hombre

Jefe de la Dirección de Operaciones Especiales Policiales (DOEP). Ha participado directamente en la aplicación de políticas represivas contra los manifestantes y la oposición en Nicaragua, en particular en Managua. En este contexto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática en Nicaragua.

4.5.2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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