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Documento DOUE-L-2020-81622

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1652 de la Comisión de 4 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 372, de 9 de noviembre de 2020, páginas 1 a 49 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 5 ter, apartado 7, su artículo 6, apartado 5, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece métodos y plazos para la transmisión de datos a la Comisión. Debido a la pandemia de COVID-19, en el año 2020, algunos Estados miembros se enfrentan con dificultades administrativas excepcionales que pueden afectar a la presentación a tiempo de las fichas de explotación a la Comisión en lo que respecta al ejercicio contable de 2019. Con el fin de facilitar la labor de los Estados miembros en circunstancias excepcionales semejantes, la Comisión debe tener la posibilidad de prorrogar el plazo para la presentación de datos en determinadas condiciones. La modificación propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2019.

(2)

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se establece la correspondencia entre las rúbricas a que se hace referencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión (3) y las fichas de explotación de la Red de Información Contable Agrícola (RICA). En dicho anexo se definen los términos «producción estándar» [‘standard output’ (SO)] y «coeficiente de producción estándar» [‘standard output coefficient’ (SOC)]. Tanto los términos como las abreviaturas deben figurar indicados en inglés y en la lengua oficial de la UE de la versión lingüística correspondiente. Sin embargo, con el fin de facilitar la comparación y el análisis, en la sección A «Especialización particular de las orientaciones técnico-económicas» y en la sección B «Cuadro de correspondencias y códigos de reagrupación» del anexo IV se incluirán únicamente las abreviaturas inglesas (SO o SOC). Además, la redacción y el formato de los cuadros del anexo IV debe mejorarse y aclararse. Por consiguiente, procede sustituir el anexo IV por un nuevo texto.

(3)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Tres nuevas variables relacionadas con las organizaciones de productores (OP) deben añadirse en el cuadro A de dicho anexo. El objetivo de mejorar la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria está respaldado por varias medidas de la política agrícola común (PAC). Los datos recabados sobre la participación de los agricultores en las organizaciones de productores, por lo tanto, facilitarán una valiosa información sobre los efectos de la PAC. Las nuevas variables propuestas deben aplicarse a todos los Estados miembros a partir del ejercicio contable de 2023. Los Estados miembros que no puedan presentar datos para una parte o la totalidad de las tres nuevas variables podrán acogerse a una excepción si presentan una solicitud debidamente justificada a la Comisión antes del 31 de mayo de 2021. Con carácter voluntario, los Estados miembros deben tener la posibilidad de presentar los datos relativos a las nuevas variables a partir del ejercicio contable de 2021.

(4)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Es necesario mejorar los términos utilizados en el cuadro C y en el cuadro I del anexo VIII. Así pues, es preciso sustituir dichos cuadros.

(5)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse en consecuencia. La modificación propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2021.

(6)

El Comité de la Red de Información Contable Agrícola no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1.

En el artículo 10, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«En caso de circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la fecha de entrega, los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión sobre la situación de la recogida de datos y la entrega de datos, y propondrán una solución para la entrega de los datos. Tras analizar la información facilitada, la Comisión podrá ampliar excepcionalmente el plazo contemplado en el párrafo primero una sola vez por un período máximo de tres meses».

2.

El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3.

El anexo VIII queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2021.

Sin embargo:

a)

el artículo 1, apartado 1, será aplicable desde el día de la entrada en vigor del presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de las fichas de explotación correspondientes al ejercicio contable de 2019;

b)

el artículo 1, apartado 3, en lo que respecta a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C introducidas en el cuadro A del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306 de 30.11.2018, p. 14).

ANEXO I
«ANEXO IV

ESPECIALIZACIONES PARTICULARES DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS GENERALES Y PRINCIPALES (ARTÍCULO 4)

Se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

La producción estándar (PE) [EN: Standard output (SO)] es el valor estándar de la producción bruta. Se emplea para clasificar las explotaciones de acuerdo con la tipología de explotaciones de la Unión (en la cual, la orientación técnico-económica de la explotación se define en función de las principales actividades de producción) y para determinar la dimensión económica de la explotación.

b)

El coeficiente de producción estándar (CPE) [EN: Standard output coefficient (SOC)] es el valor monetario medio de la producción bruta de cada variable agrícola contemplado en el artículo 6, apartado 1, correspondiente a la situación media de una región determinada, por unidad de producción. Los coeficientes de producción estándar se calcularán según el precio de salida de la explotación, en euros por hectárea de cultivo o euros por cabeza de ganado (excepto en el caso de las setas, para las que se calcularán en euros por 100 m2, en el caso de las aves de corral, en euros por 100 cabezas, y en el caso de las abejas, en euros por colmena). El IVA, los impuestos y las subvenciones no se incluirán en el precio de salida de la explotación. Los coeficientes de producción estándar se actualizarán como mínimo cada vez que se realice una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

c)

La producción estándar total de una explotación es la suma de las unidades de producción individuales de una explotación en particular multiplicadas por sus respectivos coeficientes de producción estándar.»

A.   ESPECIALIZACIONES PARTICULARES DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS

Dos elementos definen la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas:

a)

La naturaleza de las variables de que se trate

Las variables se refieren a la lista correspondiente de variables enumeradas en las colecciones de datos de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas: se designarán utilizando los códigos que figuran en el cuadro de correspondencias de la parte B.I del presente anexo o un código que agrupe varias de dichas variables, tal como se indica en la parte B.II del presente anexo (1).

b)

Las condiciones que determinan los límites de clase

Salvo indicación contraria, dichas condiciones se expresarán en fracciones de la producción estándar total de la explotación.

Todas las condiciones indicadas para la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas deben cumplirse simultáneamente para que la explotación sea clasificada en la especialización particular de la orientación técnico-económica correspondiente.

Explotaciones especializadas — Productos vegetales

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1

(C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

1

Explotaciones especializadas en grandes cultivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

151

Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivo de plantas oleaginosas y proteaginosas

Cultivos de cereales (excluido el arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

P151 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

152

Explotaciones especializadas en arroz

Arroz > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

SO_CLND013 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

153

Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 151 y 152

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

 

 

16

Explotaciones con grandes cultivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

161

Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos

Patatas, remolacha azucarera y otros cultivos de raíces n.c.o.p. > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

P17 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

162

Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos

Cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas secas > 1/3 Y raíces > 1/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 1/3 Y P17 > 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

163

Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND045 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

164

Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

Tabaco > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND032 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

165

Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

Algodón > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND030 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

166

Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 161, 162, 163, 164 y 165

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Explotaciones hortícolas especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

211

Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

SO_CLND081 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

212

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

SO_CLND082 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

213

Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 211 y 212

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

221

Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

SO_CLND044 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

222

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

SO_CLND046 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

223

Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 221 y 222

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

 

 

23

Otros tipos de horticultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

231

Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

Setas > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

SO_CLND079 > 2/3

 

 

 

232

Explotaciones especializadas en viveros

Viveros > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

SO_CLND070 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

233

Horticultura diversa

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 231 y 232

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

Explotaciones especializadas en viticultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

351

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) y uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND064 + SO_CLND065 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

352

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND066 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

353

Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

Uvas de mesa > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND067 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

354

Otros viñedos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 351, 352 y 353

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

 

 

36

Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

361

Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)

Frutos y bayas de especies originarias de zonas templadas (excluidas las fresas) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND056_57 + SO_CLND059 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

362

Explotaciones de cítricos especializadas

Cítricos > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND061 > 2/3

 

 

 

363

Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

Frutos de cáscara > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND060 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

364

Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND058 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

365

Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 361, 362, 363 y 364

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

Explotaciones especializadas en aceitunas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

Explotaciones especializadas en aceitunas

Olivares > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND069 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 351 a 370

P3 > 2/3

 

 

Explotaciones especializadas — Producción animal

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1

(C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

4

Explotaciones herbívoras especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

Vacas lecheras > 3/4 del total de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 3/4 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

46

Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

Todos los bovinos [es decir, bovinos de menos de un año, bovinos de un año a menos de dos años y bovinos de dos años o más (machos, terneras, vacas lecheras, vacas no lecheras y búfalas)]

> 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros Y

herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 ≤ 1/10 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

47

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

Bovinos > 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/10 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje; con exclusión de las explotaciones de la clase 450

P4 > 2/3

P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/10 GL Y GL > 1/10 P4; con exclusión de la clase 450

 

 

48

Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

481

Explotaciones de ovinos especializadas

Ovino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

SO_CLVS012 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

482

Explotaciones de ovinos y bovinos combinados

Bovinos > 1/3 de herbívoros Y ovinos > 1/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

P46 > 1/3 GL Y SO_CLVS012 > 1/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

483

Explotaciones de caprinos especializadas

Caprino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

SO_CLVS015 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

484

Explotaciones de herbívoros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Explotaciones especializadas de producción de granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

51

Explotaciones de porcinos especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

511

Explotaciones de porcinos de cría especializadas

Cerdas de cría > 2/3

P5 > 2/3

P51 > 2/3

SO_CLVS019 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

512

Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

Lechones y otros cerdos > 2/3

P5 > 2/3

P51 > 2/3

SO_CLVS018 + SO_CLVS020 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

513

Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 511 y 512

P5 > 2/3

P51 > 2/3

 

 

52

Explotaciones de aves especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

521

Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas

Ponedoras > 2/3

P5 > 2/3

P52 > 2/3

SO_CLVS022 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

522

Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

Pollos de carne y otras aves de corral > 2/3

P5 > 2/3

P52 > 2/3

SO_CLVS021 + SO_CLVS023 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

523

Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 521 y 522

P5 > 2/3

P52 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

53

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 511 a 523

P5 > 2/3

 

 

Explotaciones mixtas

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1 (C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

6

Explotaciones de policultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

61

Explotaciones de policultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

611

Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes

Horticultura > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P2 > 1/3 Y P3 > 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

612

Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

Grandes cultivos > 1/3 Y horticultura > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P2 > 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

613

Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

Grandes cultivos > 1/3 Y viñedos > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y SO_CLND062> 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

614

Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

Grandes cultivos > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3 Y viñas ≤ 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P3 > 1/3 Y SO_CLND062 ≤ 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

615

Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos

Grandes cultivos > 1/3 Y ninguna otra actividad > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P2 ≤ 1/3 Y P3 ≤ 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

616

Explotaciones de otros policultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 611, 612, 613, 614 y 615

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

 

 

7

Explotaciones de poliganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

731

Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/2 de bovinos lecheros

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3; P5 ≤ 2/3

P4 > P5

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

732

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 731

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 > P5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

74

Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

741

Explotaciones de poliganadería: granívoros y bovinos lecheros

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y granívoros > 1/3 Y vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 ≤ P5

P45 > 1/3 GL Y P5 > 1/3 Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

742

Explotaciones de poliganadería: granívoros y herbívoros no lecheros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 741

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 ≤ P5

 

8

Explotaciones mixtas cultivos-ganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

83

Explotaciones mixtas grandes cultivos-herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

831

Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros < grandes cultivos

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 < P1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

832

Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros ≥ grandes cultivos

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 ≥ P1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

833

Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros

Grandes cultivos > herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 831

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

P1 > P4; con exclusión de la clase 831

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

834

Explotaciones mixtas herbívoros no lecheros con grandes cultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832 y 833

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

 

 

84

Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

841

Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

Grandes cultivos > 1/3 Y granívoros > 1/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

P1> 1/3 Y P5 > 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

842

Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

Cultivos permanentes > 1/3 Y herbívoros y forraje > 1/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

P3 > 1/3 Y P4 > 1/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

843

Explotaciones apícolas

Abejas > 2/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

SO_CLVS030 > 2/3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

844

Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 841, 842 y 843

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

 

Explotaciones no clasificadas

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1

(C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

9

Explotaciones no clasificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

99

Explotaciones no clasificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

999

Explotaciones no clasificadas

Producción estándar total = 0

 

 

 

B.   CUADRO DE CORRESPONDENCIAS Y CÓDIGOS DE REAGRUPACIÓN

 

I.

Correspondencia entre las rúbricas de la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 o la legislación más reciente, las rúbricas que se han de recoger para los coeficientes de producción estándar de 2017 (CPE 2017) y la ficha de explotación de la RICA

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los coeficientes de producción estándar

Código de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas

Etiqueta de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas

Código del coeficiente de producción estándar (CPE)

Rúbrica del coeficiente de producción estándar de 2017 (CPE 2017)

Ficha de explotación de la RICA

(anexo VIII del presente Reglamento)

I. Cultivos

CLND004

Trigo blando y escanda

SOC_CLND004

Trigo blando y escanda

10110

Trigo blando y escanda

CLND005

Trigo duro

SOC_CLND005

Trigo duro

10120

Trigo duro

CLND006

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

SOC_CLND006

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

10130

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

CLND007

Cebada

SOC_CLND007

Cebada

10140

Cebada

CLND008

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

SOC_CLND008

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

10150

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

CLND009

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

SOC_CLND009

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

10160

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

CLND010

Tritical

SOC_CLND010_011_012

Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

10190

Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

CLND011

Sorgo

CLND012

Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

CLND013

Arroz

SOC_CLND013

Arroz

10170

Arroz

CLND014

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

SOC_CLND014

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

10210

Guisantes, habas y altramuces dulces

10220

Lentejas, garbanzos y vezas

10290

Otros cultivos proteaginosos

CLND015

Guisantes, habas y altramuces dulces

SOC_CLND015

Guisantes, habas y altramuces dulces

10210.

– de los cuales: Guisantes, habas y altramuces dulces

CLND017

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

SOC_CLND017

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

10300.

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

CLND018

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

SOC_CLND018

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

10400.

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

CLND019

Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

SOC_CLND019

Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

10500.

Otros cultivos de raíces, remolacha forrajera y plantas forrajeras de la familia Brassicae, cultivadas por la raíz o el tallo, y otros cultivos de raíces y tubérculos forrajeros n.c.o.p.

CLND022

Semillas de colza y nabina

SOC_CLND022

Semillas de colza y nabina

10604.

Semillas de colza y nabina

CLND023

Semillas de girasol

SOC_CLND023

Semillas de girasol

10605.

Semillas de girasol

CLND024

Soja

SOC_CLND024

Soja

10606.

Soja

CLND025

Lino oleaginoso (linaza)

SOC_CLND025

Lino oleaginoso (linaza)

10607.

Lino oleaginoso (linaza)

CLND026

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

SOC_CLND026

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

10608.

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

CLND028

Lino textil

SOC_CLND028

Lino textil

10609.

Lino textil

CLND029

Cáñamo

SOC_CLND029

Cáñamo

10610.

Cáñamo

CLND030

Algodón

SOC_CLND030

Algodón

10603.

Algodón

CLND031

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

SOC_CLND031

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

10611.

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

CLND032

Tabaco

SOC_CLND032

Tabaco

10601.

Tabaco

CLND033

Lúpulo

SOC_CLND033

Lúpulo

10602.

Lúpulo

CLND034

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

SOC_CLND034

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

10612.

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

CLND035

Cultivos energéticos n.c.o.p.

SOC_CLND035_036

Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

10613.

Caña de azúcar

CLND036

Otros cultivos industriales n.c.o.p.

10690.

Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

CLND037

Cultivos cosechados en verde en tierras arables

SOC_CLND037

Cultivos cosechados en verde en tierras arables

 

CLND038

Pastos y prados temporales

SOC_CLND038

Pastos y prados temporales

10910.

Pastos y prados temporales

CLND039

Leguminosas cosechadas en verde

SOC_CLND039

Leguminosas cosechadas en verde

10922.

Leguminosas cosechadas en verde

CLND040

Maíz forrajero

SOC_CLND040

Maíz forrajero

10921.

Maíz forrajero

CLND041

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero)

Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p.

SOC_CLND041_042

Otros cultivos y cereales (excepto el maíz) cosechados en verde n.c.o.p.

10923.

Otros cultivos y cereales (excepto el maíz forrajero) cosechados en verde n.c.o.p.

CLND042

CLND043

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas

SOC_CLND043

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre

 

CLND044

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial

SOC_CLND044

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial

10712.

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial

CLND045

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre

SOC_CLND045

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre

10711.

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre

CLND046

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

SOC_CLND046

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) - Producidas al aire libre

10810.

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) - Producidas al aire libre

CLND047

Semillas y plántulas

SOC_CLND047

Semillas y plántulas

11000.

Semillas y plántulas de tierras arables

CLND048

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

SOC_CLND048_083

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible

11100.

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND083

Otros cultivos de tierras arables en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND049

Barbecho

SOC_CLND049

Barbecho

11200.

Barbecho

CLND050

Pastos permanentes

SOC_CLND050

Pastos permanentes

 

CLND051

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

SOC_CLND051

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

30100.

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

CLND052

Pastos pobres

SOC_CLND052

Pastos pobres

30200.

Pastos pobres

CLND053

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

SOC_CLND053

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

30300.

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

CLND055

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

SOC_CLND055

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

 

 

 

SOC_CLND056_057

Frutales de zonas templadas

 

CLND056

Frutas de pepita

SOC_CLND056

Frutas de pepita

40101.

Frutas de pepita

CLND057

Frutas de hueso

SOC_CLND057

Frutas de hueso

40102.

Frutas de hueso

CLND058

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

SOC_CLND058

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

40115.

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

CLND059

Bayas (excepto fresas)

SOC_CLND059

Bayas (excepto fresas)

40120.

Bayas (excepto fresas)

CLND060

Frutos de cáscara

SOC_CLND060

Frutos de cáscara

40130.

Frutos de cáscara

CLND061

Cítricos

SOC_CLND061

Cítricos

40200.

Cítricos

CLND062

Uvas

SOC_CLND062

Uvas

 

CLND063

Uvas de vinificación

SOC_CLND063

Uvas de vinificación

 

CLND064

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SOC_CLND064

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40411.

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40451.

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CLND065

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SOC_CLND065

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40412.

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40452.

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CLND066

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

SOC_CLND066

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

40420.

Otros vinos

40460.

Uvas de vinificación para otros vinos

CLND067

Uvas de mesa

SOC_CLND067

Uvas de mesa

40430.

Uvas de mesa

CLND068

Uvas para pasas

SOC_CLND068

Uvas para pasas

40440.

Uvas para pasas

CLND069

Aceitunas

SOC_CLND069

Aceitunas

 

 

 

SOC_CLND069A

Que producen normalmente aceitunas de mesa

40310.

Aceitunas de mesa

 

 

SOC_CLND069B

Que producen normalmente aceitunas de almazara

40320.

Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto)

40330.

Aceite de oliva

CLND070

Viveros

SOC_CLND070

Viveros

40500.

Viveros

CLND071

Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano

SOC_CLND071

Otros cultivos permanentes

40600.

Otros cultivos permanentes

CLND072

Árboles de Navidad

SOC_CLND072

Árboles de Navidad

40610.

– de los cuales, árboles de Navidad

CLND073

Huertos familiares

SOC_CLND073_085

Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p

20000.

Huertos familiares

CLND085

Otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p

CLND079

Setas cultivadas

SOC_CLND079

Setas cultivadas

60000.

Setas cultivadas

CLND081

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND081

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

10720.

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND082

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND082

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

10820.

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND084

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND084

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

40700.

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

II. Ganado

CLVS001

Bovinos de menos de un año

SOC_CLVS001

Bovinos de menos de un año

210.

Bovinos de menos de un año

CLVS003

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

SOC_CLVS003

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

220.

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

CLVS004

Terneras de entre un año y menos de dos años

SOC_CLVS004

Terneras de entre un año y menos de dos años

230.

Terneras de entre un año y menos de dos años

CLVS005

Bovinos machos de dos años o más

SOC_CLVS005

Bovinos machos de dos años o más

240.

Bovinos machos de dos años o más

CLVS007

Terneras de dos años o más

SOC_CLVS007

Terneras de dos años o más

251.

Novillas para reproducción

 

252.

Novillas de engorde

CLVS008

Vacas

SOC_CLVS008

Vacas

 

CLVS009

Vacas lecheras

SOC_CLVS009

Vacas lecheras

261.

Vacas lecheras

CLVS010

Vacas no lecheras

SOC_CLVS010

Vacas no lecheras

269.

Vacas no lecheras

CLVS011

Búfalas

SOC_CLVS011

Búfalas

262.

Búfalas lecheras

CLVS012

Ovinos (todas las edades)

SOC_CLVS012

Ovinos (todas las edades)

 

CLVS013

Ovejas reproductoras

SOC_CLVS013

Ovejas reproductoras

311.

Ovejas reproductoras

CLVS014

Otros ovinos

SOC_CLVS014

Otros ovinos

319.

Otros ovinos

CLVS015

Caprinos (todas las edades)

SOC_CLVS015

Caprinos (todas las edades)

 

CLVS016

Cabras reproductoras

SOC_CLVS016

Cabras reproductoras

321.

Cabras reproductoras

CLVS017

Otros caprinos

SOC_CLVS017

Otros caprinos

329.

Otros caprinos

CLVS018

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

SOC_CLVS018

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

410.

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

CLVS019

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

SOC_CLVS019

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

420.

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

CLVS020

Otros porcinos

SOC_CLVS020

Otros porcinos

491.

Cerdos de engorde

 

499.

Otros porcinos

CLVS021

Pollos de engorde

SOC_CLVS021

Pollos de engorde

510.

Aves de corral o de engorde

CLVS022

Gallinas ponedoras

SOC_CLVS022

Gallinas ponedoras

520.

Gallinas ponedoras

CLVS023

Otras aves de corral

SOC_CLVS023

Otras aves de corral

530.

Otras aves de corral

CLVS029

Conejas reproductoras

SOC_CLVS029

Conejas reproductoras

610.

Conejas reproductoras

CLVS030

Abejas

SOC_CLVS030

Abejas

700.

Abejas

 

II.

Códigos que agrupan varias variables incluidas en la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas:

P45.

Bovinos lecheros = SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año) + SO_CLVS004 (Terneras de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS007 (Terneras de dos años o más) + SO_CLVS009 (Vacas lecheras) + SO_CLVS011 (Búfalas)

P46.

Bovinos = P45 (Bovinos lecheros) + SO_CLVS003 (Bovinos machos de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS005 (Bovinos machos de dos años o más) + SO_CLVS010 (Vacas no lecheras)

GL

Herbívoros = P46 (Bovinos) + SO_CLVS013 (Ovinas reproductoras) + SO_CLVS014 (Otros ovinos) + SO_CLVS016 (Caprinas reproductoras) + SO_CLVS017 (Otros caprinos)

Si GL = 0 ENTONCES

FCP1 Forraje destinado a la venta = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)

Y

 

FCP4

Forraje para herbívoros = 0

Y

 

P17

Raíces y tubérculos = SO_CLND017 (Patatas (incluidas las patatas de siembra)) + SO_CLND018 (Remolacha azucarera (excepto las semillas)) + SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.)

Si GL > 0 ENTONCES

FCP1

Forraje destinado a la venta = 0

Y

 

FCP4

Forraje para herbívoros = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)

Y

 

P17

Raíces y tubérculos = SO_CLND017 (Patatas (incluidas las patatas de siembra)) + SO_CLND018 (Remolacha azucarera (excepto las semillas))

P151.

Cereales, excluido el arroz = SO_CLND004 (Trigo blando y escanda) + SO_CLND005 (Trigo duro) + SO_CLND006 [Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)] + SO_CLND007 (Cebada) + SO_CLND008 [Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)] + SO_CLND009 (Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz) + SO_CLND010_011_012 [Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)]

P15.

Cereales = P151 (Cereales, excluido el arroz) + SO_CLND013 (Arroz)

P16.

Semillas oleaginosas = SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025[Lino oleaginoso (linaza)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)

P51.

Cerdos = SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) + SO_CLVS019 (Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más) + SO_CLVS020 (Otros porcinos)

P52.

Aves de corral = SO_CLVS021 (Pollos de engorde) + SO_CLVS022 (Gallinas ponedoras) + SO_CLVS023 (Otras aves de corral)

P1.

Grandes cultivos = P15 (Cereales) + SO_CLND014 [Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)] + SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)] + SO_CLND032 (Tabaco) + SO_CLND033 (Lúpulo) + SO_CLND030 (Algodón) + P16 (Semillas oleaginosas) + SO_CLND028 (Lino textil) + SO_CLND029 (Cáñamo) + SO_CLND031 (Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.) + SO_CLND034 (Plantas aromáticas, medicinales y culinarias) + SO_CLND035_036 (Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.) + SO_CLND045 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre] + SO_CLND047 (Semillas y plántulas) + SO_CLND048_083 (Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible) + SO_CLND049 (Barbecho) + FCP1 (Forraje destinado a la venta)

P2.

Horticultura = SO_CLND044 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial] + SO_CLND081 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND046 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)] + SO_CLND082 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND079 (Setas cultivadas) + SO_CLND070 (Viveros)

P3.

Cultivos permanentes = SO_CLND055 (Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)) + SO_CLND061 (Cítricos) + SO_CLND069 (Aceitunas) + SO_CLND062 (Uvas) + SO_CLND071 (Otros cultivos permanentes) + SO_CLND084(Cultivos permanentes cultivados en invernadero)

P4.

Herbívoros y forraje = GL (Herbívoros) + FCP4 (Forraje para herbívoros)

P5.

Granívoros = P51 (Cerdos) + P52 (Aves de corral) + SO_CLVS029 (Conejas reproductoras)»

C.   ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS CONTEMPLADAS EN LA PARTE A

Explotaciones especializadas — Producción vegetal

Orientación técnico-económica general

Orientación técnico-económica principal

Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

1.

Explotaciones especializadas en grandes cultivos

15.

Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

151.

Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivo de plantas oleaginosas y proteaginosas

152.

Explotaciones especializadas en arroz

153.

Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz

 

16.

Explotaciones con grandes cultivos

161.

Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos

162.

Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos

163.

Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre

164.

Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

165.

Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

166.

Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos

2.

Explotaciones hortícolas especializadas

21.

Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero

211.

Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero

212.

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero

213.

Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero

 

22.

Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

221.

Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre

222.

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre

223.

Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre

 

23.

Otros tipos de horticultura

231.

Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

232.

Explotaciones especializadas en viveros

233.

Horticultura diversa

3.

Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

35.

Explotaciones especializadas en viticultura

351.

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

352.

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

353.

Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

354.

Otros viñedos

 

36.

Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

361.

Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)

362.

Explotaciones de cítricos especializadas

363.

Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

364.

Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales

365.

Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta

 

37.

Explotaciones especializadas en aceitunas

370.

Explotaciones especializadas en aceitunas

 

38.

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

380.

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

Explotaciones especializadas — Producción animal

Orientación técnico-económica general

Orientación técnico-económica principal

Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

4.

Explotaciones herbívoras especializadas

45.

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

450.

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

 

46.

Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

460.

Explotaciones de bovinos especializadas: orientación cría y carne

 

47.

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

470.

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

 

48.

Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros

481.

Explotaciones de ovinos especializadas

482.

Explotaciones de ovinos y bovinos combinados

483.

Explotaciones de caprinos especializadas

484.

Explotaciones de herbívoros

5.

Explotaciones especializadas de producción de granívoros

51.

Explotaciones de porcinos especializadas

511.

Explotaciones de porcinos de cría especializadas

512.

Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

513.

Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

 

52.

Explotaciones de aves especializadas

521.

Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas

522.

Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

523.

Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne

 

53.

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

530.

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

Explotaciones mixtas

Orientación técnico-económica general

Orientación técnico-económica principal

Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

6.

Explotaciones de policultivo

61.

Explotaciones de policultivo

611.

Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes

612.

Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

613.

Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

614.

Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

615.

Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos

616.

Explotaciones de otros policultivos

7.

Explotaciones de poliganadería

73.

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros

731.

Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

732.

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros

 

74.

Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

741.

Explotaciones de poliganadería: granívoros y bovinos lecheros

742.

Explotaciones de poliganadería: granívoros y herbívoros no lecheros

8.

Explotaciones mixtas cultivos — ganadería

83.

Explotaciones mixtas grandes cultivos — herbívoros

831.

Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

832.

Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

833.

Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros

834.

Explotaciones mixtas con grandes cultivos y herbívoros

 

84.

Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos ganadería

841.

Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

842.

Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

843.

Explotaciones apícolas

844.

Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

9.

Explotaciones no clasificadas

99.

Explotaciones no clasificadas

999.

Explotaciones no clasificadas

»

(1)  Las variables SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.), SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables), SO_CLND049 (Barbecho), SO_CLND073_085 (Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p), SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres), SO_CLND052 (Pastos pobres), SO_CLND053 (Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones), SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año), SO_CLVS014 (Otros ovinos), SO_CLVS017 (Otros caprinos) y SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) solo se emplearán en determinadas condiciones (véase el punto 5 del anexo VI).

ANEXO II
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifica como sigue:

1.

El cuadro A se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro A

Información general sobre la explotación

Categoría de información general

Código (*)

 

 

Columnas

Grupo de información

Circunscripción RICA

Subcircunscripción

Número de orden de la explotación

Grados

Minutos

NUTS

Número de la oficina contable

Fecha

Ponderación de la explotación

Orientación técnico-económica

Clase de dimensión económica

Código

R

S

H

DG

MI

N

AO

DT

W

TF

ES

C

ID

Identificación de la explotación

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

LO

Localización de la explotación

-

-

-

 

 

 

-

-

-

-

-

-

AI

Información contable

-

-

-

-

-

-

 

 

-

-

-

 

TY

Tipología

-

-

-

-

-

-

-

-

 

 

 

-

CL

Clases

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

OT

Otros datos sobre la explotación

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

 

Código (*)

Descripción

Grupo

R

S

H

DG

MI

N

AO

DT

W

TF

ES

C

10

Número de la explotación

ID

AID10R

AID10S

AID10H

-

-

-

-

-

-

-

-

-

20

Latitud

LO

-

-

-

ALO20DG

ALO20MI

-

-

-

-

-

-

-

30

Longitud

LO

-

-

-

ALO30DG

ALO30MI

-

-

-

-

-

-

-

40

NUTS3

LO

-

-

-

-

-

ALO40N

-

-

-

-

-

-

50

Oficina contable

AI

-

-

-

-

-

-

AAI50AO

-

-

-

-

-

60

Tipo de contabilidad

AI

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AAI60C

70

Fecha de cierre del ejercicio contable

AI

-

-

-

-

-

-

-

AAI70DT

-

-

-

-

80

Ponderación nacional calculada por el Estado miembro

TY

-

-

-

-

-

-

-

-

ATY80W

-

-

-

90

Clasificación en el momento de la selección

TY

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ATY90TF

ATY90ES

-

100

Otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL100C

110

Tipo de titularidad y de objetivo económico

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL110C

120

Estatuto jurídico

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL120C

130

Nivel de responsabilidad del titular

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL130C

140

Agricultura ecológica

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL140C

141

Sectores de agricultura ecológica

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL141C

150

Denominación de origen protegida (DOP) / Indicación geográfica protegida (IGP) / Especialidad tradicional garantizada (ETG) / producto de montaña

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL150C

151

Sectores con DOP/IGP /ETG/producto de montaña

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL151C

160

Zonas con limitaciones naturales y otras dificultades específicas

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL160C

170

Altitud

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL170C

180

Zona de los Fondos Estructurales

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL180C

190

Zona Natura 2000

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL190C

200

Zonas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE sobre el agua

CL

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

ACL200C

210

Sistema de riego

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT210C

220

Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT220C

230

Miembro de organizaciones de productores (OP)

OT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AOT230C

231

Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación

OT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AOT231C

232

Número de miembros de organizaciones de productores (OP)

OT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AOT232C

A.ID.   Identificación de la explotación

A cada explotación contable se le asignará un número cuando sea seleccionada por primera vez. La explotación conservará dicho número durante todo el tiempo en que participe en la Red de Información Contable. Un número asignado con anterioridad no podrá atribuirse a otra explotación.

No obstante, cuando la explotación experimente un cambio fundamental y, en particular, cuando se produzca una subdivisión en dos explotaciones distintas o una fusión con otra explotación, podrá ser considerada una explotación nueva. En tal caso se le asignará un nuevo número. Un cambio en la orientación técnico-económica llevado a cabo en la explotación no requiere la atribución de un nuevo número. El número de explotación deberá modificarse cuando, de no efectuarse la pertinente modificación, se pueda llegar a confundir una explotación participante con otra (por ejemplo, cuando se creen nuevas subdivisiones regionales). En ese caso deberá facilitarse a la Comisión una lista con las equivalencias entre los nuevos números y los anteriores.

El número de la explotación comprenderá tres grupos de indicaciones, a saber:

A.ID.10.R. Circunscripción RICA: se asignará un número de código correspondiente a la lista de códigos que figura en el anexo II del presente Reglamento.

A.ID.10.S. Subdivisión: se asignará un número de código.

Las subcircunscripciones escogidas deberán basarse en el sistema común de clasificación de las regiones (Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas o NUTS), establecida por Eurostat en colaboración con los institutos nacionales de estadística.

Además, el Estado miembro interesado deberá remitir a la Comisión un cuadro en el que se indiquen las regiones NUTS a las que corresponde cada uno de los códigos de subcircunscripción utilizados, así como la región para la que se calculan valores específicos de producción estándar.

A.ID.10.H. Número de orden de la explotación.

A.LO.   Localización de la explotación

La localización de la explotación se designa mediante dos indicaciones: la referencia geográfica (latitud y longitud) y el código NUTS de nivel 3 de la unidad territorial.

A.LO.20. Latitud: Grados y minutos (en un arco de cinco minutos), en las columnas DG y MI.

A.LO.30. Longitud: Grados y minutos (en un arco de cinco minutos), en las columnas DG y MI.

A.LO.40.N. Código NUTS3 significa el código NUTS de nivel 3 correspondiente a la unidad territorial donde se encuentra la explotación. Debe indicarse la versión más reciente del código, como se describe en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003.

A.AI.   Información contable

A.AI.50.AO. Número de la oficina contable: se asignará un número de código.

En cada Estado miembro, las distintas oficinas contables recibirán un número único. Se indicará el número de la oficina contable que gestiona los datos de la explotación durante el ejercicio en curso.

A.AI.60.C. Tipo de contabilidad: Se indicará el tipo de contabilidad que aplica la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

Contabilidad por partida doble.

2.

Contabilidad por partida simple.

3.

Ninguna.

A.AI.70.DT. Fecha de cierre del ejercicio contable: Se indicará en el formato «AAAA-MM-DD», por ejemplo 2009-06-30 o 2009-12-31.

A.TY.   Tipología

A.TY.80.W. Ponderación nacional de la explotación: Se anotará el valor del factor de extrapolación calculado por el Estado miembro. Los valores se expresarán con dos decimales.

A.TY.90.TF. Orientación técnico económica en el momento de la selección: código de la orientación técnico-económica de la explotación, de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable en cuestión.

A.TY.90.ES. Dimensión económica en el momento de la selección: código de clase de dimensión económica de la explotación, de conformidad con el anexo V del presente Reglamento en el momento de la selección para el ejercicio contable de que se trate.

A.CL.   Clases

A.CL.100.C. Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación: se presentará como banda porcentual indicativa de la parte de los ingresos totales (1) correspondiente a las restantes actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

≥ 0 a ≤ 10 % (porcentaje marginal)

2.

> 10 % a ≤ 50 % (porcentaje medio)

3.

> 50 % a < 100 % (porcentaje importante)

A.CL.110.C. Tipo de titularidad y de objetivo económico: Se indicará el régimen de propiedad y los objetivos económicos de la explotación, utilizando los códigos siguientes:

1.

Explotación familiar: la explotación utiliza la mano de obra y el capital del (de los) empresario(s) o jefe(s) de la explotación y de su familia, siendo estos los beneficiarios de la actividad económica;

2.

Asociación: los factores de producción de la explotación son aportados por varios socios, algunos de los cuales participan en el trabajo de la explotación como mano de obra no asalariada, y los beneficios pertenecen a la asociación;

3.

Sociedad con fines de lucro: los beneficios se destinan a remunerar a los accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios. La explotación es propiedad de la sociedad.

4.

Sociedad sin fines de lucro: los beneficios se destinan primordialmente a mantener el empleo u otros objetivos sociales de índole similar. La explotación es propiedad de la sociedad.

A.CL.120.C. Forma jurídica: Se indicará si la explotación es o no una persona jurídica. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

0.

Falso.

1.

Verdadero.

A.CL.130.C. Nivel de responsabilidad del(de los) titular(es): Se indicará el nivel de responsabilidad (económica) del titular (principal). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

Plena.

2.

Parcial.

A.CL.140.C. Agricultura ecológica: Deberá indicarse si en la explotación se aplican métodos de producción ecológicos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (2), y, en particular, en sus artículos 4 y 5. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

En la explotación no se aplican métodos de producción ecológicos.

2.

En la explotación se aplican exclusivamente métodos de producción ecológicos en todos sus productos.

3.

En la explotación se aplican métodos de producción ecológicos y de otro tipo.

4.

La explotación está reconvirtiéndose a los métodos de producción ecológicos.

A.CL.141.C. Sectores de agricultura ecológica: Si la explotación aplica tanto métodos de producción ecológicos como de otro tipo, se indicarán los sectores de producción en los que la explotación aplica exclusivamente el método de producción ecológico (se permite la selección múltiple), utilizando para ello los códigos que se indican a continuación. Cuando en la explotación se apliquen métodos de producción ecológicos y de otro tipo en todos los sectores, se utilizará el código «No procede».

0.

No procede

31.

Cereales

32.

Semillas oleaginosas y proteaginosas

33.

Frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares)

34.

Olivares

35.

Viñedos

36.

Bovinos

37.

Leche de vaca

38.

Carne de porcino

39.

Ovinos y caprinos (leche y carne)

40.

Carne de aves de corral

41.

Huevos

42.

Otros sectores

A.CL.150.C. «Denominación de origen protegida» / «Indicación geográfica protegida» / «Especialidad tradicional garantizada» / «Producto de montaña»: debe indicarse si la explotación elabora productos agrícolas y/o alimenticios protegidos por las menciones «denominación de origen protegida» (DOP), «indicación geográfica protegida» (IGP), «especialidad tradicional garantizada» (ETG) o producto de montaña o si elabora productos agrícolas de los que es conocido que se utilizan para producir productos alimenticios protegidos por las menciones DOP/IGP/ETG/«producto de montaña», a tenor del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

La explotación no elabora ningún producto o alimento protegido por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña» ni ningún producto de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña».

2.

La explotación elabora únicamente productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña».

3.

La explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña».

A.CL.151.C. Sectores con «Denominación de origen protegida» / «Indicación geográfica protegida» / «Especialidad tradicional garantizada» / «Producto de montaña»: Si la mayor parte de la producción o algunos sectores específicos corresponden a productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o bien a productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», se indicarán los sectores de producción de que se trate (se permite la selección múltiple), utilizando para ello los códigos que se indican a continuación. Si la explotación elabora algunos productos o alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», o algunos productos de los que es conocido que se utilizan para producir alimentos protegidos por las indicaciones DOP, IGP, ETG o «producto de montaña», pero sin que correspondan a la mayor parte de la producción de ese sector específico, se utilizará el código «No procede».

0.

No procede

31.

Cereales

32.

Semillas oleaginosas y proteaginosas

33.

Frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares)

34.

Olivares

35.

Viñedos

36.

Bovinos

37.

Leche de vaca

38.

Carne de porcino

39.

Ovinos y caprinos (leche y carne)

40.

Carne de aves de corral

41.

Huevos

42.

Otros sectores.

Las rúbricas A.CL.150.C. Denominación de origen protegida/Indicación geográfica protegida/Especialidad tradicional garantizada/Producto de montaña y A.CL.151.C son opcionales para los Estados miembros. Si el Estado miembro las utiliza, deberán cumplimentarse para todas las explotaciones seleccionadas en la muestra de este Estado miembro. En caso de aplicar A.CL.150.C es necesario aplicar también A.CL.151.C.

A.CL.160.C. Zonas con limitaciones naturales y otras dificultades específicas: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En aquellos Estados miembros donde todavía no haya finalizado la delimitación de las zonas con limitaciones naturales significativas, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, se hará referencia a las zonas que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a tenor del artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, ni en una zona que era subvencionable en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013 en aquellos Estados miembros donde aún no se haya completado la delimitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

21.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona con limitaciones naturales, a tenor del artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

22.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona afectada por limitaciones específicas, a tenor del artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

23.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que era subvencionable en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013 en los Estados miembros donde aún no se haya completado la delimitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

3.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona de montaña, a tenor del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

5.

La mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en una zona afectada por la supresión progresiva de los pagos, a tenor del artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

A.CL.170.C. Altitud: La zona altimétrica se indicará con el código correspondiente:

1.

La mayor parte de la explotación se encuentra a < 300 m.

2.

La mayor parte de la explotación se encuentra entre 300 y 600 m.

3.

La mayor parte de la explotación se encuentra a > 600 m.

4.

Datos no disponibles.

A.CL.180.C. Zona de Fondos Estructurales: deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones del artículo 90, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una región menos desarrollada, a tenor del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y, en particular, de su artículo 90, apartado 2, letra a).

2.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una región más desarrollada, a tenor del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y, en particular, de su artículo 90, apartado 2, letra c).

3.

La mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en una región en transición, a tenor del artículo 90, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

A.CL.190.C. Zona de Natura 2000: deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en zonas relacionadas con la aplicación de las Directivas 79/409/CEE (6) y 92/43/CEE del Consejo (7) (Natura 2000). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona que puede recibir ayudas de Natura 2000.

2.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que puede recibir ayudas de Natura 2000.

A.CL.200.C. Zona de la Directiva del agua (Directiva 2000/60/CE): Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en zonas relacionadas con la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona que puede recibir ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE.

2.

La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que puede recibir ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE.

A.OT.   Otros datos sobre la explotación

A.OT.210.C. Sistema de riego: Se indicará el sistema de riego principal aplicado en la explotación:

0.

No procede (la explotación carece de riego)

1.

Superficial

2.

Rociadores

3.

Goteo

4.

Otros

A.OT.220.C. Jornadas de pastoreo por unidad de ganado en tierras comunales: Número de jornadas por unidad de ganado en las que los animales de la explotación pacen en tierras comunales utilizadas para este fin.

A.OT.230.C Miembro de organizaciones de productores (OP): Deberá indicarse si la explotación agrícola (empresario(s) o jefe(s) de explotación) es miembro de una organización de productores que comparte costes y/o promueve la comercialización de productos agrícolas y, en caso afirmativo, cuáles de los productos de la explotación son comercializados por la organización de productores (indicar todos los sectores cubiertos por las OP a las que pertenezca la explotación). A los efectos de la presente encuesta, por «organizaciones de productores» se entenderá cualquier tipo de entidad que se haya formado por iniciativa de los productores para llevar a cabo actividades conjuntas en un sector específico (cooperación horizontal). Las organizaciones de productores deben estar controladas por estos y pueden adoptar diversas formas jurídicas, por ejemplo, cooperativas agrícolas, asociaciones de agricultores o empresas privadas cuyos accionistas sean los productores. (Es obligatorio el reconocimiento de la organización de productores de conformidad con los artículos 152 o 161 del Reglamento (UE) 1308/2013).

0.

No miembro de una organización de productores

Un miembro de una organización de productores para compartir gastos administrativos, de producción y de inversión y/o un miembro de una organización de productores para comercializar los productos de las explotaciones agrícolas de:

31.

Cereales

32.

Semillas oleaginosas y proteaginosas

33.

Frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares)

34.

Olivares

35.

Viñedos

36.

Bovinos

37.

Leche de vaca

38.

Carne de porcino

39.

Ovinos y caprinos (leche y carne)

40.

Carne de aves de corral

41.

Huevos

42.

Otros sectores.

A.OT.231.C Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación: Indicar el porcentaje de la producción total de la explotación agrícola (ventas totales), en términos de valor, que se comercializa a través de las organizaciones de productores.

1.

≥ 0 a ≤ 10 % (porcentaje marginal)

2.

> 10 % a ≤ 50 % (porcentaje medio)

3.

> 50 % a < 100 % (porcentaje importante)

A.OT.232.C Número de miembros de las organizaciones de productores (OP): Indicar el tamaño de la principal OP de la que sea miembro la explotación agrícola (empresario(s) o jefe(s) de explotación), es decir, de la OP que comercialice la mayor parte de la producción de la explotación (en términos de valor).

1.

La OP tiene menos de 10 miembros

2.

La OP tiene de 10 a menos de 20 miembros

3.

La OP tiene de 20 a menos de 50 miembros

4.

La OP tiene de 50 a menos de 100 miembros

5.

La OP tiene de 100 a menos de 500 miembros

6.

La OP tiene de 500 a menos de 1000 miembros

7.

La OP tiene 1000 (o más) miembros

La presentación de datos relativos a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C es obligatoria a partir del ejercicio contable de 2023; sin embargo, los Estados miembros pueden quedar exentos de la presentación de datos relativos a una parte o a la totalidad de estas variables si presentan una solicitud debidamente justificada el 31 de mayo de 2021 a más tardar. Los servicios de la Comisión examinarán los justificantes y decidirán sobre la exención. Los Estados miembros exentos pueden reconsiderar su opción e informar de ello a la Comisión. Con carácter voluntario, los Estados miembros pueden presentar los datos correspondientes a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C a partir del ejercicio contable de 2021.

COLUMNAS DEL CUADRO A

La columna R se refiere a la circunscripción RICA, la S a la subcircunscripción, la H al número de orden de la explotación, la DG a los grados, la MI a los minutos, la N a las zonas NUTS, la AO al número de la oficina contable, la DT a la fecha, la W a la ponderación de la explotación, la TF a la orientación técnico-económica, la ES a la dimensión económica y la C al código. »

2.

El cuadro C se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro C

Mano de obra

Categoría de la mano de obra

Código (*)

 

 

Columnas

Grupo de información

General

Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación)

Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación

Número de personas

Sexo

Año de nacimiento

Formación agrícola del jefe de explotación

Tiempo de trabajo anual

Número de unidades de trabajo anuales (UTA)

% de tiempo de trabajo anual

% de las unidades de trabajo anuales

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

W2

Número entero

Código

Cuatro dígitos

Código

(horas)

(unidades de trabajo anuales)

%

%

UR

Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

 

UC

Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 

-

PR

Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

 

PC

Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 

-

 

Código (*)

Descripción

Grupo

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

W2

10

Empresario(s)/jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

 

 

 

-

 

20

Empresario(s)/no jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

-

 

 

-

 

30

Jefe(s) de explotación/no empresario(s)

UR

-

 

 

 

 

 

-

 

40

Cónyuge(s)/pareja(s) del (de los) empresario(s)

UR

 

-

-

-

 

 

 

 

50

Otros

UR, PR

 

-

-

-

 

 

 

 

60

Trabajo ocasional

UC, PC

-

-

-

-

 

-

 

-

70

Otros gestores

PR

-

 

 

 

 

 

-

 

El término «mano de obra» incluye el conjunto de personas que, durante el ejercicio contable, hayan estado ocupadas en los trabajos de la explotación agrícola. No obstante, no se incluyen las personas que hayan participado en dichos trabajos por cuenta de otra persona o empresa (trabajos efectuados por empresas de trabajos agrícolas y cuyos costes figuren en el código de categoría 1020 del cuadro H).

En caso de ayuda mutua entre explotaciones, cuando esta consista en un intercambio de trabajo, de tal modo que la ayuda recibida sea equivalente, en principio, a la ayuda prestada, deberán indicarse en la ficha de explotación el tiempo de trabajo prestado por la mano de obra de la explotación y, en su caso, los salarios correspondientes.

En determinados casos, la ayuda recibida se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo, la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con la puesta a disposición de maquinaria). Cuando se trate de un intercambio limitado de prestaciones, no será necesario hacer ninguna mención en la ficha de explotación (en el ejemplo anterior, la ayuda recibida no figurará en la mano de obra; por el contrario, los costes de material incluirán los datos relativos a la puesta a disposición del material). En casos excepcionales en que esta forma de intercambio de prestaciones alcance cierta importancia, se procederá de uno de los modos siguientes:

a)

si la ayuda recibida en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): el tiempo de trabajo recibido se hará constar como trabajo asalariado (grupos PR o PC, según se trate de mano de obra empleada en la explotación de forma regular o no regular); el valor de la ayuda prestada se indicará a la vez como producción en la categoría correspondiente de otros cuadros (en este ejemplo, en la categoría 2010 del cuadro L «Trabajos para terceros») y como gasto (en la categoría 1010 del cuadro H «Salarios y cargas sociales»);

b)

si la ayuda prestada en forma de trabajo se compensa con una prestación de otra naturaleza (por ejemplo con la puesta a disposición de maquinaria): en este caso no se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo prestado ni los salarios correspondientes, si los hubiera; el valor de la prestación recibida se indicará como medio de producción en el grupo correspondiente de otro cuadro (en el presente ejemplo, en la categoría 1020 del cuadro H «Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria»).

Se distinguirán los siguientes grupos de información y categorías de mano de obra:

C.UR.

Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente

Mano de obra no remunerada o que recibe una remuneración (en efectivo o en especie) que no corresponde al importe normalmente pagado por la prestación realizada (tales pagos no deben figurar en los costes de la explotación) y que, durante el ejercicio contable, ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación agrícola.

El personal empleado de manera regular pero que, por razones particulares, solo haya estado ocupado en la explotación durante un período limitado del ejercicio deberá figurar (por el número de horas efectivamente prestadas) en el apartado correspondiente a la mano de obra ocupada regularmente.

Puede tratarse de los casos siguientes, o de otros muy similares:

a)

condiciones especiales de producción en la explotación para las que no se ha requerido mano de obra durante todo el ejercicio: por ejemplo, explotaciones oleícolas o vitícolas y explotaciones especializadas en el engorde estacional de animales o la producción de frutas y hortalizas al aire libre;

b)

ausencia del trabajo fuera del período de vacaciones normales, por ejemplo, servicio militar, baja por enfermedad, accidente, permiso de maternidad, permiso de larga duración, etc.;

c)

alta o baja en la explotación;

d)

paralización total del trabajo en la explotación debido a causas accidentales (inundaciones, incendios, etc.).

Las categorías existentes son:

C.UR.10.

Empresario(s)/jefe(s) de explotación

Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación y la gestión corriente de esta. En caso de aparcería, se indicará el aparcero como empresario/jefe de explotación.

C.UR.20.

Empresario(s)/no jefe(s) de explotación

Persona que asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación sin asumir su gestión corriente.

C.UR.30

Jefe(s) de explotación/no empresario(s)

Persona que asume la gestión corriente de la explotación sin asumir la responsabilidad jurídica y económica.

C.UR.40.

Cónyuge(s)/pareja(s) del (de los) empresario(s)

C.UR.50.

Otra mano de obra no asalariada ocupada regularmente

La mano de obra no remunerada y ocupada regularmente que no figura en las categorías anteriores incluye también a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.

C.UC.

Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente

C.UC.60.

La mano de obra no asalariada que no ha trabajado regularmente en la explotación durante el ejercicio se indicará globalmente en esta rúbrica.

C.PR.

Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.

Se distinguirán las categorías siguientes:

C.PR.70.

Jefe de explotación

Persona asalariada que asume la gestión corriente de la explotación.

C.PR.50.

Otros

Toda la mano de obra asalariada ocupada regularmente (salvo el jefe de explotación asalariado) se indicará globalmente en este grupo. También incluye a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.

C.PC.

Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente

C.PC.60.

La mano de obra asalariada que no ha trabajado regularmente durante el ejercicio en la explotación (incluidos los trabajadores a destajo) se indicará globalmente en esta categoría.

COLUMNAS DEL CUADRO C

Número de personas (columna P)

En caso de que existan varios empresarios, el número de cónyuges/parejas puede ser superior a uno. El número de cónyuges/parejas y demás personas se registrarán en las categorías que procedan (en las categorías 40 y 50 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»).

Sexo (columna G)

Se indicará el sexo, únicamente en el caso del(de los) empresario(s) y/o jefe(s) de explotación, bajo las categorías que procedan (en las categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). El sexo se indica mediante el código siguiente:

1.

masculino;

2.

femenino.

Año de nacimiento (columna B)

El año de nacimiento se indicará únicamente en el caso del (de los) empresario(s) y/o jefe(s) de explotación (categorías 10 a 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»), anotando las cuatro cifras de dicho año.

Formación agraria del jefe de explotación (columna T)

Se indicará la formación agraria únicamente del(de los) jefe(s) de explotación (categorías 10, 30 y 70 del grupo UR «Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente» o del grupo PR «Mano de obra asalariada, ocupada regularmente»). La formación agraria se indica mediante el código siguiente:

1.

Experiencia agraria exclusivamente práctica.

2.

Formación agraria elemental.

3.

Formación agrícola completa.

Tiempo de trabajo anual (columna Y1)

Se indicará el tiempo de trabajo en horas correspondiente a todos los grupos y categorías. Se refiere al tiempo efectivamente dedicado a los trabajos de la explotación agrícola. En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el tiempo de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad. El tiempo de trabajo de la mano de obra a destajo se determinará dividiendo el importe total pagado por las prestaciones por la tarifa salarial horaria de un obrero contratado a jornal.

Mano de obra total: número de unidades de trabajo anuales (columna W1)

La mano de obra ocupada regularmente deberá convertirse en unidades de trabajo anuales. En el caso de la mano de obra no ocupada regularmente no se indicarán las unidades de trabajo anuales (tanto si se trata del grupo UC «Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente» como del grupo PC «Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente»). Una unidad de trabajo anual equivale a una persona empleada a tiempo completo en la explotación. Una persona nunca puede sobrepasar el equivalente a una unidad de trabajo anual, incluso cuando su tiempo de trabajo efectivo sea superior a la norma aplicada en la región y tipo de explotación de que se trate. Una persona que no trabaje todo el año en la explotación representa una fracción de una «unidad anual». La «unidad de trabajo anual» de cada una de esas personas se obtiene dividiendo su tiempo efectivo de trabajo anual por el tiempo de trabajo anual normal de una persona a tiempo completo en la región de que se trate y en el mismo tipo de explotación.

En el caso de los trabajadores que no estén en condiciones de efectuar una prestación normal, el equivalente de unidad de trabajo anual se reducirá proporcionalmente a su capacidad.

Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % del tiempo de trabajo anual (columna Y2)

Solamente es obligatorio indicar la proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en términos de tiempo de trabajo en el caso de la mano de obra no ocupada regularmente (tanto asalariada como no asalariada). Es opcional en el caso del (de los) cónyuge(s)/pareja(s) del (de los) empresario(s) y de los restantes tipos de mano de obra ocupada regularmente, asalariada o no. Se registrará como % de horas trabajadas durante el ejercicio contable para cada una de las categorías correspondientes (40, 50 y 60).

Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % de unidades de trabajo anual (columna W2)

Es obligatorio indicar la proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en términos de unidades de trabajo anuales para todas las categorías de mano de obra, excepto la no ocupada regularmente (tanto la no asalariada UC como la asalariada PC). Se registrará como % de las unidades de trabajo anuales para cada una de las categorías.

Trabajos en la explotación agrícola

Los trabajos en la explotación agrícola comprenden todas las tareas de organización, vigilancia y ejecución, tanto de carácter manual como administrativo, relacionadas con las labores agrícolas de la explotación, así como otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación:

Trabajo en la explotación agrícola:

organización y gestión financiera (compras y ventas relativas a la explotación, contabilidad, etc.);

labores agrícolas (labranza, siembra, cosecha, mantenimiento de las plantaciones, etc.);

cría del ganado (preparación de los piensos, alimentación del ganado, ordeño, cuidado de los animales, etc.);

preparación de los productos para el mercado, almacenamiento, venta directa de los productos de la explotación, transformación de los productos para el autoconsumo, elaboración de vino y aceite;

trabajos de mantenimiento corriente de los edificios, máquinas, instalaciones, setos, zanjas, etc.;

transporte propio de la explotación, siempre que sea efectuado por la propia mano de obra de la explotación.

Trabajo consagrado a otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación:

trabajo bajo contrato (utilizando los medios de producción de la explotación);

turismo, alojamiento y otras actividades recreativas;

transformación de los productos de la explotación (tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se adquirido en el exterior), por ejemplo queso, mantequilla, productos cárnicos, etc.;

producción de energía renovable;

silvicultura y transformación de la madera;

otras actividades lucrativas diferentes (animales de piel, agricultura terapéutica, artesanía, acuicultura, etc.).

No se incluirán en los trabajos de la explotación:

los trabajos para la producción de inmovilizado (construcciones y grandes reparaciones de edificios o del material, plantación de huertos frutales, demolición de edificios, tala de frutales, etc.);

los trabajos efectuados para el hogar del (de los) empresario(s) o del (de los) jefes de explotación.»

3.

en el cuadro I, el cuadro relativo a la categoría de cultivo se sustituye por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

10110

Trigo blando y escanda

10120

Trigo duro

10130

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

10140

Cebada

10150

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

10160

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

10170

Arroz

10190

Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

10210

Guisantes, habas y altramuces dulces

10220

Lentejas, garbanzos y vezas

10290

Otros cultivos proteaginosos

Raíces

10300

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

10310

de las cuales patatas para fécula

10390

de las cuales otras patatas

10400

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

10500

Otros cultivos de raíces, remolacha forrajera y plantas forrajeras de la familia Brassicae, cultivadas por la raíz o el tallo, y otros cultivos de raíces y tubérculos forrajeros n.c.o.p.

Cultivos industriales

10601

Tabaco

10602

Lúpulo

10603

Algodón

10604

Semillas de colza y nabina

10605

Semillas de girasol

10606

Soja

10607

Lino oleaginoso (linaza)

10608

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

10609

Lino textil

10610

Cáñamo

10611

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

10612

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

10613

Caña de azúcar

10690

Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales:

Hortalizas frescas, melones y fresas — Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

10711

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Producidas al aire libre

10712

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas - Horticultura comercial

10720

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Hortalizas frescas, melones y fresas»:

10731

Coliflores y brécoles

10732

Lechugas

10733

Tomates

10734

Maíz dulce

10735

Cebollas

10736

Ajos

10737

Zanahorias

10738

Fresas

10739

Melones

10790

Las demás hortalizas

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

10810

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) - Producidas al aire libre

10820

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)»

10830

Bulbos, cebollas y tubérculos de flores

10840

Flores y capullos de flores cortados

10850

Planta de flor y plantas ornamentales

Plantas cosechadas en verde

10910

Pastos y prados temporales

Otras plantas cosechadas en verde

10921

Maíz forrajero

10922

Leguminosas cosechadas en verde

10923

Otros cultivos y cereales cosechados en verde n.c.o.p.

Semillas y plántulas y otros cultivos de tierras arables

11000

Semillas y plántulas

11100

Otros cultivos de tierras arables

Barbecho

11200

Barbecho

Huertos familiares

20000

Huertos familiares

Pastos permanentes

30100

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

30200

Pastos pobres

30300

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

Cultivos permanentes

Especies de frutales, de los cuales:

40101

Frutas de pepita

40111

de las cuales manzanas

40112

de las cuales peras

40102

Frutas de hueso

40113

de las cuales melocotones y nectarinas

40115

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

40120

Bayas (excepto fresas)

40130

Frutos de cáscara

Plantaciones de cítricos

40200

Cítricos

40210

de los cuales naranjas

40230

de los cuales limones

Olivares

40310

Aceitunas de mesa

40320

Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto)

40330

Aceite de oliva

40340

Subproductos de la oleicultura

Viñedos

40411

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40412

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40420

Otros vinos

40430

Uvas de mesa

40440

Uvas para pasas

40451

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40452

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40460

Uvas de vinificación para otros vinos

40470

Diversos productos de la viticultura: mostos, zumos, aguardientes, vinagres y otros, cuando se produzcan en la misma explotación

40480

Subproductos de la viticultura (orujos, lías)

Viveros, otros cultivos permanentes, cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible y plantaciones jóvenes

40500

Viveros

40600

Otros cultivos permanentes

40610

de los cuales, árboles de Navidad

40700

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

40800

Desarrollo de plantaciones jóvenes

Otras superficies

50100

Superficie agrícola no útil

50200

Superficie forestal

50210

de la cual monte bajo de ciclo corto

50900

Otras tierras (superficie ocupada por edificios, corrales, caminos, estanques, canteras, tierra infértil, rocas, etc.)

60000

Setas cultivadas

Otros productos e ingresos

90100

Ingresos por la cesión en arrendamiento de tierras agrícolas

90200

Indemnizaciones de seguros agrarios no atribuibles a cultivos específicos

90300

Subproductos de los cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura

90310

Paja

90320

Cuellos de remolacha azucarera

90330

Otros subproductos

90900

Otros»

(1)  Véase el anexo VII del presente Reglamento.

(2)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(6)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

(7)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(8)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y los anexos IV y VIII del Reglamento 2015/220, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80293).
Materias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Epidemias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Política Agrícola Común

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