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Documento DOUE-L-2020-81249

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1166 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 7 de agosto de 2020, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular la fase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

 

(3)

El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

 

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el cual ni las importaciones de las mercancías en la Unión, ni su tránsito por esta, se encuentran restringidos debido a la presencia de IAAP.

(4)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal («Acuerdo») (4), aprobado mediante la Decisión 98/258/CE del Consejo (5), prevé el reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos.

(5)

El 8 de abril de 2020, los Estados Unidos confirmaron la presencia de IAAP del subtipo H7N3 en una explotación de aves de corral del condado de Chesterfield, en el Estado de Carolina del Sur. A raíz del brote de IAAP, las autoridades veterinarias de los Estados Unidos establecieron una zona de control de diez kilómetros en torno a la explotación afectada, que incluía partes de los condados de Chesterfield, Lancaster y Kershaw, en el Estado de Carolina del Sur, y pusieron en práctica una política de sacrificio sanitario a fin de controlar la IAAP y limitar la propagación de esta enfermedad.

(6)

Mediante la adopción de su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/544 (6), la Comisión impuso restricciones a la introducción en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de la zona del Estado de Carolina del Sur afectada por la IAAP, zona que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos habían sometido a restricciones debido al brote de dicha enfermedad.

(7)

Los Estados Unidos han proporcionado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y sobre las medidas adoptadas para evitar una mayor propagación de la IAAP, que han sido evaluadas por la Comisión. Además, los Estados Unidos han comunicado que finalizaron las medidas de limpieza y desinfección el 7 de mayo de 2020, tras el sacrificio sanitario en la explotación de aves de corral donde se confirmó el brote de IAAP en abril de 2020.

(8)

Sobre la base de la evaluación de la información aportada por los Estados Unidos, en la Parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 conviene mencionar el 5 de agosto de 2020, es decir noventa días tras la finalización del sacrificio sanitario y las medidas de limpieza y desinfección, como la fecha a partir de la cual ese tercer país puede ser considerado de nuevo libre de IAAP, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 798/2008, y pueden autorizarse de nuevo las importaciones en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral originarias de dicho tercer país.

(9)

 

 

(10)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 para tener en cuenta la erradicación de la IAAP en este tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  DO L 118 de 21.4.1998, p. 3.

(5)  Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/544 de la Comisión, de 20 de abril de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 121 I de 20.4.2020, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada relativa a los Estados Unidos se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«US – Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

S4

US-1

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2

WGM

VIII

 

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

 

 

 

 

 

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

 

 

A

 

S3, ST1

US-2

Territorio de los Estados Unidos correspondiente a:

 

 

 

 

 

 

 

 

US-2.1

Estado de Tennessee:

Condado de Lincoln

Condado de Franklin

Condado de Moore

WGM

VIII

P2

4.3.2017

11.8.2017

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

A

 

S3, ST1

US-2.2

Estado de Alabama:

Condado de Madison

Condado de Jackson

WGM

VIII

P2

4.3.2017

11.8.2017

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

A

 

S3, ST1

US-2.3

Estado de Carolina del Sur:

Condado de Chesterfield/Condado de Lancaster/Condado de Kershaw:

Una zona de un radio de 10 km que comienza en el punto N en el límite de la zona de control circular de Chesterfield 02 premise y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte: 2 km al sur de la Highway 9, 0,03 km al este de la intersección de Airport Rd. y Raymond Deason Rd.

b)

Al nordeste: 1 km al sudoeste desde la intersección de la Highway 268 y Cross Roads Church Rd.

c)

Al este: 5,1 km al oeste de la State Highway 109, 1,6 km al oeste de Angelus Rd. y Refuge Dr.

d)

Al sudeste: 3,2 km al noroeste desde la intersección de la Highway 145 y Lake Bee Rd.

e)

Al sur: 2,7 km al este desde la intersección de la Highway 151 y Catarah Rd.

f)

Al sudoeste: 1,5 km al este desde la intersección de la McBee Hwy. y Mt Pisgah Rd.

g)

Al oeste: 1,3 km al este desde la intersección de Texahaw Rd. y Buzzards Roost Rd.

h)

Al noroeste: la intersección de White Plains Church Rd. y Graves Rd.

WGM

VIII

P2

8.4.2020

5.8.2020

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

A

 

S3, ST1».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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