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Documento DOUE-L-2020-81195

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 en lo que respecta a las fechas de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 29 de julio de 2020, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81195

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (2) establece disposiciones detalladas relativas a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten determinados servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo (3) modifica dichas disposiciones para ampliar el ámbito de aplicación de los regímenes especiales existentes y crear un nuevo régimen para modernizar el marco jurídico del impuesto sobre el valor añadido (IVA) con vistas al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C). Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(3)

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020, el brote de Covid-19 fue declarado una pandemia por la OMS. La pandemia de COVID-19 ha afectado a todos los Estados miembros. Debido al alarmante aumento del número de casos y a la falta de medios eficaces disponibles de inmediato para hacer frente a la pandemia de COVID-19, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

(4)

La pandemia de COVID-19 constituye una emergencia inesperada y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar medidas inmediatas a escala nacional para abordar la crisis actual de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos reservados a otras cuestiones. Como resultado de la crisis actual, varios Estados miembros encuentran dificultades para finalizar el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, varios Estados miembros, así como operadores postales y de mensajería, han solicitado el aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Ejecución (UE) 2019/2026.

(5)

Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, y asegurar la recogida y transmisión de información y los pagos en virtud de los regímenes modificados, resulta necesario aplazar seis meses las fechas de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución. Un aplazamiento de seis meses es apropiado, de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

(6)

 

 

(7)

Habida cuenta del impacto significativo de las perturbaciones económicas y las posibles dificultades adicionales derivadas de la pandemia de COVID-19, y con el fin de apoyar la aplicación correcta y oportuna de las nuevas normas sobre el IVA en el comercio electrónico, la Comisión podría trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados para supervisar la adaptación de los sistemas informáticos nacionales y proporcionar asistencia técnica cuando sea necesario.

 

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, punto 5, el nuevo apartado 1 del artículo 61 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos hasta el último período declarativo en 2021, inclusive, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante la modificación de esta y no mediante ajustes en una declaración subsiguiente.

Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos a partir del tercer período de declaración en 2021, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante ajustes en una declaración subsiguiente.».

2) En el artículo 2, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

No obstante, los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos y a los intermediarios que actúen por su cuenta a presentar la información exigida en virtud de los artículos 360, 369 quater o 369 sexdecies de la Directiva 2006/112/CE a efectos de registro en el marco de los regímenes especiales a partir del 1 de abril de 2021.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 313 de 4.12.2019, p. 14).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 2019/2026, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81866).
Materias
  • Comercio electrónico
  • Contabilidad
  • Epidemias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información tributaria
  • Recaudación
  • Transporte de mercancías
  • Venta a distancia

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